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Documento BOE-A-2018-13902

Resolución de 24 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de julio de 2018, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2018 para los buques artesanales del Mediterráneo incluidos en el epígrafe c) del artículo 4. 2 de la Orden APM/400/2018, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2018, páginas 99320 a 99320 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-13902

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 6 de julio de 2018, de la Secretaría General de Pesca, establece la lista de buques que participan en la pesca dirigida de atún rojo en el Mediterráneo conforme al epígrafe c) del artículo 4.2 de la Orden APM/400/2018, de 17 de abril, fija los límites de captura para esta flota y regula otros aspectos para el correcto desarrollo de la pesquería. Concretamente, en su apartado tercero, establece la temporada de pesca finalizando a las 00:00 horas del 1 de octubre.

Recibidas solicitudes del sector para ampliar la temporada de pesca retrasando el cierre establecido, la Secretaria General de Pesca, con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento de la cuota por parte de esta flota, ha resuelto lo siguiente:

Apartado único. Modificación de la Resolución de 6 de julio de 2018, de la Secretaría General de Pesca.

El apartado tercero queda modificado en los siguientes términos:

«La campaña comenzará a las 00:00 horas del 15 de julio para los buques del anexo I a esta Resolución y a las 00:00 horas del 6 de agosto para los buques del anexo II y finalizará a las 23:59 horas del 31 de diciembre.

Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional o de las Comunidades Autónomas correspondientes.»

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 24 de septiembre de 2018.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/09/2018
  • Fecha de publicación: 11/10/2018
Materias
  • Buques
  • Cuota de pesca
  • Material de pesca
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca

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