Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-14330

Orden DEF/1095/2018, de 9 de octubre, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar denominada Acuartelamiento "Capitán Arenas", en el término municipal de Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 2018, páginas 101706 a 101707 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-14330

TEXTO ORIGINAL

La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de Bases y campos de entrenamiento para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Con este propósito, y con el fin de preservar la instalación militar denominada Acuartelamiento «Capitán Arenas» en el municipio de Guadalajara de cualquier actuación que pudiera afectarla y de modo que se asegure la actuación eficaz de los medios de que dispone así como que se proporcione el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad y la de las propiedades próximas, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona de seguridad próxima que se señala.

La denominación de zonas de seguridad viene recogida en el artículo 3 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y su delimitación se llevará a cabo por el Ministerio de Defensa en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 689/1978, de 10 febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del Inspector General del Ejército, dispongo:

Artículo 1. Clasificación de la instalación militar.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del Título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, la instalación militar denominada Acuartelamiento «Capitán Arenas», situada en el término municipal de Guadalajara se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.

Artículo 2. Delimitación de la zona de seguridad

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 10 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, se establece:

Una Zona próxima de seguridad en torno a la instalación militar Acuartelamiento «Capitán Arenas» delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM (Proyección «Mercator» Universal Transversal):

Punto

HUSO

X

Y

DATUM

1

30T

483899

4498799

ETRS 89

2

30T

483786

4498648

ETRS 89

3

30T

483882

4498618

ETRS 89

4

30T

483967

4498749

ETRS 89

5

30T

484007

4498715

ETRS 89

6

30T

483927

4498608

ETRS 89

7

30T

483991

4498617

ETRS 89

8

30T

484020

4498616

ETRS 89

9

30T

484055

4498613

ETRS 89

10

30T

484055

4498596

ETRS 89

11

30T

484054

4498593

ETRS 89

12

30T

483657

4498071

ETRS 89

13

30T

483184

4498313

ETRS 89

14

30T

483314

4498405

ETRS 89

15

30T

483322

4498460

ETRS 89

16

30T

483386

4498492

ETRS 89

17

30T

483511

4498734

ETRS 89

18

30T

483535

4498807

ETRS 89

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 2018.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid