Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:
Titular: Termicol Energía Solar, S.L.
Domicilio social: Río Viejo, 39 41703 - Dos Hermanas, Sevilla.
Fabricante: Termicol Energía Solar, S.L.
Lugar fabricación: Dos Hermanas.
De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:
Modelo |
Contraseña |
Fecha de resolución |
---|---|---|
Termicol T 20 PS. |
NPS-14416 |
28/03/2016 |
Termicol T 25 PSH. |
NPS-14516 |
28/03/2016 |
Termicol T 20 PSH. |
NPS-14616 |
28/03/2016 |
Termicol T 25 PS. |
NPS-14716 |
28/03/2016 |
Conforme a los ensayos emitidos:
Laboratorio |
Clave |
---|---|
INTA |
CA/RPT/4451/001/INTA/12 |
Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
Termicol T 20 PS. |
NPS-10218 |
Termicol T 25 PSH. |
NPS-10318 |
Termicol T 20 PSH. |
NPS-10418 |
Termicol T 25 PS. |
NPS-10518 |
y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución, definiendo como características del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.
Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-10218
Identificación:
Fabricante: Termicol Energía Solar S.L.
Nombre comercial: Termicol T 20 PS.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2014.
Dimensiones:
Longitud: 2.130 mm.
Ancho: 970 mm.
Alto: 83 mm.
Área de apertura: 1,9 m2.
Área de absorbedor: 1,9 m2.
Área total: 2 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 37 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 900 Kpa.
Fluido de transferencia de calor: Agua+propilenglicol.
2. Modelo con contraseña NPS-10318
Identificación:
Fabricante: Termicol Energía Solar S.L.
Nombre comercial: Termicol T 25 PSH.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2014.
Dimensiones:
Longitud: 1.200 mm.
Ancho: 2.130 mm.
Alto: 83 mm.
Área de apertura: 2,4 m2.
Área de absorbedor: 2,4 m2.
Área total: 2,5 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 40 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 900 Kpa.
Fluido de transferencia de calor: Agua+propilenglicol.
3. Modelo con contraseña NPS-10418
Identificación:
Fabricante: Termicol Energía Solar S.L.
Nombre comercial: Termicol T 20 PSH.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2014.
Dimensiones:
Longitud: 970 mm.
Ancho: 2.130 mm.
Alto: 83 mm.
Área de apertura: 1,9 m2.
Área de absorbedor: 1,9 m2.
Área total: 2 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 36 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 900 Kpa.
Fluido de transferencia de calor: Agua+propilenglicol.
4. Modelo con contraseña NPS-10518
Identificación:
Fabricante: Termicol Energía Solar S.L.
Nombre comercial: Termicol T 25 PS.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2014.
Dimensiones:
Longitud: 2.130 mm.
Ancho: 1.200 mm.
Alto: 83 mm.
Área de apertura: 2,4 m2.
Área de absorbedor: 2,4 m2.
Área total: 2,5 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 39 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 900 Kpa.
Fluido de transferencia de calor: Agua+propilenglicol.
Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia
• Rendimiento térmico:
ƞ0 |
0,774 |
|
a1 |
6,8 |
W/m2K |
a2 |
0,007 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm-Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
452,62 |
889,02 |
1.325,42 |
30 |
185,79 |
622,18 |
1.058,58 |
50 |
0 |
344,21 |
780,61 |
Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia
• Rendimiento térmico:
ƞ0 |
0,758 |
|
a1 |
5,54 |
W/m2K |
a2 |
0,022 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm-Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
579,5 |
1.116,21 |
1.652,91 |
30 |
275,82 |
812,53 |
1.349,23 |
50 |
0 |
466,89 |
1.003,6 |
Madrid, 2 de agosto de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martin Martinez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid