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Documento BOE-A-2018-13925

Resolución de 2 de octubre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Laboratorio Subterráneo de Canfranc, para regular la explotación científica de los datos registrados por el instrumental sísmico ubicado en dicho laboratorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2018, páginas 99519 a 99522 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-13925

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 6 de septiembre de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2018.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y el Laboratorio Subterráneo de Canfranc, para regular la explotación científica de los datos registrados por el instrumental sísmico ubicado en dicho laboratorio

En Canfranc, a 6 de septiembre de 2018

INTERVIENEN

Don Carlos Peña Garay, director del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, actuando en representación del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, con domicilio social en Paseo de los Ayerbe s/n, Canfranc Estación y NIF 76936360A, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por lo dispuesto en el artículo decimocuarto de los Estatutos del Consorcio publicados en «Boletín Oficial del Estado» de fecha 28 de enero de 2016.

Don Víctor R. Velasco Rodríguez, vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), actuando en nombre y representación de esta Agencia Estatal de acuerdo con las competencias que tiene delegadas por resolución de 20 de abril de 2017 de la Presidencia del CSIC («BOE» de 23 de mayo siguiente). Organismo público de investigación con sede institucional en Madrid (CP 28006), calle de Serrano, 117 y con NIF Q2818002D.

Los intervinientes se reconocen plena capacidad y adecuada competencia para suscribir el presente documento, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, dicho artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Segundo.

Que el Laboratorio Subterráneo de Canfranc (LSC) gestiona una infraestructura de observación geodinámica conocida como GEODYN, equipada con tres tipos de instrumentación: sensores sísmicos de banda ancha y acelero-métricos, extensómetros laser y estaciones GPS. Que el CSIC, a través de su Instituto de Ciencias de la Tierra Jaume Almera (ICTJA), posee una amplia experiencia en el uso de instrumentación sísmica con fines científicos, avalada por su participación en numerosos proyectos financiados mediante procesos competitivos.

Tercero.

Que el presente convenio tiene como objetivo expresar legalmente el interés de ambas instituciones en promocionar y desarrollar la cooperación entre ellas en el ámbito de la geofísica y, en particular, en la gestión de la instrumentación sísmica integrada en GEODYN.

En el expresado empeño, las instituciones firmantes han considerado oportuno regular, mediante la suscripción del presente convenio, los términos y condiciones de la colaboración mutua.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto de este convenio regular el modo en que las entidades que lo suscriben colaboran en tareas científicas relacionadas con la sismología. En concreto, ambas partes cooperarán en la explotación científica de los datos registrados por la instrumentación sísmica existente en GEODYN. Por parte del CSIC, la colaboración se articula a través del Instituto de Ciencias de la Tierra Jaume Almera (ICTJA) y por parte del LSC a través de su infraestructura de observación geodinámica GEODYN mencionada en el expositivo segundo.

Segunda. Organización y funcionamiento.

Se constituirá un Comité Directivo que estará integrado por un representante de cada institución. Este comité será presidido por la persona titular de la dirección del LSC o persona en quien delegue. El representante por parte del CSIC será D. Jordi Díaz Cusí, Investigador Científico adscrito al Instituto de Ciencias de la Tierra Jaume Almera, ICTJA-CSIC, o persona en quien delegue.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Las dos instituciones basarán su colaboración en la explotación científica de los datos registrados por la instrumentación sísmica existente en GEODYN.

A tales efectos, el LSC se compromete a mantener en las condiciones adecuadas el espacio físico necesario para la instrumentación, a proporcionar la infraestructura necesaria para su uso y a facilitar el acceso a sus instalaciones al personal CSIC cuando se estime necesario. El CSIC, por su parte, se compromete a almacenar y distribuir estos datos entre la comunidad científica a través de las plataformas ya existentes (Orfeus EIDA node, EPOS-IP), y también a aportar su experiencia en el asesoramiento en cuanto al establecimiento de procedimientos de control de calidad de los datos sísmicos, así como en el asesoramiento en la gestión de las incidencias técnicas que puedan afectar a los equipos sísmicos, contactando con los servicios técnicos externos si fuera necesario y valorando la idoneidad de las soluciones propuestas.

Adicionalmente, las dos instituciones acuerdan incrementar su cooperación mediante el intercambio de información y material científico, la participación en conferencias y seminarios, la realización de actividades de divulgación científica y otras actividades que se estimen oportunas en relación con los datos registrados por la instrumentación sísmica existente en GEODYN.

En cualquier caso, ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad de LSC o del CSIC.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

La actividad objeto del convenio no supone compromisos económicos para las partes, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta y de lo establecido a continuación:

En el caso de producirse incidencias que requieran la intervención de equipos técnicos internos o externos, el coste de estas intervenciones será asumido por el LSC en su condición de propietario de los bienes.

Los gastos asociados a los desplazamientos necesarios del personal del CSIC al LSC irán a cargo del LSC excepto acuerdo expreso de las partes (se estiman en cuatro desplazamientos anuales).

Quinta. Depósito, mantenimiento, reparación, reposición y descatalogación del material.

Será responsabilidad del LSC la conservación del material. El Comité Directivo puede proponer que todo o parte del instrumental científico deba ser dado de baja y repuesto. El LSC será el organismo responsable de asumir los costes derivados de esta reposición. La descatalogación de elementos que dicho Comité proponga corresponderá al LSC en su condición de propietario del instrumental.

Sexta. Resolución del convenio.

Cualquier miembro firmante de este convenio podrá resolver el documento formulando la correspondiente denuncia, de manera suficientemente motivada, comunicándolo a la presidencia del Comité Directivo con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito.

– La imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de las actividades descritas.

– El incumplimiento unilateral de lo pactado en este convenio. En tal caso, se estará a lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Séptima. Comisión mixta de seguimiento.

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de aquel, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo de la cláusula novena.

A falta de normas propias, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la LRJSP.

Octava. Entrada en vigor, efectos, duración y eventual modificación del convenio.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»).

La vigencia del presente documento abarcará cuatro años desde su publicación en «BOE», prorrogables de manera expresa por idéntico periodo. La prórroga del convenio así como cualquier otra modificación, se realizará por unanimidad mediante adenda. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes firmantes podrá formular, en todo momento, denuncia del convenio ante las otras de acuerdo con lo estipulado en la cláusula sexta.

Novena. Naturaleza del convenio y jurisdicción en caso de conflicto.

El presente documento tiene la naturaleza administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 a 53 y disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en vigor desde el 2 de octubre de 2016, ajustándose asimismo a lo previsto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.

El orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento y resolución de los eventuales litigios judiciales, una vez agotada la posibilidad de arreglo amistoso a través de la comisión mixta de seguimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes este documento, en dos ejemplares iguales y a un solo efecto, en el lugar y la fecha consignados en el encabezamiento.–El director del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, Carlos Peña Garay.–El vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Víctor R. Velasco Rodríguez.

ANEXO

Relación de equipos que integran GEODYN

— Una estación sísmica compuesta por un sensor sísmico de banda ancha T120 de tres componentes, un acelerómetro Titan de tres componentes, un equipo de adquisición (datalogger) Taurus, un equipo de recepción de tiempo formado por una antena GPS exterior, un cableado de fibra óptica y un módulo repetidor y los correspondientes accesorios.

El valor aproximado de este de este material se estima en 23.000 €.

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