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Documento BOE-A-2018-13894

Resolución 420/38254/2018, de 1 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Burgos, para la conservación, el incremento y difusión del Patrimonio Histórico-Militar del Museo Histórico Militar de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2018, páginas 99242 a 99246 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-13894

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de septiembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Burgos, para la conservación, el incremento y difusión del Patrimonio Histórico-Militar del Museo Histórico Militar de Burgos, para colaborar en actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Burgos, para la conservación, el incremento y difusión del Patrimonio Histórico-Militar del Museo Histórico Militar de Burgos

En Madrid, a 28 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. señor don Francisco Javier Varela Salas, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra, el Presidente de la Asociación Cultural Amigos del Museo Histórico Militar de Burgos, señor don Telesforo Francisco Angulo Gómez, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha Asociación, registrados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, expediente n.º 3923 de la Sección primera del registro Autonómico de Asociaciones de la Delegación Territorial de Burgos, han sido visados en virtud de su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

El Museo Histórico Militar de Burgos, en adelante «Museo», como centro de carácter permanente que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe, para fines de estudio, educación y contemplación, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, relacionados con la actividad militar a lo largo de la historia, está abierto a la colaboración con los centros educativos, asociaciones y colectivos interesados en ampliar su visión y conocimiento de España, de sus hechos de Armas y su puesta en valor.

Tercero.

La Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Burgos en adelante «Asociación», tiene como objetivo primordial la difusión del patrimonio histórico militar del Museo Histórico Militar de Burgos, con el que viene colaborando desde su constitución, el 29 febrero de 2008, de forma voluntaria y desinteresada.

Cuarto.

La Asociación, también colabora y participa activamente en la promoción y divulgación de la historia y cultura militar a través de las actividades que organiza el Museo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de:

a) Promover de manera concreta la conservación del Patrimonio Histórico Militar del Museo, acorde a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 14 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad estatal y del Sistema Español de Museos.

b) La aceptación de donaciones para incrementar del Patrimonio Histórico Militar del Museo, siempre conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 16/1985.

c) Coordinar la organización de actividades histórico-culturales que sean de interés coincidente para ambas partes.

De forma específica, se pretende promover la colaboración de la Asociación con el Museo para el estudio de sus fondos, para la difusión de la historia militar de España, para la organización de las visitas guiadas y para el montaje y desmontaje de exposiciones, así como la realización de cursos, conferencias, eventos y talleres.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (Museo Histórico Militar de Burgos).

a) Facilitar a los miembros de la Asociación el acceso a los fondos cuyo estudio estimen pertinentes los responsables del Museo.

b) Facilitar un conocimiento amplio y actualizado de las colecciones a los miembros de la Asociación y fomentar su formación en las técnicas de didáctica museística con objeto de potenciar y mejorar la calidad de las visitas guiadas al Museo como divulgadores del mismo.

c) Facilitar a la Asociación los espacios y medios materiales que ésta pudiera requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración con el Museo sin que se deriven de ello más compromisos ni derechos que los estipulados en el presente convenio, y estando sujetos sus miembros al régimen y horario que determine el Director del Museo para la ejecución de sus actividades.

d) Coordinar con la Asociación las fórmulas de participación de la citada entidad en las distintas actividades del Museo.

2. Por parte de la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Burgos.

a) La Asociación garantizará la pertenencia a la misma de las personas que realicen cualquier trabajo de colaboración con el Museo en su nombre y al amparo del presente convenio.

b) Los miembros de la Asociación que colaboren con el Museo en la realización de visitas guiadas o en el planeamiento, la organización o el desarrollo de otras actividades museísticas se someterán a lo estipulado por el Director del Museo en materia de horarios, condiciones y criterio. Los trabajos que se realicen no conllevarán ningún derecho para la Asociación ni para sus miembros, ni sobre las instalaciones ni sobre los objetos sobre los que se efectúe la actividad.

c) Garantizar la formación de sus miembros en materia de prevención de riesgos laborales.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el de la ejecución de este convenio, obtenga la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Burgos del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usado libremente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinente.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables en esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este convenio pertenecerán al Museo, sin perjuicio de que, previa conformidad de las partes, puedan los componentes de ambas utilizar los resultados de las acciones derivadas en la confección de artículos, publicaciones de textos, proyectos de cooperación, etc.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes Por parte del museo serán nombrados por el Director del Museo, por parte de la Asociación por su Presidente.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad coordinar y promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir en aplicación del mismo.

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten acta de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Extinción del convenio.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento.

Décima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límite temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Burgos, el Presidente, Telesforo Francisco Angulo Gómez.

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