Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-12005

Resolución 420/38218/2018, de 22 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la organización y el desarrollo, durante el año 2018, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 31 de agosto de 2018, páginas 85926 a 85930 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-12005

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de julio de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para la organización y el desarrollo, durante el año 2018, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de agosto de 2018.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Cabrales Arteaga.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para la organización y el desarrollo, durante el año 2018, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa

En Madrid, a 12 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento prevista en el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 65.1.b) y j) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por el Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, dispone que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a acentuar el esfuerzo en el desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, debiendo la defensa de España ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Segundo.

Que la Universidad Politécnica de Madrid ha venido colaborando con el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, durante años con la Escuela de Altos Estudios de la Defensa y en la actualidad con el Instituto Español de Estudios Estratégicos, en la realización de una amplia gama de actividades que han fomentado el conocimiento mutuo y una extensa cooperación en temas de interés común, por lo que ha considerado pertinente ahondar en estas relaciones con nuevas iniciativas que den mayor profundidad y recorrido a las actividades conjuntamente realizadas en pro de la seguridad y la defensa de nuestro país.

Tercero.

Que el 23 de enero de 2007 se suscribió el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la Cátedra de Estudios de la Defensa «Ingeniero General D. Antonio Remón y Zarco del Valle» en esta universidad, cuya cláusula primera establece que en función de los acuerdos específicos que se suscriban, la Cátedra se ocupará de la organización de diferentes actuaciones.

Cuarto.

Que el 11 de enero de 2018 se suscribió un nuevo convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid que da continuidad a la Cátedra de Estudios de la Defensa «Ingeniero General D. Antonio Remón y Zarco del Valle» con los mismos objetivos para los que fue creada.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), tiene por objeto la organización y el desarrollo, durante el año 2018, de las siguientes actividades:

a) Desarrollo de un programa de actividades docentes a realizar en la UPM según los siguientes criterios:

1.º Impartir asignaturas específicas o incluir unidades didácticas sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa en asignaturas de los planes de estudios ya existentes.

2.º La docencia correspondiente a estas actividades académicas será compartida por profesores de la UPM y expertos designados por el CESEDEN-IEEE. La responsabilidad de la coordinación y el seguimiento académico recaerá, en todo caso, en profesores de la UPM.

b) Organizar e impartir un ciclo de conferencias abierto a la comunidad universitaria sobre temas de seguridad y defensa relacionados con la naturaleza de este convenio.

c) Organización de un curso de verano sobre tecnologías para la defensa y la seguridad.

d) Convocar la tercera edición de los premios a trabajos de investigación de fin de grado, fin de máster, doctorado y artículos o capítulos de investigación realizados por alumnos o investigadores de la UPM en temas relacionados con la seguridad y la defensa.

e) Mantenimiento de la página web de la Cátedra, página de acceso público y abierto, en la que se recogerá información de interés sobre temas de seguridad y defensa, sobre las distintas actividades de la Cátedra, así como bibliografía y documentación de utilidad para personal del MINISDEF/CESEDEN-IEEE y de la UPM, alumnos y profesionales del sector de seguridad y defensa en general.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF/CESEDEN-IEEE.

Las aportaciones del MINISDEF/CESEDEN-IEEE se concretarán en:

a) Aportar profesores o conferenciantes del MINISDEF/CESEDEN-IEEE, a propuesta de la UPM, para las actividades docentes a desarrollar en la UPM en temas relacionados con la seguridad y la defensa.

b) Colaborar, en la parte que le corresponda, en la organización del curso de verano.

c) Garantizar la participación de profesores e investigadores del MINISDEF/CESEDEN-IEEE en los ciclos de conferencias u otras actividades que, en el marco de la UPM, pudieran organizarse.

d) Cooperar en la elaboración de los contenidos que, dentro de las áreas relacionadas con la seguridad y la defensa, pudieran formar parte de los planes de estudios y títulos propios de la UPM.

e) Intercambiar publicaciones y proporcionar acceso a los fondos de documentación no clasificada.

f) Apoyar con medios económicos, según se establece en la cláusula cuarta, el desarrollo de las actividades relacionadas con la seguridad y la defensa objeto de este convenio.

Tercera. Aportaciones de la UPM.

La UPM se compromete a:

a) Mantener la adecuada dotación económica y de medios de la Cátedra «Ingeniero General D. Antonio Remón y Zarco del Valle» para el desempeño de sus objetivos.

b) Coordinar el desarrollo del programa de actividades docentes a realizar en la UPM y designar profesores encargados de su coordinación y seguimiento académico.

c) Organizar, en la parte que le corresponda, el curso de verano.

d) Estimular y organizar la participación de profesores de la UPM en el ciclo de conferencias abierto a la comunidad universitaria.

e) Intercambiar publicaciones y proporcionar acceso a los fondos de documentación no clasificada.

f) Contribuir a la convocatoria, organización y financiación de los premios a trabajos de investigación de estudiantes de Máster y Doctorado de la UPM.

g) Proporcionar personal encargado de la gestión de la página web de la Cátedra y disponer los recursos informáticos necesarios para su funcionamiento.

Cuarta. Financiación.

Las actividades reseñadas en este convenio serán financiadas con imputación a los presupuestos de gastos de las partes firmantes correspondientes al ejercicio 2018, según el siguiente detalle:

a) Programa de actividades docentes (asignaturas de Grado, módulos de Postgrado, ciclo de conferencias y otras actividades) sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa en el año 2018. La actividad será financiada por ambas partes y el MINISDEF/CESEDEN aportará hasta un máximo de cuatro mil doscientos cincuenta euros (4.250 €).

b) El curso de verano será financiado por ambas partes, siendo el importe máximo aportado por el MINISDEF/CESEDEN de tres mil euros (3.000 €).

c) Premios a los trabajos de investigación. Serán financiados por la UPM.

d) Recursos informáticos y personal encargado de la gestión de la página web de la Cátedra. Serán proporcionados por la UPM.

e) La UPM contribuirá, parcial o totalmente, en todas las actividades recogidas en los apartados a), b), c) y d) de esta cláusula, con financiación hasta un importe máximo de siete mil doscientos cincuenta euros (7.250 €).

La aportación máxima del MINISDEF/CESEDEN para este convenio será de siete mil doscientos cincuenta euros (7.250 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N1.226.06 del ejercicio presupuestario de 2018, y será abonada contra factura presentada una vez finalizadas las actividades financiadas por el MINISDEF/CESEDEN y siempre antes del 1 de diciembre de 2018, acompañada de la memoria económica y la memoria docente de las actividades.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por:

a) El Director del IEEE.

b) El Vicerrector de la UPM con competencias en Investigación.

c) El Director de la Cátedra.

d) El profesor o analista del IEEE Coordinador de la Cátedra.

Las funciones que desempeñará esta Comisión Mixta serán las de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio. La periodicidad de las reuniones será anual, con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las actividades académicas, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de la Comisión Mixta. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Sexta. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

1. Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

2. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada ésta.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

1. Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será hasta el 31 de diciembre de 2018.

2. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Novena. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

3. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

4. Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en el plazo de un mes, a la otra parte.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid