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Documento BOE-A-2018-12008

Resolución de 23 de agosto de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre el mantenimiento y explotación del buque escuela y de cooperación pesquera "Intermares".

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 31 de agosto de 2018, páginas 85941 a 85948 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-12008

TEXTO ORIGINAL

El Almirante General, Jefe de Estado Mayor de la Armada y la Secretaria General de Pesca, han suscrito, con fecha 23 de julio de 2018, un Convenio sobre el mantenimiento y explotación del buque escuela y de cooperación pesquera «Intermares».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de agosto de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el mantenimiento y explotación del buque escuela y de cooperación pesquera «Intermares»

En Ferrol, a 23 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Teodoro Esteban López Calderón, Almirante General, Jefe de Estado Mayor de la Armada, en virtud del Real Decreto 351/2017 de 31 de marzo,

De la otra parte, la Excma. Sra. doña Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca, en virtud del Real Decreto 543/2018 de 18 de junio,

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 16, que le corresponde a la Dirección General de Recursos Pesqueros dependiente de la Secretaría General de Pesca, bajo la superior dirección del titular del Departamento, entre otras funciones, la gestión de los Buques de Investigación y Cooperación pesquera de la Secretaría General de Pesca.

Segundo.

Que el Buque Escuela y de Cooperación Pesquera (BECP) «Intermares» del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA en adelante), adscrito a la Secretaría General de Pesca (SEGEPESCA en adelante), está dotado de los medios necesarios para la impartición de módulos sobre mantenimiento de los servicios de máquinas, artes y tecnología pesquera, manipulación, conservación y procesado de productos pesqueros y control de calidad de los productos de pesca, oceanografía, investigación pesquera, pesca sostenible, mecánica, hidráulica y electrónica.

Las actividades del «Intermares» están normalmente dirigidas a la formación de formadores, especialmente profesionales, funcionarios y estudiantes de la pesca y la acuicultura, del ámbito marino y actividades conexas.

Además de ello, el «Intermares» desarrolla su acción formativa también hacia otros países, a través del «Programa de Cooperación para la Formación en Pesca Marítima y Acuicultura».

El citado buque dispone de un conjunto de modernas instalaciones abordo para el desarrollo de las mencionadas actividades docentes, así como una pequeña embarcación auxiliar, igualmente utilizable para la formación práctica en materia de pesca.

Tercero.

Que la Armada, según la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, a través de la Fuerza de Acción Marítima, tiene misiones principalmente relacionadas con la seguridad marítima y con la libertad de acción, mediante la presencia y vigilancia en los espacios marítimos de interés y la contribución al conjunto de actividades que llevan a cabo las administraciones públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo.

Cuarto.

Que dicho Buque Intermares ha sido objeto de una afectación concurrente a los Ministerios de Defensa y Agricultura, Pesca y Alimentación tras la Orden Ministerial de Afectación Concurrente. Esa afectación concurrente establece la utilización temporal por ambos Ministerios del Buque, su custodia, la inclusión en el listado de buques de la Armada y la necesidad de establecer el presente Convenio para el establecimiento de la conservación, defensa, administración del bien y el reparto de gastos.

Quinto.

Que ambas partes son conscientes de que las capacidades arriba reseñadas pueden ser objeto de mutuo aprovechamiento para el ejercicio de las respectivas competencias y misiones encomendadas, siguiendo el espíritu del informe presentado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) ante el Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013. Ello implica la afectación concurrente del citado buque, para lo cual se debe establecer este convenio, que regula el régimen de uso del buque y que contempla la administración y conservación del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo expuesto, ambas partes, al amparo de las atribuciones que les confieren sus respectivas normas de funcionamiento, proceden a suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer, en desarrollo de la citada Orden de Afectación Concurrente, las respectivas competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Defensa en la conservación, defensa y administración, estableciendo la distribución de los gastos de conservación y mantenimiento y la custodia y defensa del buque, así como fijar de forma pactada las actividades anuales que vaya e desarrollar el buque en función de las necesidades y compromisos de ambos Ministerios elaborando al efecto un Plan Anual de Actividades».

A tal efecto, el buque «Intermares» será puesto a disposición de la Armada durante el mes de julio de 2018, en condiciones de hacerse a la mar con seguridad, con sus equipos, pertrechos e instalaciones en buen estado y en condiciones de cumplir con los objetivos de formación, sin perjuicio de aquellas obras de carácter menor que la Armada considere necesarias para adecuarlo a su utilización militar; Una vez firmada el Acta de Recepción por parte del Ministerio de Defensa, el buque iniciará su «Fase de Servicio» y será dado de alta en la Lista Oficial de Buques de la Armada como BECP, asignándosele la marca de identificación de costado que corresponda.

Segunda. Aportaciones de los participantes.

2.1 Obligaciones específicas del Ministerio de Defensa.

Con la suscripción del presente Convenio, la Armada se compromete a:

• Dotar al buque del personal necesario y sufragar los gastos de alimentación, vestuario, haberes y otros que correspondan al personal de la dotación.

• Sufragar los costes de la explotación del buque relativos a la actividad militar de formación, conforme a los conceptos establecidos en el «anexo».

• Sufragar los costes de sostenimiento y las actividades asociadas a éste, al 50%, independientemente de los días de explotación que correspondan a la Armada. A tal efecto, se entenderá sostenimiento, a aquellas actividades relacionadas con Apoyo Logístico-Aprovisionamiento, Apoyo Logístico-Mantenimiento, Gastos de Modernización, actualización, obsolescencia y otros. Asimismo se entenderán días de explotación, aquellos días de navegación o fuera de la base de estacionamiento.

• Sufragar los gastos por pluses de navegación y las indemnizaciones por aguas extranjeras (caso de que correspondan), durante el período de explotación del buque en beneficio de la Armada.

• Sufragar y contratar las obras de adecuación que se realicen, propias de la utilización militar del buque.

• Gestionar el mantenimiento del buque, de acuerdo con sus normas y procedimientos, dando conocimiento a la SEGEPESCA.

• Presentar a la SEGEPESCA, en el seno de la Comisión de Seguimiento y dentro del año previo a la ejecución, el presupuesto anual de cada ejercicio, desglosado por conceptos, y contribuciones de los participantes, según recoge el «anexo».

• Presentar a la SEGEPESCA, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Explotación, la justificación económica de los gastos incurridos en el año anterior, dentro del primer trimestre del año, y en cualquier caso previamente al inicio de la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

• Informar, con la mayor antelación posible, a la Comisión de Seguimiento y Explotación, de cualquier circunstancia extraordinaria, como averías o alzas importantes en los precios del combustible, que incidan en la cuantía asignada en este convenio u otras incidencias que puedan producirse, que afecten a la planificación en vigor o al presupuesto. Analizar los gastos que supongan, someterlos a la aprobación del MAPA y sufragar los que se determine que corresponden a la actividad militar, sujetos a las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Defensa.

• Sufragar los gastos de las reparaciones y mejoras que se lleven a cabo en equipamientos propios de la utilización militar del buque. De tales reparaciones se informará anticipadamente a la Comisión de Seguimiento y Explotación, si ello afectara a la operatividad del buque o significara una prolongación de una inmovilización prevista.

2.2 Obligaciones específicas de la SEGEPESCA.

Con la suscripción del presente Convenio, la SEGEPESCA se compromete a:

• Determinar el personal que embarcará en el buque, para la realización de actividades de cooperación pesquera. Sufragar los gastos de alimentación, vestuario, haberes y otros que correspondan al personal docente embarcado involucrado en labores de cooperación pesquera, a los alumnos y al personal que embarque de manera puntual relacionado con estas labores.

• Sufragar los costes de explotación del buque relacionada con las actividades de cooperación pesquera, correspondientes a las aplicaciones presupuestarias del «anexo».

• Sufragar los costes de sostenimiento al 50%, con independencia de los días de explotación que correspondan a la SEGEPESCA.

• Sufragar los gastos por pluses de navegación y, en caso de que correspondan, las indemnizaciones por navegación en aguas extranjeras, durante el período de explotación del buque correspondiente a la SEGEPESCA.

• Sufragar los gastos de las reparaciones y mejoras que se lleven a cabo en el material y equipos relacionados con las actividades de cooperación pesquera. Se informará de ellas anticipadamente a la Comisión de Seguimiento y Explotación, si ello afectara a la operatividad del buque o significara una prolongación de una inmovilización prevista.

• Sufragar los gastos de puerto durante el periodo de explotación del buque correspondiente a la SEGEPESCA.

• Suscribir un seguro de accidentes para su personal docente embarcado, alumnado y cualquier otro cuyo embarque se solicite con carácter puntual. Este seguro deberá especificar, al menos, la indemnización por el fallecimiento e invalidez permanente y absoluta, así como la repercusión económica del coste por la asistencia que la Sanidad Militar pudiera inicialmente prestar a bordo por razones de urgencia al accidentado.

• Velar por que su personal embarcado guarde las normas de convivencia que deben regir las relaciones en los actos diarios e internos de la vida a bordo, observando especialmente las reglas de cortesía y conducta, el aseo personal y la corrección en el vestir, conforme a las normas de régimen interior establecidas por la Armada.

• Velar por que su personal embarcado guarde las normas de la Armada sobre el consumo de alcohol y tabaco a bordo.

2.3 Otros sucesos inesperados.

Los gastos ocasionados como consecuencia de incidentes inesperados que puedan surgir, derivados directamente de la operación de la unidad, serán sufragados al 50% por cada uno de los participantes. La cuantía y adscripción a las diferentes aplicaciones presupuestarias de estos gastos será tratada en la Comisión de Seguimiento, para su eventual aprobación.

2.4 Operatividad.

Los cometidos principales del buque estarán relacionados con la cooperación pesquera y la enseñanza militar.

La realización de otras actividades, distintas de las anteriormente señaladas, será propuesta por la Comisión de Explotación y Seguimiento indicada en la Cláusula Cuarta. Dichas actividades se plasmarán en las correspondientes adendas al Convenio, en las que se determinarán las obligaciones y responsabilidades concretas de cada parte, así como las aportaciones económicas a realizar, si fueran necesarias.

La citada Comisión, programará las actividades anuales del buque en función de las necesidades y compromisos de las dos partes. A tal efecto, confeccionará un «Plan Anual de Actividades» del buque lo suficientemente flexible para poder atender necesidades sobrevenidas, donde incluirá las obras de mantenimiento y adecuación que se determinen por ambas partes. Los días de mar y/o fuera de la base se programarán anualmente dependiendo de los compromisos adquiridos por cada una de las partes, evitando sobrepasar los días de mar anuales que establece el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA) en los criterios básicos de actividad.

Con carácter general, el plan contemplará un periodo de dos meses en el puerto base para mantenimiento del buque y dos periodos de cinco meses, el primero en beneficio de la Armada y el segundo en beneficio de la SEGEPESCA tal como se acuerden en el Plan Anual de Actividades. No obstante, la Comisión de Explotación y Seguimiento podrá proponer las variaciones que considere oportunas en función de las necesidades que puedan surgir.

Las campañas de cooperación pesquera de carácter internacional podrán tener la duración que se estime, evitando sobrepasar los días de mar anuales que establece el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA) en los criterios básicos de actividad. Durante las campañas de cooperación pesquera de carácter nacional, el tiempo de permanencia máximo continuado en la mar será de 15 días.

2.5 Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio, seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación laboral.

La máxima autoridad sobre todo el personal embarcado recaerá en el Comandante del buque. Todas las órdenes e instrucciones operativas que reciba el Comandante del buque procederán de Autoridades de la Armada, quienes serán destinatarias de los Partes e Informes que emita.

A solicitud de la SEGEPESCA, la Armada autorizará el embarque del personal docente que tome parte en las campañas de cooperación pesquera. Este personal, en lo relativo a la habitabilidad a bordo tendrá la consideración en la escala militar que le corresponda, según el nivel de su titulación académica. Las normas para la asignación de alojamientos del personal civil vendrán recogidas en el manual de organización del buque.

Salvo en el caso de una negligencia grave imputable a la Armada, la responsabilidad frente a cualquier accidente del personal civil embarcado a solicitud de la SEGEPESCA, recaerá en esta Secretaría General, sin perjuicio de la suscripción del seguro de accidentes previsto en el punto 2.2. de este convenio.

2.6 Material.

La SEGEPESCA solicitará el embarque del material y equipos necesarios para las campañas de cooperación pesquera a bordo del buque, con la suficiente antelación, a fin de prever su estiba y el correspondiente reparto de pesos.

La Armada no será responsable del deterioro o pérdida del material embarcado.

Salvo casos excepcionales, en que así se decida, el material y equipos embarcados no serán objeto de un seguro de responsabilidad por deterioro o pérdida.

Al objeto de gestionar adecuadamente el mantenimiento del BECP «Intermares», se establecerá una comunicación técnica permanente entre la SEGEPESCA y el Arsenal de Apoyo.

Tercera. Financiación.

Una vez firmado el presente convenio, la Comisión de Explotación y Seguimiento realizará una previsión de actividades y la consecuente previsión de gasto a lo largo del año en curso. Esta previsión de gasto efectuada por la citada Comisión para el año de la firma del presente Convenio, será la base para la transferencia de crédito al Ministerio de Defensa.

De cara a los siguientes años, y una vez aprobado en el año A el calendario anual de actividades del buque para el año A+1, la Comisión de Explotación y Seguimiento, elaborará la programación de créditos necesarios en A+1 para la explotación y mantenimiento del buque anteriormente definidos. No será hasta ese momento, cuando se disponga de una previsión de campañas a realizar, cuando se pueda hacer una estimación de los gastos a asumir por cada una de las partes y por tanto de la cuantía de la trasferencia a realizar.

Tras la aprobación por la Autoridad competente del ámbito del MAPA, los créditos presupuestarios que repercutan en el Ministerio de Defensa, serán transferidos a las aplicaciones presupuestarias designadas por la Armada, debiendo estar iniciada esa transferencia de crédito, a partir del próximo año, antes de que finalice el primer trimestre del ejercicio, una vez presentada la justificación del año anterior».

En el presente año y sucesivos, se efectuarán los ajustes, por más o por menos, en función de las diferencias habidas entre las estimaciones iniciales y los gastos finalmente incurridos.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Con la finalidad de facilitar el seguimiento de las actuaciones y compromisos previstos en el presente Convenio y facilitar, en su caso, la suscripción de convenios adicionales y adendas y el seguimiento de estos, se constituirá una Comisión de Explotación y Seguimiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formada por representantes de cada parte conveniente, según la siguiente composición:

Por parte de la SEGEPESCA:

• La Directora General de Recursos Pesqueros, pudiendo delegar en un funcionario de su Dirección General.

• La Subdirectora General de Protección de los Recursos Pesqueros, pudiendo delegar en un funcionario de su Subdirección.

• El Subdirector de General de Gestión de la SEGEPESCA, que podrá delegar en un funcionario de su Subdirección.

• Dos funcionarios de la Subdirección General de Protección de los Recursos Pesqueros.

• El Jefe de servicio de pesca del Área funcional de Agricultura y Pesca de A Coruña o persona en quien delegue.

Por parte de la Armada:

• El Almirante Jefe de la División de Logística del Estado Mayor de la Armada, pudiendo ser sustituido por el Jefe de la Sección de Ciclo de Vida de la División de Logística.

• El Comandante del «Intermares».

• Un oficial de la Dirección de Enseñanza Naval de la Jefatura de Personal de la Armada.

• Un oficial de la Flota.

• Un oficial de la Jefatura del Apoyo Logístico.

• Un oficial de la Sección de Ciclo de Vida de la División de Logística.

La Armada y la SEGEPESCA comunicarán a la otra parte la designación de los miembros que formarán parte de esta Comisión. Dicha comunicación se realizará necesariamente en el plazo del mes siguiente de la firma de este Convenio mediante cruce de escritos de las partes, comunicando sus respectivos nombramientos.

La Comisión constituirá el cauce estable de comunicación entre las partes.

La presidencia de la comisión será rotatoria correspondiendo alternativamente a la Armada y a la SEGEPESCA. El mismo turno se seguirá en la designación del secretario, de manera que ambos pertenezcan a la misma institución. La presidencia será asumida por el representante de mayor categoría y el cargo de secretario por el de menor.

Funciones de la Comisión:

a) Facilitar el seguimiento e interpretación del Convenio y velar por su debido cumplimiento.

b) Diseñar el plan anual en el que se concretarán las actuaciones de colaboración que asumen las partes, así como los aspectos relacionados con el mantenimiento del buque.

c) Establecer las prioridades oportunas de las actuaciones previstas.

d) Realizar el seguimiento conjunto de las actuaciones que se desarrollen en la ejecución del Convenio y reflejar su grado de desarrollo.

e) Elaborar la propuesta de los presupuestos anuales de explotación, y de su seguimiento.

f) Tratar de solucionar, mediante acuerdo de sus miembros, todas las cuestiones e incidencias que puedan originarse durante el desarrollo del presente Convenio.

g) Proponer cualquier otra actuación acordada en el seno de la Comisión relacionada con el objeto y contenido del Convenio y no prevista en el mismo.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y al menos una vez al año. Los acuerdos que tome la Comisión se adoptarán por unanimidad de ambas partes.

La Comisión, establecerá sus propias normas de funcionamiento y se regirá, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto en la en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Legislación aplicable.

Este Convenio, estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

En caso de discrepancias a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Vigencia.

Este Convenio surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOE y tendrá vigencia por 4 años. No obstante ello, el presente Convenio podrá prorrogarse mediante la suscripción de la oportuna adenda, que deberá formalizarse antes de la expiración del plazo de duración inicialmente previsto.

Séptima. Causas de resolución.

El Convenio podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, como mínimo con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución. En todo caso, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Almirante General, Jefe de Estado Mayor de la Armada, Teodoro Esteban López Calderón.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO

Conceptos y aplicaciones presupuestarias para la elaboración del presupuesto del Buque Escuela y de Cooperación Pesquera (BECP) «Intermares»

CONCEPTO/APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

APOYO LOGÍSTICO APROVISIONAMIENTO.

Aplicación Presupuestaria 14. 17.122N1 660.

APOYO LOGÍSTICO MANTENIMIENTO.

Aplicación Presupuestaria 14. 17.122N1 660.

GASTOS DE MODERNIZACIÓN, ACTUALIZACIÓN, OBSOLESCENCIAS.

Aplicación Presupuestaria 14.17.122N1 660.

PERSONAL-DIETAS Y PLUSES DE NAVEGACIÓN.

Aplicación Presupuestaria 14.17.121M2.230.

PERSONAL- INDEMNIZACIÓN AGUAS EXTRANJERAS.

Aplicación Presupuestaria 14.01.122M.12302.

COMBUSTIBLES.

Aplicación Presupuestaria 14.17.122M1 221.03..

GASTOS PORTUARIOS. EXTRANJERO.

Aplicación Presupuestaria 14.17.122M1 227.15..

GASTOS PORTUARIOS NACIONALES.

Aplicación Presupuestaria 14.17. 122M1 223..

OTROS SUMINISTROS.

Aplicación Presupuestaria 14 17. 121M2 221.99..

SUBSISTENCIAS.

Aplicación Presupuestaria 14.17.122M1 221.05..

TRANSPORTES.

Aplicación Presupuestaria 14.17. 122M1 223.

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