Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-13079

Resolución de 24 de septiembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Embajada de Japón en España, para la coedición de la obra: "Tratado de 1868: Los cimientos de la amistad Japón-España".

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2018, páginas 93001 a 93004 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-13079

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de septiembre de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Embajada de Japón en España, para la coedición de la obra: «Tratado de 1868: Los cimientos de la amistad Japón-España».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Embajada de Japón en España, para la coedición de la obra: «Tratado de 1868: Los cimientos de la amistad Japón-España»

En Madrid, a 20 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte:

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y actuando, por delegación del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en su nombre y representación don Alejandro Polanco Mata, en su condición de Director General del Servicio Exterior, a tenor de lo dispuesto en la Orden de AEX/1001/2003, de 23 de marzo, sobre delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público («BOE» de 26 de abril).

De otra parte:

La Embajada de Japón en Madrid y actuando en su nombre y representación don Toru Shimizu, con pasaporte japonés núm.: RA 1006814, como Ministro.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Con motivo del 150.º aniversario de la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al que de conformidad con el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde la dirección de la política exterior, y la Embajada de Japón en Madrid, que representa a dicho Estado en España, acordaron editar conjuntamente un libro que pusiese en valor las relaciones entre ambos países en estos últimos 150 años.

Esta publicación se atiene a las prioridades y objetivos establecidos en el Acuerdo por el que se aprueba el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado y forma parte del Programa Editorial de este Departamento, Programa que fue informado favorablemente en reunión plenaria de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales el 22 de mayo de 2018 y con esa misma fecha fue aprobado por el entonces Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir, siendo de interés de las mismas y animadas por el mejor espíritu de colaboración, el presente convenio para la coedición del libro cuyo título es: «Tratado de 1868: Los cimientos de la amistad Japón-España», de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Este convenio tiene por objeto la coedición, en soporte papel y en formato electrónico, del libro cuyo título es «Tratado de 1868: Los cimientos de la amistad Japón-España». Para futuras reimpresiones o nuevas ediciones, este convenio deberá ser revisado.

Segunda.

En la cubierta de los ejemplares, en el pie de imprenta (portada interior) y en la página de créditos se mencionarán expresamente los organismos firmantes de este convenio y aparecerán sus logos, de una parte el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la otra parte la Embajada de Japón en España.

Tercera.

La Embajada de Japón en España se encargará de la identificación y obtención de archivos gráficos así como del diseño y asumirá el coste de la maquetación del libro.

Cuarta.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Secretaría General Técnica, asumirá el coste de la impresión de esta obra, que no superará en ningún caso, los quince mil euros (15.000 €) y que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.01.141M.240.

Quinta.

La edición de esta obra comprenderá un total de 500 ejemplares. Las partes convienen en distribuirse al 50% el número total de los ejemplares editados.

Sexta.

De conformidad con el reparto de ejemplares pactado, las partes efectuarán, cada una por su cuenta, la distribución de los ejemplares adjudicados.

Séptima.

Los libros deberán estar editados y distribuidos antes del 31 de diciembre de 2018.

Octava.

Todos los derechos secundarios quedan retenidos por los coeditores.

Novena.

El convenio se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», permaneciendo en vigor hasta la edición y distribución de los ejemplares del libro como se indica en las cláusulas quinta y séptima, momento en que finalizará su vigencia.

Décima.

Se realizará un seguimiento de la situación de la publicación, a través de un intercambio periódico de información entre ambas partes.

Undécima.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes que lo suscribieron y antes de la expiración del período de vigencia del mismo, y en su caso dicha modificación se incorporará como adenda al presente.

Decimosegunda.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los convenios:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimotercera.

En caso de incumplimiento cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días, con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos.

Decimocuarta.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las divergencias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las dos partes el presente convenio por duplicado, siendo ambos ejemplares igualmente válidos, en Madrid, en la fecha al principio indicada.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, P.D. (Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo), el Director General del Servicio Exterior, Alejandro Polanco Mata.–El Ministro de la Embajada de Japón en España, Toru Shimizu.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid