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Documento BOE-A-2018-12932

Resolución de 30 de agosto de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundació Museu Picasso de Barcelona, para la coproducción de las entrevistas del proyecto "Memoria Oral Picasso".

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2018, páginas 92020 a 92024 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-12932

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundació Museu Picasso de Barcelona han suscrito, con fecha de 11 de julio de 2018, un Convenio para la coproducción de las entrevistas del Proyecto «Memoria Oral Picasso», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de agosto de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundació Museu Picasso de Barcelona para la coproducción de las entrevistas del proyecto «Memoria Oral Picasso»

En Madrid, a 11 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con domicilio en calle Santa Isabel, 52, Madrid 28012 y CIF Q2828032I), actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril).

En lo sucesivo, «MNCARS».

Y, de la otra, don Emmanuel Guigon, Director de la Fundació Museu Picasso de Barcelona, provista de NIF n.º G-66008897, domiciliada en Barcelona, calle Montcada número 15 (código postal 08003), clasificada como fundación benéfica de tipo cultural, e inscrita en el Registro de Fundaciones del departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña con el número 2781 (Resolución 30/9/2013), actuando en virtud de la delegación de poderes de su Patronato, según escritura ante el Notario de Barcelona Mario Romeo García, protocolo número 968, de 26 de julio de 2016.

En lo sucesivo, «FMPB»

En adelante, el MNCARS y la Fundación serán referidos conjuntamente como las «Partes».

Las Partes, en la representación en que intervienen,

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, y el artículo 2 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

III. Que la FMPB es una fundación del sector público de la Ciudad de Barcelona para la gestión del Museu Picasso de Barcelona. La FMPB tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de actuación por su constitución en escritura pública otorgada por el Notario de Barcelona Lluís Jou Mirabent en su protocolo 516 de 6 de marzo de 2013, su carta fundacional, sus Estatutos (BOPB de 21 de enero de 2013) y su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya. La FMPB debe considerarse como poder adjudicador, no Administración Pública.

IV. Que los fines estatutarios de la FMPB y las actividades que los desarrollan incluyen, entre otros, garantizar la protección, conservación, estudio, difusión y restauración del patrimonio artístico, arquitectónico y documental que conforma la colección del Museu Picasso; fomentar la investigación en torno a Picasso y su obra y desarrollar programas de investigación en conexión con la comunidad científica nacional e internacional; así como desarrollar redes de cooperación y de colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos.

V. El MNCARS y la FMPB, junto con el Musée National Picasso de París, participan en el proyecto colaborativo «Memoria Oral Picasso». El objetivo de este proyecto conjunto es generar un archivo de la memoria oral sobre el artista Pablo Picasso, mediante la creación de un conjunto de fuentes audiovisuales -a modo de herramienta internacional de investigación y conocimiento-, que permitan recuperar las memorias individuales centradas en la propia experiencia de los testigos y establecer nuevas narrativas sobre Picasso. Estas fuentes se elaborarán a partir de un plan de trabajo bajo la dirección coordinada de los museos que integran el proyecto y recogerán el testimonio oral de los protagonistas de la vida, la obra y la trayectoria de Picasso, mediante la realización de entrevistas y/o conversaciones planificadas y dirigidas.

VI. Con la intención de aunar esfuerzos, compartir recursos y conocimientos y obtener resultados óptimos, el MNCARS y la FMPB han manifestado su intención de trabajar de manera conjunta en la realización de la fase de entrevistas del citado proyecto, mediante una coproducción que permitirá estandarizar resultados y conseguir un archivo más coherente.

VII. En atención a lo expuesto, las Partes, conforme a sus propios fines y su respectivo régimen jurídico, manifiestan su voluntad de suscribir un Convenio para la realización conjunta de tal actividad, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la FMPB para la producción conjunta de las entrevistas a realizar en el marco del proyecto «Memoria oral Picasso».

1.2 Las entrevistas serán realizadas por el mismo equipo de profesionales (productor ejecutivo, equipo de filmación y post-producción, diseño gráfico, transcripciones, traducciones, subtítulos, etc.) excepto en el caso los servicios de las personas que ayuden a documentar y construir el guión de cada entrevista, que serán considerados costes de cada parte y ajenos al presente Convenio. Los costes derivados compartidos, detallados en anexo I al presente Convenio, serán asumidos de manera equitativa (al 50%) entre las partes, como se indica en la siguiente cláusula.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 El MNCARS contribuirá a la coproducción de las entrevistas mediante la asunción del 50% de los gastos derivados de su realización. Conforme al presupuesto detallado en anexo I para el ejercicio 2018, esta aportación de coproducción se estima en un importe de 15.000 euros (quince mil euros), que serán ingresados en la cuenta corriente indicada por la FMPB, previa conformidad por el MNCARS de la factura remitida al efecto por la FMPB en el plazo de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio. Dicha cantidad será imputable a la aplicación presupuestaria 18.302.333A.209 del presupuesto del organismo MNCARS correspondiente al ejercicio 2018.

2.2 La FMPB aportará el 50% restante y se encargará de gestionar el presupuesto global destinado a la coproducción de las entrevistas y de contratar los correspondientes servicios para su realización, conforme al presupuesto detallado en anexo I para el ejercicio 2018, y sin necesidad de conformidad previa por parte del MNCARS.

2.3 En los años sucesivos de vigencia del convenio, las partes acordarán los costes compartidos destinados al proyecto «Memoria Oral Picasso» y procederán a la aprobación de las partidas correspondientes en el respectivo presupuesto, según lo previsto en la cláusula cuarta.

Tercera. Créditos e imagen del proyecto.

3.1 Las entrevistas realizadas en el marco del proyecto «Memoria Oral Picasso» serán compartidas por los tres museos integrantes del proyecto, que se conceden una licencia de uso recíproca no exclusiva para los materiales audiovisuales obtenidos (tanto brutos como editados). La licencia permite a los licenciatarios realizar cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sin límite territorial ni temporal para los fines que les son propios.

3.2 En los créditos identificativos del proyecto incluidos en tales entrevistas aparecerá siempre la mención y el logotipo de las entidades coorganizadoras, a cuyo fin las partes se facilitarán los respectivos logotipos.

3.3 Las maquetas de las entrevistas a las que se refiere la presente cláusula serán remitidas por la FMPB al MNCARS con carácter previo a su edición final, con antelación suficiente, para su revisión y aprobación expresa en lo que respecta a su mención e inclusión de logotipo.

Cuarta. Vigencia.

4.1 El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará en vigor por el plazo de 4 (cuatro) años.

4.2 La continuidad del proyecto y la coproducción de sucesivas fases de entrevistas en los siguientes ejercicios requerirá la aprobación por las partes del respectivo presupuesto, que se consignará en una Adenda cuya tramitación se adecuará a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4.3 El presente convenio se podrá prorrogar por períodos de tiempo sucesivos hasta un máximo de (4) cuatro años. La formalización de cada prórroga se realizará de forma expresa, con una antelación mínima de un mes antes de la finalización de su vigencia.

Quinta. No constitución de vínculo o sociedad.

5.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

5.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

5.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Sexta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la previa autorización del Ministerio de Hacienda, conforme a lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción.

7.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

7.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de la resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen oportuno y estará integrada por dos representantes de cada parte, designado al efecto por cada entidad firmante. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor, es decir, cuando el incumplimiento derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

10.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las Partes firman este documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–Por la Fundació Museu Picasso de Barcelona, Emmanuel Guigon.

ANEXO I
Presupuesto entrevistas 2018 MNCARS-FMPB

Incluye la realización de 4 vídeos:

Conceptos

Importe

(euros)

Honorarios de producción ejecutiva

6.000,00

Producción y post-producción vídeo

2.400,00

Diseño gráfico

800,00

Transcripciones, traducciones, subtitulación

11.593,39

Viajes y dietas

4.000,00

Importe sin IVA

24.793,39

21% IVA

5.206,61

IVA incluido

30.000,00

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