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Documento BOE-A-2018-13100

Resolución de 29 de junio de 2018, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la edición de la Revista Índice.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2018, páginas 93228 a 93231 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2018-13100

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad Autónoma de Madrid para la edición de la revista «Índice», en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de junio de 2018.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad Autónoma de Madrid para la edición de la revista «Índice»

De una parte, don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en adelante INE, en nombre y representación del mismo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2.a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

Y de otra, el Excmo. y Magfco. Sr don Rafael Garesse Alarcón, en nombre de la Universidad Autónoma de Madrid, en adelante UAM, de la que fue nombrado Rector por Decreto 62/2017, de 20 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid (BOCM número 147, de 22 de junio de 2017).

EXPONEN

Primero.

Que entre las funciones encomendadas al Instituto Nacional de Estadística (INE) se encuentra la promoción de las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional según se señala en el artículo 26.ñ de la Ley de la Función Estadística Pública. En este sentido, el INE promueve el conocimiento de las estadísticas que se realizan a través de publicaciones divulgativas sobre los resultados de tales operaciones estadísticas o sobre los métodos que se emplean en su producción.

Segundo.

Que entre las funciones que la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) tiene, al servicio de la sociedad, está la transmisión y la crítica de la ciencia, además del apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico en todos sus ámbitos y la difusión del conocimiento. Y así lo reconocen en su artículo 2 los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de su Consejo de Gobierno.

Tercero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), han venido colaborando desde el año 2003 en la edición de la revista «Índice» suscribiendo para ello diversos Convenios, el último de ellos en el año 2016. Dicha revista se ha venido editando de manera satisfactoria por ambas partes ininterrumpidamente desde entonces cumpliendo la función de promocionar el conocimiento de las fuentes estadísticas oficiales.

Cuarto.

Que, agotada la vigencia del último de los Convenios suscrito el 18 de julio de 2016 y tras la experiencia obtenida en estos años, se ha decidido firmar un nuevo instrumento de colaboración que recoja adecuadamente los beneficios que aporta esta colaboración, para ambas instituciones.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es el diseño, edición y distribución de la revista «Índice»-revista de estadística y sociedad (en adelante, la revista).

La revista se publica periódicamente y dispone de versión impresa y versión electrónica en Internet, recogerá las novedades en materia estadística, y en ella se difundirán artículos y comentarios sobre las estadísticas oficiales españolas y europeas, con particular atención a los métodos de obtención de los resultados de dichas estadísticas. De esta forma, esta revista contribuye a que ambas las instituciones firmantes cumplan los fines que tienen encomendados de promoción de la estadística oficial y difusión del conocimiento científico.

La revista se distribuirá gratuitamente, o mediante venta por suscripción para los colectivos o instituciones interesados, previo acuerdo del Comité de Gestión que se crea en la cláusula segunda de este Convenio.

Los ingresos generados por la venta a suscriptores no revertirán, en ningún caso, a las instituciones sino que se destinarán íntegramente a la financiación de la revista de la forma que presupuestariamente se determine.

El INE ya tiene registrada la marca Índice como propia, para éste y otros fines. Es responsabilidad del mismo mantener la vigencia del registro en el Registro de Patentes y Marcas. La revista se entenderá, a todos los efectos legales, como editada conjuntamente por el INE y la UAM.

Constituye una obra colectiva de las dos entidades firmantes del presente Convenio, y será editada y divulgada, haciendo referencia a esta colaboración, bajo el nombre del INE y la UAM. Para la transformación de dichos materiales se requerirá el consentimiento del INE y la UAM.

Segunda. Comité de Gestión de la revista

Se crea el Comité de Gestión de la revista con la siguiente composición:

Por parte del INE:

– Director General de Coordinación Estadística y Estadísticas Laborales y de Precios.

– Subdirector General de Difusión Estadística.

Por parte de la UAM:

– Vicerrector de Relaciones Institucionales y Empleabilidad.

– Director General de la Fundación General.

Serán competencias del Comité:

– Aprobar el presupuesto anual de la revista.

– Organizar y controlar la gestión del proceso de producción y difusión de la revista, en particular adoptar todas las decisiones económicas y administrativas tales como fijación de la tirada, periodicidad, publicidad, distribución gratuita incluyendo la distribución a las instituciones firmantes o el precio de venta para los suscriptores.

– Nombrar o destituir al Director de la revista y a todos los miembros del Consejo Editorial, que se crea en la cláusula cuarta de este Convenio.

– Velar por la ejecución del presente Convenio y dirimir los problemas de interpretación o controversias que puedan plantearse respecto del mismo.

La Presidencia del Comité recaerá en el Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Calendario de reuniones: El Comité se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, siempre que lo convoque su Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría, disfrutando el Presidente de voto de calidad en el caso de empate.

Tercera. Director de la revista: Nombramiento y funciones.

El Director de la revista será designado, preferentemente, entre el profesorado de la UAM y será el responsable último de sus contenidos.

El Director coordinará y convocará las reuniones del Consejo Editorial, que se menciona en la cláusula siguiente, y redactará las actas de dichas reuniones. Por otro lado, el Director asistirá a las reuniones del Comité de Gestión con voz pero sin voto.

Será también responsabilidad del Director:

– La elaboración del presupuesto anual de la revista.

– La dirección del personal que colabore en las secciones fijas de la revista.

– La supervisión de contenidos de las secciones no firmadas por otros autores.

Cláusula cuarta. Consejo Editorial.

Composición: La revista contará con un Consejo Editorial formado por, al menos, cuatro representantes de las instituciones firmantes, dos de cada una de ellas y presidido por el Director de la revista. A este Consejo Editorial podrán incorporarse otras personas, no relacionadas con las instituciones firmantes, en razón de su capacidad profesional o académica a propuesta del Director de la revista o de las instituciones y tras su aprobación por el Comité de Gestión.

Los miembros del Comité de Gestión son miembros natos del Consejo Editorial.

Funciones: El Consejo Editorial se encargará de fijar los contenidos generales de la revista así como de la selección de articulistas y en su caso del encargo de artículos.

Periodicidad de las reuniones: El Consejo Editorial se reunirá con la periodicidad que fije el Director de la revista para garantizar el correcto funcionamiento de la revista. La asistencia al Consejo Editorial no estará en ningún caso remunerada.

Quinta. Compromisos asumidos por el Instituto Nacional de Estadística.

El INE se compromete a aportar la información y metodología necesaria para la confección de la revista proporcionando artículos en cada uno de sus números, así como información sobre novedades editoriales o noticias estadísticas de interés para los usuarios de la revista.

Realizará las tareas de impresión, tirada y distribución de la revista.

Así mismo, con cargo a su presupuesto, el INE contribuirá anualmente al sostenimiento de la revista con una aportación anual de 32.000 euros (treinta y dos mil euros).

Sexta. Compromisos asumidos por la Universidad Autónoma de Madrid.

La Universidad Autónoma de Madrid se compromete a:

– Recabar artículos relevantes en cada uno de los números de la revista asegurando así la participación de los sectores implicados en la producción o el uso de las estadísticas oficiales.

– Acoger en sus instalaciones la redacción de la revista, disponiendo los locales e infraestructura básica.

– Gestionar el presupuesto anual de ingresos y gastos, aprobado por el Comité de Gestión tal como se señala en la cláusula segunda.

– Gestionar las suscripciones de pago mencionadas en la cláusula primera.

– Hospedar en su sitio web la versión electrónica de la revista.

– Destinar anualmente con cargo a su presupuesto la cantidad de 4.000 euros (cuatro mil euros) con los que contribuirá al sostenimiento de la revista.

Séptima. Vigencia, prorrogabilidad y resolución del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma por un periodo de tres años, pero no surtirá efectos hasta que haya sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, en cualquier momento antes de finalizar el plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales o su extinción.

En el caso de prórroga el límite económico establecido en la cláusula quinta podría actualizarse en los términos que contemple el acuerdo correspondiente, en el año inmediatamente anterior al del inicio de vigencia de la prórroga.

Serán causas de resolución del Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de sus respectivas obligaciones dará derecho a la otra parte a rescindir este Convenio, debiendo ser comunicado por escrito a la otra parte signataria con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se proponga su resolución. Dicha resolución deberá contemplar, en su caso, la vigencia de los acuerdos específicos, trabajos y compromisos que, en ese momento, estén operativos.

Octava. Régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

Este Convenio tiene naturaleza de Convenio de colaboración interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley y demás normativa de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no hayan podido ser resueltas por el Comité de Gestión de la revista, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Y en prueba de conformidad se suscribe, en ejemplar duplicado, a 25 de abril de 2018.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, P.D.F. (Resolución de 18 de septiembre de 2017), el Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, Miguel Á. de Castro Puente.–El Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, Rafael Garesse Alarcón.

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