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Documento BOE-A-2018-14168

Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2018, páginas 100518 a 100521 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-14168
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/10/11/apa1076

TEXTO ORIGINAL

Las particulares condiciones agroclimáticas y ecológicas de las Islas Canarias han hecho necesario el establecimiento de una regulación específica en materia de sanidad vegetal.

Esta normativa tiene por objeto la preservación del estatus fitosanitario del archipiélago frente a plagas y otros organismos nocivos que puedan introducirse en importaciones de vegetales, productos vegetales y otros objetos. Por ello, su ámbito de aplicación y objeto se circunscribe a los embalajes y estibas de madera que se hayan de introducir en dicha comunidad autónoma, como región ultraperiférica que es.

Esta orden se inserta en un grupo normativo más amplio. Dicha regulación está configurada, primariamente, por la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales. No obstante, la misma no contempla su la aplicación, para la entrada de embalajes y estibas de madera en la comunidad autónoma de las Islas Canarias, de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.º 15 (NIMF n.º 15), Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. En consecuencia, dichos embalajes y estibas de madera no están sujetos en Canarias a las medidas generales de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales que prevé dicha orden.

Sin embargo, hay que considerar que el material de embalaje y estiba de madera que acompaña los envíos en el comercio internacional se ha revelado como un vector de plagas. Este riesgo ha sido valorado por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, que ha elaborado la citada Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.º 15 (NIMF n.º 15), que tiene por objeto disminuir el riesgo de introducción o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional de embalaje fabricado de madera en bruto.

Por ello, es preciso establecer el cumplimiento de los términos recogidos en dicha NIMF n.º 15 para los embalajes y estibas de madera que formen parte de las importaciones o entradas a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además de la citada orden de 1987, el grupo normativo se completa con otras dos normas.

Por un lado, el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, supone una norma general destinada a la lucha contra tales organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.

Su disposición transitoria única prevé un régimen fitosanitario específico para la Comunidad Autónoma de Canarias, en atención a sus especiales condiciones, consistente en que las medidas adoptadas para luchar contra la introducción en otras zonas de España y en los demás Estados miembros o la propagación en las islas de dichos organismos nocivos tendrán un periodo de carencia de seis meses desde que entren en vigor, pudiéndose adoptar ciertas medidas para la protección del estado sanitario y de la vida de los vegetales. No obstante, Canarias recibe un especial tratamiento a efectos fitosanitarios, por lo que no se rige por la normativa europea en materia de sanidad vegetal salvo en los aspectos concretos que así se dispusieran, por tratarse de región ultraperiférica.

Por otro lado, en fechas más recientes se ha aprobado la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera.

Las disposiciones contenidas en esta orden han de entenderse sin perjuicio de la aplicación de la citada Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, en el caso de los operadores de embalajes de madera ubicados en Canarias que pretendan la autorización conforme a la Norma NIMF n.º 15, e inscripción en el correspondiente Registro previsto en dicha norma, para poder imponer en la madera o embalaje la marca prevista (anexo III de la mencionada Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo) a efectos de certificar que el material de embalaje de madera que la porta ha sido sometido a un tratamiento aprobado. La presente orden opera, pues, como un complemento genérico a las disposiciones específicas prevenidas en la norma de 2013 para Canarias.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia estatal exclusiva en materia de comercio exterior y sanidad exterior, prevista respectivamente en el artículo 149.1 reglas 10.ª y 16.ª de nuestra Constitución Española, y en aplicación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados, y la misma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta orden se ha comunicado a los Comités de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y de Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de acuerdo con lo establecido por el Acuerdo sobre aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene como objeto adoptar la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera, incluida la madera de estiba, según lo establecido en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF n.º 15 - Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (en adelante NIMF n.º 15), para la entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias, que será de obligado cumplimiento para la entrada de los mismos en dicha comunidad autónoma, cualquiera que sea su origen.

2. La presente orden se aplicará a todo tipo de embalaje de madera de espesor superior a 6 milímetros, tales como cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo.

Los envíos de madera (troncos, madera aserrada) pueden estar sostenidos por material de estiba hecho de madera del mismo tipo y calidad que los del envío, y que cumpla los mismos requisitos fitosanitarios. En tales casos, la madera de estiba se considerará como parte del envío y puede no considerarse material de embalaje de madera en el marco de la presente orden.

3. Se excluyen de su ámbito de aplicación:

a) La madera en bruto de un grosor igual o inferior a 6 mm.

b) El embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se producen utilizando pegamento, calor o presión, o una combinación de los mismos.

c) Los barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación, de manera que pueda asegurarse que están libres de plagas, en los términos exigidos por la presente orden.

d) Las cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada o fabricada de tal forma que queden libres de plagas.

e) El serrín, las virutas y lana de madera.

f) Los componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores empleados para fletes.

4. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a todos los embalajes de madera, incluida la madera de estiba, que deban cumplir los requisitos establecidos en la NIMF n.º 15.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de esta orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y en NIMF n.º 15.

2. Asimismo, se entenderá por embalaje, madera de estiba, madera en bruto, marca, tratamiento y tratamiento término, las definiciones previstas en el artículo 2 de la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera.

Artículo 3. Cumplimiento de la NIMF n.º 15 para los embalajes y estibas de madera incluidos en los envíos comerciales importados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Los embalajes de madera, madera de estiba o madera en bruto, incluidos los envíos comerciales, que tengan entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Islas Canarias, cualquiera que sea su origen, se someterán a uno de los tratamientos aprobados que se especifican en el anexo I de la NIMF n.º 15 y llevarán la marca especificada en el anexo II de la citada NIMF n.º 15, que indique que el embalaje ha sido sometido a un tratamiento fitosanitario aprobado de conformidad con dicha norma.

2. En caso de que los mismos no hayan sido sometidos al citado tratamiento o la detección de plagas demuestre que el tratamiento puede no haber sido eficaz, el Servicio de Inspección en Frontera de Sanidad Vegetal, podrá adoptar, tras valorar el riesgo fitosanitario, las medidas siguientes: la detención del envío, la retirada del material que no cumpla los requisitos, la destrucción o el reenvío. El citado Servicio también podrá decidir, en función del riesgo fitosanitario, extender las medidas adoptadas a las partidas o material que pudieran contener o albergar.

Artículo 4. Régimen sancionador.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta orden, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, o de otro orden, que pudieran concurrir.

Disposición final primera. Título competencial.

Lo dispuesto en la presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y de sanidad exterior.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera.

Se añade una nueva disposición adicional, segunda, renumerando la actual única como primera, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional segunda. Aplicación a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin perjuicio de las disposiciones sobre la norma técnica fitosanitaria a cumplir para operadores y marcado de embalajes de madera y estiba prevista en esta orden, las entradas e importaciones de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias se regirán por la Orden APA/1060/2018, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 11 de octubre de 2018.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/10/2018
  • Fecha de publicación: 16/10/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición final 3, con cambio de la fecha de entrada en vigor a 16 de octubre de 2019, por Orden APA/447/2019, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2019-5799).
  • CORRECCIÓN de errores, con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 254, de 20 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-14394).
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición adicional 2 y renumera la única como 1 a la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2013-3182).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 43/2002, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22649).
Materias
  • Autorizaciones
  • Canarias
  • Comercio exterior
  • Embalajes
  • Madera
  • Plagas del campo
  • Reglamentaciones técnicas

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