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Documento BOE-A-2018-12731

Resolución de 5 de septiembre de 2018, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada Abertis, para la organización conjunta en 2018 del X Festival de Otoño "Música en la Casa de las Flores".

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 19 de septiembre de 2018, páginas 90732 a 90736 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-12731

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de septiembre de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Privada Abertis para la organización conjunta en 2018 del X Festival de Otoño «Música en la Casa de las Flores».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2018.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Privada Abertis para la organización conjunta en 2018 del X Festival de Otoño «Música en la Casa de las Flores»

 

En Madrid, 1 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, en nombre y representación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), en su calidad de Presidente, nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Y de otra parte, la Fundación Privada Abertis (en adelante, la Fundación Abertis), entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la «Generalitat de Catalunya», con el número 1356, domiciliada en Castellet i la Gornal (Barcelona), y a efectos de este documento en Abertis, Avenida Pedralbes, 17, 08034 de Barcelona, con NIF G-62053293, y en su nombre y representación D. Sergi Loughney Castells, en su calidad de patrono con facultades delegadas, en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada en fecha 20 de abril de 2010, por el Notario D.ª María Isabel Gabarró Miquel, con el número 870 de su protocolo.

EXPONEN

Primero.

Que Patrimonio Nacional es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/82 del Patrimonio Nacional, que tiene como fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.

Segundo.

Que la Fundación Abertis es una organización sin ánimo de lucro dedicada a la mejora de la calidad de vida de las personas en general y al desarrollo social de los territorios y países donde el Grupo Abertis desarrolla sus actividades, y que persigue finalidades de interés general de carácter cultural, social, medioambiental, científico, educativo y de fomento de la investigación, desarrollo o innovación tecnológica.

Tercero.

Que ambas Instituciones (Patrimonio Nacional y Fundación Abertis) tienen intereses comunes en el campo de la cultura y son conscientes de que una adecuada colaboración entre ellas redundará en beneficio de las dos partes y en la consecución de sus respectivos fines.

Cuarto.

Que durante los meses de octubre y noviembre de 2018, Patrimonio Nacional tiene prevista la celebración en la Casa de las Flores del Real Sitio de La Granja de San Ildefonso de cuatro conciertos (el domingo 28 de octubre, y los domingos 4, 11 y 18 de noviembre; todos ellos comenzarán a las 13:00 horas).

Quinto.

Que es interés de la Fundación Abertis colaborar con Patrimonio Nacional en este proyecto musical, experiencia que las dos partes consideran positiva para la consecución de sus fines sociales.

En virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fundación Abertis para la organización de cuatro conciertos.

Segunda. Actuaciones.

Patrimonio Nacional celebrará cuatro conciertos en la Casa de las Flores del Real Sitio de La Granja de San Ildefonso los próximos 28 de octubre y 4, 11 y 18 de noviembre.

Tercera. Compromisos de las Partes.

3.1 La Fundación Abertis se compromete a:

Realizar una aportación económica por un importe de diez mil euros (10.000,00 €), IVA incluido, para cubrir los gastos de cachet, transporte y mantenimiento de los artistas de dichos conciertos.

Abonar dichos gastos directamente a los artistas o a sus agentes previa presentación de las correspondientes facturas.

3.2 Patrimonio Nacional se compromete a:

Aportar la infraestructura necesaria para la realización de los conciertos, y el alquiler, transporte y afinación de los instrumentos que fueran precisos, cuyo coste nunca superará la cifra de mil seiscientos euros (1.600,00 euros), IVA incluido.

Facilitar la logística de ensayos y conciertos en el lugar citado. Además, para la divulgación de los conciertos objeto de este Convenio, Patrimonio Nacional editará las invitaciones, los carteles y los programas de mano, todo ello por un importe máximo de mil doscientos veinte euros (1.220,00 euros), IVA incluido.

Promocionar y difundir la celebración de los conciertos a través de su página web.

Los gastos relacionados con las actividades asumidas por Patrimonio Nacional se imputarán a la aplicación 25.300.337A.226.06 del presupuesto de 2018.

Todas las aportaciones descritas estarán supeditadas a la existencia de disponibilidades presupuestarias adecuadas y suficientes.

Cuarta. Difusión.

4.1 En toda la promoción y difusión de los conciertos objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las dos instituciones involucradas (Patrimonio Nacional y Fundación Abertis).

4.2 La referencia a Patrimonio Nacional en el material de difusión en torno a los conciertos y programa pedagógico requerirá la previa y expresa autorización de Patrimonio Nacional y necesitará el visto bueno de la Institución antes de cualquier envío o publicación. A tal fin, y con antelación suficiente con respecto a su edición, se remitirán a Patrimonio Nacional las pruebas de los referidos materiales.

4.3 De la misma forma las referencias a la Fundación Abertis en el material de difusión en torno a los conciertos requerirán su previa y expresa autorización y necesitará el visto bueno de esta entidad antes de cualquier envío o publicación. A tal fin, y con antelación suficiente con respecto a su edición, se remitirán a la Fundación Abertis las pruebas de los referidos materiales.

4.4 Abertis Infraestructuras, S.A., es titular de las marcas «abertis» y «fundación abertis» y ha autorizado su uso a la Fundación Abertis para llevar a cabo sus fines fundacionales. El uso de estas marcas por parte de Patrimonio Nacional debe limitarse exclusivamente a las finalidades de este Contrato.

Quinta. Protección de datos.

Las partes acuerdan expresamente que en la ejecución del presente Convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, en particular con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, que velará por el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes, y expresamente se hará cargo de la interpretación, de los posibles litigios y del cumplimiento de las cuestiones que pudieran plantearse.

Séptima. Responsabilidad.

Patrimonio Nacional será responsable de la organización de los conciertos citados, por lo que la Fundación Abertis no asumirá responsabilidad de ningún tipo frente a terceros con relación a la organización, ejecución, gestión y desarrollo de los mismos.

Octava. Vigencia  y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48,8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio marco se perfeccionará en el momento de su firma y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, fecha en la que entrará en vigor, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. La modificación de los términos del Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo expreso y por escrito de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena. Extinción y resolución.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

9.1 El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

9.2 El acuerdo unánime de todos los firmantes.

9.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra parte de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.

9.4 Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

9.5 La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita. En este caso, Patrimonio Nacional estaría obligado a devolver la aportación mencionada en la cláusula tercera.

9.6 Cuando durante la colaboración de ambas instituciones, alguno de los miembros que conforman el órgano de administración de Patrimonio Nacional sea condenado por vía penal mediante sentencia firme y no haya sido revocado del cargo tras el conocimiento de dicha sentencia pudiendo perjudicar la imagen y prestigio de la Fundación Abertis.

9.7 Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente Convenio, no se procederá a la entrega de las cantidades convenidas a partir de la fecha de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, este precepto no será aplicable en los casos descritos en la cláusula 9.5.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar.

Décima. Ética y «compliance».

Patrimonio Nacional declara conocer en su integridad el contenido del Código Ético de Abertis, su reglamento de desarrollo en España, la norma de Prevención de la Corrupción o la Norma de Acoso Laboral del Grupo Abertis. Toda la documentación anteriormente referenciada se encuentra disponible en la página web de Abertis: www.abertis.com, sección Proveedores apartado de negociación electrónica. Asimismo, Patrimonio Nacional se obliga a informar y a hacer cumplir a sus empleados, y en su caso, a sus subcontratados, el contenido de las citadas normativas.

En el supuesto de que Patrimonio Nacional llegara a tener conocimiento del incumplimiento del Código y/o Normas anteriormente citadas, ya sea por parte de sus empleados como por parte de sus subcontratados, deberá ponerlo en conocimiento del Comité Corporativo de Ética y Prevención Penal de Abertis, utilizando los canales de comunicación establecidos al efecto:

A través del Canal Ético de Abertis, disponible en la página web: www.abertis.com.

Por correo electrónico dirigido a la dirección: canal.etico@abertis.com.

A través de correo postal dirigido a: Área de Compliance de Abertis Infraestructuras, Ref. Canal Ético Abertis, Avenida Pedralbes, 17, 08034 Barcelona.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio no tiene carácter contractual es de naturaleza jurídico-administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y a fecha señalada en el encabezamiento.–Por Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.–Por la Fundación Privada Abertis, Sergi Loughney Castells, Patrono de la Fundación Privada Abertis.

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