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Documento BOE-A-2018-12813

Resolución 420/38232/2018, de 11 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural "Amigos del Museo Militar de Cartagena", para la promoción, conservación, mantenimiento, recuperación y difusión del patrimonio histórico militar y cultural que posee dicho museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 21 de septiembre de 2018, páginas 91320 a 91323 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-12813

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de septiembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio De Defensa y la Asociación Cultural «Amigos Del Museo Militar De Cartagena» para la promoción, conservación, mantenimiento, recuperación y difusión del patrimonio histórico militar y cultural que posee dicho museo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la asociación cultural «Amigos del Museo Militar de Cartagena» para la promoción, conservación, mantenimiento, recuperación y difusión del patrimonio histórico militar y cultural que posee dicho museo

En Madrid, 5 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Varela Salas en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Manuel Roca Dorda, quien actúa en uso de las facultades que le confiere el ser Presidente de la Asociación Cultural «Amigos del Museo Militar de Cartagena», cuyos estatutos están registrados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expediente 7392/1, en virtud de la resolución de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia de fecha trece de enero del año dos mil cuatro y domicilio social en la Plaza Gral. López Pinto, s/n, de Cartagena (Murcia).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Museo Histórico Militar de Cartagena, es un museo incluido en la Red de Museos de España, por Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, como museo de titularidad y gestión estatal, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra, es depositario de un rico patrimonio histórico militar y tiene como funciones la de conservar y divulgar dicho patrimonio, así como la difusión de la Cultura de Defensa.

Segundo.

La Asociación Cultural «Amigos del Museo Militar de Cartagena», tiene como objetivo primordial colaborar con el Museo en la conservación, recuperación y difusión del patrimonio histórico militar.

Tercero.

El presente convenio constituye el marco regulador de la colaboración entre el Museo y la Asociación Cultural «Amigos del Museo Militar de Cartagena» para hacer posible la realización, por parte de los miembros de la Asociación y en las instalaciones del Museo Histórico Militar de Cartagena, de las actividades de conservación, mantenimiento, recuperación y difusión de los fondos del Museo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de promover de manera concreta la conservación, la recuperación y el incremento del Patrimonio Histórico Militar del Museo Histórico Militar de Cartagena, así como la participación de la Asociación en aquellas actividades histórico culturales organizadas por el Museo.

De forma específica, se pretende promover la colaboración de la Asociación con el Museo Histórico Militar de Cartagena para el estudio y conservación de sus fondos y la difusión de la historia militar de España, para la organización de las visitas guiadas y para el montaje y desmontaje de exposiciones.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (Museo Histórico Militar de Cartagena):

a) Facilitar a los miembros de la Asociación el acceso a los fondos cuyo estudio o restauración estime pertinentes el Director del Museo Histórico Militar de Cartagena.

b) Facilitar a la Asociación los espacios y medios materiales que ésta pudiera requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración con el Museo Histórico Militar de Cartagena, sin que se deriven de ello más compromisos ni derechos que los estipulados en el presente convenio y estando sujetos sus miembros al régimen y horario que determine el Director para la ejecución de sus actividades.

c) Facilitar un conocimiento amplio y actualizado de las colecciones a los miembros de la Asociación y fomentar su formación en las técnicas de didáctica museística con objeto de potenciar y mejorar la calidad de las visitas guiadas al Museo Histórico Militar de Cartagena.

2. Por parte de la Asociación Cultural «Amigos del Museo Militar de Cartagena».

a) La Asociación garantizará la pertenencia a la misma de las personas que realicen cualquier trabajo de colaboración con el Museo en su nombre y al amparo del presente convenio.

b) En el caso de que la colaboración se dirija a la intervención en un fondo museístico encaminada a preservarlo, la Asociación realizará un proyecto de restauración en el que se especificarán las actuaciones a llevar a cabo y el tipo de personal autorizado, y que será elevado al Instituto de Historia y Cultura Militar por el Director del Museo Histórico Militar de Cartagena para su autorización, conforme a la «Norma Técnica 11/02, del IHCM, sobre restauración de bienes culturales adscritos al Ejército de Tierra».

c) Los miembros de la Asociación que colaboren con el Museo en la realización de visitas guiadas o en el planeamiento, la organización o el desarrollo de otras actividades museísticas se someterán a lo estipulado por el Director del mismo en materia de horarios, condiciones y criterio. Los trabajos que se realicen no conllevarán ningún derecho para la Asociación ni para sus miembros, ni sobre las instalaciones ni sobre los objetos sobre los que se efectúe la actividad.

d) La Asociación garantizará la formación de sus miembros en materia de prevención de riesgos laborales, a este respecto el Museo les dotará de ropa de trabajo y elementos de protección, según la normativa vigente.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Asociación Cultural «Amigos del Museo Militar de Cartagena» del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Así mismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, en cuanto a Seguridad de la Información en las Instalaciones y posterior desarrollo normativo y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este Convenio pertenecerán al Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM), sin prejuicio de que, previa conformidad de las partes, puedan los componentes de ambas utilizar los resultados de las acciones derivadas en la confección de artículos, publicación de textos, proyectos de cooperación, etc.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin derecho a contraprestación alguna por parte del Museo ni de ningún otro organismo del Ministerio de Defensa por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por el Director del Museo Histórico Militar de Cartagena y el presidente de la Asociación Cultural «Amigos del Museo Militar de Cartagena».

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad coordinar y promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad semestral y siempre que una de las partes lo solicite. Tendrá capacidad de proponer a las partes la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, que requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Extinción del convenio.

El presente convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Las partes, a propuesta de la comisión mixta, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y su periodo de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos (2) años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro (4) años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Varela Salas.–Por la Asociación «Amigos del Museo Militar de Cartagena», el Presidente, Manuel Roca Dorda.

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