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Documento BOE-A-2018-13378

Resolución de 20 de septiembre de 2018, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el anexo III al Convenio de colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 20 de febrero de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2018, páginas 95249 a 95251 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-13378

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad Carlos III de Madrid han suscrito, con fecha 8 de junio, el anexo III al Convenio de colaboración para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal («BOE» del 27), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2018.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.

A N E X O
ANEXO III
Al Convenio de Colaboración suscrito el 8 de mayo de 2017 entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad Carlos III de Madrid para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por resolución de 20 de febrero de 2017, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal («BOE» del 27)

En Madrid, a 8 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Escrivá Belmonte, en nombre y representación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, nombrado Presidente mediante Real Decreto del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014 («BOE» de 22 de febrero) y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y también en el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Y de otra parte, don Juan Romo Urroz, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, UCIIIM), en su calidad de Rector, nombrado mediante Decreto 16/2015 de 26 de marzo («BOCM» del 30, núm. 75), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el Artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente anexo III, y a tal efecto.

MANIFIESTAN

Que por Resolución de 25 de abril de 2017 del Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se concedió una ayuda a la Universidad Carlos III de Madrid; en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 20 de febrero de 2017 de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE del 27) para el fomento de la Formación y la Investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.

Con fecha 8 de mayo de 2017, se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad Carlos III de Madrid, con fecha 28 de julio de 2017, el anexo I a dicho Convenio con la finalidad de articular la concesión de ayudas, y con fecha 20 de diciembre de 2017, el anexo II.

En virtud de dicho anexo I se acordó la incorporación, como alumnos en prácticas, de 7 alumnos: 4 para el programa de investigación y 3 para el programa de formación. Y en virtud del Anexo II se acordó la incorporación de un alumno de investigación durante menos de 12 meses y 20 horas semanales.

Entre dichos alumnos figuraban los siguientes:

Don Andreu García Baquero, para el programa de investigación, siendo el importe de su beca de 18.000,00 euros/año (1.500,00 euros/mes) del 4 de septiembre de 2017 al 3 de septiembre de 2018.

Doña Sara Díaz Valdes, para el programa de formación, siendo el importe de su beca de 10.800,00 euros/año (900,00 euros/mes) del 4 de septiembre de 2017 al 3 de septiembre de 2018.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal abonó a la Universidad Carlos III de Madrid, la cantidad de 89.280,00 euros a la firma del Anexo I en concepto de anticipo del 80% de la ayuda total establecida para los indicados alumnos, quedando pendientes de abonar 22.320 euros correspondientes al 20% restante en el momento de la liquidación previa justificación de la aplicación de los fondos públicos recibidos. A la firma del anexo II, se le abonaron en concepto de anticipo del 80%, 4.700 euros, quedando pendientes otros 1.175 euros.

Don Andreu García Baquero ha cesado por motivos laborales con fecha de 20 de mayo de 2018, 3 meses y 15 días antes de la fecha establecida en el anexo I referido.

Por otra parte, doña Sara Díaz Valdes ha cesado, asimismo por razones laborales, el día 1 de junio de 2018, 3 meses y 2 días antes de la fecha indicada en el referido anexo I.

La cláusula decimocuarta del Convenio señala que si los estudiantes en prácticas no agotaran los 12 meses de duración de la beca y no se acordara la incorporación de otro becario, la Universidad Carlos III de Madrid debe reintegrar la parte proporcional no consumida de la dotación.

A tal efecto, la Universidad Carlos III de Madrid y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal acuerdan no incorporar nuevos alumnos en prácticas en sustitución de los cesantes ya que por el tiempo restante no es posible desarrollar nuevos proyectos de formación e investigación.

Por parte de la Gerencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se ha realizado la liquidación siguiente de cantidades que no se van a consumir de dichas becas, a fin de determinar los importes a deducir de la liquidación que la Universidad Carlos III de Madrid ha de presentar junto con la justificación de la subvención concedida, una vez concluidas las becas otorgadas:

Alumno

Duración de la beca en meses

Importe mensual de la beca

Euros

Importe diario de la beca

Euros

Periodo No consumido

Importe no consumido

Euros

ANDREU GARCÍA BARQUERO

12

1.500,00

50,00

3 meses y 15 días

5.250,00

SARA DÍAZ VALDES

12

900,00

30,00

3 meses y 2 días

2.760,00

Total  

8.010,00

La Universidad Carlos III de Madrid manifiesta su conformidad con la indicada liquidación por los períodos de las becas no consumidas de don Andreu García Baquero y doña Sara Díaz Valdés.

En Madrid, a 8 de junio de 2018.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.

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