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Documento BOE-A-2018-11971

Resolución de 3 de julio de 2018, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, la Universidad Politécnica de Madrid, la Universidad de Cádiz y la Universidad de A Coruña, para la organización y desarrollo de los estudios de postgrado conducentes al título propio de "Máster en gestión y planificación portuaria e intermodalidad".

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 30 de agosto de 2018, páginas 85713 a 85719 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-11971

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de mayo de 2018 fue suscrito, previa tramitación correspondiente el Convenio entre la Universidad de Oviedo, la Universidad Politécnica de Madrid, la Universidad de Cádiz, la Universidad de A Coruña y Puertos del Estado para la organización y desarrollo de los estudios de postgrado conducentes al título propio de «Máster en gestión y planificación portuaria e intermodalidad».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de julio de 2018.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Oviedo, la Universidad Politécnica de Madrid, la Universidad de Cádiz, la Universidad de A Coruña y Puertos del Estado para la organización y desarrollo de los estudios de postgrado conducentes al título propio de «Máster en gestión y planificación portuaria e intermodalidad»

En Madrid, a 23 de mayo de 2018.

COMPARECEN

De una parte: Organismo Público Puertos del Estado, con domicilio en Madrid, Avda. del Partenón, número 10 (Campo de las Naciones) con CIF Q-2867022-B, representada en este acto por el Sr. don José Llorca Ortega, en su calidad de Presidente del citado Organismo Público, que interviene facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 234/2012, de 23 de enero («BOE» n.º 20, de 24 de enero de 2012) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 22.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de setiembre. («BOE» n.º 253, de 20 de octubre de 2011.

Y de otra parte:

Universidade da Coruña, representada en este acto por el Sr. don Julio E. Abalde Alonso, rector de la Universidade da Coruña, con sede en la Calle Maestranza 9, 15001 A Coruña, y CIF Q6550005J, que actúa en nombre y representación de la institución citada, en el uso de las atribuciones que le confiere el art. 36.1.f) de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia (DOG n.º 100, do 26 de maio), modificado por el Decreto 194/2007, del 11 de octubre (DOG n.º 201, do 17 de outubro), que otorga al rector la facultad para firmar convenios en nombre de la Universidade da Coruña.

Universidad de Oviedo, representada en este acto por el Sr. Rector don Santiago García Granda, en virtud del Decreto 15/2016, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación y Universidades del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento y con las atribuciones que le confiere la letra l) del art. 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 34, de 11 de febrero).

Universidad Politécnica de Madrid, representada en este acto por el Sr. don Guillermo Cisneros Pérez, nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril del Consejo de Gobierno y en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010), delegando la facultad para firmar el presente documento en el Vicerrector de Estrategia Académica e Internacionalización don José Miguel Atienza Riera, en virtud de Resolución Rectoral adoptada el día 20 de febrero 2017.

Universidad de Cádiz, representada en este acto por el Sr. Rector don Eduardo González Mazo, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 119/2015, de 31 de marzo (BOJA. núm. 65, de 7 de abril), y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre (BOJA n.º 207 de 28 de octubre), y modificados por el Decreto número 2/2005, de 11 de enero, el Decreto 4/2007 de 9 de enero y el Decreto 233/2011, de 12 de julio

EXPONEN

Primero.

Que conforme al artículo 17 c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de setiembre. («BOE» n.º 253, de 20 de octubre de 2011) corresponde a Puertos del Estado, entre otras, la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos.

Segundo.

Que Puertos del Estado tiene entre sus objetivos, impulsar actividades de formación en el campo de la gestión portuaria de forma que permitan incrementar el conocimiento de estos temas y formar profesionales especializados de alto nivel, capaces de afrontar con garantías el futuro de la gestión internacional portuaria.

Tercera.

Que las Universidades de Cádiz, Coruña, Oviedo y Politécnica de Madrid son entidades de carácter público que tienen como misión fomentar y promover el desarrollo de la investigación y la formación científica.

Cuarta.

Que, de acuerdo con legislación por la que se regulan los Títulos Propios de Posgrado, las Universidades podrán organizar conjuntamente Programas de Posgrado mediante la suscripción del correspondiente convenio.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, las partes implicadas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la participación de Puertos del Estado y de las Universidades firmantes para la organización y desarrollo de los estudios de posgrado conducentes al título propio de «Máster en Gestión y Planificación Portuaria e Intermodalidad», (en lo sucesivo el Máster). La fase académica se desarrollará entre los meses de octubre y julio de cada curso académico. El Máster contará con una Memoria Justificativa que habrá de ser aprobada por los Órganos de Gobierno de las Universidades que vayan a otorgar el título, conforme a su normativa. Será requisito para la continuidad de las sucesivas ediciones la previa aprobación anual de la renovación por los órganos competentes de las instituciones firmantes, en los plazos que éstas tengan designados a tales efectos.

Segunda. Comisión Académica.

Se crea una Comisión Académica del presente Convenio, integrado por las personas representantes de las Instituciones firmantes del Convenio:

− Por parte de Puertos del Estado, dos personas que se designe a tal efecto.

− Por parte de las Universidades: dos personas designadas por cada Universidad Participante, siendo una de ellas el Director Académico del Máster de cada una de las Universidades participantes.

Cada Institución firmante comunicará por escrito las personas designadas al resto de instituciones firmantes en un plazo no superior a 30 días tras la firma del presente Convenio.

La Comisión Académica se constituirá en un plazo no superior a 30 días a partir de la firma del presente documento.

Corresponde a la Comisión Académica, sobre la base de la propuesta que formule la Comisión de gestión con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula Tercera, el programa de actuaciones docentes del Máster, el presupuesto de gastos e ingresos, los criterios de admisión del alumnado, el plan de difusión del Máster y el informe de resultados y de evaluación de calidad del Máster.

La Comisión Académica celebrará, al menos, dos reuniones al año:

− Una reunión al inicio de las actividades docentes del citado Máster, en el que se aprobarán ex ante los elementos citados anteriormente.

− Una reunión tras la finalización de todas las actividades docentes del Máster, en la que se dará cierre a sus resultados, tanto académicos como económicos, y en la que podrán adoptarse los cambios que se consideren oportunos, a la vista de los resultados obtenidos.

La Comisión Académica, a propuesta de alguna de las instituciones firmantes, podrá celebrar adicionalmente reuniones para aprobar cambios sustanciales que puedan producirse a lo largo del desarrollo de las actividades que integran el citado Máster.

El Presidente de la Comisión Académica será uno de los representantes de Puertos del Estado y, entre sus funciones, estará convocar las reuniones, establecer el Orden del Día y dirigir las deliberaciones, ostentando el voto de calidad en las votaciones. El otro representante de Puertos del Estado actuará como Secretario de la Comisión, levantado Acta de las reuniones.

La Comisión Académica adoptará sus decisiones por mayoría de los representantes de las instituciones firmantes del Convenio asistentes a las reuniones. No se podrá delegar el voto en otra institución, en caso de ausencia de un representante.

Puertos del Estado tendrá derecho de veto sobre aquellas cuestiones que puedan ser consideradas por este Organismo como contrarias al interés general del sistema portuario, y en aquéllas otras cuestiones relacionadas con el programa de gestión por competencias para el sistema portuario de titularidad estatal, así como las relacionadas con actividades formativas en materia de cooperación internacional.

Será competencia de la Comisión Académica, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos por las partes, las consecuencias y, en su caso, si procediere una posible indemnización, será determinado por esta Comisión.

En casos excepcionales y debidamente justificados, la Comisión Académica podrá acordar la no celebración del Máster en el curso académico de que se trate.

Tercera. Comisión de Gestión.

Se crea una Comisión de Gestión que estará integrada por los cuatro Directores Académicos del Máster representantes de cada una de las universidades firmantes del presente Convenio. El nombramiento será comunicado por escrito al resto de instituciones firmantes en un plazo no superior a 30 días, tras la firma del presente Convenio.

La Comisión de Gestión se constituirá en un plazo no superior a 30 días a partir de la firma del presente documento.

Las funciones de la Comisión de Gestión serán, entre otras, las de elaborar y proponer a la Comisión Académica los siguientes elementos del Máster en Gestión y Planificación Portuaria e Intermodalidad:

− Programa de actividades docentes del Máster y aquéllas partes del mismo que puedan cumplir los requisitos de formación del programa de gestión por competencias del sistema portuario de interés general, niveles 3 y 4.

− Presupuesto de gastos e ingresos, con arreglo a los precios de las matrículas que se establezcan y el cuadro económico-financiero con los orígenes y aplicaciones, previsto para la puesta en marcha y desarrollo del Máster.

− Criterios de admisión del alumnado, sin perjuicio de los criterios de admisión que con carácter general hubieran establecido las Universidades, así como la designación de los alumnos finalmente admitidos en cada curso académico.

− Plan de difusión del Máster, el cual incorporará el programa de becas y de captación de alumnos, y la distribución de la información.

− Informe de resultados obtenidos y de evaluación de calidad.

La Comisión de Gestión celebrará cuantas reuniones precise para el desempeño de sus funciones, adoptando sus decisiones por mayoría simple de sus miembros.

La Comisión de Gestión adoptará sus decisiones por mayoría entre los representantes de las universidades firmantes del Convenio asistentes a las reuniones. No se podrá delegar el voto en otra institución en caso de ausencia de un representante.

La Comisión de Gestión informará a la Comisión Académica acerca de cuanta información precise para la realización de las funciones que se le asignen.

Cuarta. Contenidos básicos del Máster.

El Máster que se propone se compone de 60 créditos ECTS distribuidos en 5 módulos académicos:

− Economía marítima (Universidad de A Coruña).

− Logística e Intermodalidad (Universidad de Oviedo).

− Operaciones y Servicios Portuarios (Universidad Politécnica de Madrid).

− Planificación y Estrategia Portuaria (Universidad de Cádiz).

− Módulo de aplicación (prácticas en la empresa y proyecto final de Máster).

Los contenidos del Máster serán coherentes con la formación integrada en el programa de gestión por competencias del sistema portuario de interés general, niveles 3 y 4 y en concreto con las siguientes competencias:

− Logística e intermodalidad.

− Operaciones y servicios portuarios.

− Sector y Estrategia Portuaria.

Quinta. Gestión económica.

La gestión económica se realizará cada curso académico por la Universidad que determine la Comisión de Gestión, la cual será comunicada a Puertos del Estado.

Sexta. Naturaleza y cuantía de las colaboraciones.

Puertos del Estado colaborará con una aportación económica de 60.000 € por cada año en que se celebre el Máster.

Puertos del Estado abonará un 10% de la citada aportación al mes siguiente del inicio del Máster, el 35% tras la finalización del Módulo II (Intermodalidad) de los contenidos docentes del Máster, otro 35% a la finalización Módulo IV (Planificación y estrategia portuaria), previa emisión de sendos informes de seguimiento del desarrollo de las actividades docentes por parte de la Comisión Académica y el 20% restante al mes de haber sido recibido el informe definitivo de resultados aprobado por la Comisión Académica.

Esta colaboración se destinará a contribuir a la financiación del Máster, así como a sufragar el coste de las becas, teniendo derecho Puertos del Estado a otorgar aquellas que considere oportuno, con una cuantía total máxima correspondiente a su aportación económica.

Las aportaciones económicas serán transferidas a la cuenta corriente de la Universidad que señale la Comisión de Gestión una vez iniciado el Máster y a petición expresa de dicha Universidad.

Séptima. Aportación de espacio físico.

Puertos del Estado aportará el espacio físico para la realización de las Sesiones Presenciales del Máster.

Octava. Profesorado de Puertos del Estado.

El profesorado perteneciente al Organismo Público de Puertos del Estado deberá contar con la aprobación de la Presidencia de Puertos del Estado

Novena. Compromiso de Publicidad.

En toda publicidad o referencia que se haga de esta actividad, objeto del presente Convenio, se hará figurar que el mismo se realiza con la colaboración de Puertos del Estado.

Décima. Duración del Convenio y prórroga.

El presente Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, el presente Convenio podrá ser prorrogado expresamente por cursos académicos, hasta un máximo de cuatro cursos adicionales, siempre que exista conformidad por todas las instituciones firmantes y previa aprobación por los órganos de gobierno de las universidades participantes en los plazos que éstas tengan designados a tales efectos.

Sin perjuicio de todo lo anterior, las instituciones firmantes podrán renunciar al Convenio notificándolo expresamente al resto de instituciones al menos tres meses antes del inicio del curso académico.

Undécima. Titularidad de los derechos de propiedad intelectual.

La titularidad de los derechos de explotación de la Propiedad Intelectual que pudieran derivarse de los resultados de las actividades establecidas en este Convenio corresponderá a las entidades promotoras del mismo: Puertos del Estado, Universidad de A Coruña, Universidad de Oviedo, Universidad Politécnica de Madrid y Universidad de Cádiz.

El registro se realizará cada curso académico por la Universidad que determine la Comisión de Gestión del Convenio.

Los resultados de las actividades del Máster se resumen en las charlas y seminarios específicos que se organicen dentro del Máster por encargo de las entidades.

Los titulares de los derechos de Propiedad Intelectual decidirán sobre la explotación de los mismos. Los beneficios económicos se destinarán a actividades que repercutan en la mejora de la formación e investigación en materias vinculadas a la actividad portuaria.

Cualquier publicación o difusión de los resultados de las actividades establecidas en este Convenio deberá realizarse con la autorización del Comisión de Gestión del Convenio y podrá ser revisada por cualquiera de las partes antes de su publicación. La prohibición de publicar o difundir los resultados tiene que ser motivada y proporcionada en relación con el perjuicio que se podría ocasionar con la publicación.

Las entidades respetarán la mención de los autores o inventores de acuerdo con la normativa vigente.

Duodécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión Académica y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimotercera. Modificación del convenio

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimocuarta.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, y en prueba de conformidad y aceptación con todo lo anteriormente expuesto y estipulado, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

En Oviedo, a 26 de junio de 2018, el Rector de la Universidad de Oviedo, Santiago García Granda.–En Cádiz, a 6 de junio de 2018, el Rector de la Universidad de Cádiz, Eduardo González Mazo.–En Madrid, a 12 de junio de 2018, el Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.–En Madrid, a 12 de junio de 2018, el Vicerrector de Estrategia Académica e Internacionalización de la Universidad Politécnica de Madrid, José Miguel Atienza Riera.–En A Coruña, a 23 de mayo de 2018, el Rector de la Universidad de A Coruña, Julio E. Abalde Alonso.

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