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Documento BOE-A-2018-11810

Resolución de 14 de agosto de 2018, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Obispado de Plasencia, para determinar la financiación de los gastos ocasionados por el mantenimiento en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste de la Orden de San Pablo el Primer Eremita (Monjes Paulinos), de Polonia.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 2018, páginas 84391 a 84394 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-11810

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de julio de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Obispado de Plasencia, para determinar la financiación de los gastos ocasionados por el mantenimiento en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste de la Orden de San Pablo el Primer Eremita (Monjes Paulinos), de Polonia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de agosto de 2018.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO
Convenio entre Patrimonio Nacional y el Obispado de Plasencia, para determinar la financiación de los gastos ocasionados por el mantenimiento en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste de la Orden de San Pablo el Primer Eremita (Monjes Paulinos), de Polonia

En Madrid, a 20 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte: Don Alfredo Pérez de Armiñan y de La Serna, nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte: El Obispado de Plasencia y, en su nombre y representación, don José Luis Retana Gozalo, en su calidad de Obispo de la Diócesis de Plasencia, según nombramiento de fecha 9 de marzo de 2017, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas.

Ambas partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para suscribir el presente documento y facultades para actuar en nombre de las Entidades que representan, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Monasterio de San Jerónimo de Yuste, bien inmueble perteneciente al Patrimonio del Estado, declarado Monumento Histórico Artístico en virtud del Decreto de 3 de junio de 1931 y afectado al uso y servicio de la Corona, por Real Decreto 1867/2004, de 6 de septiembre, quedando integrado en el Patrimonio Nacional.

II. Que en 2011 se firmó un convenio para la cesión por parte de Patrimonio Nacional, a título gratuito, del derecho de uso por 20 años de determinados espacios del Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste al Obispado de Plasencia, para que se instalase en ellos una comunidad de religiosos perteneciente a la Orden de San Pablo el Primer Eremita (Monjes Paulinos), de Polonia.

III. Que, en dicho convenio de cesión firmado en 2011, se establecía una serie de servicios que serían prestados por Patrimonio Nacional, a la vez que los ingresos procedentes de la actividad del Monasterio se integrarían en los presupuestos de Patrimonio Nacional.

IV. Que conforme a los criterios establecidos por la Intervención General de la Administración del Estado, se requiere la suscripción de un Convenio de desarrollo de la subvención nominativa «Convenio Monasterio de Yuste», que contemple los términos de la financiación.

V. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en sesión de fecha 17 de julio de 2018, ha autorizado al Presidente del Consejo para que proceda a la firma del mismo.

En virtud de lo expuesto, las partes firmantes convienen en suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la aportación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional al Obispado de Plasencia para el cumplimiento de las obligaciones reflejadas en la cláusula tercera del Convenio firmado el 19 de diciembre de 2011.

Segunda. Financiación.

El CAPN aportará como máximo la cuantía prevista en el actual presupuesto para 2018, en la aplicación 25.103.337A.483 Convenio Monasterio de Yuste, prevista en 93.000 euros.

Esta cuantía máxima está destinada a cubrir los gastos derivados del mantenimiento de la residencia permanente de la comunidad de religiosos de la Orden de San Pablo el Primer Eremita en la zona asignada del Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste, incluidos los derivados del mantenimiento de los servicios religiosos en la Iglesia del Real Monasterio, y los gastos en los que incurra la comunidad religiosa directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones contempladas.

Tercera. Tipo de gastos cubiertos por la aportación del CAPN.

– Gastos de manutención: productos de alimentación para los Padres Paulinos (se excluyen las bebidas alcohólicas salvo cerveza y vino), ropa y enseres de cocina.

– Pequeños electrodomésticos.

– Materiales, herramientas y elementos para jardinería, reparaciones, y mantenimiento.

– Impresiones y gastos de reprografía destinados al mantenimiento de los oficios, material papelería y fungibles informáticos.

– Decoración y adornos de la Iglesia.

– Elementos litúrgicos y vino de consagrar.

– Gastos de teléfono de los Padres Paulinos, relacionados con el objeto del convenio (no personales).

– Cotizaciones a la Seguridad Social y al M.º de Empleo, seguros médicos de los Padres Paulinos y compensación por gastos personales deducida de dicha cotización. La compensación por gastos personales no podrá ser superior a la del ejercicio 2017.

– Inspección Técnica Vehículo.

– Reparación, conservación y mantenimiento del vehículo.

– Póliza del Seguro del vehículo.

– Combustible para el vehículo utilizado para desplazamiento de los Padres Paulinos.

– Otros gastos de similar naturaleza en que incurra el obispado, siempre y cuando sean consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Convenio.

Cuarta. Justificación y pago.

El Obispado de Plasencia deberá justificar los gastos en los que efectivamente ha incurrido presentando facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La aportación prevista a cargo del CAPN se llevará a cabo mediante máximo tres libramientos cuatrimestrales, siempre previa recepción y comprobación por parte de CAPN de los justificantes de gasto.

A tales efectos, Patrimonio Nacional procederá a abonar la referida cantidad al Obispado de Plasencia, atendiendo al importe de los gastos en que haya incurrido, de conformidad con el apartado anterior, previa justificación documental de los gastos realizados y de las facturas correspondientes, que deberán ser aprobados y conformados por el Área de Asuntos Económicos de Patrimonio Nacional.

La aportación económica para el año 2018 ascenderá a noventa y tres mil euros (93.000,00 €).

Quinta. Causas de extinción.

Será motivo de extinción del Convenio la finalización de la cesión de uso que se realiza por el Convenio de 19 de diciembre de 2011, por cualquiera de las causas contempladas en el mismo:

a) la falta de ocupación de las zonas y dependencias cedidas durante un período de seis meses, salvo que obedeciera a motivos justificados. Corresponderá a Patrimonio Nacional la valoración, en cada caso concreto, de las causas alegadas por el Obispado de Plasencia para justificar la falta de ocupación por la Orden de Monjes Paulinos.

b) el incumplimiento de las obligaciones que el Obispado de Plasencia contrae por este Convenio, previa comunicación al mismo a los efectos de que se formulen las alegaciones que se consideren oportunas.

c) la expiración del plazo fijado.

d) el mutuo acuerdo de las partes.

Al extinguirse la cesión, Patrimonio Nacional no asumirá las funciones llevadas a cabo por el Obispado de Plasencia por lo que, en consecuencia, no asumirá los contratos concertados por éste para el cumplimiento de sus fines

Sexta. Mobiliario, elementos litúrgicos y ajuar doméstico.

A la firma del Convenio de cesión de espacios de 19 de diciembre de 2011, se hizo entrega del inventario correspondiente de estos bienes, que fue firmado por ambas partes. La reposición de dichos elementos y bienes será por cuenta del Obispado de Plasencia.

Séptima. Duración.

El presente Convenio tiene una duración de un año, hasta el 31 de diciembre de 2018, o hasta su rescisión conforme a lo previsto en la cláusula quinta del Convenio.

Octava. Controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y le son aplicables los principios recogidos en Capítulo VI (artículos 47 al 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

En lo que afecta a la financiación, se estará a lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se mantiene la vigencia del Convenio con el Obispado de Plasencia para la cesión de uso de determinados espacios y dependencias en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste a la Orden de San Pablo el Primer Eremita (Monjes Paulinos) de Polonia, firmado el 19 de diciembre de 2011 salvo lo concerniente a la Financiación, cláusula cuarta, que se regula en el presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y en el lugar y fecha inicialmente indicados.–Por El Consejo de Aministración del Patrimonio Nacional, el Presidente del C.A.P.N., Alfredo Pérez de Armiñan y de La Serna.–Por el Obispado de Plasencia, el Obispo de la Diócesis de Plasencia, José Luis Retana Gozalo.

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