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Documento BOE-A-2018-1246

Resolución 420/38008/2018, de 19 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Extremadura, para la colaboración en actividades docentes y de investigación entre la Base Aérea de Talavera la Real y la Facultad de Medicina de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 30 de enero de 2018, páginas 11966 a 11970 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-1246

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de diciembre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Extremadura, para la colaboración en actividades docentes y de investigación entre la Base Aérea de Talavera la Real y la Facultad de Medicina de Badajoz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Extremadura, para la colaboración en actividades docentes y de investigación entre la Base Aérea de Talavera la Real y la Facultad de Medicina de Badajoz

En Madrid, a 29 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Segundo Píriz Durán, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, y en nombre de esta.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Defensa y la Universidad de Extremadura (en adelante UEx) tienen suscrito un Convenio marco de colaboración, de fecha 13 de junio de 2013, que tiene por objeto regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Extremadura, en actividades docentes y de investigación.

Segundo.

En la cláusula cuarta de ese Convenio marco se prevé la posibilidad de establecer convenios específicos.

Tercero.

En la Facultad de Medicina de la UEx se imparten tres titulaciones de Ciencias de la Salud: Medicina, Enfermería y Fisioterapia.

Cuarto.

La Base Aérea de Talavera la Real y la Facultad de Medicina de la UEx están interesadas en desarrollar una cooperación en aspectos relacionados con la Docencia en Ciencias de la Salud y la investigación en Medicina Aeronáutica.

Quinto.

En el periodo comprendido entre los años 1986 y 1997 se desarrolló una provechosa colaboración en el ámbito de la investigación de la Medicina Aeronáutica entre ambas instituciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio específico tiene por objeto regular la colaboración entre la Base Aérea de Talavera la Real y la Facultad de Medicina de la UEx.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. La Facultad de Medicina de la UEx en desarrollo de este Convenio se compromete a:

a) Impartir cursos o charlas al personal de sanidad que presta servicio en la Base Aérea de Talavera la Real.

b) Impartir charlas de temas sanitarios de interés para los pilotos del ALA 23.

c) Poner a disposición de los sanitarios de la Base Aérea de Talavera la Real, la Unidad de Simuladores Clínicos y otras instalaciones de la Facultad de Medicina para la realización de prácticas. Dichas prácticas se realizarán siguiendo la Normativa de Prácticas Externas de la UEx.

2. La Base Aérea de Talavera la Real y ALA 23, en desarrollo de este acuerdo, se compromete a:

a) Que el personal de la sección de sanidad pueda impartir charlas sobre aspectos de medicina de vuelo y sanidad militar a los estudiantes de las tres titulaciones de la Facultad de Medicina.

b) Recibir alumnos para que observen el funcionamiento de una sección de sanidad militar y las funciones de los médicos de vuelo.

Tercera. Planificación de las actividades del Convenio.

1. Colaboración en la investigación en Medicina Aeronáutica: ambas entidades desarrollarán las líneas de investigación que estimen oportuno según la normativa vigente en lo referente a proyectos de investigación de la Junta de Extremadura, de la Universidad de Extremadura y del Ministerio de Defensa.

2. Obligaciones de los alumnos durante las prácticas: seguirán la Normativa de Prácticas Externas de la UEx. Los alumnos serán informados que van a acceder a un recinto militar donde deberán cumplir todas las normas que se le indiquen por parte de la autoridad militar.

Cuarta. Financiación.

La colaboración objeto de este Convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire.

Quinta. Acceso a la información y protección de la misma.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la UEx.

Las partes se comprometen a limitar, por motivos de seguridad y defensa nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente Convenio de aplicación.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Sexta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Coronel Jefe de la Base le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal que realiza las prácticas, quedando autorizado el acceso únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de aquellas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire del personal militar y civil, nacional y extranjero.

El personal militar de la Base Aérea designado como tutor proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la UEx, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sea requerido en materia de seguridad.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Tarjeta de acceso a la instalación.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y dos representantes de la UEx. Por parte del Ministerio de Defensa serán miembros de esta comisión el Coronel Jefe de la Base Aérea de Talavera la Real y el Jefe de la Sección de Sanidad de esta Base. Por parte de la UEx serán miembros de la comisión el Sr. Decano de la Facultad de Medicina de Badajoz y el Departamento de Fisiología de la Facultad de Medicina de la UEx. El Coronel Jefe de la Base Aérea de Talavera la Real designará al secretario, que no tendrá ni voz ni voto.

Esta comisión será responsable del estudio y propuesta de los proyectos y las actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda. Asimismo, compete a la comisión proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio.

La comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este Convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.

La comisión se reunirá una vez al año o previa petición de una de las partes y será presidida rotatoriamente entre las partes por períodos de un año, empezando por la UEx. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Octava. Legislación aplicable.

Este Convenio específico tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Novena. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la Base Aérea de Talavera la Real es un período lectivo de prácticas de la UEx, el Ministerio de Defensa declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la UEx, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.

Décima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en la Base Aérea de Talavera la Real supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad, ni con el Ministerio de Defensa, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Decimoprimera. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y tendrá una vigencia de tres años.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2º de esta Ley, la prórroga del Convenio habrá de acordarse por los firmantes unánimemente por un periodo igual de tres años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio.

La colaboración objeto de este Convenio estará siempre supeditada a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UEx o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Decimosegunda. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de presente Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.

c) El incumplimiento grave por alguna de las partes de los compromisos asumidos en el presente Convenio.

d) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del Convenio.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las actividades que se encuentren en curso.

Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento de obligaciones por cualquiera de las partes podrá, una vez estudiado en el seno de la comisión de seguimiento, ser motivo de resolución inmediata del Convenio, debiéndose en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad de Extremadura, el Rector Magnífico, Segundo Píriz Durán.

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