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Documento BOE-A-2018-11925

Resolución de 7 de agosto de 2018, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2018, páginas 85237 a 85243 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-11925

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, han suscrito, con fecha 8 de junio de 2018, un convenio para la realización de cursos de formación sobre arquitectura, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de agosto de 2018.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocon.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España para la realización de cursos de formación sobre Arquitectura

En Madrid, a 8 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en adelante UIMP– (entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en Calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre (BOE de 25 de noviembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Y de otra, don Lluis Comerón Graupera, en nombre y representación del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, –en lo sucesivo Consejo Superior–, en su calidad de Presidente del mismo, actuando en su nombre y en representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confieren los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobados por el Real Decreto 129/2018 de 16 de marzo. (BOE n.º 89 de 12 de abril).

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen

EXPONEN

I. Que la UIMP es, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización. A tal fin organiza y desarrolla, por si misma o en colaboración con otras instituciones españolas o extranjeras, programas de investigación, cursos de lengua y cultura española para extranjeros, cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación y enseñanzas de tercer ciclo que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Doctor y otros títulos y diplomas de postgrado que la misma expida.

II. Que el Consejo Superior, es una corporación de derecho público que tiene, entre otras, la misión de representar unitariamente a la profesión de Arquitecto y a sus organizaciones colegiales ante los poderes públicos de ámbito estatal, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, y de promover la investigación y la difusión de la Arquitectura en todos sus campos de intervención por lo que ha venido apoyando la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo desde su primera edición, otorgándole la máxima difusión y promoción entre los arquitectos colegiados y ostentando la Secretaría de las Bienales en diversas ediciones.

III. Que el Consejo Superior, dentro de sus fines institucionales, presta especial atención a la difusión de conocimientos en el área de la Arquitectura mediante la realización de cursos, talleres, seminarios, etc, dirigidos a estudiantes universitarios de grado o postgrados de Arquitectura, o personas interesadas en este campo.

IV. Que el Consejo Superior, estando muy interesado en que dichas actividades docentes se celebren bajo la cobertura y amparo académico de la UIMP y en el marco de su Programación de Cursos Avanzados, ha realizado una propuesta a la UIMP en este sentido.

V. La UIMP ha valorado positivamente colaborar con el Consejo Superior en la realización de este tipo de actividades aportando su aval académico, considerando que tendrán la necesaria calidad y rigor académico acorde a la institución que los promueve, y por entender que encaja con su propio objetivo institucional de promover la formación en distintas materias.

En consecuencia, existiendo una coincidencia de intereses, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la UIMP y el Consejo Superior para la realización de actividades docentes encaminadas a dar a conocer la Arquitectura y a la formación extracurricular de alumnos de grados y de postgrados de Arquitectura.

En los términos que se indican en el clausulado, dichos cursos serán diseñados y organizados por el Consejo Superior y contarán con la cobertura y aval académico de la UIMP, que los incluirá dentro de su Programación de Cursos Avanzados.

Segunda. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se crea una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes. Por parte de la UIMP el Vicerrector de Innovación y Desarrollo de Proyectos (o, en caso de cambio de organigrama, el Vicerrector que tenga la competencia sobre la programación de Cursos Avanzados) y el Jefe de Servicio de Programación. Por parte del Consejo Superior, el Secretario General del CSCAE y un representante de la Secretaría Permanente de las Bienales.

La Comisión de Seguimiento podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Presidirá la Comisión el vicerrector de la UIMP y actuará como secretario un representante del Consejo Superior. El vicerrector tendrá voto de calidad en caso de empate.

La Comisión será el órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Recaerá también en dicha Comisión la labor de estudiar y valorar académicamente los cursos o actividades docentes que vayan a celebrarse en desarrollo de este Convenio y el establecimiento del calendario de celebración, dejando constancia mediante la correspondiente acta de la aprobación de los mismos por los órganos responsables en ambas partes.

Tercera. Aspectos académicos.

El Consejo Superior será responsable del diseño y contenido de los cursos, velando por mantener los criterios de rigor y excelencia académica, de forma que se permita a los alumnos adquirir los conocimientos y competencias perseguidas.

Cuarta.

Para cada uno de los cursos que se quiera celebrar en el marco de este Convenio el Consejo Superior deberá presentar a la UIMP una propuesta que deberá incluir la mayor información posible sobre su contenido y, en todo caso, la siguiente:

– Título.

– Objetivos del curso, metodología, perfil de las personas a las que irá destinado y número previsto de asistentes.

– Director Académico y relación de profesorado, con sus créditos correspondientes.

– Programa.

– Número de horas.

– Fecha de celebración.

– Lugar de celebración.

– Importe de la matrícula.

– Otras características a destacar, en caso de que las haya.

Dicha propuesta, tras ser examinada y valorada por los responsables del seguimiento del Convenio, se elevará para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UIMP, de acuerdo con el procedimiento establecido para la aprobación de actividades en la UIMP. Se dejará constancia de cada una de las actividades que se vayan a celebrar en desarrollo del presente Convenio mediante acta de la Comisión de Seguimiento, como se ha indicado en la cláusula segunda.

Las variaciones que se puedan producir –de forma excepcional y motivada– en el Programa o características de cada uno de los cursos con posterioridad a su aprobación deberán ser comunicadas por el Consejo Superior a la UIMP a través de la Comisión de Seguimiento, y, en caso necesario, se someterán nuevamente a aprobación del órgano correspondiente de la UIMP.

Quinta.

La UIMP avalará académicamente los cursos que se realicen al amparo de este Convenio. Reconocerá dichos cursos en su Programación de Cursos Avanzados y emitirá a los alumnos que cumplan con los requisitos mínimos de asistencia de acuerdo con su normativa los correspondientes diplomas de la Universidad, así como las certificaciones académicas que se soliciten.

Asimismo, la UIMP acreditará a los alumnos la equivalencia en créditos ECTS del curso realizado en función del número de horas de dedicación total al mismo, para su reconocimiento, si procede, en sus universidades de procedencia.

Con tal fin, el Consejo Superior, que se responsabilizará del control de asistencia, emitirá a la finalización de cada uno de los cursos y en el plazo máximo de un mes un certificado a la UIMP en el que se relacionen los alumnos matriculados -con su nombre, DNI, NIE o pasaporte, fecha de nacimiento y datos de contacto- y se acredite el porcentaje de asistencia de cada uno de ellos.

Sexta. Organización, publicidad y gestión.

El Consejo Superior se compromete a realizar toda la gestión organizativa, económica y administrativa que se derive de la realización de cada uno de los cursos que se celebren en desarrollo de este Convenio, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen, incluidos los que se obtengan por patrocinios y por matrículas.

En el caso de cursos o talleres que estén integrados en la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo, la UIMP podrá facilitar a los alumnos de dichas actividades, si así se lo pide el Consejo Superior y existiera disponibilidad de plazas, alojamiento en sus residencias propias o concertadas en igualdad de condiciones que los alumnos y becarios de la UIMP, debiendo ser dicho coste asumido por los propios alumnos, o por el Consejo Superior en caso de becarios, según los precios oficiales vigentes para dichos servicios.

Asimismo, para los cursos o talleres integrados en la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo la UIMP podrá facilitar alojamiento en sus residencias a los directores y secretarios académicos de los mismos, si así se lo pide el Consejo Superior y existiera disponibilidad de plazas. Dicho coste será asumido por el Consejo Superior según los precios oficiales vigentes para dichos servicios.

Séptima.

El Consejo Superior realizará la promoción, publicidad y difusión de los cursos, tanto a nivel nacional como internacional, de acuerdo con el plan de medios que considere conveniente.

La UIMP, por su parte, podrá apoyar la publicidad realizada por el Consejo Superior a través de su página web e incluyendo los cursos en la publicidad general que se pueda realizar para su Programación de Cursos Avanzados de Santander, sin que ello le suponga ningún coste adicional.

Octava. Acuerdos económicos.

El importe de la matrícula para cada uno de los cursos del Programa será determinado por el Consejo Superior.

Novena.

La UIMP, por su parte, teniendo en cuenta la ausencia de ánimo de lucro del Consejo Superior y de estas acciones formativas en particular, valorará el aval académico a estos cursos con su tarifa más reducida de entre las vigentes, que a título orientativo asciende en la actualidad a cuarenta euros (40 €) por alumno (20 € + 20 € de gastos de secretaría), en concepto de inscripción y emisión de diplomas.

Dicho importe será abonado por el Consejo Superior a la UIMP mediante transferencia a la cuenta n.º ES90 0049 5400 4027 1622 5281, «U.I.M.P. Secretaría de Alumnos» abierta en el Banco Santander, (P.º Pereda 11; 39004 Santander), en el plazo máximo de un mes desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura. Para ello, el Consejo Superior, tan pronto como disponga de datos definitivos de alumnos matriculados en cada uno de los cursos, y en todo caso antes de transcurrida una semana desde el inicio del mismo, presentará a la UIMP un certificado acreditando el número de alumnos matriculados. Los datos a incorporar sobre los alumnos serán: nombre completo, DNI y fecha de nacimiento.

Décima.

La financiación de las actividades que se realicen en desarrollo de este Convenio será en todo caso responsabilidad exclusiva del Consejo Superior, quien aplicará a este fin los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula y resolverá, bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas, el resto de financiación que fuese necesaria, incluso para el pago de la matrícula UIMP referida en la cláusula novena.

En el caso de que existan entidades patrocinadoras o colaboradoras, los acuerdos a los que el Consejo Superior llegue con dichas entidades sobre su participación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado con la UIMP en este documento.

Undécima.

En los casos en que la UIMP facilite alojamiento a alumnos o profesores de los cursos o talleres integrados en la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo según lo recogido en la cláusula sexta, el pago correspondiente a dichos servicios deberá ser hecho efectivo por el procedimiento que el Departamento de Residencias de la UIMP tenga establecido.

Duodécima. Visibilidad e imagen institucional.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las actividades (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, página web, boletines, notas de prensa, ruedas de prensa, actas, publicaciones, retransmisiones, etc.) se destacará la colaboración de la UIMP con el Consejo Superior, respetando en todo caso los logotipos y demás directrices sobre imagen corporativa que ambas instituciones faciliten con este fin.

En este sentido la UIMP deberá dar su conformidad al uso de su logotipo en cualquier material impreso o digital, para lo que se le deberá previamente remitir la maqueta del mismo. La UIMP tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar. Pasado ese plazo sin contestación se entenderá que está conforme con el material remitido.

Decimotercera.

La UIMP podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de cada una de las actividades.

Decimocuarta.

Una vez finalizada cada una de las actividades el Consejo Superior hará llegar a la UIMP un dossier sobre la realización de la misma y resultados conseguidos, que incluirá, al menos, información sobre número de alumnos matriculados, materiales de difusión y documentación aportada por los ponentes.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recogen en este Convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.

Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos relacionados con las actividades docentes objeto de este Convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

Decimosexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una Adenda, cuya tramitación deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Vigencia y causas de resolución.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro (4) años.

El Convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo adicional de cuatro (4) años mediante acuerdo expreso de las partes, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, antes citada.

Decimoctava.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

III. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del Convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

En caso de resolución por incumplimiento se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV. En el caso de que en el momento de producirse la resolución del Convenio hubiese alguna actividad en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, atendiendo a lo que más convenga respecto a su celebración y velando siempre por garantizar el menor perjuicio a los inscritos en la misma, podrán acordar la continuación y finalización de la actividad en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación de la misma.

Decimonovena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Salvo en lo referente a la emisión de los diplomas y certificaciones a los alumnos, la UIMP no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de las actividades docentes, ni frente a los profesores, los alumnos o las empresas con las que el Consejo Superior contrate la prestación de determinados servicios.

Vigésima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésimo primera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo.–El Presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, Lluis Comerón y Graupera.

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