Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-14269

Orden HAC/1089/2018, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente PO/915/P05 en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, del que es titular Lonza Biologics Porriño, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2018, páginas 101029 a 101031 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-14269

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 2 de agosto de 2018, adoptó un Acuerdo por el que se por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente PO/915/P05 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, del que es titular la empresa Lonza Biologics Porriño, S.L.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo por el que se por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente PO/915/P05 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, del que es titular la empresa Lonza Biologics Porriño, S.L. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 8 de octubre de 2018.–La Ministra de Hacienda, P.D. (Orden HAC/636/2018, de 12 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

«El Ministerio de de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinado el expediente PO/915/P05 de concesión de incentivos regionales en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, del que es titular la empresa Lonza Biologics Porriño, S.L., a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 24 de febrero de 2005 y notificados el 04/03/2005 por medio de resolución individual, que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 28 de abril de 2005.

2. En el caso de la entidad «Lonza Biologics Porriño, S.L.», titular del expediente PO/915/P05, el 28 de Mayo de 2012, la Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe sobre la ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 04/03/2006 la disponibilidad del nivel de autofinanciación exigido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 100% de la condición 2.4 de la resolución individual ya que la empresa no ha acreditado la disposición, antes del 04/03/2006, de un nivel de autofinanciación que ascienda por lo menos a 37.692.131,00 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El alcance del incumplimiento por no acreditar del nivel de autofinanciación mínimo exigido es total, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.b), 28.3, 31 y 37 del Real Decreto 1535/1987, y en el apartado Segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Europeos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda

RESUELVE

Declarar el incumplimiento Total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, concedidos a la empresa Lonza Biologics Porriño, S.L., en el expediente PO/915/P05 lo que supone la pérdida de los incentivos concedidos, que ascendían a 2.348.353,07 euros.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.»

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid