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Documento BOE-A-2018-12505

Resolución de 7 de agosto de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2018, páginas 88695 a 88698 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-12505

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, han suscrito, con fecha 28 de junio de 2018, un Convenio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de agosto de 2018.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Centro Dramático Nacional) y la Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, nombrado por Real Decreto 145/2012, de 13 de enero, actuando en nombre y representación de este organismo autónomo, con CIF Q-2818024-H y con domicilio social en la Plaza del Rey, n.º 1, 28004 de Madrid, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 20 de diciembre. En adelante, el INAEM.

De otra parte, don Juli Macarulla Tarrés, con DNI 36971008-A, Gerente de la Fundación Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, con CIF G-63410591 y domicilio en Barcelona (08005), calle Pere IV, 228, en adelante la Sala Beckett, según escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don Enrique Hernández Gajate, el 24 de marzo de 2011, con el número 653 de su protocolo.

Los intervinientes se reconocen, en la representación que ostentan, competencia y capacidad para obligarse y por tanto

EXPONEN

1. La Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, organiza desde hace trece años un encuentro internacional de dramaturgos emergentes de todo el mundo. Bajo el nombre de l’Obrador d’estiu, la segunda semana de julio tiene lugar un programa intensivo de una semana de duración formado por cursos, seminarios, lecturas dramatizadas y otras actividades de la dramaturgia contemporánea, dirigidos por algunos de los más importantes dramaturgos o profesores de teatro del momento y en el que participan jóvenes autores de teatro de diferentes países, seleccionados por l’Obrador d’estiu.

A partir de un tema propuesto por el dramaturgo o profesor de teatro invitado, cada participante escribirá una obra de teatro breve que dará a conocer en forma de lectura dramatizada abierta al público durante l’Obrador d’estiu.

2. La participación de dramaturgos emergentes viene avalada por la recomendación de prestigiosos teatros, entidades o centros de difusión cultural de todo el mundo, que no solo sugieren los nombres de los autores sino que ayudan a financiar su venida, entre otros el Paines Plough, el Festival Theatertreffen de Berlín, el CEAD del Quebec, la Dirección Nacional de Cultura de Uruguay, el Instituto Italiano de Cultura de Barcelona y la Institució de les Lletres Catalanes.

3. En los cinco últimos años, el INAEM, a través del Centro Dramático Nacional y coincidiendo con el Grec Festival de Barcelona, suscribió convenios con la Sala Becket/Obrador Internacional de Dramaturgia, para la participación de los dramaturgos Diana Isabel Luque, Lola Fernández de Sevilla, Lucia Carballal, Sergio Martínez Vila y María Prado Sánchez, autores asociados al Laboratorio Rivas Cherif.

El INAEM decide nuevamente prestar su apoyo y colaboración para la participación de Julio Provencio, autor asociado al Laboratorio Rivas Cherif, en el XIII encuentro internacional de dramaturgos emergentes, organizado por la Sala Becket, formalizando el presente documento con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.

Durante el período 8 al 14 de julio de 2018, tendrá lugar la decimotercera edición del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes organizada por la Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, bajo el nombre de l’Obrador d’estiu.

Segunda.

Los participantes en el seminario son jóvenes autores teatrales seleccionados por diferentes instituciones colaboradoras de diferentes países.

Tercera.

El tutor de los participantes en este encuentro internacional será el dramaturgo inglés Simon Stephens, que ha propuesto como tema ¿Qué os da tanto miedo?

Cuarta.

El INAEM (Centro Dramático Nacional), abonará a la Sala Beckett la cantidad de mil cuatrocientos euros (1.400,00 €) y de doscientos noventa y cuatro euros (294,00 €) en concepto de IVA al tipo del 21 %, como aportación a los siguientes gastos derivados de la participación de Julio Provencio.

• Matrícula y materiales del seminario.

• Producción de la lectura dramatizada de un texto de Julio Provencio, por parte de la Compañía de l’Obrador.

• Alojamiento (en habitación compartida).

• Desayuno y almuerzo.

• Entradas a una selección de espectáculos del Grec Festival de Barcelona.

La cantidad indicada será imputada a la aplicación presupuestaria 18.11 335B 226.06. El pago de este gasto será efectivo una vez finalizado el seminario a entera satisfacción del Centro Dramático Nacional y previa presentación de factura y certificado de conformidad. El abono se realizará por transferencia bancaria y en los plazos habituales marcados por el INAEM.

Quinta.

Correrán por cuenta de la participante los gastos los gastos de viaje, cenas, traducción del texto al inglés, transportes internos y gastos imprevistos.

Sexta.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Fernando Delgado (Director de producción del CDN) y por la Sala Beckett doña Roser Soler (Jefa de producción), que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Undécima.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio señalados.–Por el INAEM, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.–Por la Sala Beckett, el Gerente, Juli Macarulla Tarrés.

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