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Documento BOE-A-2018-12815

Resolución de 28 de agosto de 2018, de Puertos del Estado, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 21 de septiembre de 2018, páginas 91326 a 91327 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-12815
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/08/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.2 del texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece entre las funciones del Presidente del organismo público Puertos del Estado la de representar de modo permanente al organismo en cualesquiera actos o contratos, así como la de disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.

Con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en la contratación, se hace preciso delegar determinadas competencias atribuidas al Presidente.

En su virtud y conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, he resuelto:

Primero.

Delegar en el Subdirector de Control y Gestión de Auditoría:

 a) La aprobación de gastos o inversiones, así como el reconocimiento de las obligaciones económicas que procedan de los mismos, de cuantía igual o inferior a 15.000 euros, impuestos no incluidos.

b) La ordenación de los pagos derivados de los gastos o inversiones autorizados.

Segundo.

Delegar en el Subdirector de Administración General:

a) La aprobación de gastos o inversiones, así como el reconocimiento de las obligaciones económicas que procedan de los mismos, de cuantía igual o inferior a 6.000 euros, impuestos no incluidos.

b) La ordenación de los pagos derivados de los gastos o inversiones autorizados.

Tercero.

Mensualmente se informará la Presidenta de la relación de los gastos o inversiones autorizados en el marco de la presente delegación de competencias.

Cuarto.

Delegar en el Secretario General, el Director Corporativo, el Director de Planificación y Desarrollo, el Director de Explotación, la Jefa de Gabinete y el Jefe de la Asesoría Jurídica:

a) La emisión del informe motivando la necesidad del contrato, en función de la materia objeto de la contratación que se proponga, en aquellos supuestos en los que el presupuesto de licitación no supere el importe de 150.000 euros (IVA excluido).

b) La comprobación del cumplimiento de la regla prevista en el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la justificación de la no alteración del objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.

Quinto.

Delegar en el Subdirector de Administración General:

La comprobación del cumplimiento de la regla prevista en el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado 1 de dicho artículo.

Sexto.

La delegación de competencias prevista en esta Resolución será revocable en cualquier momento por la Presidenta de Puertos del Estado. Así mismo, como órgano titular de las competencias delegadas, la Presidenta podrá avocar el ejercicio de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 19 de marzo de 2018, de Puertos del Estado, sobre delegación de competencias, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de abril de 2018.

Noveno.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de agosto de 2018.–La Presidenta de Puertos del Estado, Ornella Chacón Martel.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/08/2018
  • Fecha de publicación: 21/09/2018
  • Efectos desde el 22 de septiembre de 2018.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 19 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-5770).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 22.2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Puertos del Estado

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