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Documento BOE-A-2018-14290

Resolución de 25 de septiembre de 2018, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, de Son Bunyola.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2018, páginas 101212 a 101220 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2018-14290

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 13 de septiembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

El 31 de noviembre de 2017 (registro de entrada número 37248), el Sr. Nadal Aguirre en representación de «Arenal & Dunas Resort, S. L.», entidad propietaria de la finca rústica Son Bunyola, en el polígono 2, parcela 77, en el término municipal de Banyalbufar presenta un escrito donde solicita la delimitación de las casas de Son Bunyola.

La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa con carácter jurídico que permitiera su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE n.º 125, de 5 de mayo de 1949), sobre protección de los castillos españoles. En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, en 1968, del «Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar.» En este inventario aparece Son Valentí de Banyalbufar como «edificio fortificado» con el n.º 39 (IPCE).

Esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE) afecta esta posesión que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código R-I-51-0008359. Además, el fortín figura en el Catálogo de bienes patrimoniales del municipio de Banyalbufar, con el código 121.

El objeto del presente expediente es, por lo tanto, delimitar este elemento y su entorno de protección con el fin de completar la declaración originaria así como dar cumplimiento a todo aquello que establece la Ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un bien de interés cultural. Se completan, por lo tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de intervención.

En el expediente consta el informe emitido por los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico, con fecha de 23 de enero de 2018, proponiendo que, con el fin de adaptar la declaración genérica de que disfruta Son Bunyola en la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, se incoe la modificación del expediente de BIC, con categoría de monumento de Son Bunyola, con la delimitación del bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran en el informe mencionado y a la planimetría que adjunta.

La Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca en la sesión de día 31 de julio de 2018 acordó incoar la modificación del expediente de BIC, con categoría de monumento, de Son Bunyola (Banyalbufar), con la delimitación del bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 17 de enero de 2018 que forma parte integrante del acuerdo que se publicó en el BOIB n.º 19, de 10 de febrero de 2018.

La UIB emite informe favorable, con fecha de 29 de mayo de 2018.

Se dio un plazo de audiencia a los interesados de quince días hábiles y se abrió un periodo de información pública de un mes (BOIB n.º 71, de 9 de junio de 2018), sin que se hayan presentado alegaciones.

Visto lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 12/1998, que tiene el siguiente tenor literal:

La declaración de bienes de interés cultural se acordará por el Pleno del consejo insular correspondiente a propuesta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico [...].»

Por todo ello, y en virtud de lo que se dispone al título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobadas por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB n.º 89, de 19 de julio de 2018),

El Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Aprobar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de Son Bunyola del término municipal de Banyalbufar, con la delimitación del bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 23 de enero de 2018, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Banyalbufar y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV Publicar este acuerdo de modificación de la declaración en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso- Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 25 de septiembre de 2018.–El Secretario General, Jeroni Miquel Mas Rigo.

ANEXO 1
Informe técnico del día 23 de enero de 2018

En fecha 30 de noviembre de 2017 se registró instancia (núm. reg. gral. 37248) por parte de la propiedad del inmueble, donde se solicita la delimitación de este bien de interés cultural.

1. Introducción

La primera iniciativa para dotar la arquitectura defensiva de una normativa con carácter jurídico que permitiera su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE núm. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles. En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, el 1968, del »Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar.» En este inventario aparece Son Bunyola de Banyalbufar como «edificio fortificado» con el núm. 038 (IPCE).

Esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE), afectó la posesión de Son Bunyola que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita, en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código RI-61-0008359. Además, Son Bunyola figura en el Catálogo de bienes patrimoniales del término municipal de Banyalbufar con el código 121.

El objeto del presente expediente es, por lo tanto, delimitar este elemento y su entorno de protección para completar la declaración originaria así como dar cumplimiento a todo aquello que establece la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por lo tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de intervención.

Este informe se redacta a partir de la visita técnica realizada al inmueble, la bibliografía de referencia, y el documento incorporado por la propiedad: «Informe histórico» de la posesión redactado por Jaume Deyà (arqueólogo), Sandra A. Rebassa (historiadora del arte) y Tomàs Vibot (filólogo y documentalista) y una planimetría completa.

2. Ficha técnica

Denominación: Son Bunyola. Emplazamiento: Polígono 2, parcela 77. Municipio: Banyalbufar. Cronología: Siglos XIII-XX. Uso actual: Vivienda. Clasificación de suelo: Suelo rústico protegido.

3. Memoria histórica

La ocupación de las tierras de Son Bunyola se da desde la prehistoria, tal y como documentan los restos de entierros de El Corral Falso, el talaiot de las Casas de Jordi y la Era de Son Bunyola. También han aparecido vestigios romanos e islámicos en forma de cerámica y monedas.

En el siglo XIII había en este lugar una serie de edificaciones. De hecho, con la conquista se documenta como preexistencia islámica («Alqueria de la Torre») una torre de defensa y una bodega. El 1282 también se documenta un molino, que podría corresponderse con los restos que se encuentran junto a la Fuente de la Torre. Se trataba, probablemente, de un conjunto de edificaciones relativamente dispersas.

En el siglo XIV pasó por manos de diferentes propietarios, y pasó a denominarse Alqueria Bunyola.

La familia Valentí adquirió la finca en el siglo XVI, hecho que hay que relacionar con la construcción o remodelación de la torre de defensa que se conserva actualmente y otras dependencias. En el siglo XVII pasó a la familia Safortesa, que hicieron mejoras en las casas y en la finca. En el siglo XVIII se edificó la tafona y la bodega, y aumentó la superficie de terreno cultivable. En este momento ya se documentan unas casas de los señores con una serie de espacios, incluida una capilla. Los aposentos de la torre eran utilizadas como cámaras, y la de la planta primera, como espacio para los objetos de culto de la capilla. Además, había en este momento una parte de las casas para los amos. Las casas tenían probablemente planta baja y piso, con la excepción de la torre, más elevada. Y probablemente se distribuían en tres bloques: casas de los señores, casas de los amos y torre, con una estructura defensiva que comunicaba con un puente la torre con el volumen del lateral.

El archiduque Lluís Salvador la describió en el Die Balearen en un estado muy diferente al que conocemos hoy en día: «Son Bunyola tiene una torre cuadrada cubierta por un tejado. Ante la casa hay un margen con dos almeces y de donde se obtiene una muy buena vista. Toda la casa parece antigua y preparada para la defensa, puesto que no sólo tiene la torre antes mencionada, sino que encima de la arcada del portal hay un matacàn. Mediante un puentecito, hoy arruinado, se pasaba desde el ala anterior del edificio a la vecina torre. A la derecha del vestíbulo hay una cisterna con un dragón encima de la polea. A la derecha del vestíbulo hay la pequeña capilla, con un retablo que contiene una bajada cortada en madera y policromada, bastante antigua, de estilo Renacentista, con una inscripción grabada en su base que dice «Hom. O. Quid. Pot. Pas. Sum». En la llave del crucero de la sencilla vuelta se ve un escudo con cabezas de angelitos y tres lirios de oro sobre un campo rojo. En la cumbre de la fachada hay una espadaña con una pequeña campana» (HABSBURGO Y LORENA, 2002, 110).

De hecho, en el siglo XIX, con la familia Quint Safortesa como propietarios, se aumentó la superficie edificada, a pesar de que la transformación definitiva llegó en los años treinta del siglo XX, momento en el cual se unificaron fachadas y añadir elementos escenográficos, se añadió la torre redonda, se amplió el claustro, y se añadieron edificaciones agrícolas. Además, se eliminaron edificaciones agrícolas de la terraza-mirador, y se cambió la cubierta de la torre por una llanura con almenas. En esta intervención, de la que se desconoce el autor –no se ha podido localizar el proyecto– se transformó el estilo del envolvente de las casas, que pasa a ser ecléctico, con elementos regionalistas y tradicionalistas.

4. Memoria descriptiva

4.1 El inmueble. Exteriormente, las casas de Son Bunyola presentan un aspecto unitario, fruto de la reforma del inmueble realizada en la década de 1930. Todas las fachadas están referidas y serigrafiadas con un cruzado, mientras que a la parte inferior cuentan con un zócalo de cemento imitando sillares almohadillados rugosos. Sin embargo, con los antecedentes históricos que presenta el inmueble, es muy probable que haya numerosos vestigios históricos bajo los actuales enlucidos.

Actualmente, el edificio se dispone alrededor de un claustro con dos cuerpos principales: uno (sur) en el cual se levantan las dos torres, y el otro (norte) donde se ubica la planta noble y las antiguas dependencias de los amos.

La torre de planta circular edificada en los años treinta preside, de manera escenográfica, la llegada a la posesión: a ella se accede desde la terraza de la primera planta, situada sobre el portal foráneo. Tiene tres plantas y está coronada por almenas rectangulares y una barbacana en todo el perímetro. En la fachada se abren tres ventanas geminadas.

La torre de defensa, antiguamente llamada Torre del Moro, probablemente fue levantada (o reestructurada) después de la conquista. Tiene cuatro plantas y es coronada por almenas, a pesar de que por imágenes anteriores a la última reforma se sabe que a inicios del siglo XX estaba cubierta con un tejado a dos vertientes. También en la base de la torre se situó, al menos durante los siglos XIX y parte del XX el portal foráneo.

En la entrada desde el jardín se encuentra la capilla, hasta hace poco con vuelta de arista y actualmente sin la cubierta, pero con un espacio todavía discernible y recuperable. En otro lugar de la posesión se conserva el retablo del XIX que hasta hace pocos meses se encontraba in situ. Este espacio presenta también apertura hacia la mar a través de una ventana de diseño historicista.

Al fondo de la entrada hay el acceso al claustro, donde se encuentran dos cisternas. La central, de los años treinta, y otra más antigua, situada en el lateral, con un cuello de piedra de una sola pieza. Además, se conservan en mal estado los restos del dragón de hierro descrito por el archiduque, que sostenía la polea. Al fondo y a la derecha del claustro se situaban las dependencias de los amos: la despensa, una escalera que sube a la cocina de la planta noble, un establo, otra cocina, aposentos para los amos y mensajes, y las escaleras que dan acceso al sótano donde se encuentra la antigua bodega, dos hornos, el pastador y la tienda del aceite.

En la entrada se encuentra también una escalera de mármol que da acceso a la planta noble. Aquí, los diferentes aposentos están comunicados a través de un pasillo interior, que cuenta con una serie de ventanales de estilo racionalista que le aportan iluminación. En la planta se encuentra otra cocina, cuartos de baño, una sala, un gran salón con balcón, el resto de habitaciones de los señores y las de los sirvientes. A las cabos del pasillo se abren los accesos a las torres.

Encima de esta planta se encuentra el porche. La cubierta es de dos vierteaguas, sobre los cuales la familia Puig construyó una balaustrada perimetral.

Al lado de poniente de las casas se levanta el edificio que aloja la prensadora, con prensa mecanizada, junto con otras dependencias agrícolas.

Ante las casas, hacia el norte, se sitúan una plataforma ajardinada, con un surtidor y una serie de bancos con baldosas policromadas de diferentes tipos, limitada por una balaustrada.

4.2 El entorno. Son Bunyola se sitúa en un cerro, transformado a lo largo de los siglos por las actividades agrícolas y de cultivos, con presencia de restos arqueológicos que muestran su ocupación desde, como mínimo, la época postalaiótica, la época clásica y principalmente islámica.

Todo esto hace que el en torno a las casas de Son Bunyola se configure como un paisaje natural y antropizado propio de las posesiones, con importantes valores naturales, etnológicos y culturales.

En torno a las casas de Son Bunyola se extienden un importante conjunto de bancales. Al oeste, donde había las antiguas viñas, hay el conjunto más importante, limitado al norte este por el torrente de Son Bunyola y al sur este por la era de Son Bunyola. Este espacio, se conforma con bancales en disposición paralela concéntrica, con paredes de grandes dimensiones y trepadores también de medidas singulares, por el tamaño de las paredes. En las paredes se abren algunos espacios adintelados para guardar herramientas. Se conserva también, adosado en uno de los márgenes, restos de la antigua Caseta de Vinyòvol.

Al norte de las casas se encuentra otro conjunto de márgenes irregulares, limitados al norte este por un gran muro de piedra seca identificado como Sa Paretota, dada sus dimensiones. Otra grupo de márgenes se encuentra al sur este de las casas, en el antiguo naranjo. Es un conjunto pequeño y muy reconstruido. Encontramos un último conjunto en el sur este, en el antiguo huerto, formado por cinco bancales paralelos irregulares.

Dentro de este ámbito también se encuentran tramos de caminos. En concreto hay tramos del Camino Viejo de Son Bunyola, Camino actual de Son Bunyola, Camino del Huerto de la Torre y un tramo de camino que conecta el portal foráneo con el camino de Son Bunyola. El primero es el más antiguo y conserva dos tramos con el empedrado original, uno de ellos muy cerca de las casas y un otro que va desde Sa Bastida hasta el Peñasco de las Piquetes.

El camino actual de Son Bunyola, un camino carretero con muros de piedra seca, que comunica las casas con la carretera fue construido en los años treinta del siglo XX. Desde las casas en los límites de Son Balaguer atraviesa el torrente de Son Bunyola con dos puentes de piedra seca. Del tramo de este camino en dirección a Son Balaguer sale el Camino del Huerto de la Torre, un camino de carro sin adoquinar y muro de cierre y vierteaguas.

El camino desde el portal foráneo al Camino de Son Bunyola, trazado en los años treinta, de tierra, se configura como un eje rectilíneo, flanqueado con dos acequias, con escalera de piedra viva y portillo.

A los conocidos como Huerto de la Torre y el Huerto de las casas, ambos unidos por restos de acequias, se conserva un importante conjunto de construcciones y elementos hidráulicos. En el primero, al sur de las casas, se conservan dos fuentes de mina (Font de la Torre o Degotis y la Fuente de sa Pella), acequias y un gran lavadero (el segundo más grande de Banyalbufar) de forma trapezoidal. Entre las fuentes el lavadero se extiende un conjunto de márgenes antiguo y en mal estado de conservación.

La Fuente de la Torre consta de una mina parabólica bajo tierra hasta el muro de roca. Se utilizaba para regar toda la parte inferior y llenar el lavadero. La Fuente de sa Pella es más pequeña y cuenta con un pequeño depósito de agua en la entrada y una acequia que la comunica con el lavadero.

En el Huerto de las casas hay un lavadero en la parte superior con una acequia flanqueando el camino hacia las casas, que la divide en dos, para regar al sur los huertos y las casas (prensadora, lavaderos, etc).

5. Estado de conservación

5.1 Estado de conservación tipológico. El estado de conservación de la tipología es regular, puesto que el interés de las partes edificadas es desigual por la transformación de los años treinta del siglo XX, y que como ya hemos señalado comportó la unificación de las fachadas, se amplió el claustro y se añadieron elementos escenográficos, como la torre redonda y edificaciones agrícolas.

Aún así, todavía presentan la disposición tipológica de posesión de montaña, con origen como mínimo en el siglo XIII y con diferentes etapas evolutivas a lo largo de los años, presentando todas las partes esenciales de una posesión.

5.2 Estado de conservación física. La conservación física general se puede calificar de muy deficiente, de hecho, casi todos los espacios se han tenido que apuntalar.

Estructura. Tanto la estructura vertical como horizontal presenta un estado de conservación deficiente, hecho que ha conducido a la necesidad de apuntalar la mayoría de los espacios que configuran las casas.

Instalaciones. El edificio no presenta en general muchas instalaciones, estando todas necesitadas de modernización.

Actuaciones recientes. Las intervenciones que se pueden documentar en las dos últimos décadas son la intervención en la envolvente del edificio, y en algunas zonas de sus exteriores inmediatos.

5.3 Estado de conservación del entorno. El entorno presenta un estado de conservación aceptable y se pueden ver o cuando menos reseguir las trazas de cada uno de los ámbitos y sus usos en los momentos álgidos de la posesión.

Hay que destacar algunas intervenciones inapropiadas tanto en terrazas como en márgenes, así como un cambio o pérdida de ciertos aspectos de vegetación, huerto, zonas de cultivo.

6. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del en torno de protección

6.1 Descripción y justificación de la delimitación del bien. La delimitación del bien incluye el conjunto construido principal: tanto la parte construida como las partes vacías inmediatas (terraza, carrera, escalera de entrada, espacios adyacentes empedrados).

Este bien ocupa una superficie aproximada de 2.908 m².

6.2 Descripción y justificación de la delimitación del entorno. Se delimita como en torno de protección una rodeando los elementos incluidos dentro del BIC, tal y cómo se especifica en la figura de la delimitación gráfica adjunta.

La delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración combinada de una serie de variables con objeto de preservar el significado y los valores completos del bien cultural: estado de conservación del elemento, preservación física del bien, así como su visualización, tal y cómo queda recogida en la delimitación gráfica adjunta. Así, en los alrededores del entorno de protección se incluyen los campos de bancales, el canal por el cual transcurre el torrente, entre las casas y el lavadero, y la zona boscosa del sur y oeste de las casas, por la tala de peñascos.

Este entorno ocupa una superficie aproximada de 417.038 m².

7. Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno

En el documento incorporado por la propiedad, «Informe histórico» de la posesión redactado por Jaume Deyà (arqueólogo), Sandra A. Rebassa (historiadora del arte) y Tomàs Vibot (filólogo y documentalista), del cual, como se ha señalado, se han extraído los datos históricos y descriptivos, también se incluyen criterios de intervención para cada una de los aposentos y espacios que configuran las casas de Son Bunyola.

Los criterios de intervención recogidos en este documento no se tienen que considerar en ningún caso como normativos, sino que son un documento orientativo, a pesar de que bastante aclaratorio, de las intervenciones que son posibles en cada una de los aposentos. Ahora bien, las intervenciones posibles no pueden nunca rehuir el partir de una visión conjunta del elemento y, en cualquier caso, las intervenciones que se quieran llevar a cabo se tendrán que desarrollar con su proyecto específico por, si se tercia, ser aprobado por la CIPH.

7.1 Medidas de protección del propio bien. En cuanto al BIC, como criterio general sólo tendría que ser objeto de obras de mantenimiento, conservación y de restauración. En cualquier caso, las intervenciones tendrían que ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento.

Se tendrán que conservar íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en cuanto a la configuración volumétrica, configuración de fachadas, como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.

Como criterio general, en el bien se tendrá que conservar la volumetría existente, a no ser que existan elementos espurios que sean perjudiciales para la conservación contemplación del propio bien.

Los usos que se dispongan en el bien tendrán que preservar siempre los valores que lo hicieron merecedor de su protección como uno de los bienes más relevantes de estas islas, y por eso, se tendrán que acomodar a la estructura y características de las preexistentes. No se podrán disponer aquellos usos que para la implantación del cual se tengan que perjudicar los valores del elemento, ya sean puntuales o como conjunto.

Tal y cómo se dice en el informe histórico aportado por la propiedad, cualquier intervención en el bien se tendrá que realizar con intervención también de arqueólogo y si es el caso, restaurador, dependiendo de la propuesta y las necesidades.

7.2 Medidas de protección del entorno. Como se ha mencionado, con la delimitación de este entorno de protección se pretende, en primer término, una protección física del monumento, la cual irá desde los aspectos constructivos o estructurales hasta aquellos más estéticos.

Se tienen que considerar como valores a proteger dentro de este en torno a protección los paisajes, así como todos los elementos etnológicos y características / usos históricos de este entorno.

Como criterio general, no se permitirán las alteraciones de volumen; ni tampoco las ampliaciones en esta zona de en torno a protección. Si se tuviera que realizar alguna alteración constructiva en este sentido tendría que ser de forma motivada, con carácter excepcional y de forma que quedara garantizado que no se perturba la conservación ni la contemplación tanto del propio bien, como de los valores intrínsecos que se han descrito del entorno.

Como criterio general, no se permitirán las alteraciones de volumen; ni tampoco las ampliaciones en esta zona de en torno a protección. Si se tuviera que realizar alguna alteración constructiva en este sentido tendría que ser de forma motivada, con carácter excepcional y de forma que quedara garantizado que no se perturba la conservación ni la contemplación tanto del propio bien, como de los valores intrínsecos que se han descrito del entorno.

La otra de las funciones principales de este entorno de protección es la preservación de las visuales del monumento. Por lo tanto, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de las visuales que existían desde este hacia los alrededores para llevar a cabo su función original y la contemplación de este monumento desde el entorno. Así, dentro del ámbito del entorno de protección, no se podrán llevar a cabo actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o técnicas inapropiados.

Los usos que se dispongan en el entorno del bien tendrán que preservar siempre los valores que han motivado su delimitación, se tendrán que acomodar a la estructura y características de las preexistencias. No se podrán disponer aquellos usos que para la implantación del cual se tengan que perjudicar los valores de este entorno, ya sean paisajísticos, etnológicos, etc.

La Ley 12/1998 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Así mismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.

Para conservar de manera adecuada los caminos, se tendrá que prohibir el tráfico de vehículos con motor y regular el tránsito de bicicletas.

Cualquier intervención que se quiera hacer a elementos tradicionalmente construidos con la técnica de piedra seca se tendrá que hacer con esta técnica constructiva, sin la utilización de morteros, cementos u hormigones.

En todo caso, se tendrá que estar a lo que señala la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes amuebles incluidos en un bien de interés cultural).

Tal y como se dice en el informe histórico aportado por la propiedad, cualquier intervención en el subsuelo del entorno de protección del bien se tendrá que realizar con intervención también de arqueólogo.

8. Conclusión

Tal y como se ha expuesto, Son Bunyola disfruta de la declaración de BIC, con categoría de monumento y consta inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, con el código R-Y-51-0008359.

Para adaptar esta declaración a la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, proponemos la incoación de la modificación del expediente de BIC Son Bunyola, con categoría de monumento, con la delimitación del bien y de su entorno según la descripción literal y gráfica que figuran descritos en el informe y en la planimetría adjunta.

ANEXO II
Planimetría

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