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Documento BOE-A-2018-13505

Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de dos captadores solares, fabricados por Zhejiang Jiadele Solar Energy Co, Ltd.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2018, páginas 97022 a 97025 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-13505

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:

Titular: Fujisol Solar, SL.

Domicilio social: Calle Buril, número 2, Pol. Ind. 29, 28400 - Collado Villalba, Madrid.

Fabricante: Zhejiang Jiadele Solar Energy Co., Ltd.

Lugar de Fabricación: China.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:

Modelo

Contraseña

Fecha de resolución

JDL-PG-1.8-100

NPS-12016

09/03/2016

JDL-PG-2.0-100

NPS-12116

09/03/2016

Conforme a los ensayos emitidos por:

Laboratorio emisor

Clave

Intertek

131031029GZU-001

Laboratorio emisor

Clave

Intertek

131031029GZU-001

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

JDL-PG-1.8-100

NPS-12218

JDL-PG-2.0-100

NPS-12318

y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la Resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.

Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-12218

Identificación:

Fabricante: Zhejiang Jiadele Solar Energy Co., Ltd.

Nombre comercial: JDL-PG-1.8-100.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2013.

Dimensiones:

Longitud: 1.800 mm.

Ancho: 1.000 mm.

Alto: 100 mm.

Área de apertura: 1,65 m2.

Área de absorbedor: 1,646 m2.

Área total: 1,8 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 35,5 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 600 KPa.

Fluido de transferencia de calor: Agua+anticongelante.

Resultados de ensayo:

Modificador Ángulo Incidencia: 0,89 (Kθ(50º)).

• Rendimiento térmico:

ƞ0

0,759

a1

3,833

W/m2K

a2

0,011

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm-Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

0

500

874

1249

10

435

809

1184

30

294

669

1043

50

139

514

888

2. Modelo con contraseña NPS-12318

Identificación:

Fabricante: Zhejiang Jiadele Solar Energy Co., Ltd.

Nombre comercial: JDL-PG-2.0-100.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2013.

Dimensiones:

Longitud: 2.000 mm.

Ancho: 1.000 mm.

Alto: 100 mm.

Área de apertura: 1,84 m2.

Área de absorbedor: 1,839 m2.

Área total: 2 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 36,8 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 600 KPa.

Fluido de transferencia de calor: Agua+anticongelante.

Resultados de ensayo:

Modificador Ángulo Incidencia: 0,9 (Kθ(50º)).

• Rendimiento térmico:

ƞ0

0,767

a1

4,09

W/m2K

a2

0,009

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm-Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

0

564

988

1411

10

487

911

1334

30

323

747

1170

50

146

569

993

Madrid, 2 de agosto de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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