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Documento BOE-A-2018-13447

Decreto 190/2018, de 28 de agosto, por el que se aprueba la corrección de disfuncionalidades territoriales en el ámbito de La Beguda Alta, de los municipios de Masquefa, Sant Esteve Sesrovires y Sant Llorenç d'Hortons, consistente en su agregación al municipio de Masquefa.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2018, páginas 96513 a 96515 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-13447

TEXTO ORIGINAL

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 26 de abril de 2017, acordó iniciar un expediente de corrección de disfuncionalidades territoriales en el ámbito de La Beguda Alta, dada la concurrencia de los requisitos previstos reglamentariamente en este ámbito respecto a una corrección de disfuncionalidades territoriales.

El núcleo de La Beguda Alta y su ámbito se encuentra partido entre los términos municipales de Masquefa, Sant Esteve Sesrovires y Sant Llorenç d’Hortons, que a su vez forman parte, respectivamente, de las comarcas de L’Anoia, El Baix Llobregat y L’Alt Penedès y concurre el supuesto de corrección de disfuncionalidades territoriales de núcleo, no capital de municipio, partido por unos o más términos municipales, previsto por el artículo 21.c) del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Una vez iniciado el expediente se solicitaron informes previos sobre las repercusiones que la alteración de términos podía producir a la Dirección General de Urbanismo, a los Consejos Comarcales de El Baix Llobregat, de L’Anoia, de L’Alt Penedès y a la Diputación de Barcelona. El Consejo Comarcal de L’Anoia informó de que la adscripción de todo el núcleo de población al municipio de Masquefa no planteaba ninguna repercusión negativa. La Diputación de Barcelona emitió un informe en el que valoraba las diferentes alternativas de la anexión de La Beguda Alta a un único municipio y concluía informar favorablemente la corrección de disfuncionalidades territoriales. El resto de organismos no se manifestaron en este trámite.

El 17 de julio de 2017, la Dirección General de Administración Local emitió un informe dirigido a la Comisión de Delimitación Territorial, en la que valoraba las circunstancias concurrentes y las posibles opciones, proponía que el núcleo de La Beguda Alta se anexara al municipio de Masquefa y señalaba tres ámbitos territoriales –mínimo, medio y máximo– en que se podría llevar a cabo esta anexión.

El 26 de julio de 2017, la Comisión de Delimitación Territorial, reunida en sesión ordinaria, acordó, por unanimidad de los miembros presentes, informar favorablemente sobre la propuesta de corrección, consistente en anexar el núcleo de La Beguda Alta al municipio de Masquefa, de acuerdo con el ámbito territorial mínimo. Esta propuesta, de acuerdo con el artículo 24.1 del Decreto 244/2007 se sometió a informe de los municipios afectados.

Los municipios de Sant Llorenç d’Hortons, Masquefa y Sant Esteve Sesrovires, en fechas de 18 de octubre, 31 de octubre y 2 de noviembre de 2017, respectivamente, enviaron sus informes a la Dirección General de Administración Local en los cuales ponían de manifiesto su acuerdo para la anexión del núcleo de La Beguda Alta al municipio de Masquefa, pero proponían unos ámbitos territoriales alternativos al informado por la Comisión de Delimitación Territorial.

El 22 de noviembre de 2017, la Dirección General de Administración Local emitió una adenda a su informe, en la que valoraba las consideraciones manifestadas por los ayuntamientos afectados, y concluía una nueva propuesta que, dado que los informes municipales proponían una ampliación del ámbito territorial que se tendría que anexar a Masquefa y que esta ampliación no modificaría las condiciones ya expresadas en el anterior informe de la Dirección General de Administración Local en relación a la prestación de servicios, a los ingresos y gastos, a la opinión de la población afectada y tenía muy poca influencia en el planeamiento urbanístico existente, ampliaba el ámbito territorial a anexar a Masquefa que, además del núcleo de La Beguda Alta, incluía un nuevo ámbito periférico hasta los sistemas viarios existentes en el sur y el este del núcleo y seguía excluyendo el ámbito territorial de la urbanización de Les Vinyes del Turó.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión plenaria de 13 de diciembre de 2017, adoptó el acuerdo de informar favorablemente la anexión de La Beguda Alta al municipio de Masquefa de acuerdo con el ámbito territorial propuesto en la adenda de la Dirección General de Administración Local, acuerdo que fue notificado a los ayuntamientos de los municipios afectados.

En fecha de 14 de diciembre de 2017, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente de corrección de disfuncionalidades territoriales.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 31 de mayo de 2018, aprobó el Dictamen sobre la propuesta de corrección de disfuncionalidades territoriales en el ámbito de La Beguda Alta, de los municipios de Masquefa, Sant Esteve Sesrovires y Sant Llorenç d’Hortons, consistente en la incorporación del núcleo de La Beguda Alta en un único municipio.

Por todo ello, teniendo en cuenta que en La Beguda Alta hay un núcleo, no capital de municipio, partido por unos o más términos municipales;

Visto lo que dispone el artículo 12.3 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 21 a 26 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Aprobar la corrección de disfuncionalidades territoriales en el ámbito de La Beguda Alta, mediante la modificación de las líneas de término en este ámbito y la consecuente segregación y agregación recíproca de territorio entre los municipios de Masquefa, Sant Esteve Sesrovires y Sant Llorenç d’Hortons, con el fin de agregar el núcleo de La Beguda Alta y un ámbito territorial anexo al término municipal de Masquefa.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Masquefa, Sant Esteve Sesrovires y Sant Llorenç d’Hortons en el ámbito de La Beguda Alta es la que consta en el plano a escala 1:5.000 de la página ciento cincuenta y seis del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.

Artículo 3.

El Departamento de la Presidencia tiene que efectuar el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo que establece el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Artículo 4.

Una vez aprobada la corrección de disfuncionalidades territoriales, los bienes de dominio público que queden territorialmente ubicados en el término municipal de Masquefa pasarán a formar parte del patrimonio de este Ayuntamiento, en su caso, según resulte de conformidad con la normativa aplicable, determinada en el Capítulo I del Título XIX del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y en el Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento del patrimonio de los entes locales, así como, normativa concordante.

Artículo 5.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 28 de agosto de 2018.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–La Consejera de la Presidencia, Elsa Artadi i Vila.

ANEXO

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