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Documento BOE-A-2018-12130

Acuerdo de 18 de julio de 2018, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del Concejo de Ballariáin por el de Ballariain.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 2018, páginas 86684 a 86685 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2018-12130

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Concejo de Ballariáin ante la Dirección General de Administración Local de Navarra, en la que se solicita la tramitación de la aprobación por el Gobierno de Navarra del cambio de denominación de dicha entidad local por el de «Ballariain».

Antecedentes de hecho

El Concejo de Ballariáin ha remitido al Gobierno de Navarra el expediente administrativo que ha tramitado para el cambio de la denominación oficial de dicha entidad local por la de «Ballariain».

En el citado expediente obran: acuerdo del Concejo de Ballariáin, de fecha 14 de mayo de 2018, por el que se aprueba inicialmente y por la mayoría absoluta de los vecinos del Concejo dicho cambio de denominación; el sometimiento del mencionado acuerdo al trámite de información pública durante el plazo de un mes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 56, de 20 de marzo de 2018, así como su exposición en el tablón de la Corporación desde el 21 de marzo de 2018 hasta el 26 de abril de 2018, contra los que no consta alegación alguna; y el acuerdo de la aprobación definitiva del mismo adoptado en la sesión ordinaria del día 27 de noviembre de 2018, por unanimidad de los vecinos asistentes a la sesión, que resultan ser la mayoría absoluta de los vecinos del Concejo.

Fundamentos de derecho

El artículo 22 de la Ley Foral de Administración Local señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del Ayuntamiento adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes.»

En el presente supuesto, la solicitud de cambio de denominación realizada por el Ayuntamiento de que se trata es de fecha 7 de junio de 2018.

Con fecha 11 de junio de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificó a la entidad local que el plazo de que se trata quedaba en suspenso en tanto en cuanto no recayera informe del Instituto Navarro del Vascuence/Euskarabidea, Informe que tuvo entrada en la Dirección General de Administración Local en fecha 22 de junio de 2018.

En dicho informe se concluye que «Ballariain» es un topónimo de origen eusquérico cuya grafía no lleva acento ortográfico, de acuerdo a la normativa de esa lengua.

Al respecto, ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en esta materia, particularmente las Sentencias de 30 de junio de 2003 y de 29 de octubre de 2012, que reconocen el derecho que asiste a diversas entidades de la zona mixta al cambio de denominación del topónimo, utilizando únicamente la grafía eusquérica cuando aquél sea eusquérico, como es el caso.

Conforme a lo anterior, procede la aprobación del cambio de denominación por el órgano competente para ello, es decir, por el Gobierno de Navarra.

Una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, deberá darse traslado del mismo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.3 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, de Bases de Régimen Local; inscripción que deberá realizarse también en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por ultimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de Julio, de Administración Local de Navarra, que establece que «los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el articulo 14 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Navarra», se deberá proceder a la publicación del cambio de denominación aprobado en dichos Boletines Oficiales.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, acuerda:

1.º Aprobar el cambio de denominación solicitado por el Concejo de Ballariáin, pasando a denominarse dicha entidad local como «Ballariain».

2.º Dar traslado del presente acuerdo de cambio de denominación a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Publicas; así como proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra del Departamento de Administración Local.

3.º Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en el Boletin Oficial del Estado y en el de Navarra».

4.º Notificar el presente acuerdo al Concejo de Ballariáin.

Pamplona, 18 de julio de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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