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Documento BOE-A-2018-12818

Resolución de 10 de septiembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Grupo Asegurador Spasskie Vorota de Moscú, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la Federación de Rusia, Georgia y Bielorrusia que carezcan de recursos suficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 21 de septiembre de 2018, páginas 91336 a 91339 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-12818

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Reino de España (Dirección General de Migraciones) y la Sociedad Anónima «Grupo Asegurador Spasskie Vorota» de Moscú, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la Federación de Rusia, Georgia y Bielorrusia que carezcan de recursos suficiente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Reino de España (Dirección General de Migraciones) y la Sociedad Anónima «Grupo Asegurador Spasskie Vorota» de Moscú, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la Federación de Rusia, Georgia y Bielorrusia que carezcan de recursos suficiente

Madrid, 21 de marzo de 2018.

De una parte, don Ildefonso de la Campa Montenegro, Director General de Migraciones, actuando por delegación de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, según lo establecido en la Orden ESS/923/2017, de 14 de septiembre.

De otra parte, doña Natalia Dmitrievna Karimova, Vicedirectora General, en nombre y representación de la Sociedad Anónima Grupo Asegurador «Spasskie Vorota» por poder n.º 140 de 26 de diciembre 2016 otorgado por la Entidad a su favor.

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria en el supuesto de que los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente, posibilidad recogida a su vez, por la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.

Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente Convenio para que los españoles residentes en la Federación Rusa, Georgia y Bielorrusia puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.

Que la Sociedad Anónima Grupo Asegurador «Spasskie Vorota» dispensará asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria en las instalaciones relacionadas en el Anexo.

En los casos en que no sea posible prestar los servicios de seguro médico según las prescripciones médicas y en los centros señalados por la Entidad, el Grupo Asegurador se compromete a prestar los servicios de seguro médico en otros centros, con los cuales tenga establecidos acuerdos para poder dar cobertura a los beneficiarios de este Convenio en todo el territorio de Rusia.

Por otra parte, fuera de Moscú, en el territorio ruso y en el correspondiente a Georgia, y Bielorrusia, se realizará a través de Smile Assistance Rus, S.L., c/ Novátorov, 40, bl. 2, concertada por acuerdo con el Grupo Asegurador.

Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la Orden anteriormente citada, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Este Convenio tiene por objeto, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y los retornados, regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria integral a los emigrantes españoles, residentes legalmente en la Federación Rusa, Georgia y Bielorrusia beneficiarios de las prestaciones previstas en dicha norma, así como a los españoles contemplados en el artículo 21.3 del RD 8/2008 y los beneficiarios de la prestación regulada en la Ley 3/2005, y la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.

Segunda.

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes legalmente en la Federación Rusa, Georgia y Bielorrusia, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia.

Tercera.

La Sociedad Anónima Grupo Asegurador «Spasskie Vorota», se compromete a prestar a los beneficiarios objeto de este Acuerdo, señalados en la Cláusula segunda, las prestaciones sanitarias recogidas en el Anexo (y de conformidad con el Reglamento de seguro médico opcional (Versión 3) aprobado por la Orden del Director General del GA «Spasskie Vorota» del 05.12.2016) véanse en el Anexo.

La Sociedad Anónima Grupo Asegurador «Spasskie Vorota» hará entrega, a cada beneficiario de la atención sanitaria, de un documento identificativo que le acredite como usuario, la cual le dará acceso a los servicios médicos que se incluyen en el presente Convenio.

Cuarta.

El Consulado General de España en Moscú, entregará a la Sociedad Anónima Grupo Asegurador «Spasskie Vorota» una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este Convenio.

Posteriormente, el Consulado General de España en Moscú comunicará, antes del 25 de cada mes, las variaciones (altas y/o bajas) que se produzcan en cuanto a las personas beneficiarias.

Las variaciones que se comuniquen a la Sociedad Anónima Grupo Asegurador «Spasskie Vorota» sobre las personas que deben ser beneficiarias de este Convenio, tendrán vigencia desde el primer día del mes siguiente a la comunicación por parte del Consulado, siempre que sean recibidas en las dependencias de la Sociedad Anónima Grupo Asegurador «Spasskie Vorota» antes del día 25 del mes anterior.

Quinta.

Que el importe correspondiente a abonar a la Sociedad Anónima Grupo Asegurador «Spasskie Vorota» por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social será, durante el año 2018, de novecientos noventa y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos (994,64 €) anuales por persona residente en Moscú siendo 35 el número de beneficiarios, y de ochocientos sesenta y un euros con veinticuatro céntimos (861,24 €) anuales por persona residente en el resto de la Federación de Rusia y en los demás países que abarca el Convenio siendo 26 el número de beneficiarios, con un coste total del Convenio para el segundo semestre del año 2018 de 28.602,32 euros.

El pago que origine este Convenio será realizado semestralmente en un único pago. Las mensualidades de enero a junio serán satisfechas en la primera quincena del mes de abril y las de julio a diciembre en la primera quincena del mes de octubre.

Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán regularizarse en la factura siguiente.

El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del Convenio mediante una adenda suscrita por las partes.

Sexta.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, rigiéndose por los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.

Para la aplicación de este Convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por la Sociedad Anónima Grupo Asegurador «Spasskie Vorota» y el Cónsul General de España en Moscú, así como por un representante del Consulado de España y por un representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país, si este estuviera constituido.

La Comisión estará presidida por el Cónsul General de España en Moscú o la persona en que éste delegue.

La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este Convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los beneficiarios del mismo.

Octava.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del presente Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

Novena.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes firmantes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El mismo tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz, prorrogables por un periodo de cuatro años adicionales por acuerdo de los firmantes.

Décima.

El presente Convenio se extinguirá, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción del presente Convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de expiración del mismo, continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.

Undécima.

Toda modificación de las cláusulas del presente Convenio, requerirá el acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, y surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente en que se adopte el mismo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Ildefonso de la Campa Montenegro, Director General de Migraciones.–Natalia Dmitrievna Karimova, Vicedirectora General, de la Sociedad Anónima Grupo Asegurador «Spasskie Vorota».

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