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Documento BOE-A-2018-13982

Resolución de 4 de octubre de 2018, del Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa, por el que se establecen las condiciones de ayuda en el que el Consorcio actúa como beneficiario de la operación de creación, equipamiento, puesta en marcha y prestación de programas de la incubadora High-Tech Auto de Galicia dentro del proyecto "Incubadora de alta tecnología para el fomento de la innovación y la transferencia de la tecnología a las micropymes".

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 12 de octubre de 2018, páginas 99723 a 99735 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-13982

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la empresa INCYDE un Convenio, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Vigo, 4 de octubre de 2018.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

ANEXO
Convenio y documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) entre la Fundación Instituto Cameral para la creación y desarrollo de la empresa (INCYDE) y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo que actúa como organismo beneficiario de la operación creación, equipamiento, puesta en marcha y prestación de programas de la incubadora High-Tech Auto de Galicia dentro del proyecto «Incubadora de alta tecnología para el fomento de la innovación y la transferencia de la tecnología a las micropymes», que se va a llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Galicia

ACTUACIÓN COFINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA FEDER 2014-2020 PO

En Vigo, a 24 de julio de 2018.

 De una parte, don Javier Collado Cortés, en calidad de Director General de la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa, en nombre y representación de la misma, nombrado por el Patronato de la Fundación en la reunión del 19 de diciembre de 2012. Dicha fundación con CIF G-82639352 y con domicilio social en la calle Ribera del Loira 12, 3.ª planta, 28042 de Madrid, fue constituida mediante escritura pública celebrada el día 23 de marzo de 2000 ante la Notario doña María del Rosario Algora Wesolowski, y al número 798 de su protocolo. De dicha escritura fundacional, y en el artículo veintiséis de los estatutos, es de donde resulta la facultad del Sr. Collado para representar a la Fundación INCYDE en este acto.

Y de otra, don David Regades Fernández, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante CZFV) en su calidad de Delegado Especial del Estado, cargo que desempeña en virtud de nombramiento efectuado mediante Real Decreto 837/2018, de 6 de julio.

INTERVIENEN

Todos en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente para la suscripción del presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos («Fondos EIE») incluyen en España, para el período 2014-2020, entre otros, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»). Los Fondos EIE tienen como objetivo promover la competitividad y la convergencia de todos los territorios, y son un instrumento esencial para hacer frente a los principales retos de desarrollo de España y para la aplicación de la Estrategia Europa 2020.

Segundo.

La «Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa» (Fundación INCYDE, en lo sucesivo) es una entidad sin ánimo de lucro constituida por iniciativa de las Cámaras de Comercio, al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones.

Tercero.

La Fundación INCYDE ha sido nombrada Organismo con Senda Financiera según carta de la Dirección General de Fondos Comunitarios de fecha 23 de junio de 2016, y según Convenio Marco de Colaboración firmado entre la Cámara de Comercio de España (Organismo Intermedio del PO), y la Fundación INCYDE, de fecha 2 de octubre de 2017, para el desarrollo del Proyecto Incubadoras de Alta Tecnología para el fomento de la innovación y la transferencia de la tecnología a las micropymes (en lo sucesivo, «Proyecto Incubadoras de Alta Tecnología» o «Proyecto IAT» o el «Proyecto»).

Cuarto.

Que este proyecto está incluido en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 PO (en lo sucesivo PO) y está aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución C (2017) 8950 final de 19.12.2017, C (2015) 895 final tal como se indica a continuación:

Objetivo Temático Prioridad de Inversión Objetivo Específico Programa
OT3: Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas 3a: fomento del espíritu empresarial OE.3.1.2: Creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a financiación y a servicios de apoyo avanzados Incubadoras de Alta Tecnología para el fomento de la innovación y la transferencia de la tecnología a las micropymes
Quinto.

Que tal y como se describe en los Criterios de Selección de Operaciones del PO Plurirregional de España FEDER 2014-2020, la Fundación INCYDE ha procedido a la designación de los Organismos Beneficiarios ejecutores del proyecto a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión. Así, tras el desarrollo del procedimiento, ha resultado seleccionada la candidatura Incubadora de Alta Tecnología High-Tech Auto de Galicia, integrada por CZFV y el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE). Cada uno de ellos ha resultado seleccionado como Organismo Beneficiario de una operación concreta a ejecutar en el proyecto.

Sexto.

Que, para la ejecución del proyecto, la Fundación INCYDE debe firmar el correspondiente convenio con cada uno de los organismos que resulten seleccionados como Organismos Beneficiarios de operaciones, y vayan a participar en el desarrollo del mismo. El citado documento tiene, de acuerdo con las instrucciones de la Autoridad de Gestión, la condición de Documento DECA, recogiendo todas las condiciones por las que se regirá la ayuda.

Séptimo.

Que, en virtud de lo expuesto, las diferentes partes asumen las siguientes posiciones y deben realizar una serie de actuaciones:

–  Fundación INCYDE: Organismo con Senda Financiera (OSF) del PO. En dicha condición asume las funciones propias que le son encomendadas.

–  El CZFV: Organismo Beneficiario de esta operación, asumiendo una serie de derechos y obligaciones que se detallan a continuación, además de los recogidos en las Bases reguladoras, en la resolución de concesión y en la memoria de su proyecto.

Octavo.

Que los firmantes comparten el objetivo global de optimizar los recursos públicos que se dedican a impulsar la competitividad de las micropymes y promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, tal y como promueve la Unión Europea.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio se suscribe entre ambas partes en cumplimiento de la Cláusula Vigesimotercera de la Convocatoria reguladora de la Concesión de ayudas relativas al proyecto Incubadoras de Alta Tecnología (en adelante, la Convocatoria), al objeto de establecer las condiciones de la ayuda y los derechos y obligaciones que cada una asume en el desarrollo del mismo. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el beneficiario y que constan en la Resolución de Concesión de la Ayuda.

Igualmente, tiene por objeto designar a El CZFV Organismo Beneficiario de la operación Diseño, construcción, habilitación, dotación y prestación de programas dentro del Proyecto Incubadora de Alta Tecnología High-Tech Auto de Galicia, y establecer las bases de la colaboración y las condiciones de la ayuda FEDER para su desarrollo y ejecución.

Mediante la firma de este Convenio se detallan las condiciones bajo las que queda encomendada la ejecución material de todas las actividades del proyecto elegido, para su financiación como consecuencia del proceso de selección, las cuales son descritas en la memoria descriptiva de la actuación propuesta que fue presentada por el Organismo Beneficiario. Asimismo, se delimitan las actividades cuya ejecución corresponde a la Fundación INCYDE en su condición de Organismo con Senda Financiera.

El presente documento tiene carácter autónomo, pero deberá ser interpretado conjuntamente con las bases reguladoras de la presente ayuda, la resolución de concesión de la ayuda y el resto de normativa que resulte de aplicación, dado que la totalidad de dichos documentos recogen los derechos y las obligaciones de las partes.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones previstas en la operación Diseño, construcción, habilitación, dotación y prestación de programas son las siguientes:

1. Actuaciones a desarrollar por el Organismo Beneficiario: se desarrollarán todas aquéllas recogidas en la memoria descriptiva de la propuesta presentada por el mismo, destacando a efectos meramente enunciativos y no limitativos las siguientes:

– Diseño, construcción, habilitación y dotación del centro.

– Programas específicos para la cooperación tecnológica y acceso a la internacionalización de las empresas incubadas.

– Actuaciones de fomento del acceso a financiación externa por parte de los proyecto incubados.

– Dinamización de la Incubadora .

La operación en su conjunto será realizada por El Consorcio ya sea con medios propios o subcontratando a los proveedores necesarios (cumpliendo con los requisitos que a este respecto se establecen en la cláusula Decimotercera de la Convocatoria). La dirección y gestión de la actuación, así como los gastos elegibles, cumplirán con las condiciones establecidas en las Bases de la convocatoria, adaptada a la normativa nacional y comunitaria.

2. Por la Fundación INCYDE, se desarrollan las labores propias de la asistencia técnica del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, que según recoge el art. 59.1 del R(UE) 1303/2013 están orientados a apoyar acciones de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y comunicación, creación de redes, resolución de reclamaciones, control y auditoría. Así, el PO contempla dos grandes Objetivos Específicos dentro del eje de Asistencia Técnica:

– Lograr una eficaz implementación del Programa Operativo apoyando la actividad de gestión y control, y el desarrollo de capacidad en estas áreas.

– Mejorar el sistema de gobernanza y partenariado, potenciando los mecanismos de coordinación, la evaluación y la comunicación entre todos los agentes.

Las actuaciones encomendadas a la Fundación INCYDE serán realizadas ya sea con medios propios o a través de profesionales/empresas externas contratadas para tal fin.

Tercera. Plan de financiación.

El presupuesto total que se ha aprobado a través de resolución definitiva para su justificación y financiación por los fondos FEDER, previsto para la ejecución de la operación mencionada dentro de la Incubadora de Alta Tecnología High-Tech Auto de Galicia, asciende a la cantidad de 910.884,56 €.

La tasa de financiación máxima de FEDER sobre dicha cuantía asciende, de conformidad con lo expuesto en las bases de la Convocatoria, a un 80 %, que se aplicará al gasto total subvencionable de la operación (728.707,65 €).

Por su parte, el Consorcio se compromete a:

– Ejecutar la totalidad del presupuesto de inversión en el proyecto que le corresponde como líder del proyecto, 1.255.800,00 €, y desarrollar la actuación conforme a las cláusulas previstas y contempladas en el presente convenio, así como en la memoria presentada.

– Aportar la cofinanciación nacional necesaria a la cofinanciación FEDER, que en ningún caso deberá proceder de fondos de origen europeo, comprometiéndose a ello las partes firmantes. A tal efecto, el Beneficiario aportará, de fondos propios no comunitarios, un importe de 182.176,91 €, equivalente a un 20 % del gasto total subvencionable de la operación.

Las irregularidades detectadas en el gasto justificado por el beneficiario reducirán la ayuda FEDER de la operación.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Cuarta. Indicadores de productividad y seguimiento.

La actuación en su conjunto prevé realizar los siguientes indicadores de productividad hasta el 31 de diciembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2023*.

ID INDICADORES 2018 2023
CZFV IGAPE TOTAL CZFV IGAPE TOTAL
C001 Número de empresas que reciben apoyo. 0 0 0 12 28 40
C002 Número de empresas que reciben subvenciones. 0 0 0 12 28 40
C005 Número de empresas beneficiarias de la ayuda. 0 0 0 12 28 40
C008 Aumento empleo en las empresas subvencionadas. 0 0 0 36 84 120
E020 Empresas impactadas por las acciones de sensibilización, dinamización y concienciación. 0 0 0 150 350 500

Ambas partes se comprometen a realizar un seguimiento del nivel de cumplimiento de los indicadores de productividad y, en su caso, tomar las medidas adecuadas para su cumplimiento eficaz.

EL CZFV, en calidad de Organismo Beneficiario de los fondos y ejecutor de la operación Incubadora de Alta Tecnología High-Tech Auto de Galicia de cuyos servicios serán beneficiarios últimos las micropymes, emprendedores o autónomos, deberá informar a la Fundación INCYDE sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad, al mismo tiempo que justifica los gastos realizados para ser declarados en las solicitudes de reembolso, de conformidad con lo previsto en el artículo 125.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (en lo sucesivo, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

En concreto, el Beneficiario expresamente se compromete a cumplir con los indicadores de productividad referidos tanto al progreso del proyecto como al impacto de la actuación.

En su caso, se podrán realizar ajustes presupuestarios, previa autorización de la Fundación INCYDE, o proponer nuevas iniciativas que sean acordes a los objetivos de los programas y a los criterios de selección previstos aprobados en el Comité de Seguimiento para las actuaciones, con el fin de utilizar eficazmente los recursos disponibles.

Cuando surjan circunstancias específicas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo previsto en la cláusula Vigesimosexta de la convocatoria.

Toda nueva operación deberá ser comunicada y seleccionada por escrito conforme a los procedimientos y a la normativa aplicable. Se reflejará igualmente en el procedimiento de intercambio electrónico de datos.

Quinta. Calendario de ejecución.

Las actuaciones descritas deberán estar vinculadas directamente con la operación y realizarse en las fechas establecidas en la Cláusula Segunda de la convocatoria, salvo nuevas orientaciones dictadas por las Autoridades del Programa.

En cualquier caso, la fecha límite de gasto marcada por el Programa Operativo es el 31 de diciembre de 2023.

Sexta. Método de cálculo de costes y condiciones de pago de la subvención.

Las operaciones incluidas en el presente Convenio-DECA tienen el carácter de subvención no reembolsable, de acuerdo con el art. 67.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y revestirán la siguiente forma:

a) reembolso de los costes subvencionables en que efectivamente se haya incurrido y que realmente han sido abonados, de acuerdo con las reglas establecidas en el anexo I de la Convocatoria.

b) Financiación de los costes indirectos, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 15% de los costes directos del personal subvencionable, (de conformidad con lo establecido en el art.68.1.b, Reglamento 1303/2013), sin estar obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable y tal como se ha indicado en los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del PO.

Al tratarse de un programa cofinanciado por el FEDER, los gastos incurridos por las entidades participantes deberán ser prefinanciados por las mismas, hasta su justificación, auditoría, certificación y reembolso por parte de las Autoridades del FEDER y demás entidades públicas cofinanciadoras, en su caso. Únicamente los pagos que cumplan con la totalidad de los requisitos previstos, serán considerados gastos de la operación y serán, en consecuencia, objeto de reembolso.

En este sentido, los Organismos Beneficiarios que se designen se harán responsables de la prefinanciación de las actividades que estén a su cargo, hasta la recepción de los fondos FEDER.

La tipología de los gastos elegibles quedará determinada en los trabajos de auditoría realizados.

Séptima. Flujos financieros.

El proceso general del circuito financiero será el siguiente:

A. El Organismo Beneficiario, previamente a cualquier solicitud de reembolso, realizará el abono correspondiente a las actuaciones ejecutadas. De este modo, los gastos serán prefinanciados por él.

B. Con posterioridad y en el marco de las condiciones establecidas por FEDER, el Organismo Beneficiario remitirá a la Fundación INCYDE la documentación justificativa correspondiente en los plazos y según el procedimiento establecido.

C. Una vez recibida la documentación, la Fundación INCYDE procederá a registrar en las herramientas informáticas la información necesaria para el seguimiento de la ejecución física, evaluación y gestión financiera de cada operación.

D. La Cámara de España, o empresa externa subcontratada para tal fin, realiza las verificaciones contempladas en el art. 125 del R (UE) 1303/2013, como Organismo Intermedio del Programa Operativo.

E. En caso de que la liquidación presente incidencias, éstas serán comunicadas al Organismo Beneficiario por parte de la Fundación INCYDE, solicitando la documentación exigida para proceder a la subsanación de las mismas.

F. La Fundación INCYDE mantendrá en su poder copia de todos los gastos y pagos validados e incluidos en las justificaciones económicas de los programas, a efectos de acomodarse a los requerimientos exigidos en su calidad de Organismo con Senda Financiera del mismo.

G. La Fundación INCYDE procederá a tramitar al FEDER, previa confección de las certificaciones y declaración de gastos preceptivas, la solicitud de reembolso.

H. El importe a percibir por el Organismo Beneficiario será el recogido en el informe de Auditoría, una vez sometidos a control los gastos presentados por la misma, pudiendo diferir de la certificación presentada por ésta. Será la Fundación INCYDE quien transfiera los fondos correspondientes como Organismo con Senda Financiera.

Previa presentación por la Fundación INCYDE de una memoria y cuenta justificativa de las acciones realizadas por aquélla en el marco de las labores propias de asistencia técnica mencionada en este convenio y necesaria para la correcta ejecución del proyecto, así como de sus costes, el Organismo Beneficiario abonará la cuantía que, en su caso, pueda corresponder a su aportación para tales acciones, y que será proporcional a la dotación FEDER concedida a cada socio del proyecto, conforme al calendario que las Partes acuerden.

Octava. Obligaciones de las Partes.

El aporte de la cofinanciación de la Unión Europea (FEDER) exige una serie de elementos de obligado cumplimiento por todas las entidades participantes en el Programa, de acuerdo a la normativa comunitaria vigente respecto a la gestión de los fondos FEDER. Estos elementos están referidos básicamente a:

• Contabilidad Separada: Las entidades participantes deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada a todas las transacciones relacionadas con cada operación, conforme a lo establecido en el art. 125.4.b del R (UE) 1303/2013.

• Gastos justificados: de acuerdo con la normativa aplicable. Únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, debiendo respetarse las normas sobre gastos subvencionables aplicables al Programa Operativo y las aprobadas en cumplimiento del artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los Organismos Beneficiarios deberán respetar las directrices en materia de justificación de gastos que se contengan tanto en las bases de la correspondiente convocatoria, como en los Reglamentos comunitarios relacionados con FEDER, así como en todos aquellos documentos que resulten de aplicación a FEDER.

• Custodia, Auditoría y control: La documentación relativa a la verificación del gasto realizado deberá conservarse a disposición de los organismos de auditoría y control del Programa Operativo durante el plazo establecido en la normativa aplicable, art. 140.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 -, y que cumple tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El plazo establecido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión Europea.

La Autoridad de Gestión informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del periodo mencionado en el párrafo anterior.

La Fundación INCYDE comunicará, a su vez, al Organismo Beneficiario la citada fecha para su conocimiento.

• Medidas Antifraude: Los Organismos Beneficiarios aceptan la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar la doble financiación, falsificaciones de documentos, etc. así como se obligan a proporcionar información para detección de posibles «banderas rojas» (entre otras, conflicto de intereses, licitaciones colusorias, manipulación de ofertas, contratación amañada o fraccionamiento de gasto). Todo ello, teniendo en cuenta los riesgos detectados.

Los Organismos Beneficiarios cumplirán con sus obligaciones y asumirán la responsabilidad que pudiera derivarse de su actuación, debiendo informar de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.

Novena. Obligaciones del Organismo Beneficiario.

El Organismo Beneficiario firmante del presente convenio deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de la normativa nacional y europea aplicable, y las que se determinen en la resolución de concesión de los fondos. En especial deberá cumplir con las siguientes:

A. Realizar el proyecto para el que se concede la ayuda y participar en la selección de las empresas incubadas, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Programa Operativo y, en todo caso, siempre garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia y competencia, exigidos por la normativa europea.

B. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa adecuada para el desarrollo de las actuaciones encomendadas en el marco del Proyecto.

C. Cumplir con la normativa en materia de elegibilidad recogida en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

D. Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la operación cofinanciada por el Proyecto.

E. Comunicar a INCYDE cualquier variación sustancial en las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda.

F. Remitir a INCYDE la información y documentación justificativa necesaria para poder cumplir las obligaciones de certificación y justificación ante la Autoridad de Gestión del FEDER.

G. Ejecutar las operaciones de conformidad con los Criterios de Selección de Operaciones.

H. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa, efectúe el órgano designado para verificar su realización o INCYDE o la Cámara de Comercio de España, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a cualquier otro órgano competente, incluyendo a los servicios de la Comisión Europea.

I. Ser conocedora de que la actuación está cofinanciada con fondos europeos y comprometerse a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Igualmente se compromete a incluir el logo y la referencia expresa de las instituciones intervinientes. Por la importancia que tienen este tipo de ayudas para las PYMES deberá valorar muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a su trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que la que se ubica y de España en su conjunto.

J. Sujetarse al régimen de protección de datos contemplado en la normativa nacional y comunitaria.

K. Cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable en materia de fondos comunitarios.

L. Mediante la firma del presente convenio, es asumido por el Organismo Beneficiario la ejecución de la operación objeto de cofinanciación, que tendrá lugar bajo su exclusiva responsabilidad.

M. Teniendo en cuenta que el proyecto es ejecutado por el Organismo Beneficiario bajo su responsabilidad, y que éste es quien desarrolla la operación y recibe la financiación procedente de FEDER, si, por la configuración de la operación a desarrollar, o por decisiones, actuaciones u omisiones no directamente imputables a la Fundación INCYDE, las Autoridades del Programa decidieran que la operación, o sus gastos elegibles, total o parcialmente, no es cofinanciable por FEDER, entonces, el Organismo Beneficiario abonará íntegramente a la Fundación INCYDE el importe del reintegro que haya sido acordado, junto con los posibles intereses de demora, manteniéndola indemne dada su estricta labor de coordinación.

N. Aportar la cofinanciación nacional de fondos propios no comunitarios necesaria para la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, incluyéndose todas las actuaciones realizadas por la Fundación INCYDE en el marco de la asistencia técnica.

O. El Organismo Beneficiario conoce la posibilidad de que la Autoridad de Gestión utilice la información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a los Fondos Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea.

Décima. Obligaciones de la Fundación INCYDE.

La Fundación INCYDE, en su condición de Organismo con Senda Financiera, estará obligado a cumplir las siguientes obligaciones:

A. Financiar la ejecución de la operación una vez reciba los fondos correspondientes del Tesoro Público.

B. Transmitir al Organismo Beneficiario todas las instrucciones recibidas del Organismo Intermedio, o de la Autoridad de Gestión u otras Autoridades encargadas de la gestión de los Fondos FEDER.

C. Supervisar y coordinar la correcta ejecución del Proyecto y a tal fin colaborar en la realización de las verificaciones documentales, financieras y físicas sobre la ejecución y puesta en marcha de la Incubadora de Alta Tecnología.

D. Prestar al Organismo Beneficiario la asistencia técnica necesaria tendente a la adecuada ejecución del Proyecto.

Decimoprimera. Intercambio electrónico de datos.

Conforme a lo establecido en el artículo 122.3 del R (UE) 1303/2013 y el art. 10.1 del Reglamento de ejecución (UE) 1011/2014, ambas partes deberán recopilar los datos necesarios sobre dicha ejecución para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y la evaluación, así como introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española.

La Fundación INCYDE informará y podrá poner a disposición del Organismo Beneficiario los sistemas de intercambio electrónico de datos que resulten pertinentes para la ejecución de la operación, así como explicación de las condiciones detalladas para realizar dichos intercambios electrónicos de datos. Los sistemas de intercambio electrónico de datos habilitados por INCYDE serán de obligado uso por parte del Organismo Beneficiario.

Decimosegunda. Información, Comunicación y Publicidad.

Las partes se comprometen a observar lo establecido en Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las actividades de información y publicidad que en dicho Reglamento se recogen, y en lo que les corresponda conforme a la estructura de los Programas.

En particular, en todas las actividades que se desarrollen en el marco de la presente operación, el Organismo Beneficiario deberá reconocer el apoyo de los fondos a la operación, haciendo referencia a la denominación oficial de las entidades participantes, y mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al art. 115, apartado 4 del Reglamento (UE) 1303/2013, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo o los Fondos de apoyo a las operaciones.

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Asimismo, en cualquier acción de difusión que se realice sobre el proyecto se hará constar en todo caso, mediante su denominación oficial y logos, la participación de la Fundación INCYDE.

Ambas partes reconocen que la aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de las operaciones y sus datos en la lista de operaciones prevista en el art. 115.2 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

Decimotercera. Seguimiento de la ejecución.

A fin de que las partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, INCYDE realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio. Para este fin se seguirán los indicadores propuestos por el Organismo Beneficiario en la documentación presentada en la convocatoria. Además, la Comisión de Seguimiento podrá definir indicadores adicionales tanto de progreso de proyecto como de impacto de la actuación.

Se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente Convenio, integrada por los siguientes miembros:

– La persona que ocupe el puesto de Delegado/a Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo o persona en quien ésta delegue.

– El Director General de la Fundación INCYDE o persona en quien delegue.

Las atribuciones de la Comisión son: i) Garantizar el cumplimiento de este Convenio; ii) Interpretar este convenio durante su ejecución y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar la petición de asesoramiento y peritaje, para el estudio de aquellas incidencias cuya especial complejidad técnica así lo requiera.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

En cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, la citada Comisión se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados, contemplada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Responsabilidades.

Cuando se produjesen prefinanciaciones no subvencionables finalmente por el FEDER, EL CZFV procederá al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, de conformidad con las bases de la Convocatoria, y las cantidades abonadas serán asumidas exclusivamente por la misma, sin que pueda extenderse responsabilidad a INCYDE por cualesquiera incumplimientos en que haya incurrido el beneficiario.

Mediante la firma del presente Convenio, EL CZFV declara disponer de procedimientos internos propios para cerciorarse de que las operaciones objeto de cofinanciación respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales aplicables, así como lo dispuesto en el Programa Operativo.

Si El CZFV se viera incursa en cualquier hecho o circunstancia que le pueda impedir desarrollar de manera adecuada todas o algunas de las obligaciones que le corresponden conforme al presente Convenio, lo comunicará inmediatamente a INCYDE, quien analizará las circunstancias concurrentes y en su caso prestará el correspondiente apoyo al beneficiario.

De conformidad con lo previsto en la Convocatoria, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente cofinanciación, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las actuaciones relativas al presente convenio.

Decimoquinta. Normativa de aplicación.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a cumplir con la normativa comunitaria y nacional en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Estructurales que sea de aplicación, y específicamente la recogida en:

• Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

• Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

• Reglamento Delegado (UE) n.º 480/ 2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

• Reglamento de Ejecución (UE) n.º 288/2014, de la Comisión de 25 de febrero de 2014, por el que se establece el modelo de programas operativos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

• Reglamento de Ejecución (UE) n.º 215/2014, de la Comisión de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

• Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1011/2014, de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios.

• Reglamento de ejecución (UE) n.º 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.

• Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.

• Las empresas que participen en las operaciones deberán respetar el Reglamento de norma de mínimis, Reglamento (UE) N.º1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que proceda.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el Beneficiario respetará cualquier otra normativa que resulte de aplicación, así como las Orientaciones, Guías o documentos similares que pueda aprobar la Comisión Europea en esta materia y, en particular, las Orientaciones para los Estados Miembros en materia de Contratación y Verificaciones de la gestión.

Mediante la firma del presente convenio, el Beneficiario declara disponer de procedimientos internos propios para cerciorarse de que las operaciones objeto de cofinanciación respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales aplicables, así como lo dispuesto en el Programa.

Decimosexta. Lista de Operaciones y Protección de datos.

Ambas partes reconocen que la aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el art. 115.2 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

En la ejecución del presente Convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos. Las partes se comprometen a adoptar e implementar las medidas de seguridad exigidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos, así como en la normativa nacional que rige la materia.

Las partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la LOPD y demás normativa sobre protección de datos de carácter personal y, específicamente las obligaciones de información y exigencia de consentimiento expreso a los interesados para el tratamiento y cesión de sus datos con la finalidad de posibilitar el desarrollo, ejecución y evaluación del Programa, sin perjuicio del cumplimiento por parte de las Cámaras de las obligaciones de información previstas en el artículo 115 y en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Decimoséptima. Resolución del Convenio.

El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las causas que se señalarán a continuación, sin perjuicio de los compromisos de cofinanciación adquiridos por el Organismo Beneficiario y de las obligaciones de reintegro que pudiera corresponder:

• Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

• La extinción o modificación de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización de ningún tipo.

Decimoctava. Propiedad Intelectual e Industrial.

La Fundación INCYDE es el titular exclusivo de las metodologías, manuales, guías, materiales, documentos, etc. de todo tipo que pone a disposición de los Beneficiarios para la ejecución de las operaciones o que resultan de dicha ejecución, y de todos los derechos de uso, difusión y explotación de los mismos. En consecuencia, todos los derechos de Propiedad Intelectual y de explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la Fundación INCYDE por el tiempo de duración legal de los derechos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y demás normativa en la materia.

En ningún caso tales derechos podrán entenderse cedidos al Beneficiario ni total, ni parcialmente. Igualmente, en ningún supuesto el Beneficiario adquiere derecho alguno sobre las herramientas informáticas, plataformas y soportes informáticos por su mero uso; correspondiendo su titularidad y los correspondientes derechos de explotación a sus titulares actuales.

Decimonovena. Resolución de controversias y naturaleza jurídica del convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo dispuesto Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento contemplada en la cláusula decimotercera del presente documento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vigésima. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado y extenderá su vigencia conforme a lo recogido en la cláusula quinta «calendario de ejecución».

Y estando ambas partes conformes con el contenido del presente Convenio, y para que así conste, se firma por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

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