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Documento BOE-A-2018-13461

Resolución 400/38247/2018, de 26 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2018, páginas 96540 a 96557 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-13461

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio (Boletín Oficial del Estado del 8), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el punto de acceso general http://www.administracion.gob.es, en el Portal Funciona y en el portal del Ministerio de Defensa http://www.defensa.gob.es/portalservicios.

1. Descripción de las plazas.

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 4 plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, Código 0406, por el sistema de promoción interna.

1.2 El conjunto de plazas ofertado se distribuye por programas en la forma en que se relaciona a continuación:

Programa

N.º plazas

Informática

1

Navales (Estructuras)

1

Telecomunicaciones

1

Edificación

1

Total plazas

4

1.3 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los programas previstos en esta base.

Si en alguno de los programas no se cubriera el número total de plazas ofertadas, éstas podrán acumularse a cualquier otro programa, según determine este Ministerio, a propuesta del Tribunal, y de acuerdo con sus necesidades.

2. Proceso selectivo.

2.1 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo I.

2.2 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo prevista, la fase de oposición descrita en el Anexo I, una duración máxima de seis meses.

Las fechas de celebración de algún ejercicio de la fase de oposición podrán coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

3. Programa.

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

4. Requisitos de los aspirantes.

4.1 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

4.2 Nacionalidad: Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

4.3 Además de los requisitos anteriores los aspirantes deberán poseer y mantener los demás requisitos exigidos en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, mencionada anteriormente.

5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna.

Los aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:

5.1 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 2 del vigente Convenio Único para el personal laboral de la Administración General de Estado, o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, y desempeñar funciones coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico a las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales. A tales efectos dichas funciones son las siguientes:

Programa: Titulado Medio Actividades Técnicas y Profesionales (grupo profesional 2 del vigente Convenio Único).

Informática: Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.

Navales (Estructuras): Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico Naval.

Telecomunicaciones: Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones.

Edificación: Funciones relacionadas con la profesión de Arquitecto Técnico.

5.2 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 mencionados en el punto 5.1.

Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 2 del vigente Convenio Único para el personal laboral de la Administración General de Estado, o categorías equivalentes mencionadas en el punto 5.1 desarrollando funciones coincidentes con las que, para cada programa, se detallan en el citado punto.

5.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 5.1 y 5.2 se realizará mediante los certificados regulados en la base 10 de la presente Resolución.

6. Acceso de personas con discapacidad.

Los aspirantes con discapacidad podrán pedir en el modelo oficial de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

7. Solicitudes.

7.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá con carácter general a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL:http://administracion.gob.es/PAG/ips.

7.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica. La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

• La inscripción en línea del modelo 790

• Anexar documentos a la solicitud.

• El pago electrónico de las tasas

• El registro electrónico de la solicitud.

El ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen los recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

La constancia del correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro

En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta podrá adjuntarse a la solicitud electrónica o ser aportada presencialmente en los lugares previstos en esta base.

Igualmente podrán presentarse las solicitudes en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790 a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips.

Una vez cumplimentados en la citada página todos los datos solicitados de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo, sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias ni su cumplimentación manual).

Para efectuar el pago de la tasa se presentará el original de la solicitud impresa (los tres ejemplares), cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana, 109, 28071 - Madrid), en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, así como en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso, exclusivamente para estas solicitudes presentadas en el extranjero, podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, a la cuenta corriente número 0182-7557-8902-0150-1906 (código IBAN –ES88–, código BIC –BBVAESMMXXX–) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen», siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen

7.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

7.4 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

7.5 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

7.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

8. Tribunal.

8.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

8.2 El Tribunal, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

8.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás disposiciones vigentes.

8.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que les asesoren, designados previamente por el Presidente de los mismos, para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

8.7 Una vez iniciado el proceso selectivo, las comunicaciones e incidencias relacionadas con el mismo se deberán dirigir al Tribunal que tendrá su sede en la Sección de Personal Civil de la Subdirección de Gestión de Personal del Cuartel General de la Armada, calle Juan de Mena, número 1, 28014 Madrid, y como medios de comunicación con éste el número de fax 91.3795381 y el correo electrónico: pcsubdigperar@mde.es.

9. Desarrollo del proceso selectivo.

9.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 11 de abril de 2018 (Boletín Oficial del Estado del 14).

9.2 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio de Defensa http://www.defensa.gob.es/portalservicios, así como en la página web http://www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.

9.3 La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.

10. Certificado de requisitos y méritos para la fase de concurso y publicación de valoración de méritos.

10.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. Este certificado de requisitos y méritos se incluye como Anexo V. Asimismo se acompañará la documentación justificativa de los méritos a valorar en la fase de concurso, que se acreditarán mediante copia autenticada.

10.2 El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado, e igualmente acreditación de haber prestado servicios efectivos durante al menos 2 años como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 mencionados.

En el caso del personal laboral fijo, en los términos previstos en la base 5, acreditación de pertenecer como personal laboral fijo a la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 2 del vigente Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General de Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, e igualmente acreditación de que desarrolla las actividades que, para cada programa, se detallan en la base 5.1. Asimismo acreditación de haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en las categorías y grupos profesionales mencionados, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en las mismas.

10.3 Si alguno de los aspirantes funcionarios, en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por promoción interna, únicamente va a solicitar la valoración de los méritos que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación, el aspirante deberá dar su conformidad, cumplimentando y presentando el modelo que figura como Anexo VI de esta Resolución.

10.4 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

11. Embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

12. Norma final.

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de septiembre de 2018.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso.

1. La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 70 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el programa por el que se oposite. Podrán preverse tres preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 70 anteriores. La prueba tendrá una duración de dos horas y treinta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de cinco supuestos teórico-prácticos relacionados con el temario del programa por el que se oposite. La prueba tendrá una duración de dos horas.

Tercer ejercicio: Prueba de conocimiento del idioma inglés, que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sin diccionario. Podrán preverse tres preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores. La prueba tendrá una duración de noventa minutos.

Las dos primeras pruebas serán eliminatorias, y la tercera puntuable, pero no eliminatoria.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 105 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 52,5 puntos para superarlo. Cada pregunta contestada correctamente tendrá una calificación de 1,50 puntos, penalizándose con el 25 por ciento del valor de una contestación aquellas que sean erróneas.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo. Cada supuesto práctico tendrá una calificación máxima de 10 puntos.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación de cero a 5 puntos. No se exige puntuación mínima para superarlo. Cada pregunta contestada correctamente tendrá una calificación de 0,10 puntos, penalizándose con el 25 por ciento del valor de una contestación aquellas que sean erróneas.

El aspirante que alcance el 60 por ciento de la puntuación máxima de algún ejercicio obligatorio y no superara el proceso selectivo, conservará dicha puntuación y estará exento de realizar tales ejercicios durante las inmediatamente siguientes pruebas selectivas, siempre y cuando fueren idénticas en contenido y puntuación.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. En la fase de concurso se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:

Personal funcionario de carrera:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos, o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, con destino definitivo en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de un punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 15 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la Autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta grado 14: 7,00 puntos.

Grado 15 a 18: 7,50 puntos.

Grado 19 en adelante: 8,00 puntos.

Asimismo se otorgará un punto a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma como funcionario de carrera durante al menos dos años.

c) Por el trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la administración General del estado u Órganos Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, como funcionario del subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta nivel 14: 8 puntos.

Nivel 15 a 18: 9 puntos.

Nivel 19 en adelante: 10 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C1.

Asimismo se otorgará un punto a los funcionarios de Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado con destino en otras Administraciones o en otros Organismos, no mencionados en los párrafos anteriores, y a los funcionarios de Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos que no tengan destino en la Administración General del Estado.

d) Por pertenecer al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada: 3 puntos.

e) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias del programa elegido y Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 4 puntos a razón de un punto por cada curso.

f) Por estar en posesión de titulación universitaria oficial, directamente relacionada con la plaza a la que se opta, se otorgará una puntuación de 5 puntos.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como la titulación académica, se acompañará al certificado de requisitos y méritos, mediante copia autenticada de la misma.

Personal laboral fijo:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a razón de un punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 15 puntos.

b) Categoría profesional: Según el tiempo de permanencia como personal laboral fijo en la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 2 del vigente Convenio Único, o categorías y grupos profesionales equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General de Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, desarrollando las tareas que, para cada programa, se detallan en la base 5.1, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en esta categoría, un punto por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 18 puntos.

c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: 3 puntos.

d) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias del programa elegido y Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 4 puntos a razón de un punto por cada curso.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

e) Por estar en posesión de titulación universitaria oficial, directamente relacionada con la plaza a la que se opta, se otorgará una puntuación de 5 puntos.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como la titulación académica, se acompañará al certificado de requisitos y méritos, mediante copia autenticada de la misma.

3. Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

3.1 Personal funcionario de carrera:

En primer lugar la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, a continuación la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad, la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal, la mayor puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, y la mayor puntuación obtenida en el apartado de titulación, por este orden.

De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

3.2 Personal laboral fijo:

En primer lugar la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, a continuación la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad, la mayor puntuación obtenida en la valoración de la categoría profesional, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, y la mayor puntuación obtenida en el apartado de titulación, por este orden.

De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

3.3 Personal funcionario y personal laboral fijo:

En primer lugar la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, a continuación la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

En el caso de que no consten los datos de antigüedad en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

ANEXO II
Programas

Programa: Informática.

Tema 1. El software. Definición, dominio y mitos.

Tema 2. El proceso del Software. Modelos de proceso de software. Evaluación y mejora del proceso. Agilidad. Proceso ágil, modelos ágiles de proceso y herramientas.

Tema 3. El proceso de diseño. Conceptos (abstracción, arquitectura, patrones, modularidad…). El modelo del diseño. Diseño de la arquitectura. Diseño en el nivel de componentes. Diseño de la interfaz de usuario. Diseño basado en patrones. Diseño de Webapps.

Tema 4. Evolución histórica de los computadores. Elementos básicos de un sistema informático. Registros del procesador. Ejecución de instrucciones. Interrupciones. Jerarquía de memoria. Memoria caché. Memoria interna. Memoria externa. Entrada/Salida. Técnicas de comunicación de E/S.

Tema 5. Evolución histórica, funciones, finalidad y estructura de los sistemas operativos.

Tema 6. Gestión de procesos. Especificación, estados y control de procesos o hilos. Concurrencia. Exclusión mutua y sincronización de procesos. Interbloqueo e inanición de procesos. Gestión de procesos distribuidos

Tema 7. Gestión de memoria. Paginación. Segmentación. Memoria virtual.

Tema 8. Planificación uniprocesador, multiprocesador y de tiempo real.

Tema 9. Gestión de la E/S. Planificación de discos. Gestión de ficheros.

Tema 10. Introducción a las redes. Hardware de redes. Software de redes.

Tema 11. Modelos de referencia de redes. Modelo OSI. Modelo TCP/IP. Estandarización de redes.

Tema 12. Planificar una red. Diseño de la red. Gestión de cuentas.

Tema 13. Técnicas de tolerancia a fallos. Plan de seguridad. Plan para reconstruir desastres.

Tema 14. Conceptos de Bases de Datos. Sistemas Gestores de Bases de Datos. Evolución histórica de los SGBD. Componentes. Tipos de SGBD.

Tema 15. Modelo de datos Entidad-Relación. Diagrama E-R. Generalización y herencia.

Tema 16. Modelo relacional. Fundamentos. Paso del modelo E-R al modelo relacional.

Tema 17. Diseño de BBDD relacionales. Estructura. Dependencias. Normalización. Lenguajes de manipulación de datos. El lenguaje SQL.

Tema 18. Administración de BBDD. Tareas, copias de seguridad, optimización. Transacciones. Control de concurrencia. Recuperación, seguridad e integridad de los datos.

Tema 19. Arquitecturas de los SGBD. BBDD distribuidas. BBDD paralelas.

Tema 20. Desarrollo de aplicaciones. Lenguaje Ensamblador, C, COBOL, FORTRAN, PASCAL....

Tema 21. Desarrollo de aplicaciones orientadas a objetos. Conceptos fundamentales. Lenguaje Visual Basic, Power Builder, Java, …

Tema 22. Desarrollo de aplicaciones web. Lenguaje HTML. Hojas de estilo CSS. XML. Javascript. Vbscript. PHP...

Tema 23. Amenazas a la seguridad (Intrusos, software dañino…). Servicios y mecanismos de seguridad (cortafuegos, antivirus…). La seguridad en redes. Control de acceso y autenticación.

Programa: Navales.

Tema 1. Descripción General del Buque. Nomenclatura Naval.

Tema 2. Compartimentación del buque. Elementos que afectan a la estanqueidad.

Tema 3. Estabilidad del buque y criterios de estabilidad.

Tema 4. Materiales más empleados en la construcción naval.

Tema 5. Corrosión en buques y métodos de prevención.

Tema 6. Incendios en buques y su clasificación.

Tema 7. Sistemas y agentes extintores de incendios.

Tema 8. Astilleros de reparación y medios de varada.

Tema 9. Características generales de los buques de guerra y tipos.

Tema 10. Particularidades en la construcción de los buques de guerra.

Tema 11. Evolución histórica de los buques de guerra. Calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración.

Tema 12. Combustibles y lubricantes navales.

Tema 13. Generadores de agua dulce.

Tema 14. Concepto de calidad y evolución de dicho concepto.

Tema 15. Herramientas de la gestión de la calidad. Propiedades de los materiales usados en Construcción naval.

Tema 16. Resistencia de materiales: esfuerzos cortantes, momentos flectores y torsores.

Tema 17. Ensayos mecánicos, estáticos y dinámicos de materiales.

Tema 18. Ensayos no destructivos de materiales.

Tema 19. Aceros y sus aleaciones.

Tema 20. Inspección de construcciones y reparaciones.

Tema 21. Francobordo y Arqueo.

Tema 22. Reglamentos: SOLAS SEVIMAR y MARPOL.

Tema 23. Sociedades de clasificación de buques.

Programa: Telecomunicaciones.

Tema 1. La electricidad. Conceptos generales. Unidades, magnitudes y símbolos.

Tema 2. Análisis de circuitos. Teoremas.

Tema 3. Corriente continua. Corriente alterna. Circuitos.

Tema 4. Resistencia. Capacidad. Potencia y energía eléctrica. Factor de Potencia.

Tema 5. Circuitos resistivos, inductivos y capacitivos. Circuitos RLC. Montajes en serie. Montajes en paralelo. Montajes mixtos.

Tema 6. Régimen transitorio en circuitos. Resonancia.

Tema 7. Magnetismo y electromagnetismo. Transformadores.

Tema 8. Pilas. Baterías. Acumuladores. Electrolitos. Fuentes de alimentación.

Tema 9. La unión PN. Componentes electrónicos.

Tema 10. El transistor de unión. Circuitos equivalentes en BF. Parámetros híbridos.

Tema 11. El transistor de efecto de campo.

Tema 12. Amplificadores. Amplificadores con transistores. Amplificadores de potencia. Amplificadores diferenciales.

Tema 13. Amplificadores con transistores de efecto de campo.

Tema 14. Osciladores.

Tema 15. Instrumentos de medida. Unidades de medida.

Tema 16. Sistemas de numeración. Álgebra de Boole. Minimización de funciones.

Tema 17. Puertas lógicas. Elementos aritméticos digitales. Sistemas combinacionales. Sistemas secuenciales.

Tema 18. Contadores. Registros de desplazamiento. Latches, flip-flops y temporizadores.

Tema 19. Introducción al procesamiento digital de la señal.

Tema 20. Criptología clásica. Generalidades. Sistemas manuales (sustitución, transposición, mixto).

Tema 21.–Sistemas de telecomunicaciones. Elementos. Modulaciones. Canales. Ruido.

Tema 22.–Radiación y propagación. Antenas.

Tema 23.–Dibujo industrial. Conceptos. Proyecciones. Vistas. Perspectiva. Escalas. Cotas. Planos. Normas.

Programa: Edificación.

Tema 1. Los agentes de la edificación: concepto, y obligaciones, responsabilidades y garantías. La ordenación de la edificación en España. Objetivos. Exigencias técnicas y administrativas.

Tema 2. La rehabilitación de edificios. Marco legal. Informe sobre evaluación de edificios.

Tema 3. El mantenimiento de la infraestructura en el Ministerio de Defensa. Planes de mantenimiento. La Inspección Técnica de los Edificios. Libro del edificio.

Tema 4. Contenido mínimo del proyecto de obra como base técnica de la ejecución de obra. Documentos del Proyecto. Elaboración de proyectos. Contrato de obras y servicios. Anteproyectos y proyectos. El pliego de prescripciones técnicas. Presentación y Supervisión del proyecto. Aprobación y replanteo del proyecto.

Tema 5. Ejecución de una obra: Funciones de dirección facultativa y técnica. Control de la obra. La comprobación del replanteo. Modificación del contrato de obras, recepción de la obra. Liquidación. Certificación final.

Tema 6. Valoración de las construcciones: Método del coste de reposición o reemplazamiento. Método analítico y método sintético. Gastos de la edificación y beneficios de la promoción. Depreciación. Coste de reposición-reemplazamiento bruto y neto.

Tema 7. Organización de una obra. Plan de una obra. Técnicas de programación matemática. Diagrama de Gantt. Sistema Pert tiempos y probabilidad del cumplimiento de las previsiones. Sistema Pert-costes. Método CPM. Ejecución de una obra. Régimen económico y actualización de costes mediante índices, coeficientes y la aplicación del régimen de revisión de precios.

Tema 8. Informática, generalidades: Elementos, clases de archivos, copias de seguridad, configuración y generalidades. Diseño asistido por ordenador: Equipos, características básicas relativas al ordenador, el monitor, las tarjetas gráficas, el plotter y resto de periféricos. Informática y Arquitectura, sistemas de CAD (AUTOCAD): Unidades de entrada y unidades de salida, ploter y ficheros PLT. Espacio de diseño, hojas, unidades de trabajo.

Tema 9. Mediciones y certificaciones: resumen de certificación, importes legales de aplicación, criterios de medición, licitación, adjudicación, contrata, precio neto. Descompuestos de precios, precios simples, rendimientos.

Tema 10. Cimentación, movimiento de tierras, estructuras, albañilería y cubiertas. Tipología, características, medición, certificación y ejecución.

Tema 11. Revestimientos y carpintería. Tipología, características, medición, certificación y ejecución.

Tema 12. Demoliciones, trabajos previos y urbanización. Tipología, características, medición, certificación y ejecución.

Tema 13. El Sistema de Gestión Ambiental. La normativa ISO-14001. Certificación. El control de calidad en las obras de edificación. La normativa ISO-9001. Normativa de aplicación. Organigrama de control. Plan de control de calidad.

Tema 14. Código Técnico de la Edificación. Disposiciones generales. El Registro General del CTE. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto y documentación del seguimiento de obra según el CTE. El Libro del Edificio: concepto y contenido.

Tema 15. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SE – Seguridad estructural.

Tema 16. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SI – Seguridad en caso de incendio.

Tema 17. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SUA – Seguridad de utilización y accesibilidad.

Tema 18. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico HE – Ahorro de energía.

Tema 19. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico HR – Protección contra el ruido.

Tema 20. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico HS – Salubridad.

Tema 21. La Instrucción de hormigón estructural EHE-08.

Tema 22. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE). Instrucciones técnicas.

Tema 23. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: D. Juan Antonio Miranda Freire, Capitán de Navío de la Escala Superior de la Armada EOF (CGA).

Secretaria: D.ª Ana Isabel García García, Teniente de Navío del Cuerpo de Especialistas de la Armada MOCC (ADO).

Vocales: D.ª Margarita Mateos Iniesto, Comandante del Cuerpo de Intendencia de la Armada, D. Mauricio Rodrigo Madrigal, Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada MOET (ING), D. José Ignacio Hernández Sanz, funcionario del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.

Tribunal suplente:

Presidenta: D.ª Sonia Rossiñol Ruiz, Capitán del Cuerpo de Intendencia de la Armada MOCC (INA).

Secretario: D. José Manuel Nogueira Naveira, Teniente de Navío del Cuerpo de Especialistas de la Armada EEO (OPO).

Vocales: D. Antonio Galán Cees, Teniente de Navío del Cuerpo de Especialistas de la Armada EEO (EPO), D. Juan F. López Merenciano, Capitán de Fragata del Cuerpo de Ingenieros de la Armada EOF (ING), D.ª Evelia Izquierdo Núñez, funcionaria de la Escala de Gestión de Empleo del INEM.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV
Instrucciones para Cumplimentar la Solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la «solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen» (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro Ministerio: Ministerio de Defensa.

En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada; código: 0406.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará programa concreto al que desea presentarse. No es necesario indicar código.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «PI» (promoción interna).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará Subsecretaría de Defensa. No es necesario señalar código.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará Madrid.

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con discapacidad, de solicitar dicha adaptación deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base específica 4 de esta convocatoria.

En el recuadro 25, apartado A, datos a consignar según la base de la convocatoria, se indicará el Cuerpo o Escala de pertenencia del aspirante, o categoría y grupo profesional laboral.

El importe de la tasa de derechos de examen será, con carácter general, de 11,44 € y para miembros de familias numerosas de categoría general de 5,72 €.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos, un mes antes de la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (Boletín Oficial del Estado del 19). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de las familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesario cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, se informa que los datos de carácter personal facilitados en la solicitud de admisión se incluirán y serán tratados con confidencialidad y seguridad, con la única finalidad de la realización del proceso de selección.

La solicitud se dirigirá al Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).

1

2

ANEXO VI

Don/Doña ........................................................................................................................ con domicilio en ..................................................................................................................... N.R.P. .................................................................................................................................... solicito que en la fase de concurso de las pruebas de acceso por promoción interna al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, el órgano convocante consulte los datos que figuran en mi expediente del Registro Central de Personal y doy mi conformidad para que éstos sean los que se valoran como méritos de dicha fase de concurso.

En ..................................................., a ........... de ................................. de 2018

(firma)

SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL. PROCESO SELECTIVO PARA ACCESO AL CUERPO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES –MINISTERIO DE DEFENSA– MADRID

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