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Documento BOE-A-2018-13474

Resolución de 14 de septiembre de 2018, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Cirujanos, para la realización de programa de cooperación técnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2018, páginas 96584 a 96590 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-13474

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 12 de septiembre de 2018 se ha suscrito el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Asociación Española de Cirujanos para la realización de Programa de Cooperación Técnica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2017, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 2018.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Asociación Española de Cirujanos para la realización del Programa de Cooperación Técnica

Madrid, a 12 de septiembre de 2018

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y CIF Q2812001B, actuando en calidad de Directora de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 6 de julio de 2018, («BOE» núm. 166, de 10 de julio), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 («BOE» núm. 183, de 30 de julio).

Y, de otra parte, don José María Jover Navalón, Presidente de la Asociación Española de Cirujanos (en adelante, AEC), con domicilio social en calle O'Donnell, 16, 28029 Madrid (NIF G-78498177) y, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de los Estatutos de la AEC, aprobados por Asamblea General Extraordinaria que se celebró con este fin el día 24 de octubre de 2013.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente convenio de cooperación educativa y formativa en el ámbito de salud (en adelante, el Convenio) y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, la AECID, según lo dispuesto en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, es una Agencia Estatal de las previstas en el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, adscrita al actual Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe; y tiene como objeto el fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

Que los principios y acuerdos asumidos por la Cooperación Española, que se derivan de la adhesión de España a los principios de calidad y eficacia de la ayuda de la Declaración de París de 2005, de la Agenda de Acción de Accra de 2008, de la Alianza de Busan de 2011 y la apuesta por la erradicación de la pobreza y por conseguir un desarrollo sostenible, en las dimensiones económica, social y ambiental de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, inspiran este convenio.

Que el Plan Director de la Cooperación Española establece como uno de sus objetivos el fortalecimiento de las capacidades y la transferencia de conocimiento. Este objetivo es coherente con los retos que plantea la Agenda 2030 y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados en la Asamblea General de la ONU en 2015, que definen una agenda universal para todos los actores del desarrollo.

Que la Asociación Española de Cirujanos, según lo dispuesto en su Estatuto aprobado por Asamblea General Extraordinaria que se celebró con este fin el día 24 de octubre de 2013, es una sociedad médico-científica sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Segundo.

Que la AECID considera la cooperación técnica, la transferencia de conocimiento y experiencia, y la innovación como instrumentos fundamentales de desarrollo en el marco de los sucesivos Planes Directores de la Cooperación Española.

Que la AEC tiene como finalidad esencial contribuir al progreso de la crugía en todos sus aspectos, promoviendo la formación, el desarrollo y el perfeccionamiento profesional de los cirujanos, procurando la mejor calidad en la asistencia a los pacientes y fomentando la docencia y la investigación.

Tercero.

Que la Agenda 2030 y los ODS y en particular el ODS 3.8, avanzar hacia la cobertura sanitaria universal, es una oportunidad para fortalecer los sistemas de salud y aumentar el acceso de la población a cuidados quirúrgicos esenciales en todos los países.

También la Resolución WHA68.15 adoptada por la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2015, para el fortalecimiento de los cuidados quirúrgicos y anestesia lo considera un componente primordial de la cobertura sanitaria universal.

Cuarto.

Que la salud global requiere la cooperación técnica entre países, incorporando el conocimiento y la experiencia disponible de las sociedades científicas.

Quinto.

Que la AECID comparte con la AEC el interés por el intercambio de conocimiento, innovación tecnológica apropiada y el apoyo a la formación de médicos especialistas en cirugía en el marco de la cooperación internacional para el desarrollo.

Sexto.

Que la AEC manifiesta su deseo de colaborar en la transferencia de conocimiento, innovación e investigación, así como participar en los procesos de formación especializada y desarrollo de los servicios quirúrgicos, aportando su conocimiento y experiencia, en los países en desarrollo donde se ha iniciado un programa de apoyo a la formación quirúrgica especializada, Mozambique, Etiopía, Níger, Bolivia, y otros que puedan surgir en los próximos años.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y de Función Pública, con fecha 19 de febrero de 2018.

Por todo ello, las partes consideran de mutuo interés establecer un acuerdo que permita el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, y acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre la AECID y la AEC, para la realización de actividades de cooperación técnica en materia de salud que implementa la AECID, entre los que se encuentran la transferencia de conocimiento en los programas de formación médica especializada y el desarrollo de los servicios quirúrgicos de los servicios de salud, mejora de la calidad asistencial, apoyo a la investigación y la innovación, aumentando las capacidades de los países en desarrollo.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación y las actividades a desarrollar se concretarán en:

a) Proporcionar apoyo técnico para la ejecución conjunta de programas de capacitación y formación especializada en todas las áreas de la cirugía, y desarrollo asistencial de los servicios quirúrgicos en los países en desarrollo.

b) Identificar a los profesionales y expertos mejor cualificados y apropiados disponibles para cubrir las distintas necesidades en los programas de cooperación técnica, en coordinación con las instituciones gestoras de los proyectos, como la Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social (en adelante, FCSAI).

c) Asesorar a la AECID, compartir y sistematizar experiencias sobre temas de cirugía con los cirujanos y otros especialistas de los países socios de la cooperación española que lo necesiten, así como con otros organismos nacionales e internacionales cuando se precise una opinión técnica.

d) Identificar y desarrollar conjuntamente con los especialistas de los países socios proyectos de investigación, tecnología e innovación en materia de cirugía en países en desarrollo y renta media.

e) Desarrollo de coloquios, talleres, foros y seminarios sobre temas de interés común.

Tercera. Compromisos de las partes.

Por parte de la AECID:

− Considerará a la AEC socio estratégico de desarrollo para programas de cooperación técnica, formación médica especializada y desarrollo de servicios quirúrgicos.

− Organizará reuniones técnicas en sus Departamentos geográficos con las instituciones gestoras de los proyectos, como la FCSAI, que gestiona actualmente los programas de formación médica especializada en curso, así como los que puedan surgir, y con la AEC para analizar formas de colaboración que incluya la participación técnica y científica de la AEC en los programas bilaterales de apoyo a la formación médica especializada.

− Analizará la posibilidad de acuerdos de la AECID con las Comunidades Autónomas que gestionan los hospitales del país, para que autoricen modalidades de participación de sus especialistas en programas de desarrollo, y den cobertura institucional que asegure el trabajo de los médicos en los países en desarrollo.

− Analizará las posibilidades de colaboración institucional de AECID con las Universidades y sus cátedras de Cirugía en materia de cooperación al desarrollo.

− Identificará las posibilidades de colaboración con el Advanced Trauma Life Support (en adelante, ATLS) en Europa para que España tutele los cursos de ATLS que en España imparte la AEC, de gran interés para los países en desarrollo.

Por parte de la AEC:

− Dará apoyo técnico a la identificación y ejecución de programas de formación médica especializada y desarrollo de servicios quirúrgicos en países en desarrollo del ámbito de cooperación con AECID.

− Pondrá a disposición de la AECID sus capacidades técnicas y el conocimiento acumulado en su Asociación y todas sus secciones de trabajo, incluyendo documentación accesible a través de su página web y sus programas de formación inicial y continua de la especialidad de cirugía y especialidades.

− Pondrá a disposición de la AECID su potencial humano, e identificará a los especialistas mejor cualificados y disponibles para participar en los programas.

− Pondrá a disposición de la AECID una beca de formación para un cirujano de un país en desarrollo en España, y dos becas de cooperación.

− Participará como socio estratégico en otras actividades de cooperación técnica en cirugía que puedan surgir.

Cuarta. Financiación.

Este convenio no generará compromiso financiero para la AECID ni para la AEC.

La AECID a través de sus proyectos ofrecerá la financiación necesaria para la adecuada ejecución de los mismos, y la AEC pondrá a disposición su potencial humano, su conocimiento y sus capacidades técnicas para los objetivos del mismo.

Quinta. Convenios específicos.

Las actividades descritas en el presente Convenio, que precisen de una dedicación especial o de una aportación económica (de una o de ambas partes), requerirán la firma previa de un convenio específico, en el que se determinen, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Objetivos que se persiguen.

b) Identificación de las tareas.

c) Plazos de ejecución.

d) La colaboración a prestar por cada una de las Entidades.

e) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento de la actividad.

f) Aportación económica necesaria.

g) Cualquier otro aspecto que, según voluntad de ambas partes, se considere pertinente.

Los aspectos que no se recojan en el convenio específico, les será de aplicación los términos y condiciones regulados en el presente Convenio.

Los convenios específicos que se subscriban al amparo del presente convenio podrán ser formalizados con otras instituciones, fundaciones, sociedades científicas y centros de investigación, tanto de carácter nacional como internacional, públicos o privados siempre que medie acuerdo previo y expreso entre las partes.

Sexta. Órganos de seguimiento y control.

Se crea una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control con el objeto de controlar la ejecución del convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del convenio.

La Comisión estará formada por dos representantes por parte de la AEC y dos por parte de la AECID, que serán nombrados respectivamente por la Junta Directiva de AEC y por la Dirección de AECID.

La Comisión se reunirá de forma bianual, y siempre que se considere necesario por una de las partes. Las Normas de funcionamiento interno se hará de acuerdo la Sección 3.ª capítulo II del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

− Resolver los problemas que suscite su ejecución.

− Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio y de los acuerdos específicos que derivasen del mismo, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.

Séptima. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y le será de aplicación lo establecido en la ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse por la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Eficacia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y, conforme, a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el convenio resultará eficaz cuando la AECID realice la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y lo publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Vigencia.

El convenio surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «BOE».

Su vigencia se extenderá por un período de tres años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga por un período de 3 años o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 h) apartado segundo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes (artículo 49. g) de la Ley 40/2015), y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, que deberá ser comunicada por la AECID al registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Duodécima. Extinción y resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo por:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo o denuncia de cualquiera de las partes firmantes, manifestado por escrito mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de la resolución propuesta.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un plazo de 30 días naturales las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

e) Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución. En cualquier caso, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.

Asimismo, el Tribunal de Cuentas ha hecho hincapié en que cuando se produzca la resolución del convenio por causa distinta al transcurso del plazo de vigencia, se deberá establecer la forma de finalizar las actuaciones en curso.

En caso de resolución del contrato por las causas b), c), d), e) y f), anteriormente mencionadas, ambas partes deberán entregarse toda la documentación - en cualesquiera soporte tangible o intangible-, así como toda la información - en cualesquiera soporte tangible o intangible - de la que dispusieran de la otra parte. Aparte de ello, las partes se comprometen expresamente a firmar un acuerdo de resolución del convenio donde se recojan los pactos alcanzados.

Decimotercera. Confidencialidad, uso de los resultados y protección de datos.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo reglamentario.

Si como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio cualquiera de las partes accediese a datos de carácter personal incorporados a ficheros de los que la otra parte fuera titular, la parte que accediese se compromete a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento del deber de confidencialidad y a utilizarlos exclusivamente en los términos y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente convenio. La parte que accediese no empleará dichos datos para finalidades distintas a las previstas en este convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación. Asimismo, de producirse el referido acceso la parte que accediese se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias, previstas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, al objeto de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Una vez finalizado el presente convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o devueltos a la parte que los hubiera facilitado o a cuyo fichero o ficheros se hubiera accedido, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar.

En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente convenio o los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

Decimocuarta. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes conservará todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos, documentos, materiales y cualesquiera otros bienes o soportes protegidos por las normas vigentes en materia de propiedad intelectual o industrial. Nada en el presente documento será interpretado como renuncia o cesión de los derechos que corresponden a cada una de las partes en citadas materias.

Los datos, documentos y cuantas conclusiones se establezcan en las actividades impulsadas conjuntamente por las partes, previa firma de Acuerdos Específicos o no, serán de titularidad de ambas partes por igual salvo que se pactase de otra forma.

Las partes se obligan, respectivamente, a no hacer uso de la denominación social, el nombre comercial, logos y marcas de la contraparte para fines distintos del objeto del presente convenio. Las obligaciones de esta cláusula subsistirán a la finalización o resolución del convenio.

Las partes autorizan expresamente a que se pueda hacer difusión del presente Convenio, no obstante, acuerdan igualmente que en cualquier difusión o publicidad que se haga del mismo se hará constar –de forma clara– la presencia de ambas partes.

Decimoquinta. Publicidad y transparencia.

Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimosexta. Principio de buena fe.

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.–El Presidente de la Asociación Española de Cirujanos, José María Jover Navalón.

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