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Documento BOE-A-2018-12810

Resolución de 3 de septiembre de 2018, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 21 de septiembre de 2018, páginas 91287 a 91298 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-12810

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya; el Reglamento para la selección de profesorado de los cuerpos docentes de la Universidad de Girona, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno (sesión número 4/09, de 30.04.2009), así como el Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro –DOGC núm. 5897, de 9 de junio de 2011, por el cual se aprueban los Estatutos de la UdG.

Por consiguiente, de conformidad con las competencias que me han sido atribuidas por los artículos 93 y 97 de los Estatutos de la Universitat de Girona (aprobados por Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro, publicados en el DOGC núm. 5897, de 9 de junio de 2011); y en virtud de Real Decreto 1065/2017, de 22 de diciembre, por el cual se nombra rector de la Universitat de Girona al señor Joaquin Salvi Mas (publicado en el BOE núm. 316, de 29 de diciembre de 2017), resuelvo:

Primero.

Convocar el concurso para la provisión de las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios (Catedráticos de Universidad) mediante promoción interna conforme a las previsiones del artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, respetando el número máximo de plazas establecido en la previsión legal y que constan en el anexo 2 de esta Resolución, dotadas en el estado de gastos de la Universidad de Girona y aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en la sesión núm. 05/2018, de 14 de junio de 2018.

Segundo.

Aprobar las bases que regulan este concurso y que se relacionan en el anexo 1 de esta Resolución.

Tercero.

Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya», así como en el tablero de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Universitat de Girona.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa e independientemente de su ejecución inmediata, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el/la Sr. Rector/a Magnífico de la Universitat de Girona en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación o publicación del acto, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Girona, en el plazo de dos meses a contar a partir del día después de la recepción de la notificación o publicación del acto, de acuerdo con los artículos 8.3, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Igualmente, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus intereses.

Girona, 3 de septiembre de 2018.–El Rector, Joaquín Salvi Mas.

ANEXO 1
Bases de la convocatoria de los concursos para el acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Girona

I. Disposiciones generales

Primera. Régimen jurídico.

1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en materia de selección y provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 7/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el cual se establece la acreditación nacional para los accesos a los cuerpos docentes universitarios; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, así como el Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro –DOGC núm. 5897, de 9 de junio de 2011.

1.2 Asimismo, es de aplicación a estos concursos el reglamento para la selección de profesorado de los cuerpos docentes a la Universidad de Girona, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno número 4/09 de 30 de abril de 2009, así como las bases de la presente convocatoria. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.3 A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto será inhábil, excepto para la presentación de las correspondientes solicitudes en el procedimiento.

Segunda. Plazas objeto de concurso y comisiones de selección.

2.1 Esta convocatoria tiene por objeto la provisión de las plazas que se detallan en el anexo 2 de esta resolución.

2.2 Respecto al citado anexo, el perfil de las plazas lo es a efectos de la presente convocatoria y del proceso de selección, y no implica ningún tipo de exclusividad, especialmente por lo que se refiere a la docencia que puede tener asignada el candidato o candidata propuesto/a.

2.3 El procedimiento para la provisión de la plaza será de concurso, con un proceso propio y un órgano de selección expresamente determinado, cuya composición se detalla en el anexo 2.

Tercera. Requisitos para poder participar en los concursos.

3.1 Para poder participar en los procesos selectivos de plazas de cuerpos docentes universitarios, y poder optar a presentarse en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales de acceso a la función Pública (artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) y en particular:

3.1.a. Con carácter general:

a.1. Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad establecida de jubilación forzosa establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

a.2. Ser español. No obstante, también pueden participar en idénticas condiciones que los españoles las personas nacidas en alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o las personas nacidas en algún estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, se les aplique la libre circulación de trabajadores. También pueden participar el cónyuge de los españoles, de las personas de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea y las personas de algún estado el cual, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, se les aplique la libre circulación de trabajadores, siempre y cuando no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de esta edad que vivan a su cargo.

a.3. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones de la plaza correspondiente.

a.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Los aspirantes la nacionalidad de los cuales no sea española, deberán acreditar, igualmente, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o a ninguna condena penal que en su estado les impida acceder a la función pública.

3.1.b Específicos:

b.1. Estar acreditado para el Cuerpo Docente de Catedráticos de Universidad.

b.2. Pertenecer al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a la Escala de investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber prestado, como mínimo dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.

b.3. Los requisitos, tanto generales como específicos, deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes para poder participar en esta convocatoria selectiva, en relación a la plaza que se quiera proveer, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Además se deben poder acreditar fehacientemente en cualquier momento del proceso selectivo ante los órganos competentes. En este sentido, se entenderá por órganos competentes a este efecto: la Comisión de selección, el rector o la rectora y el Servicio de Recursos Humanos.

Cuarta. Acreditación de los conocimientos lingüísticos.

4.1 El profesorado contratado temporal y permanente de la UdG debe tener un conocimiento suficiente de la lengua propia y oficial de la Universidad con tal que se pueda expresar correctamente oralmente y por escrito en todos los ámbitos académicos y de gestión.

4.2 La acreditación del conocimiento suficiente de la lengua propia de la Universitat, el catalán, y de la otra lengua oficial, el castellano, será condición necesaria para la presentación de servicios como personal académico contratado, bien sea con carácter permanente o temporal. Este conocimiento se podrá acreditar en diferentes momentos y maneras, según previenen los apartados siguientes:

a) Previamente al proceso selectivo para devenir profesorado contratado de la Universidad de Girona. En este caso la acreditación debe realizarse en el momento de presentación de la solicitud, adjuntando a la misma los documentos que demuestren fehacientemente el conocimiento suficiente de lenguas, siendo estos documentos los relacionados en el numeral tercero de este artículo.

b) Una vez realizado el proceso selectivo. En el caso que la persona contratada no haya acreditado el conocimiento suficiente de las lenguas oficiales, de acuerdo con aquello estipulado en el apartado anterior, éste deberá participar activamente en los cursos de formación que la Universidad programe e homologue a tales efectos. Superado el curso o cursos, se considerará acreditado el nivel de conocimiento suficiente exigido en el numeral primero de este artículo. En caso contrario, si el profesorado afectado no superase los cursos mencionados deberá proseguir con su formación, en tanto no adquiera el nivel de conocimiento suficiente de lengua. El anterior se considerará como una obligación más de carácter esencial que el profesorado contratado deberá cumplir.

4.3 La acreditación fehaciente del conocimiento suficiente de la lengua propia y oficial implica disponer de alguna de las certificaciones siguientes respecto cada una de las lenguas:

a) Lengua catalana:

a.1. Cualquiera de los certificados equivalentes al nivel C1 establecidos en el «l’Ordre VCP/491/2009, de 12 de novembre (DOGC 5511, del 23/11/2009)», por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, modificada por la «Ordre VCP/233/2010, de 12 d’abril (DOGC 5610, del 19/04/2010)».

b) Lengua castellana (para los aspirantes que no hayan cursado estudios oficiales dentro del estado español):

b.1. Certificado de superación del nivel B2 de lengua española expedido por la Universidad de Girona o equivalente.

Cualquiera de los certificados de nivel B2 establecidos que figuran en la tabla de certificados admitidos por la Asociación de Centros de Lenguas de Enseñanza Superior (ACLES) para el idioma español.

Quinta. Características de las solicitudes, documentos que se tienen que adjuntar.

5.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso en turno de promoción interna, remitirán la correspondiente solicitud formalizada según modelo establecido, dirigida al Rector/Rectora de la Universitat de Girona (Edifici Les Àligues, plaça de Sant Domènec, 3, 17071 Girona), a través de las oficinas de registro de la Universitat de Girona o por cualquiera de los procedimientos que a estos efectos establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El correo electrónico aportado en la solicitud se podrá utilizar a efectos de comunicación con los interesados.

5.2 Para participar en esta convocatoria se debe acreditar el pago de la tasa de 69,15 euros, establecida en la normativa de Presupuestos del año 2018, en el presupuesto de la Universidad de Girona. Se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia del resguardo de la transferencia o del ingreso al Banc Sabadell» c.c ES67 0081 7023 6700 01173221 cuenta restringida del Servicio de Recursos Humanos. Se excluirán todos aquellos aspirantes que no hayan abonado la cantidad antes citada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, sin conceder ningún plazo adicional para su abono. Cuando el pago se realice por giro postal o telegráfico, este deberá dirigirse al Servicio de Recursos Humanos de esta Universidad haciendo constar en el talonario destinado al mencionado organismo los datos siguientes: nombre y apellidos de la persona interesada y la plaza a la cual concursa.

Bonificaciones:

Se establece una bonificación del 30 % (tasa de 48,40 euros) para las persones miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, y una bonificación del 50 % (tasa de 34,57 euros) para las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.

En estos casos se debe acreditar con la documentación adecuada la causa de la bonificación.

Excepciones:

Los sujetos pasivos en situación de desocupación que no perciban ninguna prestación económica y las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.

En estos casos se debe acreditar con la documentación adecuada la causa de la excepción.

5.3 Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas interesadas deberán presentar:

5.3.a. Fotocopia DNI para los aspirantes que posean la nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos indicados se presentarán traducidos al castellano o al catalán.

5.3.b. Fotocopia compulsada del documento que acredite estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área de conocimiento.

5.3.c. Hoja de servicios que acredite la categoría, fecha de toma de posesión y situación administrativa.

5.3.d. Documento acreditativo del pago de los derechos de examen.

Sexta. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

6.1 El plazo máximo de presentación de las solicitudes y de los documentos adjuntos, será de 20 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6.2 La presentación de solicitudes se podrá realizar a través de las oficinas de registro de la Universitat de Girona, o en cualquier lugar que a estos efectos determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Lista de admitidos y de excluidos en el proceso selectivo.

7.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los 10 días naturales siguientes, el Servicio de Recursos Humanos, hará pública la resolución del rector o rectora por la cual se aprueba la relación de admitidos y excluidos especificando, en su caso, las causas de exclusión, en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Universitat de Girona.

7.2 Las personas interesadas podrán presentar alegaciones contra esta lista provisional en el plazo máximo de 10 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Si no se presentara alegación alguna dicha lista devendrá definitiva sin necesidad de llevar a cabo la publicación prevista en el numeral tercero de esta base.

7.3 Transcurrido este plazo, se publicará la resolución definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Universitat de Girona. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en los artículos los artículos 112 y 123 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.4 No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca por causas imputables al interesado.

7.5 Publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, el Servicio de Recursos Humanos hará llegar al presidente de la correspondiente Comisión de Selección toda la documentación referida al concurso.

Octava. Organización y funcionamiento de las Comisiones de selección.

8.1 Las comisiones de selección de los concursos estarán formadas por cinco miembros titulares y cinco suplentes. Todos ellos nombrados por el rector o rectora, a propuesta de la Comisión Delegada de Personal, en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 31.1 c) del Reglamento de la Comisión Delegada de Personal de la Universitat de Girona. La composición de las comisiones que debe resolver el concurso de las diferentes plazas objeto de esta convocatoria consta en el anexo 2 de la presente.

8.2 Los miembros de las comisiones que deben juzgar los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes deberán reunir los requisitos fijados en el articulo 4 el Reglamento para la selección de profesorado de los cuerpos docentes de la Universidad de Girona, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno (sesión número 4/09, de 30.04.2009).

8.3 La Universidad hará públicos los currículos de los miembros de las Comisiones de Selección el tablero de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Universitat de Girona ya mencionado.

8.4 Dentro del plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, los presidentes de las respectivas comisiones convocaran al resto de miembros de cada comisión para su constitución, y a los/las candidatos/candidatas para el acto de presentación e inicio de las pruebas, señalando el día, hora y lugar de su celebración. Esta convocatoria se hará pública en el tablero de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Universitat de Girona con una antelación de 10 días a la fecha de la constitución de la Comisión.

8.5 Para que la constitución de la Comisión sea válida será necesaria la presencia de todos sus miembros. Para el resto de actuaciones de la Comisión, se requerirá la presencia de un mínimo de 3 miembros.

8.6 En el acto de constitución la Comisión determinará los criterios de asignación de los puntos de cada criterio de valoración, de acuerdo con la convocatoria y las hará públicas en el tablón de anuncios del lugar donde se realicen los actos.

8.7 Los miembros de las Comisiones que no formen parte del personal docente e investigador de la Universidad de Girona tendrán derecho a percibir los gastos de viaje, dietas y asistencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y 10 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

II. Procedimiento de selección

Novena. Desarrollo del concurso.

9.1 Los concursos de acceso en turno de promoción interna, se realizarán en las instalaciones de la Universidad de Girona.

9.2 Todas las pruebas son públicas y tienen carácter eliminatorio. Después de cada prueba, cada miembro de la Comisión hará un informe de valoración de cada candidato y candidata a la prueba y se procederá a hacer la valoración. La Comisión hará público el resultado de la votación y pasarán a la siguiente prueba los candidatos que obtengan al menos la mitad de la puntuación máxima asignada a cada prueba. Con la publicación del resultado de cada prueba, se indicará el lugar, fecha y hora de inicio de la siguiente prueba.

9.3 Para los procesos selectivos de profesorado catedrático las fases son las siguientes:

9.3.1 Acto de presentación: Las personas concursantes al acto de presentación, que es público, tendrán que entregar:

a) Historial académico y profesional por quintuplicado, y una declaración jurada de la veracidad del historial académico, un ejemplar de las publicaciones.

b) Proyecto docente e investigador relativo a la plaza por quintuplicado. El proyecto incluye el plan de actuación que el candidato o candidata se proponga desarrollar con respecto a la investigación, que incluirá propuestas de configuración de equipos de investigación y de trabajo de estos, y el plan de actuación docente relativo al ámbito de conocimiento.

En este acto la Comisión realiza el sorteo para determinar el orden de actuación de los candidatos, y fija el lugar, fecha y hora de la primera prueba.

9.3.2 Primera prueba: consiste en la exposición oral del historial académico y profesional, argumentando la adecuación al perfil propuesto, y la exposición del proyecto docente, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Seguidamente se realiza un debate de la Comisión con la persona concursante sobre aquellos aspectos, durante un tiempo máximo de 120 minutos.

9.3.3 Segunda prueba: consiste en la exposición del plan de actuación en investigación del proyecto investigador, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Seguidamente se realiza un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de 120 minutos.

9.4 Durante el proceso selectivo, la Comisión puede pedir a los candidatos la ampliación de datos, respecto de cualquiera de los aspectos y documentos que sean necesarios para su valoración.

9.5 Al finalizar el proceso selectivo, la Comisión emite la propuesta de nombramiento, de acuerdo con los criterios de mérito y capacidad determinados, y ésta tendrá que estar aprobada por un mínimo de tres votos favorables. La propuesta tiene que ser debidamente publicada en el tablón de anuncios del lugar donde se realice el acto.

9.6 La Comisión de Selección no puede proponer el nombramiento de más aspirantes que el nombre de plazas que hayan sido convocadas.

9.7 La Comisión de Selección puede declarar desierto el concurso, en los casos en que considere que los aspirantes participantes no logran el nivel de mérito y capacidad o adecuación al perfil exigible.

9.8 Finalizado el concurso, y dentro del plazo de 3 días naturales, el presidente o presidenta de la Comisión tramita al Servicio de recursos Humanos, la propuesta motivada de provisión de plazas, el expediente del proceso selectivo, así como toda la documentación que hayan presentado las personas que han concursado.

9.9 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la finalización de las actuaciones de la Comisión de Selección no podrá exceder de 4 meses.

III. Nombramiento y toma de posesión

Décima. Nombramiento.

10.1 A partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión de la Comisión de Selección, los/las candidatos/candidatas propuestos, dispondrán de 15 días naturales para presentar en el registro de la Universidad, escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos adjuntando la documentación siguiente a fin de ser nombrados:

a) Certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.2 El/la rector/rectora, una vez finalizado el plazo anterior y siempre que las personas candidatas propuestas hayan presentado la documentación requerida, dictará resolución de nombramiento. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento, así como su código de plaza. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» (DOGC), y se comunicará al Consejo de Universidades.

Undécima. Toma de posesión de la plaza.

11.1 El/la candidato/a propuesto/a tendrá que tomar posesión de la plaza en el plazo máximo de 20 días a partir del día siguiente de la fecha de publicación de su nombramiento en el BOE.

11.2 El/la candidata/a nombrado/a no podrá participar en un nuevo concurso de acceso para plazas de igual categoría y área de conocimiento de la misma Universidad o de otra, hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de su toma de posesión.

IV. Acceso y custodia de la documentación

Duodécima. Custodia de la documentación.

12.1 El Servicio de Recursos Humanos y las Comisiones de Selección serán el órgano responsable de la custodia de la documentación relativa al concurso de acceso en los diferentes momentos del proceso de selección en que sean competentes.

12.2 Los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrán retirar del Servicio de Recursos Humanos la documentación que presentaron en su momento, una vez haya trascurrido el procedimiento selectivo y la resolución de la misma sea firme.

12.3 Los aspirantes excluidos del concurso podrán retirar del Servicio de Recursos Humanos la documentación que presentaron en su momento, una vez trascurrido el plazo de 15 días a contar des del día siguiente al de la publicación de la resolución de aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

V. Régimen de impugnaciones

Decimotercera. Reclamaciones contra las propuestas de las Comisiones.

13.1 Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los candidatos podrán formular reclamación ante el/la rector/a de la Universidad, en el plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la publicación de las mencionadas propuestas en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Universitat de Girona.

13.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta la resolución definitiva.

13.3 La Comisión de Reclamaciones, después de haber escuchado a los miembros de la Comisión de Selección del concurso reclamado y a los candidatos que hayan participado en éste, tienen que resolver las reclamaciones en un plazo máximo de 3 meses. La Comisión de Reclamaciones puede solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.

13.4 La Comisión de Reclamaciones tendrá que valorar los aspectos puramente procedimentales y también tendrá que valorar el cumplimiento efectivo por parte de la Comisión de Selección del concurso de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de éstos en el procedimiento de los concursos de acceso, de acuerdo con el artículo 64.1 de la Ley 4/2007, de 12 de abril. Examinando el expediente en los referidos términos elevará su propuesta de resolución al rector/a que tendrá que resolver de acuerdo con la misma ratificando o no la propuesta efectuada por la Comisión de Selección.

13.5 Las resoluciones del/la rector/a agotan la vía administrativa y son impugnables ante la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición contra la resolución rectoral conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta. Régimen de recursos.

14.1 La presente convocatoria así como el resto de actos podrán ser recurridos ante el rector/a de la Universitat de Girona de acuerdo con lo que establece el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

VI. Notificación y publicación de los actos

Decimoquinta. Práctica de la notificación.

15.1 Efectuada la publicidad prevista en estas bases se tendrán por notificados los actos correspondientes a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.2 La publicación en el espacio web indicado no tendrá los efectos legales previstos en el apartado anterior y únicamente se llevará a cabo para facilitar la consulta de la información a los aspirantes.

VII. Protección de datos de carácter personal

Decimosexta. Tratamiento de los datos personales.

16.1 Los datos personales que las personas concursantes proporcionen mediante las solicitudes se incorporarán en el fichero de Gestión del Personal creado, entre otras finalidades, para la organización y gestión de convocatorias de acceso a puestos de trabajo de la Universidad. Los datos no serán comunicados a otras administraciones excepto en aquellos casos por los cuales existiese habilitación legal. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición al tratamiento dirigiéndose a la Secretaria General de la Universitat de Girona (Pl. de Sant Domènec, 3. Edifici les Áligues. 17071 Girona).

ANEXO 2

Cuerpo: Catedrático/a de Universidad.

Referencia: CU_PI18/01.

Tipo de convocatoria: Concurso de Acceso.

Número de plazas: 1.

Departamento: Historia e Historia del Arte.

Área de conocimiento: Historia del Arte.

Perfil:

Perfil de docencia: Introducción a la imagen cinematográfica.

Perfil de investigación: Historia y teoría del cine.

Propuesta de criterios de evaluación y baremos:

a) Historial académico y profesional (Méritos docentes, Méritos de Investigación y transferencia del conocimiento y Méritos de gestión): 40 puntos.

b) Adecuación del proyecto docente e investigador a las necesidades explicitadas en la convocatoria y exposición oral de la primera prueba y aspectos debatidos con la comisión: 40 puntos.

c) Conocimientos y capacidades docentes puestas de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concurso a Titular de Universidad: 0 puntos.

d) Conocimientos y capacidades de investigación puestos de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concursos a Catedrático de Universidad y en la tercera prueba en el caso de Titular de Universidad. En la segunda prueba de los concursos de Catedrático de Universidad además de los criterios anteriores se deberá tener en cuenta la capacidad de liderazgo de grupos y proyectos de investigación de futuro: 20 puntos.

Composición de la Comisión de Selección:

Presidente/a titular: García Rovira, Anna M. CU. Universidad de Girona.

Secretario/a titular: Duarte Montserrat, Ángel. CU. Universidad de Girona.

Vocal Primero titular: Congost Colomer, María Rosa. CU. Universidad de Girona.

Vocal Segundo titular: Benet Ferrando, Vicente. CU. Universidad Jaume I.

Vocal Tercero titular: Català Domènech, Josep Maria. CU. Universidad Autónoma de Barcelona.

Presidente/a suplente: Vilallonga Vives, María Ángela. CU. Universidad de Girona.

Secretario/a suplente: Albareda Salvado, Joaquim. CU. Universidad Pompeu Fabra.

Vocal Primero suplente: Ribas Palom, Anna Maria. CU. Universidad de Girona.

Vocal Segundo suplente: Castro de Paz, José Luis. CU. Universidad de Santiago de Compostela.

Vocal Tercero suplente: Sánchez Biosca, Vicente. CU. Universidad de Valencia (Estudio General).

Cuerpo: Catedrático/a de Universidad.

Referencia: CU_PI18/02.

Tipo de convocatoria: Concurso de Acceso.

Número de plazas: 1.

Departamento: Ciencias Ambientales.

Área de conocimiento: Biología Animal.

Perfil:

Perfil de docencia: Fisiología Animal.

Perfil de investigación: Biología de los vertebrados/Ictiología.

Propuesta de criterios de evaluación y baremos:

a) Historial académico y profesional (Méritos docentes, Méritos de Investigación y transferencia del conocimiento y Méritos de gestión): 50 puntos.

b) Adecuación del proyecto docente e investigador a las necesidades explicitadas en la convocatoria y exposición oral de la primera prueba y aspectos debatidos con la comisión: 30 puntos.

c) Conocimientos y capacidades docentes puestas de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concurso a Titular de Universidad: 0 puntos.

d) Conocimientos y capacidades de investigación puestos de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concursos a Catedrático de Universidad y en la tercera prueba en el caso de Titular de Universidad. En la segunda prueba de los concursos de Catedrático de Universidad además de los criterios anteriores se deberá tener en cuenta la capacidad de liderazgo de grupos y proyectos de investigación de futuro: 20 puntos.

Composición de la Comisión de Selección:

Presidente/a titular: Casinos Pardo, Adrià. EM. Universidad de Barcelona.

Secretario/a titular: Gómez López, Crisanto. CU. Universidad de Girona.

Vocal Primero titular: Barrientos Alfagemes, José Antonio. CU. Universidad Autónoma de Barcelona.

Vocal Segundo titular: Moreno Amich, Ramón. CU. Universidad de Girona.

Vocal Tercero titular: Bonet Marull, Sergi. CU. Universidad de Girona.

Presidente/a suplente: Blas Esteban, Marina Teresa. CU. Universidad de Barcelona.

Secretario/a suplente: García Berthou, Emili. CU. Universidad de Girona.

Vocal Primero suplente: Raga Esteve, Juan Antonio. CU. Universidad de Valencia (Estudio General).

Vocal Segundo suplente: Sabater Cortes, Sergi. CU. Universidad de Girona.

Vocal Tercero suplente: García Gil, Librado Jesús. CU. Universidad de Girona.

Cuerpo: Catedrático/a de Universidad.

Referencia: CU_PI18/03.

Tipo de convocatoria: Concurso de Acceso.

Número de plazas: 1.

Departamento: Ingeniería Química, Agraria y Tecnología.

Área de conocimiento: Ingeniería Hidráulica.

Perfil:

Perfil de docencia: Hidráulica, riegos y drenajes (GEA), Gestión de recursos hídricos (Master EA).

Perfil de investigación: Hidráulica del riego localizado con aguas regeneradas. Hidrodinámica del suelo en riego por goteo y en riego por superficie: modelación. Agronomía del riego.

Propuesta de criterios de evaluación y baremos:

a) Historial académico y profesional (Méritos docentes, Méritos de Investigación y transferencia del conocimiento y Méritos de gestión): 50 puntos.

b) Adecuación del proyecto docente e investigador a las necesidades explicitadas en la convocatoria y exposición oral de la primera prueba y aspectos debatidos con la comisión: 30 puntos.

c) Conocimientos y capacidades docentes puestas de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concurso a Titular de Universidad: 0 puntos.

d) Conocimientos y capacidades de investigación puestos de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concursos a Catedrático de Universidad y en la tercera prueba en el caso de Titular de Universidad. En la segunda prueba de los concursos de Catedrático de Universidad además de los criterios anteriores se deberá tener en cuenta la capacidad de liderazgo de grupos y proyectos de investigación de futuro: 20 puntos.

Composición de la Comisión de Selección:

Presidente/a titular: Roldán Cañas, José. CU. Universidad de Córdoba.

Secretario/a titular: Camacho Poyatos, Emilio, CU. Universidad de Córdoba.

Vocal Primero titular: Rodríguez Sinobas, Leonor. CU. Universidad Politécnica de Madrid.

Vocal Segundo titular: Montesinos Barrios, María Pilar. CU. Universidad de Córdoba.

Vocal Tercero titular: Tarjuelo Martín-Benito, José María. CU. Universidad de Castilla-La Mancha.

Presidente/a suplente: Polo Gómez, María José. CU. Universidad de Córdoba.

Secretario/a suplente: Juana Sirgado, Luis. CU. Universidad Politécnica de Madrid.

Vocal Primero suplente: Andreu Álvarez, Joaquín. CU. Universidad Politécnica de Valencia.

Vocal Segundo suplente: Pomar Gomá, Jesús. CU. Universidad de Lleida.

Vocal Tercero suplente: Martínez Álvarez, Victoriano. CU. Universidad Politécnica de Cartagena.

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