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Documento BOE-A-2018-13825

Resolución 420/38248/2018, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Toro Vehículos Especiales y Sistemas, SL, para llevar a cabo actividades relativas al desarrollo y homologación de productos de esta empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2018, páginas 98497 a 98503 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-13825

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de septiembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Empresa TORO Vehículos Especiales y Sistemas, S.L. para llevar a cabo actividades relativas al desarrollo y homologación de productos de esta empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la empresa TORO Vehículos Especiales y Sistemas, S.L. para llevar a cabo actividades relativas al desarrollo y homologación de productos de esta empresa

En Madrid, a 24 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el General del Aire don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra parte, don Miguel Angel Yuste Gil, con DNI 1.111.184-P, actuando en representación de TORO Vehículos Especiales y Sistemas, S.L., con NIF B-40246662, con domicilio social en la calle Gremio de los Segovianos, número 3, distrito postal 40195 de Hontoria, Segovia; según poder otorgado ante D. Emilio Recoder de Casso con fecha 2 de diciembre de 2011 y bajo el número 2266 de protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

TORO Vehículos Especiales y Sistemas, S.L. (en lo sucesivo TORO), compañía española de reconocido prestigio internacional fundada en 2011, es líder en el diseño, producción, mantenimiento y suministro de vehículos especiales y sistemas S.L.

Segundo.

La empresa TORO tiene un gran interés en contar con la colaboración del Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (en lo sucesivo MINISDEF/EA) para la realización de actividades dirigidas al desarrollo y homologación de sus productos.

Tercero.

Además de existir un importante apoyo Institucional desde la Secretaría de Estado de Defensa para impulsar el desarrollo de la Industria en materia militar, el MINISDEF/EA dispone de personal, medios e instalaciones complementarias que potencialmente pueden colaborar o cooperar con las iniciativas y el trabajo que desarrolla TORO siempre que esta colaboración no suponga obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el MINISDEF/EA tiene encomendadas ni pertenezca al ámbito de las competencias exclusivas de otros organismos del MINISDEF.

Cuarto.

El MINISDEF/EA tiene interés en la industria relacionada con el diseño y fabricación de vehículos o equipamiento de especiales características aerotransportables, cuyo desarrollo redundará en el beneficio de la base industrial nacional y de las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de la colaboración entre MINISDEF/EA y TORO en relación a la prestación de apoyos para actividades relativas al desarrollo y homologación de productos de esta empresa, así como el consiguiente beneficio obtenido por el MINISDEF/EA, en términos de representación institucional, visibilidad y de instrucción y adiestramiento de su personal, en aquellos asuntos que no entren dentro del ámbito de las competencias exclusivas de otros organismos del MINISDEF.

Segunda. Compromisos de las Partes.

El MINISDEF/EA, a través de las Unidades que participen en cada colaboración, apoyará a TORO, facilitando que pueda realizar ensayos con aeronaves en vuelo y en tierra, dirigidos al desarrollo y la homologación de sus productos, siempre y cuando dichos productos estén dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de homologación de productos de específica utilización en el ámbito de la defensa, aprobado por Real Decreto 165/2010 de 19 de febrero.

Las colaboraciones en virtud de este convenio se realizarán teniendo en cuenta los siguientes condicionantes:

– Las Unidades, Centros u Organismos del MINISDEF/EA con las que preferentemente se llevará a cabo esta colaboración serán el Centro Logístico de Armamento y Experimentación del Ejército del Aire (en lo sucesivo CLAEX) de la Base Aérea de Torrejón (Madrid), y la Jefatura de Movilidad Aérea (en lo sucesivo JMOVA) sita en Zaragoza, pudiendo requerirse, en el caso de que se estime necesario y conveniente, el apoyo de otras Unidades del MINISDEF/EA.

– Se excluyen del ámbito de aplicación de este convenio aquellas colaboraciones incluidas en programas de obtención, modernización, sostenimiento o investigación y desarrollo que estén expresamente comprometidas por otros organismos competentes del MINISDEF.

– El personal que represente a TORO para la realización de las pruebas en vuelo que se requieran, se adaptará en todo momento a la programación de vuelos de las Unidades del MINISDEF/EA implicadas y por consiguiente las citadas pruebas deberán ajustarse siempre a las necesidades de estas Unidades y sus condicionantes.

– Las Unidades del MINISDEF/EA implicadas junto con TORO coordinarán los ensayos requeridos para estas pruebas, y harán todo lo posible por incluirlas dentro de sus vuelos programados.

– Previamente a la realización de las colaboraciones que se deriven del presente convenio, TORO deberá definir las características de cada ensayo que requiera realizar mediante una solicitud dirigida al Estado Mayor del Ejército del Aire (en lo sucesivo EMA), órgano encargado de determinar las condiciones en las que se prestan dichos apoyos. Entre otros, la empresa deberá informar sobre los siguientes detalles:

• Cantidad y especificaciones de las pruebas en tierra requeridas.

• Número de lanzamientos que se requieren.

• Detalles y características de estos lanzamientos.

• Número de vuelos que se estiman necesarios para poder adaptar en ellos los ensayos requeridos.

• Rango de velocidades y condiciones de vuelo en los que se solicita realizar las pruebas, teniendo en cuenta las aeronaves disponibles en el MINISDEF/EA y sus limitaciones operativas, y teniendo en cuenta que los apoyos se harán preferiblemente con aeronaves T-19, T-21, T-10 u otros que lo permitan.

– Se procurará llevar a cabo las colaboraciones fruto de este convenio en un solo bloque, puesto que es la forma más eficiente de realizarlas para ambas partes. Para ello, se establecerá el mínimo periodo de tiempo que se estime necesario para su ejecución, de forma que se puedan desplazar a la Base Aérea correspondiente los representantes de TORO y el material que sea necesario para realizar los ensayos y permanecer allí durante la realización de los mismos, simplificándose así la gestión logística de la empresa. Las actividades relativas a las pruebas no deberán suponer un periodo de tiempo largo.

– En el MINISDEF/EA se cuantificará y emitirá el cargo correspondiente (según se recoge en la Cláusula TERCERA, Compromisos Económicos), del coste del esfuerzo adicional para el EA derivado de cada colaboración solicitada por TORO de modo que, en todo caso, cualquier actividad realizada en virtud de este convenio no supondrá finalmente coste alguno para el MINISDEF/EA, ni incremento de plantilla.

– Para el comienzo de las actividades será necesario que el presente convenio esté firmado y publicado en el «BOE».

Tercera. Compromisos Económicos.

Las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio no supondrán variación alguna de personal del MINISDEF/EA, de las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado, así como tampoco disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos. En ningún caso las posibles colaboraciones supondrán coste alguno para el MINISDEF/EA.

Como queda dicho en la cláusula segunda, el MINISDEF/EA cuantificará y emitirá el cargo correspondiente por el coste del esfuerzo adicional para el EA de cada colaboración solicitada por TORO de modo que, en todo caso, cualquier actividad realizada en virtud de este convenio no suponga finalmente coste alguno para el MINISDEF/EA. Para ello, si las colaboraciones se realizan con ocasión de vuelos programados, se cuantificarán las operaciones y tiempo de vuelo adicionales a los estrictamente necesarios para los propios cometidos del EA y si, excepcionalmente, se precisara para alguna colaboración un vuelo no programado, se cuantificará la totalidad del coste del citado vuelo.

TORO resarcirá al MINISDEF/EA por la realización de las colaboraciones recogidas en este convenio, en las cantidades resultantes de la agregación de los costes aplicables que, con carácter general, se detallan en el Anexo, mediante ingreso en las cuentas corrientes restringidas de ingresos de la Sección de Gestión Económico-Administrativa (SEGECO) de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire que se determinen, con destino a la Hacienda Pública, a la presentación del correspondiente cargo.

Los importes de los diferentes conceptos de compensación de costes a los que se hace referencia en el párrafo anterior, son lo que cuantifica anualmente la División de Logística del EMA, y aprueba el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire (JEMA).

Se desglosará en los cargos los conceptos por colaboraciones realizadas al amparo del convenio y se aportará la documentación necesaria para su aclaración. Antes de la emisión del cargo correspondiente, se adelantará borrador de la misma a TORO para que en el plazo de 15 días se realicen los comentarios/conformidad oportunos antes de proceder a modificar/emitir el cargo definitivo. Este proceso de gestión de cargos y su liquidación se llevará a cabo, con carácter general, con una periodicidad trimestral.

Cuarta. Medidas de Control y Seguimiento.

Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este convenio, se establece una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que estará compuesta de forma paritaria por representantes de ambas partes, según se establece a continuación:

• Por parte del MINISDEF/EA:

– Un representante de EMA/SEGE/SECOR.

– Un representante de EMA/DLO/SERFIN.

– Un representante de MAGEN.

• Por parte de TORO:

– El Presidente.

– Director de Desarrollo de Negocio de Vehículos Especiales.

– Director Técnico de Proyectos de Vehículos Especiales.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento será ejercida por el representante de EMA/SEGE/SECOR, y sus cometidos principales serán los siguientes:

• Seguimiento de los temas objeto del convenio.

• Aprobar la liquidación económica anual.

• Coordinar el desarrollo del presente convenio.

• Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.

• Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual. Igualmente, se podrán convocar, a petición de cualquiera de las partes, las reuniones extraordinarias que se consideren oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia o necesidad de resolución, así lo requieran. Las decisiones se tomarán por acuerdo entre las partes.

Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán ser convocados a las reuniones expertos para informar o asesorar sobre las materias de interés que se traten.

Quinta. Responsabilidades.

Las partes serán responsables de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo establecido en este convenio. TORO será responsable, en todo caso, de la integridad y correcta utilización de los bienes del MINISDEF/EA que su personal utilice con motivo de las actividades desarrolladas relativas a este convenio.

El MINISDEF/EA asumirá la responsabilidad por daños en el material y bienes de la empresa TORO cuando estos se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte de su personal.

En este sentido, para cubrir los daños que el personal o material de TORO pueda ocasionar a terceros, tanto a personas, como a sus bienes, como consecuencia las actividades que se desarrollen en virtud de este convenio, esta empresa tendrá en vigor una póliza de seguros, con las siguientes coberturas:

1) Riesgo de pérdida o daños a los medios adscritos al MINISDEF/EA que sean cedidos al personal de TORO, en el caso de que se produzca esta cesión, para la realización de las pruebas, sujeto a los términos y condiciones de la póliza.

2) Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización de alguna de las actividades contempladas en este convenio.

De la póliza arriba mencionada se remitirá certificado al EMA, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta. El importe de estas coberturas será el que la Comisión de Seguimiento acuerde.

Sexta. Protección de la Información.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio, y a la que pudieran tener acceso terceros, conforme a la normativa relativa a la protección de la Información Clasificada, tanto nacional como aquella que es entregada a la Administración o a las empresas en virtud de Tratados o Acuerdos internacionales suscritos por España, por motivos de seguridad y defensa nacional.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La obligación de confidencialidad mantendrá su vigencia tras la finalización del convenio.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Octava. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso, manifestado en la comisión de seguimiento con una antelación mínima de seis meses, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de TORO de indemnización o compensación a su favor.

Novena. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideran oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.

No obstante a la finalización del presente convenio, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por TORO Vehículos Especiales y Sistemas, S.L., el Presidente de la Empresa Toro Vehículos Especiales y Sistemas, S.L., Miguel Ángel Yuste Gil.

ANEXO
Tabla estimativa de costes de operación de las aeronaves del MINISDEF/EA previstas para realizar las actividades relativas a este convenio
HORA DE VUELO
C-212 (T-12) 10.534,68 €
C-295 (T-21) 11.648,30 €
CN-235/D-4 (T-19) 10.291,20 €
C-130 (T-10) 11.236,04 €
POR INMOVILIZADO/DÍA*
C-212 (T-12) 3.542,63 €*
C-295 (T-21) 5.113,34 €*
CN-235/D-4 (T-19) 5.167,86 €*
C-130 (T-10) 3.835,94 €*
POR INMOVILIZADO/HORA*
C-212 (T-12) 147,61 €*
C-295 (T-21) 213,06 €*
CN-235/D-4 (T-19) 215,33 €*
C-130 (T-10) 159,83 €*

Notas:

1) Los costes reflejados en la tabla son por hora de vuelo e inmovilizado, válidos para el año 2018, según el valor oficial, aprobado por el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, y que viene reflejado en el Plan de Acción del Ejército del Aire para el año 2018. Dichos costes serán actualizados anualmente con cada elaboración anual del nuevo Plan de Acción del Ejército del Aire.

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