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Documento BOE-A-2018-13094

Resolución de 5 de septiembre de 2018, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2018, páginas 93217 a 93219 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-13094
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/09/05/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103, establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3, regula, entre otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento:

– Jerarquía.

– Descentralización.

– Desconcentración y coordinación.

– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

En virtud de estos principios y de acuerdo con el procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización del Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales.

Por todo lo anterior dispongo:

Primero.

Delegar en los Subdelegados del Gobierno en Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, en su respectivo ámbito territorial, las siguientes competencias:

a) En materia de explosivos:

Se delegan las siguientes competencias atribuidas al Delegado del Gobierno en el Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero:

1. La autorización para la utilización habitual o eventual de explosivos (artículos 119.2 y 119.3).

2. Establecimiento de depósitos de productos terminados no integrados en una fábrica y de consumo hasta una capacidad total de 10.000 kilogramos netos de explosivos (artículo 62.1).

3. La autorización para modificaciones no sustanciales de los depósitos (artículo 64).

4. La concesión de permisos para la puesta en marcha de los depósitos (artículo 67).

b) En materia de artículos pirotécnicos y cartuchería:

Se delegan las siguientes competencias atribuidas al Delegado del Gobierno en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre:

1. La autorización para la celebración de espectáculos con artificios pirotécnicos cuyo NEC sea superior a 100 kilogramos (artículo 2.2.d) y apartado 3 de la ITC n.º 8).

2. La prohibición de la celebración de espectáculos con artificios pirotécnicos cuyo NEC sea superior a 100 kilogramos cuando se incumplan los requisitos legalmente establecidos. (artículo 2.2.d) y apartado 9 de la ITC n.º 8).

3. Las comunicaciones a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de:

a. Los datos identificativos de los talleres, depósitos, expertos pirotécnicos y establecimientos de venta autorizados de los productos (disposición adicional tercera).

b. Las comunicaciones de cualquier accidente grave o mortal producido en las actividades reguladas en el mencionado Reglamento (disposición adicional cuarta).

4. La autorización del uso de más de 50 Kg de materia reglamentada en manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales (artículos 2.2.d) y 105, y apartado 2.12 de la ITC n.º 18).

Segundo.

Delegar en el Secretario General de esta Delegación del Gobierno las siguientes competencias en materia de personal:

1. Reguladas en el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:

a) La formalización de la toma de posesión y cese de los funcionarios (punto 2).

b) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física (punto 3).

c) La resolución de las solicitudes de permisos y licencias (punto 5).

d) El reconocimiento de trienios (punto 6).

e) La concesión de excedencias voluntarias, salvo cuando sean por interés particular (punto 7).

2. La resolución de las prolongaciones en el servicio activo, conforme a lo establecido en el punto tercero de la Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, y en el artículo 11.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

3. La autorización de la reducción de jornada, salvo la cesación progresiva de actividad, y de las medidas previstas en el Plan Concilia como la flexibilización del horario fijo y las reducciones de jornada retribuidas, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 5 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Tercero.

1. Las delegaciones mencionadas, tal y como refleja el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no supondrán la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo que esta Delegación del Gobierno podrá dictar cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se delegan.

2. Las delegaciones tampoco suponen por sí mismas alteraciones en las unidades encargadas de las tareas materiales y técnicas de tramitación administrativa.

3. Con respecto a las delegaciones otorgadas en los apartados anteriores, se observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que en aplicación de este acto se adopten por delegación de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia y se consideraran dictadas por el Delegado del Gobierno, sin que a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.5 de la citada Ley, puedan delegarse en otros órganos.

5. Las delegaciones de atribuciones de la presente Resolución serán revocables en cualquier momento y no serán obstáculo para que el Delegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Quinto.

A partir de su entrada en vigor, queda sin efecto la Resolución sobre delegación de competencias dictada por el Delegado del Gobierno en el País Vasco, de fecha 1 de abril de 2013.

Vitoria-Gasteiz, 5 de septiembre de 2018.–El Delegado del Gobierno en el País Vasco, Jesús Loza Aguirre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/09/2018
  • Fecha de publicación: 27/09/2018
  • Efectos desde el 28 de septiembre de 2018.
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Resolución de 1 de abril de 2013 (BOTHA núm. 38, de 3 de abril).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 3, 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Álava
  • Bizkaia
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Gipuzkoa
  • País Vasco

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