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Documento BOE-A-2018-12011

Resolución de 1 de agosto de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación "Deutscher Freundeskreis Europäischer Jugendorchester", para la organización conjunta de un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España en el festival Young.Euro.Classic de Berlín.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 31 de agosto de 2018, páginas 85963 a 85968 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-12011

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación «Deutscher Freundeskreis Europäischer Jugendorchester, han suscrito, con fecha 30 de julio de 2018, un Convenio para la organización conjunta de un concierto de la JONDE en el festival Young.Euro.Classic de Berlín, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2018.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Asociación «Deutscher Freundeskreis Europäischer Jugendorchester» para la organización conjunta de un concierto de la JONDE en el festival Young.Euro.Classic de Berlín el día 5 de agosto de 2018

En Madrid, a 30 de julio de 2018.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, Nº 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre (BOE N.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, el Dr. Wilhelm Karl Josef Steul, con DNI. alemán n.º L3HL360865, en su calidad de Presidente de la Asociación «Deutscher Freundeskreis Europäischer Jugendorchester» (Amigos Alemanes de Jóvenes Orquestas Europeas), con CIF. nº /663/56911 y domicilio fiscal en Meierottostrasse 6, (10719 Berlín, Alemania), inscrita en el Registro de Asociaciones del Juzgado de Charlottenburg de Berlín el 7 de julio de 1998, en adelante el organizador.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Concierto de la JONDE en el Festival Young.Euro.Classic de Berlín el día 5 de agosto de 2018», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Asociación «Deutscher Freundeskreis Europäischer Jugendorchester» (Amigos Alemanes de Jóvenes Orquestas Europeas), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) en el Konzerthaus am Gendarmenmarkt de Berlín el día 5 de agosto de 2018, dentro del festival Young.Euro.Classic.

El repertorio del concierto será el siguiente:

Introducción

Ivan Fischer (1951): Himno del Festival «Young.Euro.Classic».

Presentación del concierto, a cargo de un músico de la orquesta y de un presentador designado por el Festival.

I

Alicia Díaz de la Fuente (1967): Llueven estrellas en el mar (obra encargo de la JONDE ; estreno absoluto en Alemania) (2018).

Richard Strauss (1864-1949): Don Quixote, op. 35 (1898).

II

Béla Bartók (1881-1945): Concierto para orquesta, SZ 116 (1943).

Director: Pablo González.

Solista (cello): Asier Polo.

Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado, convocando para ello a los Instrumentistas de la JONDE así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

Del mismo modo, el INAEM se hará cargo de todos los gastos de personal y seguridad social de la JONDE (incluidos cachés de profesores e intérpretes), viajes y traslados de los miembros de la orquesta desde España, así como del alquiler de las partituras para las actuaciones.

El INAEM será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus propias cargas sociales y fiscales. A estos efectos, el INAEM se compromete a entregar a la Asociación «Deutscher Freundeskreis Europäischer Jugendorchester» los documentos que lo acrediten, si éste lo solicita.

Por su parte, el organizador se compromete a poner a disposición de la JONDE para la realización de los conciertos las instalaciones del Konzerthaus am Gendarmenmarkt de Berlín el día 5 de agosto.

El organizador se hará cargo de los derechos de comunicación pública que correspondan a la Sociedad de gestión de derechos de autor correspondiente, así como de todos aquellos que afecten a los derechos de propiedad intelectual para cualquier otra explotación del concierto. Igualmente se hará cargo de los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad.

El organizador se hará cargo asimismo del alojamiento con desayuno de la orquesta (94 músicos), de su equipo técnico (6 personas), un director invitado, un director asistente, una compositora y un solista, alojadas en 46 habitaciones twin, una habitación doble y 10 habitaciones DUI, las noches del 3 y 4 de agosto en Berlín.

Asimismo proporcionará a la JONDE los instrumentos y accesorios que se relacionan en el Anexo para la realización de los conciertos. También se hará cargo de todos los gastos derivados de la utilización del Konzerthaus am Gendarmenmarkt de Berlín, su dotación técnica y el personal necesario para la realización del concierto. Del mismo modo, se hará cargo de un equipo de dos personas para el montaje, desmontaje, carga y descarga, de acuerdo con lo detallado en el Anexo al presente convenio, al igual que de cualquier otro gasto derivado de la celebración de los conciertos.

El organizador, en calidad de organizador del evento, se compromete a reservar 20 entradas gratuitas para la JONDE .

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de sesenta mil euros (60.000 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.335A.280.

La estimación económica de la participación de la Asociación «Deutscher Freundeskreis Europäischer Jugendorchester» se cuantifica en un máximo de once mil euros (11.000 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del evento (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100% en el organizador.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del concierto.

En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos. Además, se incluirá el logotipo de la Fundación BBVA, como entidad patrocinadora de la JONDE.

Quinta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Derechos de imagen.

EL INAEM declara expresamente disponer de poderes para la transmisión de los derechos a que se refiere el párrafo siguiente, en nombre del director, del solista y de los músicos integrantes de la orquesta.

El director, el solista y los músicos integrantes de la JONDE están de acuerdo en que tanto en los ensayos como en la representación se puedan tomar fotografías. Siempre que por sus prestaciones se generen para el director, para el solista y para los músicos de la orquesta derechos de autor, derechos prestacionales u otros derechos sobre las fotografías, por la presente ceden a el organizador todos los derechos de uso de sus prestaciones sin límite de espacio ni de tiempo, de forma irrevocable y con efecto a partir del momento en que se generen, en forma de derechos no exclusivos.

Estos derechos de uso los pueden utilizar el organizador y sus socios contractuales para el amplio aprovechamiento no comercial de las fotos, así como partes de ellas, en todos los medios de comunicación y para cometidos de relaciones públicas del Festival, contemplándose para ello ninguna remuneración adicional.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, don José Luis Turina de Santos, o persona que le sustituya, y por el organizador el Dr. Wilhelm Karl Josef Steul, o persona que le sustituya, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Asociación «Deutscher Freundeskreis Europäischer Jugendorchester» certifica que el Festival Young.Euro.Classic cumple con los requisitos que impone la Ley De Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del Konzarthaus am Gendarmenmarkt pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta al organizador, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.

El organizador, declara haber suscrito los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a la representación del espectáculo en su aforo.

El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por el organizador, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.

Novena. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 8 de agosto de 2018 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Si la representación se suspende por anulación de el organizador o por una razón que se deba a él, el organizador pagará la compensación acordada deduciendo los gastos de la orquesta que se hubieran ahorrado.

Si la representación se suspende por anulación de la orquesta o por algún motivo que se deba a ella, El INAEM queda obligado a indemnizar por daños, en caso de imprudencia leve como máximo solo hasta el importe de la compensación acordada. Si el motivo se debe a la orquesta, se supone dolo. Si la orquesta objeta que no hay dolo, le corresponde a El INAEM la carga de la prueba.

Si una enfermedad impide actuar a la orquesta o a uno de sus miembros y por eso no se puede celebrar el concierto, se debe informar de inmediato a el organizador y justificarlo con un certificado médico. En este caso queda anulada la obligación de representar de la orquesta y la obligación de compensar de el organizador.

El hecho de que enferme el director no da derecho a resolver este convenio y no sirve como motivo de impedimento para la representación en el sentido del párrafo anterior. La orquesta se compromete a disponer de un sustituto adecuado.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimoquinta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–Por la Asociación «Deutscher Freundes-kreis Europäischer Jugendorchester», el Presidente, Wilhelm Karl Josef Steul.

ANEXO

Joven Orquesta Nacional de España

Concierto en Berlín el día 5 de agosto de 2018

Relación de instrumentos y accesorios

Un piano de cola con su afinación.

Plan de Trabajo

Día

Mañana

Tarde

5 de agosto.

13:00 Descarga camión.

15:00 Montaje escenario.

16:30 Prueba acústica.

20:00 Concierto.

22:00 Desmontaje escenario y carga camión.

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