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Documento BOE-A-2018-13444

Resolución de 26 de septiembre de 2018, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa y de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito, entidad de pago, o del sector financiero, con separación del cargo de administración o dirección que ocupe en la entidad, impuestas a don Vincenzo Carpanzano y a don Mario Emmrich por la comisión de dos infracciones muy graves previstas en el artículo 100 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2018, páginas 96509 a 96510 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2018-13444

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de julio de 2018 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución por la que finalizó el expediente de referencia IE/LDI-3/2017, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 15 de noviembre de 2017 a, entre otros, D. Vincenzo Carpanzano y D. Mario Emmrich, administradores de Marvin Management, S.L. durante el período de las infracciones.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Siendo firmes en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el citado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones impuestas en dicha Resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España a:

Don Vincenzo Carpanzano:

«– Una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 euros), por la comisión en los años 2016 y 2017 de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.a) de la citada Ley 10/2014, consistente en ejercer sin autorización actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito.

– Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación del cargo de administración o dirección que ocupe en la entidad, por plazo de 5 años, prevista en el artículo 100.1.d) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 92.a) de dicha Ley 10/2014, consistente en ejercer sin autorización actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito.

– Una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 euros), por la comisión en los años 2016 y 2017 de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.4 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, en relación con el artículo 92.a) de la citada Ley 10/2014, consistente en ejercer sin autorización actividades legalmente reservadas a las entidades de pago.

– Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de pago o del sector financiero, con separación del cargo de administración o dirección que ocupe en la entidad, por plazo de 5 años, prevista en el artículo 100.1.d) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 92.a) de dicha Ley 10/2014, consistente en ejercer sin autorización actividades legalmente reservadas a las entidades de pago.»

Don Mario Emmrich:

«– Una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 euros), por la comisión en los años 2016 y 2017 de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.a) de la citada Ley 10/2014, consistente en ejercer sin autorización actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito.

– Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación del cargo de administración o dirección que ocupe en la entidad, por plazo de 5 años, prevista en el artículo 100.1.d) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 92.a) de dicha Ley 10/2014, consistente en ejercer sin autorización actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito.

– Una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 euros), por la comisión en los años 2016 y 2017 de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.4 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, en relación con el artículo 92.a) de la citada Ley 10/2014, consistente en ejercer sin autorización actividades legalmente reservadas a las entidades de pago.

– Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de pago o del sector financiero, con separación del cargo de administración o dirección que ocupe en la entidad, por plazo de 5 años, prevista en el artículo 100.1.d) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 92.a) de dicha Ley 10/2014, consistente en ejercer sin autorización actividades legalmente reservadas a las entidades de pago.»

Madrid, 26 de septiembre de 2018.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

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