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Documento BOE-A-2018-13388

Resolución de 1 de octubre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio marco entre la Administración General del Estado y el Principado de Asturias, para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2018, páginas 95744 a 95748 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-13388

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Función Pública y el Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias han suscrito, con fecha 1 de octubre de 2018, una Adenda de prórroga y modificación del Convenio marco entre la Administración General del Estado y el Principado de Asturias para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de la referida Adenda de prórroga y modificación, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2018.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio marco entre la Administración General del Estado y el Principado de Asturias para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial del Principado de Asturias

En Madrid, a 1 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 569/2018, de 19 de junio, en nombre y representación de dicho Ministerio, actuando en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Guillermo Martínez Suárez, Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, nombrado para este cargo mediante Decreto 7/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, en representación de la Administración del Principado de Asturias, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 2 del Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de septiembre de 2018.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 28 de julio de 2006 se firmó un Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 2006 (BOE n.º 230), y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» (BOPA n.º 200) el 29 de agosto de 2006.

Segundo.

Que, en la cláusula novena de dicho Convenio, las partes firmantes acordaron que surtiría efectos desde su publicación en el BOPA y que el período de vigencia finalizaría el 31 de diciembre de 2009, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de los intervinientes adoptado antes del fin de su vigencia. Este periodo de vigencia, al amparo de la cláusula décima, también era de aplicación a las Entidades Locales adheridas al mencionado Convenio pertenecientes a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Tercero.

Que, conforme a lo estipulado en la citada cláusula novena, las partes firmantes del Convenio han suscrito, con fecha 23 de diciembre de 2009 y 28 de diciembre de 2016, dos Acuerdos de prórroga, el último de los cuales extiende sus efectos hasta el 1 de octubre de 2018.

Cuarto.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del referido Acuerdo de prórroga, las obligaciones asumidas entre las Administraciones firmantes y las Entidades Locales adheridas al Convenio y las que se adhieran por el procedimiento establecido en la cláusula undécima del mismo, se entienden vigentes hasta la extinción del Acuerdo de prórroga por el transcurso de los plazos, o bien, por las causas previstas en las cláusulas novena y décima del precitado Convenio marco.

Quinto.

Que la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé el mantenimiento de los canales existentes hasta que no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico para garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, en su artículo sexto, modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dispone que las previsiones relativas al registro electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.

De acuerdo con lo anterior ambas partes consideran necesario suscribir una nueva Adenda de prórroga del Convenio marco, con el fin de dar continuidad a la prestación de los servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa a través de las Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.

Sexto.

Que en cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario adaptar el Convenio originario suscrito el 28 de julio de 2006 a la nueva regulación establecida.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de prórroga y modificación al referido Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes firmantes acuerdan suscribir una nueva Adenda de prórroga del Convenio formalizado con fecha 28 de julio de 2006, para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Segunda.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la modificación del Convenio suscrito el 28 de julio de 2006 en los siguientes términos:

1. Inclusión de una nueva cláusula del Convenio que recoja las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidas:

«Decimotercera. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, se convocará por cualquiera de las partes la Comisión de Seguimiento para que en el plazo más breve posible y en cumplimiento de la presente cláusula se normalice la situación y se subsanen los efectos derivados del incumplimiento temporal. En caso de que transcurrido un mes desde dicha convocatoria persista la situación de incumplimiento, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo al responsable de la Comisión de Seguimiento.»

2. Inclusión de una nueva cláusula del Convenio relativa a la extinción del Convenio:

«Decimocuarta. Extinción del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá resolver unilateralmente este Convenio mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de resolución, ambas partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de forma que se asegure, en todo caso, el mantenimiento del uso por parte de los ciudadanos del servicio público.»

3. Inclusión de una nueva cláusula del Convenio relativa a la modificación del Convenio:

«Decimoquinta. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.»

4. Inclusión de una nueva cláusula del Convenio relativa a la naturaleza y régimen jurídico:

«Decimosexta. Naturaleza y régimen jurídico:.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento y resolución se estará a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas.»

5. Inclusión de una nueva cláusula del Convenio relativa al plazo de vigencia y prórrogas:

«Decimoséptima. Plazo de vigencia y prórrogas.

El plazo de vigencia del Convenio no podrá ser superior a cuatro años pudiendo prorrogarse este plazo cuando así lo acuerden unánimemente los firmantes por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.»

Tercera.

Las Administraciones firmantes de esta Adenda y las Entidades Locales adheridas al mencionado Convenio así como aquellas que en un futuro se adhieran al mismo, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a la prestación de los servicios integrados que constituyen el objeto del Convenio marco para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Cuarta.

Las obligaciones asumidas entre las Administraciones Públicas mencionadas en la cláusula anterior, se entenderán vigentes hasta la extinción de la nueva Adenda de prórroga por el transcurso de los plazos o bien, por las causas previstas en las cláusulas novena y décima del precitado Convenio marco.

Quinta.

Cualquier referencia contenida en el Convenio suscrito el 28 de julio de 2006, del que esta Adenda de prórroga trae causa, al Ministerio de Administraciones Públicas, se entenderá realizada al Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, cualquier referencia contenida en dicho Convenio a la Dirección General de Modernización Administrativa, se entenderá realizada a la Dirección General de Gobernanza Pública.

Por otra parte, cualquier referencia contenida en el referido Convenio a la Consejería de Justicia y Administración Pública, se entenderá realizada a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana. Asimismo, cualquier referencia a la Dirección General de Modernización de la Administración del Principado de Asturias se entenderá realizada a la Dirección General de Participación Ciudadana.

Sexta.

Los efectos de la presente Adenda se extenderán desde el día 2 de octubre de 2018 hasta el 1 de octubre de 2020, previa inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman la presente Adenda de prórroga y modificación del Convenio.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.–El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.

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