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Documento BOE-A-2018-13092

Resolución de 5 de septiembre de 2018, de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2018, páginas 93213 a 93214 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-13092
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/09/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103, establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3, regula, entre otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento:

• Jerarquía.

• Descentralización.

• Desconcentración y coordinación.

• Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

• Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

• Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

En virtud de estos principios y de acuerdo con el procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización del Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales.

Por todo lo anterior dispongo:

Primero.

Delegar en el Secretario General de esta Subdelegación del Gobierno las siguientes competencias en materia de personal:

1. Reguladas en el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:

a. La formalización de la toma de posesión y cese de los funcionarios (punto 2).

b. Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física (punto 3).

c. La resolución de las solicitudes de permisos y licencias (punto 5).

d. El reconocimiento de trienios (punto 6).

e. La concesión de excedencias voluntarias, salvo cuando sean por interés particular (punto 7).

2. La resolución de las prolongaciones en el servicio activo, conforme a lo establecido en el punto tercero de la Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, y en el artículo 11.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

3. La autorización de la reducción de jornada, salvo la cesación progresiva de actividad, y de las medidas previstas en el Plan Concilia como la flexibilización del horario fijo y las reducciones de jornada retribuidas, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 5 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Segundo.

1. Las delegaciones mencionadas, tal y como refleja el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no supondrán la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo que esta Subdelegación del Gobierno podrá dictar cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se delegan.

2. Las delegaciones tampoco suponen por sí mismas alteraciones en las unidades encargadas de las tareas materiales y técnicas de tramitación administrativa.

3. Con respecto a las delegaciones otorgadas en los apartados anteriores, se observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que en aplicación de este acto se adopten por delegación de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia y se consideraran dictadas por la Subdelegada del Gobierno, sin que a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.5 de la citada Ley, puedan delegarse en otros órganos.

5. Las delegaciones de atribuciones de la presente Resolución serán revocables en cualquier momento y no serán obstáculo para que la Subdelegada del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Bilbao, 5 de septiembre de 2018.–El Subdelegado del Gobierno en Bizkaia, José Vicente Reyes Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/09/2018
  • Fecha de publicación: 27/09/2018
  • Efectos desde el 28 de septiembre de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Bizkaia
  • Delegación de atribuciones
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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