Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-14264

Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Marca España y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2018, páginas 101004 a 101009 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-14264

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de septiembre de 2018 se ha suscrito el Convenio entre Marca España y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEXO
Convenio entre Marca España y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos

En Madrid, 25 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte: Carlos Espinosa de los Monteros y Bernaldo de Quirós, «Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español», nombrado por Real Decreto 1004/2012, de 2 de julio, en cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el artículo 5.d del Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, ambos modificados parcialmente por el Real Decreto 49/2018, de 1 de febrero.

De otra parte, don Jesús Aguilar Santamaría en su condición de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (en adelante Consejo), en virtud de su Toma de Posesión el 12 de junio de 2018 y en el ejercicio de las facultades que tiene asignadas por el Reglamento del Consejo General, aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957 y sus modificaciones aprobadas por Reales Decretos 1774/1979, de 22 de junio; 616/1982, de 17 de marzo y 249/1985, de 23 de enero.

INTERVIENEN

En nombre y representación de dichas Entidades, reconociéndose mutuamente capacidad de obrar y obligarse en virtud de la representación que ejercen,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el «Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español», con rango de Secretaría de Estado (Marca España), es el órgano de la Administración General del Estado al que corresponde proponer al Gobierno las medidas para la mejora de la imagen de España tanto en el interior como fuera de sus fronteras, así como la planificación, impulso, coordinación y seguimiento de la acción pública y privada, en los ámbitos económico, cultural, social, científico y tecnológico, encaminada a la promoción de dicha imagen.

Que para la consecución de la citada finalidad, Marca España tiene, entre otras, la misión de promover la participación en la planificación y ejecución de la acción de cuantos organismos públicos y entidades públicas y privadas gestionen actividades de promoción de la imagen de España, así como valorar y apoyar sus iniciativas e impulsar acciones conjuntas de colaboración público-privadas en dicho ámbito

Segundo.

Que el Consejo es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y que representa a los Colegios Farmacéuticos de España integrados en él; teniendo entre sus funciones, fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades de interés para la profesión farmacéutica que tengan por objeto la formación humanística, la promoción profesional, cultural y en especial la actuación ética y deontológica, pudiendo para ello, negociar y firmar conciertos con las distintas Instituciones y Organismos públicos y privados.

Tercero.

Que Marca España y el Consejo, en el ámbito de sus respectivas competencias, vienen estando interesadas en establecer mecanismos de mutua colaboración estable y duradera para el impulso de iniciativas y actividades que contribuyan a dar a conocer y difundir el servicio sanitario prestado por las farmacias comunitarias de España, su modelo de colaboración con el Sistema Nacional de Salud y el nivel de servicio asistencial prestado a la población en torno al medicamento y productos sanitarios, así como a la mejora de la salud pública, fomentando más específicamente su proyección internacional, como embajadoras y pilares fundamentales del Sistema Sanitario español, así como la divulgación y promoción de los estudios científicos que el Consejo realiza.

En este sentido, con fecha 28 de noviembre de 2016, se suscribió un primer convenio entre ambas Partes con una duración de dos años, estando pues prevista su expiración en idéntica fecha en este año 2018. A tal efecto, con el deseo de ambas Partes de perfeccionar el ámbito de apoyo mutuo establecido desde entonces y, encontrándose próxima la finalización de la vigencia del convenio actual, se ha decidido resolver de mutuo acuerdo el mismo y establecer al tiempo, en este mismo acto, un nuevo convenio que, de un lado, tal como se acaba de indicar, se complete el contenido de la colaboración que hasta el momento se ha venido realizando por ambas Partes, dentro del ámbito sanitario farmacéutico, teniendo en cuenta la importancia de la divulgación internacional de nuestro modelo de servicio sanitario prestado por las farmacias comunitarias de España, y de otro, adaptar el nuevo convenio a las instrucciones para la tramitación de convenios, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2017, y publicadas mediante la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.

Atendiendo a lo anterior, las Partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es la cooperación para la promoción de los valores y principios que inspiran el proyecto Marca España y el apoyo, promoción y difusión del servicio sanitario prestado en España por las farmacias comunitarias, así como la divulgación y promoción de las actividades profesionales y científicas que el Consejo realiza.

Asimismo, a través del presente Convenio, se pretende la elaboración y coordinación conjunta de una agenda de objetivos y contactos compartidos por ambas Partes ante los distintos actores e instituciones internacionales en el ámbito farmacéutico.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

Ambas Partes manifiestan su intención de colaborar mediante todo tipo de acciones que contribuyan, dentro del ejercicio de sus competencias, a la consecución de los objetivos marcados en la cláusula primera.

En consecuencia, se definen los ámbitos de cooperación del presente Convenio, que serán ejecutados sobre la base de los siguientes ejes de actuación:

A) Por parte del Consejo: Colaborar y asesorar a Marca España en el ámbito del medicamento, productos sanitarios y promoción de la salud pública a través de las farmacias comunitarias, como establecimientos sanitarios integrados en el Sistema Sanitario en España y divulgación científica, contribuyendo a dotar de contenidos al portal web de Marca España, a través de las actividades que organiza y asegurar así un mejor conocimiento y difusión de las tareas, proyectos e iniciativas de interés común. Todas estas actividades se circunscriben al estricto ámbito competencial del Consejo de acuerdo con sus estatutos y demás normas de funcionamiento.

El Consejo dará a conocer la Marca España y el portal www.marcaespaña.es, a través de su portal www.portalfarma.com y la revista "FARMACÉUTICOS", asegurándose la incorporación y visibilidad del emblema de Marca España particularmente en sus actividades internacionales.

B) Por parte de Marca España: Apoyar al Consejo en la promoción del servicio sanitario prestado por las farmacias comunitarias de España, su modelo de colaboración con el Sistema Nacional de Salud y el nivel de servicio asistencial prestado a la población entorno al medicamento y productos sanitarios y a la mejora de la salud pública, así como la difusión de las actividades y estudios del Consejo en el ámbito farmacéutico, a través del portal, www.marcaespaña.es, incluyendo la publicación de noticias e informaciones previamente acordadas con el Consejo y en línea con los fines y objetivos de la Marca España.

Marca España, además, ofrecerá al Consejo la posibilidad de participar activamente en las iniciativas de Marca España que por su interés sanitario estén alineadas con los objetivos del Consejo y proporcionará información al Consejo acerca de otras iniciativas de Marca España, que pudieran, eventualmente, tener sinergias con aquellas que el Consejo promueve.

Marca España incluirá el logo del Consejo en la imagen asociada a la iniciativa, como colaborador destacado, en lugar preferente y separado de marcas comerciales.

C) Marca España y el Consejo, para el mejor cumplimiento de los fines del presente Convenio, se apoyarán mutuamente, potenciando las actividades que contribuyan a mejorar el conocimiento y difusión internacional de la farmacia española, la comunicación, información y divulgación de las actividades científicas en el ámbito farmacéutico y asistencial desarrolladas por el Consejo, incluyendo la producción de material audiovisual.

Marca España y el Consejo se autorizan mutuamente el uso de las respectivas imágenes corporativas, logos y emblemas para el cumplimiento del presente Convenio. El Consejo utilizará el emblema de Marca España en sus publicaciones, actividades, cartelería, folletos y demás soportes documentales en iniciativas con dimensión internacional que se desarrollen para promover y destacar las actuaciones asistenciales prestadas por las farmacias comunitarias españolas, previa información y autorización de Marca España de dicho uso. De la misma manera, Marca España utilizará el logo del Consejo en sus publicaciones, actividades, cartelería, folleto y demás soportes documentales, previa información y autorización del Consejo de dicho uso.

Ambas Partes declaran que nada en este Convenio será considerado como si alguna de la Partes cediese a la otra ningún derecho, titulo o interés sobre la propiedad intelectual o industrial que sea de su titularidad, conservando cada una de ellas todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y/o cualesquiera otros bienes protegidos por la normativa vigente en materia de propiedad intelectual o industrial.

D) En los respectivos portales web de www.marcaespaña.es, y www.portalfarma.com incluirán sendos enlaces para conectarlos entre si y fomentar el tráfico de usuarios.

Tercera. Vigencia del convenio, prórroga, y modificación del mismo.

El presente Convenio, convenientemente suscrito, y cumplidos los requisitos legales a los que luego se aludirá, incluyendo todas sus estipulaciones, constituye un pacto completo y único que establece el vigente y exclusivo ámbito colaborativo entre las Partes que anula íntegramente el convenio firmado el 28 de noviembre de 2016.

Su plazo de vigencia se fija inicialmente en un periodo de cuatro años, que podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las Partes, por otro periodo de cuatro años, mediante adenda suscrita por las Partes con tres meses de antelación a la fecha de su finalización.

La eficacia del convenio, ya suscrito, comenzara a partir de que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los objetivos del presente Convenio podrán ser ampliados o modificados, por acuerdo de ambas Partes cuando resulte necesario para el mejor cumplimiento de los fines comunes. Dicho acuerdo de ampliación o modificación requerirá la unanimidad de ambos firmantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Aportación económica.

El presente Convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen las Partes firmantes se realizarán con los medios humanos y materiales de las mismas, sin que impliquen contraprestaciones financieras ni compromiso de realización de gastos específicos.

Quinta. Difusión.

Las Partes firmantes se comprometen a dar a conocer la existencia de este Convenio a través de medios y recursos propios, en los escenarios y actividades en los que resulte oportuno, con la finalidad de fomentar el logro de los objetivos de este Convenio como es, por un lado, la difusión de la Marca España y, por otro, las del Consejo en el ámbito del apoyo, promoción y divulgación de las farmacias comunitarias en España y de las actividades científicas desarrolladas por él.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento.

Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del «Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español», y dos a propuesta del Consejo.

Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el «Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español», se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros.

La Comisión Mixta elevará informes y propuestas a los órganos competentes de las Partes firmantes del Convenio, en relación con el objeto del mismo.

Séptima. Extinción del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por las causas de resolución recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Ambas Partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

En cualquier caso, para el supuesto en el que existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, que no será superior a tres meses, a contar desde el momento de la notificación de la denuncia del Convenio.

Octava. Protección de datos. Confidencialidad.

Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para las finalidades previstas en el presente Convenio o para su ejecución, de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica de Protección de Datos y normativa de desarrollo, o normativa que la sustituya, de adecuación al citado Reglamento (UE) 2016/679.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica de Protección de Datos y normativa de desarrollo, o normativa que la sustituya, de adecuación al citado Reglamento (UE) 2016/679, ambas Partes quedan informadas de forma inequívoca y precisa de que los datos de carácter personal que se facilitan en el presente Convenio, así como cualesquiera otros que sean facilitados a lo largo de la relación que en el mismo se establece, serán utilizados por cada una de las Partes para la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que en el presente Convenio se establecen. Únicamente tratarán los datos personales para el cumplimiento de las finalidades descritas anteriormente, respetando en todo caso la legislación vigente.

Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, retirada del consentimiento, oposición y portabilidad de sus datos personales en los términos legalmente establecidos, dirigiéndose por escrito al Consejo adjuntando copia del DNI/NIE, calle Villanueva, n.º 11, 7.ª planta, 28001 Madrid, o a la dirección de correo electrónico: congral@redfarma.org y/o a Marca España… según proceda.

Ambas Partes manifiestan que, en el supuesto de que, en ejecución del presente Convenio, sea necesario que las Partes se faciliten mutuamente datos de carácter personal de terceras personas relacionadas con cada una de ellas, estarán previamente facultadas legítimamente para facilitar los referidos datos y que habrán procedido a informar a los interesados de dicha cesión de datos, facilitándoles a tal efecto una copia del contenido íntegro de la presente cláusula y cumpliendo en todo momento la legalidad vigente. En caso de que no sea así, cada una de las Partes se compromete a responsabilizarse de cualquier infracción o multa que pueda serle impuesta a la otra parte o a cualquiera de los cesionarios mencionados en esta cláusula, derivadas de un incumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente Convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las Partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico, supuesto de incumplimiento y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para el supuesto de incumplimiento del Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento, y a las Partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las Partes

Las Partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las Partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente Convenio.

De no ser posible una solución amistosa, las Partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por Marca España, Carlos Espinosa de los Monteros.–Por el Consejo, Jesús Aguilar Santamaría.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid