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Documento BOE-A-2018-14212

Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento del río Orés en los tramos DC-II-IX y DC-III-IX de la zona regable del Canal de Bardenas, término municipal Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2018, páginas 100822 a 100831 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-14212

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de abril de 2014, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, un escrito de la Dirección General del Agua, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto Acondicionamiento del río Orés en los tramos DC-II-IX y DC-III-IX de la zona regable del Canal de Bardenas, término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza); acompañando al escrito se remite el correspondiente documento ambiental, de acuerdo con el artículo 45 de la Sección 2ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto el acondicionamiento de los desagües colectores generales DC-II-IX Y DC-III-IX en la zona regable del Canal de Bardenas, para permitir el drenaje de los campos de cultivo colindantes y para absorber las puntas extraordinarias de caudal procedentes de la Val de Santía y la Val de Perdigón, a lo largo de una longitud aproximada, descontando las zonas de paso y escolleras, de 5.110 m lineales en cada margen, con una banda de actuación de unos 3 m de ancho (superficie total de actuación de 3,066 ha). Las actuaciones están ubicadas en el término municipal de Ejea de los Caballeros, perteneciente a la provincia de Zaragoza, Comunidad Autónoma de Aragón. Concretamente, las actuaciones a llevar a cabo en este proyecto corresponden al tramo comprendido desde la desembocadura de la Val de Santia hasta el río Arba de Luesia.

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Ebro y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua, ambos del Ministerio para la Transición Ecológica.

Con fecha 27 de mayo de 2014, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente. Gobierno de Aragón

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón

No

Dirección General de Conservación de Medio Natural. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón

No

Dirección General de Desarrollo Rural. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón

No

Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Política Territorial e Interior. Gobierno de Aragón

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Universidad Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón

Diputación Provincial de Zaragoza

No

Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza)

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España

No

Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF). Dpto. de Geografía y Ordenación del Territorio. Universidad de Zaragoza

No

Fundación Nueva Cultura del Agua

No

SEO/BirdLife

No

Ecologistas en Acción de Aragón

No

WWF España

No

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

No

A continuación se exponen las respuestas y recomendaciones dadas por los organismos consultados que han enviado respuesta:

El Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza informa que las actuaciones reflejadas en el programa de medidas preventivas y correctoras y en el programa de vigilancia ambiental son suficientes, mientras que la obra se realice según las actuaciones y los condicionantes técnicos descritos en el proyecto.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón informa que la actuación se lleva a cabo dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, sin afectar a áreas críticas para la especie. Además, informa que la vía pecuaria «Paso de San Fil» cruza el cauce que se pretende adecuar pero en una zona en la que se ha descartado realizar obras.

Informa que los principales efectos de la actuación consisten en:

Destrucción de la vegetación del tipo hidrófila (taray, cañota, cañavera, carrizo y juncos, acompañados en algún caso por pies o rodales de chopo y sauce).

Dificultad de autodepuración del río Arba de Luesia derivada de la mejora de los drenajes.

Deterioro de la función del barranco como corredor biológico.

Informa que el documento ambiental no incluye medidas concretas para la corrección de un cauce ya degradado y que ha perdido buena parte de sus funciones ambientales.

Concluye que la propuesta de medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental se asemejan a un código de buenas prácticas y las legalmente exigibles, por lo que considera conveniente que el proyecto cuente con un plan de restitución paisajística, en la línea de revegetar los nuevos taludes generados con especies arbóreas o arbustivas propias del entorno (tarays, chopos, sauces, etc.), al objeto de que funcionen como filtro verde contra la contaminación difusa, que sirvan de corredor biológico y que permita el sombreado del cauce e impida o dificulte que el mismo se llene de especies heliófilas que lo puedan taponar.

El Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón realiza un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, según el artículo 55 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. Este organismo detecta varias carencias en el documento ambiental (infraestructuras energéticas o de telecomunicación afectadas por el proyecto, número de parcelas agrícolas afectadas por las actuaciones, carencia de estudio de afecciones sobre las parcelas limítrofes por ocupación temporal, estudio de erosión derivado de la eliminación de la vegetación, la modificación de la sección del barranco y de las condiciones hidráulicas del flujo de aguas, etc.).

Al igual que el INAGA, este organismo también informa que la actuación proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, aunque fuera de su área crítica, por lo que no se espera que se produzcan afecciones por molestias (ruidos o presencia de maquinaria) o por modificación de su hábitat y alimentación. Incide que la eliminación de la vegetación generará un impacto indirecto consistente en la modificación y eliminación de las funciones que ejerce como freno de los procesos erosivos (fijador de márgenes y taludes), corredor biológico, elemento lineal que aporta calidad paisajística, efecto laminador de avenidas, refugio de fauna, filtro verde de las aguas de escorrentía de campos agrícolas cercanos, etc.

Por último, concluye que, en el caso de que el órgano ambiental considere necesario someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el estudio de impacto ambiental debería recoger un análisis del impacto y valoración de las afectaciones que puedan producirse sobre los terrenos limítrofes al barranco por ocupación temporal de su superficie durante la fase de obras, un análisis del impacto y valoración de la afectación indirecta que supone la eliminación de la vegetación del barranco sobre los elementos expuestos anteriormente (elemento fijador de márgenes, corredor biológico, etc.) y una valoración de los efectos erosivos que puedan producirse aguas abajo de la zona de actuación, debido a la modificación de las condiciones hidráulicas en el tramo del proyecto.

El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón informa que, una vez consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón en el ámbito de actuación, no se identifica afección por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, considera que si en el trascurso de las obras se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés se deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, según la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. En relación con la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto (La Pedrera, Salomé I y Salomé II), por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto.

Este organismo concluye que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, de forma que se realice un estudio detallado sobre el Patrimonio Cultural (arqueología), recogiendo el inventario de bienes culturales arqueológicos existentes, si los hubiere, y las posibles afecciones directas o indirectas que dicha obra pudiera producir durante la ejecución con posteridad. En función del estudio sobre el patrimonio, la Dirección General de Patrimonio Cultural establecerá las medidas correctoras que se incluirán en el proyecto definitivo. Por último, informa que todas las actuaciones en materia de Patrimonio Cultural deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

El Servicio de Patrimonio Agrario del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros informa que, desde el punto de vista ambiental, no existen afectaciones a considerar, ya que en el proyecto se encuentran ampliamente descritas las medidas correctoras. Por otro lado, desde el punto de vista del mantenimiento del Dominio Público Viario (caminos), se destacan seis cruces o actuaciones en el cauce que afectan a caminos municipales, los cuales deberán mantener el mismo trazado y dimensiones, además de acabar las obras de fábrica de los seis cruces en adecuadas condiciones para que no afecten a la estabilidad mecánica de los caminos.

Como consecuencia de las consultas remitidas por el INAGA, la Dirección General de Ordenación del Territorio y el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, todas del Gobierno de Aragón, y del análisis realizado, la Subdirección General de Evaluación Ambiental, con fecha de 23 de septiembre de 2014, solicita al promotor que introduzca algunas modificaciones al proyecto para evitar impactos ambientales significativos. Concretamente se solicita:

Comprobar, para los caudales máximos, que los problemas de caudales ordinarios y extraordinarios que se intentan solucionar con la ejecución del proyecto, no se trasladan aguas abajo de la zona de actuación.

Diseño de actuaciones de revegetación (proyecto específico firmado por técnico competente) que fomente las funciones de corredor biológico, retención de sedimentos, sostenimiento de taludes y sobrecalentamiento del cauce y que evite el crecimiento de especies heliófilas que taponarían el cauce, funciones que cumplía la vegetación que será necesario destruir para acondicionar el cauce.

Estudio de afecciones sobre el patrimonio cultural (arqueología).

Con fecha de 30 de noviembre de 2017 la Subdirección General de Evaluación Ambiental remitió a la Dirección General del Agua un requerimiento de información con la finalidad conocer el estado del proyecto, debido a la falta de contestación del promotor al requerimiento de modificaciones al proyecto. Con fecha de 21 de febrero de 2018 se reitera el requerimiento de información, a la Dirección General del Agua y a la Confederación Hidrográfica del Ebro advirtiendo del posible archivo del expediente. Con fecha de 16 de marzo de 2018 la Dirección General del Agua remite un informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro con la documentación complementaria requerida.

El 20 de marzo de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental remite al INAGA y a la Dirección General de Ordenación del Territorio, ambos del Gobierno de Aragón, la documentación complementaria elaborada por el promotor para que sea valorada y para verificar la vigencia de los elementos ambientales del marco de estudio para este proyecto, dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la tramitación ambiental del expediente.

Con fecha 18 de mayo de 2018 se recibe el informe de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y con fecha 21 de mayo de 2018 se recibe el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón informa que, teniendo en cuenta la documentación complementaria remitida, los plazos previstos para la realización de las obras y los nuevos elementos ambientales existentes en el marco de actuación, se considera que las actuaciones propuestas serán positivas para reducir las afecciones sobre el barranco de Orés y su función de corredor biológico, dando por incorporadas las cuestiones incluidas por este organismo en el informe previo, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Además de la protección de las especies y las fechas previstas para la realización de los trabajos, se insta a tener en cuenta la presencia en invernada de la especie Grus grus, por lo que a partir del mes de noviembre y hasta febrero se deberán tomar las medidas necesarias para reducir las molestias a la citada especie.

Comunicar con antelación suficiente al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, las fechas previstas para la realización de las obras al objeto de poder determinar medidas adicionales para la protección de las especies de avifauna catalogada en la zona.

Tanto durante la fase de obras, como la de explotación, se deberán adoptar todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los proyectos.

El Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón informa que, según la documentación complementaria aportada y derivado del estudio específico sobre la afección al tramo final del barranco de Orés, en lo relativo al cálculo de la nueva sección de acondicionamiento, se alcanza un valor de 99,12 m3/s, el cual tras compararlo con los estimados por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, es menor que el asociado a un periodo de retorno de 50 años, que en el punto de estudio corresponde a 101 m3/s. Por ello, el estudio concluye que no se altera el régimen hidrológico natural del cauce. Según este Servicio, al estar los datos muy próximos, este dato debe tomarse con cautela y debe ser el organismo de cuenca competente el que valore este hecho.

Este organismo concluye que el promotor ha considerado las propuestas realizadas por este Servicio, aunque sin describir las afecciones a los terrenos limítrofes al barranco, derivados de la ocupación de los terrenos, y sin valorar el efecto erosivo aguas abajo de la zona de actuación debido a la modificación de las condiciones hidráulicas.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El proyecto consiste en el acondicionamiento de los desagües colectores generales DC-II-IX y DC-III-IX de la zona regable del Canal de Bardenas, a lo largo de una longitud aproximada de 5.110 m, en cada margen, con una banda de actuación de unos 3 m de ancho (superficie total de actuación de 3,066 ha), en la zona regable del Canal de Bardenas.

En la documentación ambiental se han analizado, además de la alternativa cero o de no actuación, dos alternativas evaluando las tipologías de la sección trasversal empleada y de su revestimiento, ya que el trazado se encuentra definido por el desagüe-colector, que permanece fijo. La alternativa cero se descarta debido a que si no se actúa sobre el cauce se incumplirían los objetivos definidos en el Plan Coordinado de las obras de la zona regable de las Bardenas II.

La alternativa 1, consiste en actuar sobre la sección transversal y el perfil longitudinal del cauce actual, para asegurar que permita la evacuación de las aguas de drenaje de las parcelas de cultivo, situadas a ambos lados del cauce a lo largo del tramo de actuación, además de aumentar la sección hidráulica para absorber las puntas provocadas por los caudales de avenida. Para conseguir el objetivo de la evacuación de las aguas de las parcelas se establece una cota de la rasante del lecho del cauce como mínimo de 1,75 metros por debajo de las parcelas de cultivo y se define una pendiente longitudinal de 0,1%, aumentando esta en los tramos rápidos cuando sea preciso. Por otro lado para lograr absorber los caudales se establece una sección transversal formada por dos sub-secciones trapezoidales, una inferior para albergar los caudales ordinarios y otra superior de mayor anchura que aumenta la sección de alivio. La sub-sección inferior trapecial tendrá 6,5 metros de anchura de base y unos taludes 1V:2H, de 1,5 metros de altura, revestidos con una escollera. Por último la sub-sección superior la formarían dos ensanches o banquetas de 6 metros con diques laterales de tierras (uno de 3 metros y otro de 6 metros).

La alternativa 2 propone modificar la sección transversal para el acondicionamiento del desagüe colector, definiendo una sección trapecial única y rebajando la pendiente de los taludes laterales. Al igual que en la alternativa anterior, se establece una cota mínima de 1,75 metros entre la rasante del lecho del desagüe colector. En este caso la sección transversal se define mediante una sección trapecial de 5,3 metros de anchura en la base y unos taludes 1V:5H. A ambos lados del acondicionamiento se definen diques laterales de tierra, uno de 3 metros y otro de 6 metros. Para el lecho del cauce se establece una pendiente longitudinal de 0,1%, aumentando la misma hasta un máximo de 5,5% en tramos rápidos. En ambos casos se revestirá la solera y los taludes laterales con escollera de piedra.

Los objetivos establecidos en el Plan Coordinado de las obras de la zona regable de Bardenas II, se cumplen tanto, en la alternativa 1, como en la alternativa 2, no obstante se ha seleccionado la alternativa 2, como solución adoptada, teniendo en cuenta que la sección definida en esta opción tiene una mayor capacidad hidráulica y, al ser sus taludes más tendidos, son estables sin necesidad de revestirlos mediante escollera. Esto supone que se disminuya el uso de este material, además de facilitar la revegetación natural del cauce.

b. Ubicación del proyecto.

El área de estudio se localiza en el término municipal de Ejea de los Caballeros, provincia de Zaragoza, Comunidad Autónoma de Aragón. La zona de actuación prevista corresponde con el tramo comprendido desde la desembocadura de la Val de Santia, hasta el Río Arba de Luesia.

En relación con el medio hídrico, la zona de actuación se enmarca dentro de la cuenca de los Arba (Arba de Biel, de Luesia y de Riquel) que descienden desde la Sierra de Santo Domingo confluyendo en Ejea de los Caballeros y continúan su trayectoria Norte-Sur, hasta alcanzar al Ebro en Gallur.

Las actuaciones no se ubican sobre espacios de la Red Natura 2000 ni sobre espacios naturales protegidos, igualmente no se han identificado Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA). La actuación se enmarca en el ámbito de aplicación territorial del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), aprobado por el Decreto 232/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sin afectar a áreas críticas para la especie.

En cuanto a la avifauna, destaca la presencia en esta zona, de milano real (Milvus milvus) y cernícalo primilla (Falco naumanni) catalogados ambos como sensibles a la alteración de su hábitat, en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón, aprobado por el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, y modificado por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre. Además, asociados a la vegetación ripícola, destaca la presencia de garza imperial (Ardea purpurea), catalogada como vulnerable, garcilla bueyera (Bulbucus ibis) y ánade real (Anas platyrhynchos). Además, los cultivos situados en torno al río Orés son área favorable para la invernada de grulla (Grus grus), especie catalogada como sensible a la alteración del hábitat en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón.

En la zona destaca la presencia de gineta (Genetta genetta), garduña (Martes foina) y tejón (Meles meles). En la documentación ambiental se destaca el milano real (Milvus milvus) y el avetoro común (Botaurus Stellaris), cuya presencia ha sido detectada en el ámbito del proyecto, y siendo estas catalogadas como sensible a la alteración de su hábitat y en peligro de extinción respectivamente en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón.

Respecto a la ictiofauna, las especies asociadas a los cauces de la zona son el barbo común (Barbus graellsii), barbo de culirroyo (Barbus haasi) o madrilla (Chondrostoma miegii). Las especies catalogadas de posible presencia en la zona son la lamprehuela (Cobitis calderoni), sensible a la alteración de su hábitat, así como lobo de río (Noemacheilus barbatulus) y bagre (Squalius cephalus), catalogados como vulnerable, en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón.

En el ámbito del proyecto se presenta un hábitat de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre), el codificado como 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae).

A lo largo de la zona de estudio se encuentra vegetación de tipo ruderal y arvense en los bordes de los caminos de acceso a la zona de actuación y la existente en el borde del desagüe colector. Hay una alta cobertura vegetal en los taludes del desagüe, concretamente se han observado carrizos (Phragmites communis), tamariz (Tamarix sp.), espadañas (Typha latifolia), juncos (Juncus sp.), sauces (Salix sp.) y chopos (Populus alba). Entre la vegetación ruderal y arvense destaca la amapola (Papaver Rhoeas), la malva común, (Malva Sylvestris), la euforbia (Euphorbia sp.), el vallico (Lolium sp.), el cardo (Silybum marianus) y la esparraguera (Asparagus sp.).

La zona se sitúa en su tramo final junto a zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

En relación con el patrimonio cultural, según los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto. Según la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, en relación con la Carta Arqueológica de Aragón y según los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto (La Pedrera, Salomé I y Salomé II). Por último, destacar que el tramo final de la actuación atraviesa la vía pecuaria del Paso de San Gil.

c. Características del potencial impacto.

Las acciones que se han estudiado en el análisis de impactos potenciales son las expropiaciones, el desbroce del terreno, el movimiento de tierras, el hormigonado, la reposición de servicios y los accesos a la obra. Los efectos asociados a estas acciones son la contaminación atmosférica, la afectación a la hidrología, la pérdida de la calidad del paisaje, la modificación en el uso del suelo, el ruido, las afectaciones sobre el medio natural, el aumento de la erosión, la generación de residuos y la pérdida de suelo agrícola.

En cuanto al factor suelo, el principal efecto que se describe en la documentación ambiental es la generación de residuos, lo que puede producir una ocupación temporal del suelo, además se pueden producir vertidos accidentales de sustancias peligrosas como combustibles o lubricantes de la maquinaria presente.

En relación a estos efectos el promotor recoge en la documentación ambiental una serie de medidas sobre la reutilización y gestión de residuos de la construcción y demolición. Concretamente como medida de control, se elaborará un Plan de Gestión de Residuos de obra a disposición de la autoridad competente en el que se incluirán un seguimiento del tipo y cantidades de residuos generados. El promotor también recoge en la documentación ambiental, que se realizará una retirada selectiva del suelo vegetal, utilizándola para rellenar posteriormente las zanjas abiertas.

Teniendo en cuenta la consideración que realiza la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón en los informes emitidos durante la fase de consultas y en su informe sobre la documentación complementaria, se deberán establecer medidas para minimizar la afectación o el impacto sobre los terrenos limítrofes al barranco, debido a la ocupación temporal del terreno. Además, en el caso de detectarse la posibilidad de efectos erosivos aguas debajo de la actuación, debido a las modificaciones de las condiciones hidráulicas, se establecerán medidas para dicho impacto.

En relación con la hidrología, se propone el control de calidad de vertidos al agua, para garantizar que durante las obras no se dañe al hábitat acuático. Para llevar a cabo este control se realizará una evaluación de los efectos de vertidos procedentes del lavado de maquinaria, que pueden tener afectaciones sobre las aguas superficiales, subterráneas y sus cauces. Además, como medida preventiva para minimizar impactos sobre las aguas, se habilitará un área destinada a las operaciones de limpieza de vehículos.

En relación con la hidrología, en la documentación ambiental complementaria el promotor realiza un estudio de la afección al tramo final del Barranco de Orés, concluyendo que no se afectará al mismo en su desembocadura en el río Arba de Luesia, ya que si bien la nueva sección proyectada incrementa la capacidad hidráulica del barranco, ésta se corresponde con el caudal asociado a un periodo de retorno inferior a los 50 años, permitiendo el desbordamiento, igual que en la actualidad, para caudales mayores, de manera que no se altera el régimen hidrológico natural de dicho cauce. Sobre este hecho la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón en el informe remitido sobre la valoración de la documentación complementaria, recuerda al promotor que el organismo de cuenca correspondiente, será quien realice una valoración en lo relativo al cálculo de la nueva sección de acondicionamiento.

Asimismo, se analiza el ruido y la contaminación atmosférica, ambos producidos en la fase de construcción. Se producirán ruidos y polvo como consecuencia del movimiento de tierras y por el paso de maquinaria pesada. El promotor en la documentación ambiental establece una serie de medidas para la minimización de emisiones de gases y de protección contra el polvo y partículas, además de medidas para el control de las emisiones sonoras.

En cuanto a los efectos sobre la fauna y la flora, en la documentación ambiental se define que la zona de estudio no alberga ningún espacio protegido, siendo el área de actuación fundamentalmente de tipo agrícola y una zona antropizada. La actuación se enmarca en el ámbito de aplicación territorial del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco Naumanni), aprobado por el Decreto 232/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, pero tal y como informa el INAGA, sin afectar a las áreas críticas para la especie.

Como medida para la fauna se propone la adopción de un calendario de obra que respete los periodos reproductores de las especies de avifauna presentes en el ámbito de estudio. La medida asociada a la vegetación que propone el promotor, es el jalonamiento de las áreas de actuación con anterioridad al comienzo de las obras. En la respuesta emitida por el INAGA, valorando la documentación ambiental complementaria del promotor, se establece que se deberá tener en cuenta la presencia en invernada de la especie Grus grus, por lo que a partir del mes de noviembre y hasta febrero se deberán tomar las medidas necesarias para reducir las molestias a la citada especie. Además, en dicho informe se informa que se deberá comunicar con antelación suficiente al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, las fechas previstas para la realización de las obras al objeto de poder determinar medidas adicionales para la protección de las especies de avifauna catalogada en la zona.

El promotor incluye un plan de restitución paisajística, donde se recogen una serie de actuaciones de revegetación de los taludes de los colectores, con el objeto de permitir que dichos taludes ayuden en las funciones de corredor biológico del Barranco de Orés, además de mejorar el ecosistema fluvial, favoreciendo la revegetación de los taludes, la formación de refugios para la fauna y el sombreado del agua.

Dentro de las especies a utilizar en la restitución, se plantea, dándole mayor peso específico, la especie Populus alba, y el resto de las especies, Salix alba y/o Tamarix gallica, en un porcentaje inferior, estando distribuidas en una proporción 70-30% de forma aleatoria. Para reforzar esta proporción, se prevé conservar los ejemplares arbóreos y tamarices existentes de mayor porte y buen estado sanitario, integrándolos en los taludes a acondicionar. Las plantas provendrán de vivero o de estaquillado. Se prevé una densidad de plantación de 340 pies/ha, con lo que se conseguirá la implantación de aproximadamente 1.100 plantas en 3,066 hectáreas (aproximadamente 770 unidades de chopo y 330 unidades de sauces o tamarices). Se estima una reposición de marras del 5% en los años inmediatos a la plantación, siendo el proceso operativo de carácter manual, similar a la plantación.

Asociada a la restitución paisajística, el proyecto prevé que las obras de acondicionamiento de los taludes se realizarán entre los meses de agosto a febrero, con el fin de respetar el periodo de nidificación del avetoro común (Botaurus Stellaris), dejando los trabajos de revegetación para los meses invernales.

En relación a la vegetación, el INAGA recoge en su informe que la actuación se sitúa, en su tramo final, junto a zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Por este motivo, durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación, se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales en Aragón.

Respecto al patrimonio cultural, en la documentación ambiental complementaria se recoge el resultado de las prospecciones arqueológicas, con el fin de minimizar el impacto sobre el patrimonio. El informe con el resultado de dichas prospecciones concluye que la zona está libre de restos arqueológicos, por lo que no existe la necesidad de introducir modificaciones al proyecto, ni prescribir medidas correctoras en materia dicha materia. El promotor cita en esta documentación que si durante el transcurso de las obras y con los movimientos de tierras asociados a estas apareciesen restos que pudieran considerarse integrantes de patrimonio cultural, se deberá comunicar inmediatamente y de forma obligatoria a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto Acondicionamiento del río Orés en los tramos DC-II-IX y DC-III-IX de la zona regable del Canal de Bardenas, término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) Los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, concretamente en el Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Acondicionamiento del río Orés en los tramos DC-II-IX y DC-III-IX de la zona regable del Canal de Bardenas, término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 3 de octubre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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