Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-12252

Resolución de 3 de julio de 2018, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., y la Asociación Española de la Economía Digital, para la puesta en marcha del programa Digital X-Border.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 7 de septiembre de 2018, páginas 87614 a 87622 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-12252

TEXTO ORIGINAL

 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio que fue firmado el 26 de junio de 2018 y por el que ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P. (EOI) y la entidad privada asociativa Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) acuerdan colaborar para la puesta en marcha del programa Digital X-Border.

Madrid, 3 de julio de 2018.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, Francisco Javier Garzón Morales.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la FUndación Escuela de Organización Industrial, F.S.P. (EOI) y la entidad privada asociativa Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) para la puesta en marcha del Programa Digital X-Border

En Madrid, a 26 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Adolfo Cazorla Montero, Director General de la Fundación EOI, F.S.P. actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI F.S.P. (en adelante EOI), con CIF G-81718249 y domicilio social en avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid.

De otra parte, don Francisco Javier Garzón Morales, Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., (en adelante ICEX), con NIF n.º Q-28091001-F, y domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 278, facultado para este acto en su condición de Consejero Delegado, y actuando por delegación del Consejo de Administración mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013 «BOE» núm. 237, de 3 de octubre ), en adelante ICEX.

De otra parte, don José Luis Zimmermann Martin, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 02646636-A, en nombre y representación de la entidad privada asociativa Adigital, con domicilio en calle Entença, 218, entlo 7.ª, 08029, Barcelona y con CIF G-61668505, en su calidad de Director General, facultado suficientemente para este acto conforme al acuerdo de nombramiento y otorgamiento de poderes aprobado en la reunión de Junta Directiva de 14 de octubre de 2010 que fue elevado a público mediante escritura de 11 de enero de 2011 efectuada ante el Notario de Barcelona Sr. don Javier García Ruiz obrando en el número 86 de su protocolo.

Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,

EXPONEN

I. EOI es una fundación del sector público estatal dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

Este Proyecto se enmarca en las actuaciones que EOI desarrolla dentro del Programa Operativo CCI2014ES05SFOP002 de Empleo, Formación y Educación (POEFE), en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinada a todas las regiones de España, aprobada por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Por lo que estas actuaciones cuentan con financiación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Esta acción está enmarcada dentro de los objetivos descritos en el EJE 1, Prioridad de Inversión 8.5 de adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio, Objetivo Específico. 8.5.1. Adaptar la cualificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, así como mejorar su situación contractual para garantizar su mantenimiento en el empleo y permitir su progresión profesional. Medida 8.5.1.2 «Formación orientada a la mejora de la competitividad de empresas, especialmente en materia de innovación, mejora y desarrollo de nuevos productos y servicios».

II. ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene entre sus fines ejecutar las acciones que, en el marco de la política económica del Gobierno, tengan como objetivo promover las exportaciones, el apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

III. Adigital es la Asociación Española de la Economía Digital, formada por más de 500 asociados. Tiene como objetivo promover y apoyar la economía digital en España en sus diferentes aspectos, como son el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información, el comercio electrónico, el marketing y la comunicación digital, las aplicaciones móviles, los contenidos digitales, la publicidad digital y otras actividades conexas como son los servicios de contact center, agencias y redes de publicidad, logística o medios de pago. Adigital es socio, junto con Autocontrol, del sistema de Confianza Online, sello de calidad al que están adheridas más de 2.000 empresas y presente en más de 2.600 sites

IV. Todas las partes estiman necesario avanzar en el desarrollo de medidas de apoyo e impulso que contribuyan a la consolidación de empresas con el fin de permitirles afrontar los retos que plantea el mercado único y favorecer su supervivencia y desarrollo, impulsando su crecimiento en cuanto elemento esencial de la economía española y europea y fuente de creación de empleo.

V. Por ello, teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos de las tres entidades, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer una colaboración para el desarrollo conjunto de acciones de formación en el marco de las acciones que ejecuta EOI como beneficiario del Programa Operativo referenciado en el expositivo I.

Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir un Convenio que regule los términos de la colaboración entre ambas para el desarrollo de la actividad proyectada, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud,

ACUERDAN

1. Objeto.

El objeto de este Convenio es desarrollar los términos de la colaboración entre EOI, ICEX y Adigital para la realización de acciones de formación y tutorización en el marco de las acciones que ejecuta EOI dentro del Programa Operativo referenciado en los expositivos, cuyos objetivos van a estar enfocados a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, especialmente en materia de digitalización y venta internacional.

Las comunidades autónomas previstas en las que se llevarán a cabo estas acciones formativas son: Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Canarias, Asturias, Galicia, Castilla y León, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Cataluña, Baleares, Valencia y Madrid.

A través de este proyecto se pretende mejorar el tejido productivo mediante su diversificación y modernización organizativa y tecnológica, impulsando la sociedad del conocimiento y dando valor a la cualificación de los recursos humanos.

Asimismo se buscará obtener los siguientes objetivos:

– Conseguir que las personas que realicen los cursos adquieran los conocimientos necesarios que les permitan tomar decisiones adecuadas en el ámbito digital de su empresa.

– Conseguir que las empresas apliquen las Tics y la innovación como medio de impulso y crecimiento en ventas de sus negocios.

– Conseguir que las personas que realicen el curso adquieran los conocimientos que les permita impulsar la venta exterior y la internacionalización en sus negocios.

– En definitiva, llevar a cabo una formación especializada principalmente a directivos de las empresas en materia de digitalización y venta internacional que permita promover y mejorar el índice de digitalización de la pyme española y ayudar a su crecimiento a través de la multiplicación de las oportunidades comerciales que ofrece la venta multimercado.

Estos objetivos se lograrán a través de la realización de las siguientes acciones formativas:

Se tiene previsto realizar 25 Programas en Digitalización y Venta Internacional para pymes.

Destinatarios de las operaciones: Los destinatarios de las acciones formativas serán empresarios, directivos o personal técnico de pymes de toda España, con capacidad de decisión sobre la estrategia digital de sus empresas.

Estos destinatarios deberán tener gran motivación y compromiso con el programa: personas que deseen mejorar sus capacidades y habilidades, así como adquirir conocimientos para aplicarlos en la mejora de la competitividad de sus empresas.

El programa pondrá foco especialmente en los directivos de empresas de productos de consumo y servicios, que ya cuenten con cierta experiencia internacional y presencia digital y un importe anual de facturación deseable de más de cinco millones de euros.

A priori, se estima que en cada acción formativa participarán entre 15 y 25 personas por programa, por lo que la operación global se estima que formará a un mínimo de 375 participantes y un máximo de 625.

Tipología de las acciones formativas: El proyecto para la mejora de la competitividad de las pymes contempla desarrollar programas formativos que combinen una parte lectiva grupal y tutorías individuales. Estos programas estarán orientados a que las empresas involucradas, estudien la posibilidad de mejorar su posicionamiento competitivo a través de la digitalización y la venta internacional de sus productos.

El programa de digitalización y venta internacional para pymes tiene como finalidad la formación de empresarios, o personal técnico y/o directivo de pymes de toda España.

Los objetivos del mismo son:

– Promover la venta de productos y servicios a nivel internacional, a través de Internet y mediante el uso de herramientas en la nube.

– Proporcionar el conocimiento necesario a los directivos de PYME’s para que puedan tomar decisiones adecuadas en el ámbito digital

– Ayudar al crecimiento de las pymes a través de la multiplicación de las oportunidades comerciales que ofrece la venta multimercado.

– Mejorar el índice de digitalización de la PYME española en el Digital Economy and Society Index (DESI), publicado por la Comisión Europea y donde España se sitúa en el puesto 14 de 28.

Dentro de este curso se tratarán entre otros, contenidos como: estrategia, marketing y comunicación en entornos internacionales, marketplaces a nivel internacional, medios de pago y fulfillment para ecommerce internacional, fidelización del cliente online y regulación internacional y fiscalidad.

La duración total de cada curso se estima en 119 horas: 54 horas lectivas presenciales, 60 horas de tutorización (comprende 3-4 horas estimadas de tutorización individual, presencial y online, por cada participante), más 5 horas dedicadas a la selección de alumnos en cada curso.

Estimación del número de acciones formativas a desarrollar: Se estima realizar 25 acciones formativas de 2018 a 2021, que se estima beneficiarán a un mínimo de 375 y un máximo de 625 personas.

El número estimado de actuaciones por región son:

Regiones ámbito de actuación número de programas
Regiones menos desarrolladas: Extremadura. 1
Regiones en transición: Andalucia, CLM, Murcia y Canarias. 8
Regiones más desarrolladas, con ayuda comunitaria del 80%: Asturias y Galicia. 3
Regiones más desarrolladas, con ayuda comunitaria del 50%: Castilla y León, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Cataluña, Baleares, Valencia y Madrid. 13
  25

Los participantes en los Programas deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Ser empresarios/as, directivos/as o personal técnico de pymes de toda España, con capacidad de decisión sobre la estrategia digital de sus empresas (según lo indicado en el apartado de destinatarios)

– Superar el proceso de selección.

Los Programas han sido creados por EOI, ICEX y Adigital a las que pertenece la titularidad de todos los derechos inherentes al mismo (nombre, diseño, metodología, documentación…), su propiedad comercial e industrial.

Lo expuesto se entiende sin perjuicio, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual de los profesores sobre los apuntes de las materias que impartan, que las partes reconocen y amparan con sujeción a la legislación aplicable.

EOI nombrará un Director/a de Programa que será el máximo responsable académico. Al mismo tiempo, ICEX y Adigital delegarán sus funciones operativas en las personas que estime oportuno y que actuarán como interlocutores permanentes del Director del Programa de EOI.

EOI expedirá un diploma que acredite la participación de los alumnos, donde figuren las tres instituciones firmantes en el convenio.

Para la obtención del diploma será necesario cumplir los requisitos de asistencia y superación del Programa establecidos por EOI, que se detallarán en la solicitud de inscripción.

El Diploma reflejará la duración en horas del Programa formativo determinada de acuerdo con las directrices académicas instituidas por EOI, e incluirá en su cómputo las horas de fase formativa lectivas y de tutoría estimadas por alumno.

2. Aportaciones de las partes.

a) EOI contribuirá a la ejecución del Programa mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

– Codirección, coordinación y ejecución de los programas formativos.

– Relación con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

– Colaboración en la selección de beneficiarios, profesores y tutores junto con ICEX y Adigital.

– Contratación y pago de los servicios asociados a los cursos (talleres, tutorización, espacios…).

– Contratación de un seguro de accidentes para alumnos.

– Evaluación de los participantes.

– Coordinación y realización de acciones difusión, comunicación, y publicitarias con ICEX y Adigital.

– Puesta a disposición del aula virtual del programa.

b) ICEX contribuirá a la ejecución del Programa mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

– Codirección, colaboración y coordinación con Adigital y EOI en la captación de beneficiarios.

– Colaboración y coordinación con Adigital y EOI en la localización de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las actividades de carácter presencial en cada edición.

– Colaboración y coordinación en la promoción y difusión de los Programas, de acuerdo con los criterios y directrices de EOI, que en todo caso se realizarán de forma consensuada con ICEX y Adigital y con el estricto cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional aplicable sin que suponga gasto mayor al contemplado en el presente convenio.

– Colaboración de las Direcciones Territoriales de ICEX en la difusión del programa y captación de participantes, así como prestar su apoyo en la organización general en las ciudades de su competencia, conforme a su capacidad.

c) Adigital contribuirá a la ejecución del Programa mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

– Codirección, colaboración y coordinación con ICEX y EOI en la captación de beneficiarios.

– Colaboración y coordinación con ICEX y EOI en la localización de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las actividades de carácter presencial en cada edición.

– Colaboración y coordinación en la promoción y difusión de los Programas, de acuerdo con los criterios y directrices de EOI, que en todo caso se realizarán de forma consensuada con DIGITAL e ICEX y con el estricto cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional aplicable sin que suponga gasto mayor al contemplado en el presente convenio.

Las partes contribuirán a la financiación del Programa de acuerdo a lo especificado en este Convenio.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

3. Financiación.

El presupuesto estimado de los Programas será de seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta euros (658.850,00 €), dentro del que se encuentran incluidos todos los costes del proyecto directos, indirectos o simplificados soportados por EOI de acuerdo al Programa Operativo de referencia al que contribuirán ambas partes.

La financiación de los Programas se realizará por EOI e ICEX en los siguientes términos:

a) ICEX hará una aportación por importe máximo de doscientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta euros (234.550,00 €), correspondientes al Programa formativo, que se aportará mediante transferencia bancaria, previa emisión de las correspondientes notas de cargo por parte de EOI, en tres pagos, diciembre 2018 (12% del importe total), diciembre de 2019 (40% del importe total), diciembre de 2020 (48% restante).

En el mes de febrero de 2019, 2020 y 2021, EOI remitirá a ICEX información estimativa de los gastos en los que haya incurrido en el año anterior en el marco del convenio.

Anualmente, aproximadamente en el mes de septiembre y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021, se emitirá una nota de cargo correctiva, según el informe de verificación de auditoría de los gastos del año anterior.

ICEX se compromete de manera expresa a no hacer su aportación con cargo a fondos comunitarios.

b) EOI aportará el resto del coste de los Programas, de cuatrocientos veinticuatro mil trescientos euros (424.300,00 €), con cargo al Programa Operativo referenciado en los expositivos, que cuenta con financiación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Economía Industria y Competitividad.

EOI podrá subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de este convenio.

En caso de no ejecutar todo el gasto subvencionable en las actuaciones mencionadas previamente, de mutuo acuerdo por las tres entidades, se podrán llevar a cabo acciones complementarias para la mejora y cumplimiento de los objetivos de este convenio.

4. Difusión.

En todas las acciones contempladas en este Convenio se hará mención expresa de la colaboración de las partes y al Fondo Social Europeo, figurando de forma destacada el nombre y logo de las dos entidades y del Fondo Social Europeo en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere. De conformidad con la normativa comunitaria:

– Cada una de las acciones y actividades que se desarrollen contará con una adecuada difusión a los destinatarios potenciales de las mismas, tanto en medios de comunicación como en canales más restringidos.

– En toda la publicidad, así como en cualquier información que se difunda sobre el Programa en cualquier medio, en todo el material de apoyo que se utilice en las actuaciones (carteles, documentación, folletos, entornos web, etc.) y en las publicaciones, se destacará la participación del Fondo Social Europeo incluyendo los elementos siguientes:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como la referencia «Unión Europea»

b) La referencia expresa: «Fondo Social Europeo».

c) La declaración «El FSE invierte en tu futuro», elegida por la Autoridad de Gestión.

De igual forma, en el Programa se hará mención expresa de la participación en la financiación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.

5. Confidencialidad.

Todas las partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

6. Propiedad Intelectual.

Los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración en el Proyecto (en adelante Resultados) serán propiedad conjunta de EOI, ICEX y Adigital.

En la medida en que los Resultados sean susceptibles de protección mediante el régimen de la propiedad intelectual, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual, relativo a la obra en colaboración.

La titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual inherentes a los Resultados será de EOI, ICEX y Adigital por ámbito mundial y por el plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable y conforme con las obligaciones derivadas de la cofinanciación del Fondo Social.

Los Resultados se licenciarán bajo la licencia Reconocimiento Attribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 Unported (CC BY-NC-SA 3.0) de Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre y cuando no se haga un uso comercial y se citen los autores de la obra y titulares de los derechos. Se puede alterar o transformar la obra, o generar una obra derivada, siempre que se distribuya la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta. La licencia completa se puede consultar en: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/

En todos y cada uno de los productos finales del Proyecto deberán constar los autores de la obra (EOI, ICEX y Adigital), el símbolo de la licencia indicada conforme a la legislación vigente y el logo del Fondo Social Europeo.

7. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos RGPD, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOPD) y demás normativa aplicable, si ICEX o Adigital acceden a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de EOI, adquieren la condición de encargado del tratamiento y se comprometen a establecer de común acuerdo y por escrito las condiciones en las que podrán realizar el tratamiento de datos y sus responsabilidades, teniendo particularmente en cuenta que tanto ICEX como Adigital se comprometen a:

– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del Convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos.

– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.

El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a ICEX o Adigital de las infracciones que cometan como si ocuparan la posición de responsable del tratamiento.

No obstante, en los formularios a través de los que se recaben los datos de los alumnos se establecerá el mecanismo que se acuerde para que los alumnos puedan manifestar su consentimiento para ceder sus datos a ICEX y Adigital, además de como parte del proyecto, para su uso futuro o con otros fines.

8. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de vigencia de este Convenio será de tres años desde la entrada en vigor del mismo.

Este Convenio podrá prorrogarse de forma expresa y por escrito por acuerdo de las partes hasta un máximo de dos años.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de resolución.

e) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

9. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por la Fundación EOI, otros dos (2) designados por Adigital y otros dos (2) designados por ICEX. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes y con un mínimo de diez (10) días naturales de antelación.

10. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, para resolver las controversias relativas al contenido del Convenio se habrá de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

12. Notificaciones.

A efectos de notificaciones se considerarán como interlocutores de las partes las siguientes personas:

– Por parte de la Fundación EOI: Doña María Armas Iglesias, Directora de Programas del Área de Innovación, Emprendedores y Pymes. E-mail: mariaarmas@eoi.es

– Por parte de ICEX: Doña María del Mar Castro, Subdirectora de la Dirección de Moda, Hábitat e Industrias Culturales. E-mail: mar.castro@icex.es

– Por parte de Adigital: Don César Tello, Subdirector General. E-mail: ctello@adigital.org

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los intervinientes firman este documento, en Madrid, a un solo efecto, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Fundación EOI, F.S.P., Adolfo Cazorla Montero.–Por Adigital, Asociación Española de la Economía Digital, José Luis Zimmermann Martin.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, Francisco Javier Garzón Morales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid