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Documento BOE-A-2018-14281

Resolución de 1 de octubre de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir, para la explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las infraestructuras de la balsa de Lebrija, en la cola del canal del Bajo Guadalquivir, término municipal de Lebrija (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2018, páginas 101182 a 101185 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-14281

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir para la explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las infraestructuras de la balsa de Lebrija, en la cola del canal del Bajo Guadalquivir, T.M. de Lebrija (Sevilla), que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2018.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Joaquín Páez Landa.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir para la explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las infraestructuras de la balsa de Lebrija, en la cola del canal del Bajo Guadalquivir, T.M. de Lebrija (Sevilla)

En Sevilla, 29 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Ramón Guinea, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, nombrado el 24 de abril de 2017 por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el desarrollo de las funciones que el artículo 30 del mismo texto normativo atribuye al Presidente del Organismo de Cuenca.

Y de otra, don Francisco Romero Cárdenas, como Presidente en nombre y representación de la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir nombrado en Junta General de 19 de Diciembre de 2016 (Acta de la misma fecha, 6.º punto), constituida por Orden Ministerial (MOPU) de fecha 22 de Julio de 1980 en expediente n.º 7525/CR.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir licitó en 1996, adjudicó en 1999 y terminó en 2003 las obras del Proyecto de Construcción del tramo final del Canal del Bajo Guadalquivir, 1.ª Fase, Balsa de Lebrija, t.m. Lebrija (Sevilla), Clave: 05.251.240/2111, entre las cuales estaba incluida la Balsa de Lebrija.

La Balsa de Lebrija se encuentra ubicada en la cola del Canal del Bajo Guadalquivir, en la provincia de Sevilla. La obra está constituida por 4 diques ejecutados con tierras que cierran una depresión natural del terreno de unas 220 ha, consiguiendo con ello una capacidad de almacenamiento próxima a los 7 hm3. Los 4 diques están clasificados en función del riesgo potencial en la Categoría A, según Resolución de la Dirección General del Agua de 05 de Abril de 2001.

La puesta en marcha de esta balsa ha supuesto la regulación de la cola del canal con un ahorro de agua considerable y una mejora de la garantía para el riego de las 14.643 has que posee el Sector B-XII del Bajo Guadalquivir, ubicado en las marismas de Lebrija

Segundo.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha ido ejecutando con posterioridad y como instalaciones accesorias a la Balsa de Lebrija, las obras del Proyecto de Restauración e Integración medioambiental en el entorno del tramo final del Canal del Bajo Guadalquivir, Balsa de Lebrija, T.M. Lebrija (Sevilla), Clave: SE(EX)-2034; las obras del Proyecto de Implantación del Plan de Emergencia de la Balsa de Lebrija, T.M. Lebrija (Sevilla), Clave: 05.251.316/2111 y las obras del Proyecto de reposición de servicios, construcción de un edificio de control y telecontrol de la Balsa de Lebrija en el tramo final del Bajo Guadalquivir, T.M. Lebrija (Sevilla), Clave: 05.502.125/2111.

Tercero.

En la actualidad, las obras e instalaciones contempladas en los Proyectos referenciados en el expositivo primero y segundo, están totalmente acabadas, recepcionadas por parte de la Administración, y dando servicio a la citada Comunidad de Regantes.

Cuarto.

Que con fecha 20 de abril de 2016, la Comunidad de Regantes solicita a la CHG la Encomienda de Gestión de esta Balsa e instalaciones, con el objeto mejorar la eficiencia en la distribución de los riegos, posibilitando un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

Por todo lo expuesto anteriormente, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Que en virtud de lo dispuesto en el art. 125 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir encomienda a la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir, que acepta, la explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras e instalaciones correspondientes a la balsa de Lebrija, en la cola del canal del Bajo Guadalquivir, T.M. Lebrija (Sevilla).

Estas instalaciones son expresamente:

Cuerpos de presas de materiales sueltos (4 diques).

Sistema de auscultación de los diques.

Vaso del embalse.

Corona perimetral reforestada.

Caminos de servicio.

Aliviadero y canal de desagüe.

Obra de toma del canal de enlace.

Canal de Enlace y obra de entrega a balsa.

Obra de toma del Sector B-XII en balsa de Lebrija.

Conducciones de abastecimiento al Sector B-XII (3 tuberías).

Obra de entrega al canal del Sector B-XII (Canal CD-XII-2-3).

Líneas e instalaciones eléctricas de media y baja tensión.

Equipos de comunicaciones.

Edificio de almacenaje (primitivo edificio de control).

Nuevo edificio de control.

Urbanización.

Cerramientos.

Medios del Plan de emergencia.

Se adjunta conjunto de planos en el Anejo n.º 1 con detalle de la infraestructura cedida.

Segundo.

La Comunidad de Regantes del B-XII del Bajo Guadalquivir asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia. Será igualmente responsable de los perjuicios que para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir puedan derivarse por las modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa autorización de este Organismo.

En ningún caso la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos, inundaciones, destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos tumultuarios y otras causas imprevisibles e inevitables.

La Comunidad de Regantes se hará cargo de todos los gastos derivados de la actividad encomendada.

Tercero.

La Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir se compromete a facilitar a CHG toda la información disponible en régimen de explotación de las infraestructuras y facilitar la entrada al personal de la misma si fuera necesaria por labores técnicas de inspección, así como a consensuar ambas instituciones cualquier modificación acerca de la infraestructura que se entrega, mediante las preceptivas autorizaciones.

Cuarto.

La encomienda de gestión que se efectúa no produce cambio en la titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, que siguen siendo de la Administración General del Estado.

No obstante, la Comunidad de Regantes asumirá las obligaciones del titular en el cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses aprobado por Orden Ministerial de 12 de Marzo de 1996 (BOE 30 de Marzo).

Asimismo, las obras objeto de esta encomienda, ya finalizadas y en estado de uso, no comportan en sí mismas la concesión de nuevos usos de aguas, en cumplimiento del artículo 123.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Quinto.

Para el seguimiento y control de las actuaciones derivadas del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y otro designado por la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir.

La Comisión de Seguimiento se constituye como órgano de control y gestión del Convenio, supervisando y autorizando las distintas actuaciones.

Sexto.

El presente convenio de encomienda de gestión tendrá una duración de 20 años, prorrogables por expreso acuerdo de las partes, por el mismo periodo. No obstante lo anterior, será causa de resolución de la encomienda de gestión:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Por extinción de la concesión.

Séptimo.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en un segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas. Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el presente convenio de encomienda de gestión, o de las normas aplicables al mismo se dirimirán antes los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

Y para que conste y surta efectos, así como en prueba de su total conformidad, suscriben las partes el presente Convenio de Encomienda de Gestión, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Antonio Ramón Guinea.–El Presidente de la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir, Francisco Romero Cárdenas.

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