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Documento BOE-A-2018-13216

Resolución de 28 de septiembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las de régimen cerrado impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2018, páginas 93972 a 93979 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-13216

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Justicia, la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Presidente de la Comunidad de Madrid, han suscrito, con fecha 28 de septiembre de 2018, un Convenio para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las de régimen cerrado impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las de régimen cerrado impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores

En Madrid, a 28 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

La Ministra de Justicia, doña Dolores Delgado García, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 3 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, doña María Luisa Carcedo Roces, nombrada por Real Decreto 1161/2018, de 11 de septiembre, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 17 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, habiendo avocado para sí, con carácter singular y a los presentes efectos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia delegada en el artículo sexto de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero.

El Presidente de la Comunidad de Madrid, don Ángel Garrido García, nombrado por Real Decreto 329/2018, de 18 de mayo, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo señalado en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Las partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

El artículo 54, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, establece que la ejecución de la detención preventiva, de las medidas cautelares de internamiento o de las medidas impuestas en la sentencia, acordadas por el Juez Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, se llevarán a cabo en los establecimientos y con el control del personal especializado que el Gobierno ponga a disposición de la Audiencia Nacional, en su caso, mediante Convenio con las Comunidades Autónomas. A tal efecto, y para las medidas de régimen cerrado, se han venido firmando, desde el año 2001, diversos Convenios que establecían las bases de colaboración entre la Administración General del Estado (actual Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Ministerio de Justicia), y la Comunidad de Madrid.

Segundo.

Con fecha 1 de octubre de 2014 se suscribió un Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las de régimen cerrado impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, cuyos efectos finalizaron el día 30 de septiembre de 2016. De acuerdo a su cláusula novena, que prevé la prórroga del mismo por acuerdo expreso de las partes, el 1 de agosto de 2016 fue suscrita una adenda de prórroga con efectos desde 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2018. La cláusula novena del Convenio inicial, preveía una única prórroga, por tanto, actualmente es necesaria la firma de un nuevo Convenio.

Tercero.

Que diversos motivos aconsejan la suscripción de un nuevo Convenio con efectos desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2022, de conformidad a la Ley 40/2015, cuyo artículo 49.h) establece que los Convenios no podrán tener una duración superior a cuatro años, pudiendo ser prorrogados por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Cuarto.

Que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, dependiente de la Secretaría General de la Administración de Justicia, tiene encomendadas las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, y la planificación y coordinación de actuaciones encaminadas a la mejor distribución de los medios en materia de obras, informática y suministros, que el Ministerio de Justicia pone a disposición de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.

Quinto.

Que al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, le corresponde, a través de la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, el impulso, análisis, la elaboración, la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social, de acuerdo con el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

Sexto.

Que el artículo 45.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, establece que es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores.

A este respecto, de acuerdo con el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 88/2018, de 12 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, la Comunidad Autónoma de Madrid, por medio de la Agencia para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor, asume la función de ejecutar las medidas impuestas por los Juzgados de Menores.

Séptimo.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, recoge, en su título III, los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los cuales consta el de prestar la cooperación y asistencia activas que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el ejercicio eficaz de sus competencias. Así como la posibilidad de celebrar convenios con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Octavo.

Que, con base en los principios anteriores y ante la especialización y complejidad de la labor a desarrollar, los firmantes entienden que lo adecuado es que las medidas de régimen cerrado objeto de este Convenio, dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional se puedan cumplir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid toda vez que la sede de la Audiencia Nacional se encuentra en su territorio, considerando que la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la citada Comunidad, a través de la Agencia para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor, cuenta con la suficiente capacidad y experiencia para ejecutar los fines del presente Convenio.

Noveno.

Que las competencias y atribuciones correspondientes a cada una de las partes firmantes justifican la suscripción del presente Convenio, mediante el cual se ponen en común medios materiales, personales y financieros suficientes para su ejecución.

Décimo.

Que este es un Convenio de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, por consiguiente, se encuentra sometido al régimen jurídico que establece dicha norma para los Convenios.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes antes mencionados, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Comunidad de Madrid en la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

De igual modo, su ámbito de aplicación se extenderá y comprenderá la ejecución de las medidas de internamiento sustitutivas que se impusieren en aplicación de los artículos 13, 50 y 51 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2006.

Segunda. Ámbito subjetivo de aplicación.

Las personas menores a atender en el ámbito de aplicación del convenio serán aquéllas a las que el Juzgado Central de Menores o la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en virtud del artículo 54.1.º, párrafo segundo, de la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2006, les hubiere impuesto las medidas de internamiento a las que se refiere la cláusula primera del presente Convenio.

Tercera. Régimen material normativo o sustantivo de aplicación.

La atención a las personas menores deberá ajustarse, principalmente, a las prescripciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, sobre los Derechos del Niño; a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en especial a lo relativo a los derechos de los menores y a la exigencia de sus obligaciones, así como al Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, y, en su caso, a la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, que les sean de aplicación.

Cuarta. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior:

Las partes firmantes se comprometen, mutua y recíprocamente, a colaborar de manera activa en todos aquellos aspectos relacionados con la atención a menores en conflicto social, llevando a cabo intercambios de cuanta información, conocimientos y experiencias poseyeren, a fin de lograr la mejor atención de los menores y la adecuación de los recursos a las necesidades de cada momento.

Asimismo, podrá realizarse, por cada una de las partes firmantes, el uso y empleo de la información proporcionada por la experiencia en la gestión de los recursos y de aquellos estudios o investigaciones encaminados a fomentar aspectos preventivos y reeducadores en el tratamiento de los menores en conflicto social.

Las partes firmantes podrán utilizar libremente toda la información intercambiada en virtud de este Convenio, excepto en aquellos casos en los que la parte que la hubiere suministrado hubiere establecido restricciones o reservas de uso o difusión. Ahora bien, en ningún caso podrá ser transferida tal información por una de las partes a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de la contraparte.

Las partes firmantes podrán publicar y divulgar, del modo que estimaren más conveniente, los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del presente Convenio, haciendo constar, en todo caso, su origen y finalidad.

Las actuaciones establecidas en la presente cláusula no vulnerarán lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, en el Reglamento General de protección de datos y en el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Quinta. Régimen de obligaciones.

En virtud del presente Convenio la Comunidad de Madrid ejecutará las medidas, establecidas en la cláusula primera del presente Convenio, impuestas por el Juzgado Central de Menores o la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, y a los efectos del mismo, la Comunidad de Madrid asumirá las siguientes obligaciones:

a) Garantizar el cumplimiento de las medidas de internamiento impuestas por el Juzgado Central de Menores, o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, incluidas en la cláusula primera del presente Convenio, utilizando para ello los instrumentos de gestión que considerare más adecuados, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Asumir las obligaciones y facultades que la ley impusiere a la entidad pública. Durante la ejecución, la entidad pública remitirá al Juzgado Central de Menores y a la Fiscalía las informaciones y propuestas previstas en la Ley Orgánica 5/2000 y el Real Decreto 1774/2004. También informará al Ministerio de Justicia de aquellas incidencias que afectaran de manera relevante al cumplimiento de la resolución judicial, así como a los órganos judiciales, fiscalía y cuerpos policiales.

c) Informar tanto al Ministerio de Justicia como al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social sobre la ejecución de las medidas impuestas por el Juzgado Central de Menores o la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional.

En virtud del presente Convenio y a los efectos del mismo, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, asumirá las siguientes obligaciones:

Abonar a la Comunidad de Madrid el importe de financiación de los gastos derivados de la ejecución de las medidas previstas en el Convenio, en los términos, modos y plazos que se establecen en la cláusula sexta de acuerdo con las certificaciones que facilite la Comunidad de Madrid sobre la ejecución de las medidas.

El Ministerio de Justicia, asumirá las siguientes obligaciones:

Comunicar inmediatamente al órgano competente de la Comunidad de Madrid cuantos hechos o circunstancias que sean de su interés a los efectos del presente Convenio y que se pongan de manifiesto al Ministerio de Justicia por la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional o el Juzgado Central de Menores.

Sexta. Plazas y financiación.

La Comunidad de Madrid asignará un tratamiento preferente a la ejecución de las medidas impuestas por la Audiencia Nacional, en los términos establecidos en el artículo 54.1, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

La Comunidad de Madrid tendrá permanentemente reservada, para el cumplimiento de este Convenio, una plaza, aunque no esté en algún momento ocupada.

El importe total de la financiación del internamiento será de 273,46 € por plaza ocupada y día. El importe de la financiación de la plaza reservada y no ocupada será de 255,23 €, por día.

La cantidad que corresponde aportar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con cargo a su presupuesto de gastos para el año 2018, será imputada a la siguiente aplicación presupuestaria 26.16.231G.226.99.

Esta cantidad vendrá referida a los gastos efectivamente producidos durante el ejercicio presupuestario de 2018, en virtud del principio de anualidad de créditos contenido en el artículo 49.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Para los años posteriores de ejecución del Convenio, las obligaciones económicas del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, según previene la propia Ley General Presupuestaria.

Previo a dichas liquidaciones, la Comunidad de Madrid presentará trimestralmente al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la liquidación correspondiente.

Para el abono de los citados servicios el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social comprometerá como máximo la cuantía de trescientos noventa y nueve mil quinientos veinticinco euros con seis céntimos (399.525,06€) para todo el período de vigencia del presente Convenio, con la siguiente distribución:

Ejercicio 2018, de 1 de octubre a 31 de diciembre: 25.158,32 euros

Ejercicio 2019, de 1 de enero a 31 de diciembre: 99.812,90 euros

Ejercicio 2020, de 1 de enero a 31 de diciembre: 100.086,36 euros

Ejercicio 2021, de 1 de enero a 31 de diciembre: 99.812,90 euros

Ejercicio 2022, de 1 de enero a 30 de septiembre: 74.654,58 euros

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social regularizará contable y presupuestariamente el importe del gasto autorizado y comprometido en función del número de menores atendidos.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento y control, integrada por dos representantes por cada una de las partes firmantes y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.

La Comisión estará presidida por uno de sus miembros y se ejercerá de forma rotatoria, desempeñando la función de Secretario también uno de sus miembros.

El Presidente y el Secretario serán nombrados por acuerdo de la Comisión en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes.

Las reuniones de la Comisión se celebrarán en el lugar que se designe en la convocatoria hecha de orden del Presidente, pudiendo los Vocales delegar la asistencia en otra persona de su mismo departamento ministerial o Administración Autonómica, y se llevarán a efecto, al menos, una vez al año.

La citada Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Promover el desarrollo y cumplimento de las actuaciones y obligaciones objeto del presente Convenio, velando por el adecuado cumplimiento de las cláusulas del mismo.

b) La aportación y elaboración de informes técnicos, así como de aquella documentación que se considerare oportuna, relativos a dichas actuaciones.

c) Establecimiento de mecanismos de coordinación que facilitaren la fluidez de las relaciones entre las partes firmantes.

d) Interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante la vigencia del Convenio.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava. Vigencia.

En aplicación de los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes. Una vez suscrito, será eficaz, con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, la aplicación de este Convenio está destinada a enlazar con el periodo de vigencia del anterior instrumento suscrito entre las partes, de forma que empiece a surtir efectos el 1 de octubre de 2018, siempre que, con anterioridad, se haya inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de vigencia de duración de este Convenio será de cuatro años, a contar desde el 1 de octubre de 2018, siempre que con anterioridad sea inscrito y publicado en los términos establecidos en el párrafo anterior, siendo prorrogable antes de la finalización del plazo previsto, por el mismo período de tiempo, por acuerdo expreso de las partes, previa verificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para los ejercicios económicos de que se traten.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo a los efectos de la resolución de los Convenios.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Décima. Modificaciones.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Undécima. Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para conocer de la resolución de los conflictos que pudieran tener lugar como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.–El Presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido García.

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