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Documento BOE-A-2018-12211

Orden INT/918/2018, de 30 de agosto, por la que se modifica la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 6 de septiembre de 2018, páginas 87185 a 87190 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-12211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/08/30/int918

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, regula, en su título VI, las asociaciones profesionales, reconociendo de manera expresa tanto el derecho a constituir asociaciones profesionales de guardias civiles de ámbito estatal para la satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados, como el de participar activamente en ellas, en los términos que la propia Ley señala.

Por su parte, y conforme al título VII de la misma, el Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes, así como el funcionamiento del Instituto.

El artículo 37.2 de la citada Ley reconoce la posibilidad de la percepción, en su caso, de subvenciones públicas que se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, tal asignación de recursos públicos debe adaptarse a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 17.1 preceptúa que las bases reguladoras para la concesión de subvenciones se aprueben por orden ministerial, acomodando las mismas, en este caso, al procedimiento previsto en el capítulo II del título I de la misma, referido a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Para dar cumplimiento al citado artículo 17.1 se dictó la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.

El 1 de julio de 2017 se constituyó la nueva Escala de Oficiales, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, de manera que los Oficiales de la Guardia Civil quedan distribuidos en varias escalas. En la disposición final primera de esta Ley se da una nueva redacción a la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, contemplando esta nueva circunstancia a los efectos de elección de los miembros del Consejo de la Guardia Civil.

La actual existencia de dos Escalas de Oficiales para la elección de los vocales al Consejo de la Guardia Civil afecta directamente a la distribución para la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles, lo que conlleva la necesidad de modificar la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre.

Además, se ha tenido en cuenta en la modificación de esta orden la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El tiempo transcurrido desde entonces, la entrada en vigor de diversa normativa que afecta a la distribución de este tipo de subvenciones y órganos de la Dirección General de la Guardia Civil que participan en el trámite de su concesión, así como la experiencia adquirida en la gestión y resolución de este tipo de subvenciones, aconsejan la modificación de diversos aspectos y contenidos de la orden, con la finalidad de optimizar la aplicación de la norma, así como de proporcionar mayor transparencia y agilidad a los procesos de concesión de las mismas.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la reciente entrada en vigor del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que afecta a la distribución de los órganos dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil, recuperando la figura de la Dirección Adjunta Operativa en beneficio de una mejor coordinación de las distintas Unidades operativas.

En base a lo anteriormente expuesto, se considera que la presente orden observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El mencionado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habilita al Ministro del Interior para la modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, habiendo sido informada dicha modificación por el Pleno del Consejo de la Guardia Civil.

La Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de Estado en el Departamento han emitido sus preceptivos informes a la presente orden.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.

La regulación de la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles, aprobada por la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«2. A los solos efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La contabilización de los efectivos será realizada con fecha 1 de marzo del año para el que se convoquen las correspondientes subvenciones.

b) Se considerará que constituyen una sola escala quienes, a la fecha de contabilización citada en el apartado a), pertenezcan a la Escala de Oficiales regulada en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

c) Igualmente, y a los mismos efectos, se considerará que constituyen una sola escala los Oficiales que en la citada fecha de contabilización no pertenezcan a la escala referida en el apartado b), siempre que el número total de efectivos no sea inferior a 400. En caso contrario, todos los Oficiales formarían parte de la escala a que hace referencia dicho apartado b).

d) Al objeto de solicitar y obtener las subvenciones reguladas en esta orden, las asociaciones profesionales de guardias civiles podrán realizar una única solicitud, bien de forma independiente o bien formando parte de una federación, confederación o unión de asociaciones profesionales que pueda constituirse al amparo del artículo 39.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

En el caso de presentar la solicitud en la forma de federación, confederación o unión de asociaciones, éstas deberán figurar inscritas desde antes del inicio del año en que se realiza la convocatoria. En ningún caso podrá presentarse solicitud en coalición con otras asociaciones».

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:

«2. Las asociaciones profesionales de guardias civiles beneficiarias podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere esta orden en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la correspondiente convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, empleando el modelo anexo a la correspondiente convocatoria, ante el órgano competente para resolver, el Ministro del Interior, debiendo ir acompañadas de la siguiente documentación, original o mediante copia auténtica:

a) Declaración escrita por la que se asuma el cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los beneficiarios de las subvenciones, con especial referencia a la prevista en al apartado 1.d), así como a la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo exigido en al apartado 1.e) de dicho precepto, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La convocatoria establecerá el modelo de declaración responsable a cumplimentar por la asociación solicitante de la subvención en este sentido, que podrá recoger también la justificación solicitada en el párrafo siguiente.

b) Justificación de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que podrá realizarse por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del mismo precepto.

c) Declaración de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, a los efectos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Documento notarial acreditativo del número de guardias civiles en situación de servicio activo o reserva pertenecientes a la asociación profesional, en total y por escalas, que a 1 de marzo del año en el que se convoquen las subvenciones ostenten la plena condición de asociado de acuerdo con la normativa vigente y con los propios estatutos de la asociación».

Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. Corresponde al órgano instructor recabar la certificación del responsable del Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles en el que se acredite la inscripción de la asociación profesional en dicho registro, comprobar las solicitudes y requerir, en su caso, la subsanación de los errores que contengan, concediendo en tales casos a los solicitante un plazo de diez días hábiles para su corrección. Si en este plazo no se remitiera la subsanación de errores, se tendrá a la asociación por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de dicha Ley».

Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«1. La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Secretaría Técnica del Mando de Personal, y formarán parte de ella representantes de la Dirección Adjunta Operativa, del Mando de Apoyo, del Mando de Personal y del Gabinete Técnico, actuando el representante de este último en calidad de Secretario.

En todo aquello no regulado específicamente en esta orden, la Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público».

Cinco. Los apartados 2 y 3 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

«2. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva, junto con el informe de la Comisión de Evaluación, al Ministro del Interior o autoridad en quien se encuentre delegada la competencia para la concesión de subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, computados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la convocatoria. La notificación se efectuará por correo electrónico a la dirección que al efecto sea señalada por los destinatarios en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.

El vencimiento de este plazo máximo sin que se hubiera notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de subvención».

Seis. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. De la modalidad de subvenciones para coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales.

1. Se otorgará una subvención anual para coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil, cuyo importe global vendrá determinado por el 60 por ciento de la partida presupuestaria total destinada a las subvenciones, y que será distribuido con arreglo a los siguientes criterios:

a) El 40 por ciento de la cantidad correspondiente a esta modalidad de subvención se distribuirá, a partes iguales, entre todas las asociaciones profesionales que acrediten la implantación recogida en el artículo 2.

b) El 60 por ciento restante de esta modalidad se distribuirá proporcionalmente entre las mismas asociaciones, en función del número de asociados totales que figuren en el documento notarial al que se refiere el apartado 3.d) del artículo 4.

2. Como complemento a los requisitos generales especificados en el apartado 3 del artículo 4, las asociaciones profesionales solicitantes deberán presentar dentro del plazo fijado en la convocatoria un presupuesto detallado de gastos ordinarios de organización y funcionamiento de la asociación relacionados con el objeto de la subvención correspondiente al periodo para el que se solicita la misma».

Siete. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«2. Esta cantidad será distribuida con arreglo a los siguientes criterios, respecto a aquellas asociaciones profesionales cuyo número de votos válidos en las últimas elecciones al Consejo celebradas antes de la publicación de la convocatoria de subvenciones correspondiente, supere el dos por ciento del total de votos válidos emitidos o, en su defecto, el diez por ciento en una de las candidaturas:

a) El 50 por ciento de la cantidad correspondiente a esta modalidad de subvención se distribuirá proporcionalmente en función del número de votos válidos obtenidos por cada asociación solicitante respecto a la suma total de votos válidos obtenidos por todas ellas.

b) El 50 por ciento restante de esta modalidad se distribuirá, a partes iguales, entre las asociaciones profesionales solicitantes que superando el número de votos válidos al que se refiere el primer párrafo de este apartado, obtengan además representación en el Consejo de la Guardia Civil».

Ocho. Los apartados 2 y 4 del artículo 11 quedan redactados del siguiente modo:

«2. Las asociaciones profesionales beneficiarias de las subvenciones contempladas en los artículos 8 y 9 deberán presentar ante el órgano instructor, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la correspondiente convocatoria, la cuenta justificativa con el contenido que se recoge en los apartados 3 y 4 de este artículo y que será comprobada por el órgano concedente.

Las cantidades que se reciban al amparo de las subvenciones previstas en el artículo 10 no precisan justificación por parte de las asociaciones profesionales beneficiarias, al estar vinculadas a resultados electorales.

Si son requeridas al efecto, las asociaciones profesionales beneficiarias deberán presentar los justificantes y/o libros contables que se les soliciten, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo incurrir, en otro caso, en las responsabilidades y sanciones que al efecto señala la citada Ley.

4. La Memoria económica justificativa tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y su fecha de pago.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago. Se admitirán facturas originales o copias auténticas.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia».

Nueve. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las asociaciones profesionales de guardias civiles sólo podrán obtener subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El importe de las subvenciones que se concedan por aplicación de esta orden en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros departamentos o entes públicos, supere el coste de la actividad concreta a desarrollar objeto de la subvención.

En ningún caso serán subvencionables los gastos siguientes, contemplados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta».

Diez. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. Normas supletorias.

Para todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre».

Once. El anexo queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO
Catálogo y baremo de actividades subvencionables

La distribución de la subvención anual a que se refiere el artículo 9 de esta orden, en atención a las concretas actividades subvencionables acreditadas por las diferentes asociaciones profesionales de Guardias Civiles, se realizará en proporción al número de puntos atribuido a cada una de ellas por razón del número y naturaleza de las mencionadas actividades, con arreglo al siguiente catálogo y baremo, y siempre que dichas actuaciones se ajusten al marco de regulación establecido en el título VI de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre:

1. Asamblea o congreso nacional, o reuniones que, teniendo ámbito autonómico o provincial, tengan similar consideración de acuerdo a sus estatutos y se realicen con la presencia física de los intervinientes; a razón de diez puntos por actividad nacional, tres puntos por las autonómicas y una por las provinciales, con un límite de una actividad nacional durante el periodo a valorar, dos actividades en una misma comunidad autónoma y tres en una misma provincia. El número de puntos totales por este concepto no podrá superar los 50 puntos.

2. Reuniones y encuentros de los órganos de representación de las asociaciones profesionales que sean fijados como tales en sus estatutos con otras asociaciones u organizaciones representativas de intereses generales o colectivos sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil, a razón de un punto por actividad, con un límite de 30 puntos. Quedan expresamente excluidos, al encontrarse fuera del marco de regulación establecido en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, las reuniones y encuentros o actividades similares con partidos políticos o sindicatos, agrupaciones de los mismos o con entes que tengan vínculos con ellos.

3. Reuniones y encuentros internacionales de ámbito profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil, con la misma exclusión citada en el apartado anterior, a razón de un punto por actividad, con un límite de 15 puntos.

4. Actividades de formación y estudio profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil, realizadas de forma presencial o a distancia, tales como jornadas o cursos, distinguiendo entre aquellas que tienen una duración de un día, a razón de dos puntos por actividad, y aquellas otras que tienen una duración superior, a razón de cinco puntos por actividad, con un límite de 75 puntos.

5. Publicaciones periódicas de contenido e interés estrictamente profesional y de divulgación general, a razón de cinco puntos por publicación, con un límite de 60 puntos.

6. Instauración y mantenimiento de la página web de la asociación profesional, plenamente operativa y debidamente actualizada, y en la que se fomente la participación en la misma orientada a la realización de actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros a razón de 50 puntos y con un límite valorativo de una página web».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de agosto de 2018.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/08/2018
  • Fecha de publicación: 06/09/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.2, 4.2 y 3, 5.1, 6.1, 7.2 y 3, 8, 10.2, 11.2 y 4, 12.1, 16 y el Anexo de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-9959).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 37.2 y la disposición adicional 2 de la ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18391).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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