Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-11670

Resolución de 23 de julio de 2018, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estudios Catalanes, para caracterizar la respuesta del Laboratorio de Luz Sincrotrón ALBA a acontecimientos sísmicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 16 de agosto de 2018, páginas 82893 a 82897 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-11670

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de mayo de 2018, el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón y el Instituto de Estudios Catalanes, han suscrito el Convenio para caracterizar la respuesta del Laboratorio de Luz Sincrotrón ALBA a acontecimientos sísmicos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Cerdanyola del Vallès, 23 de julio de 2018.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, Caterina Biscari.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Estudios Catalanes y el Consorcio para la Construcción Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón

En Barcelona, 14 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el señor Joandomènec Ros i Aragonès, Presidente del Instituto de Estudios Catalanes (en adelante IEC), escogido en el Pleno del 6 de junio de 2017, en representación de esta institución, con dirección social en Barcelona, en calle Carme, 47, CP 08001, con NIF G-08674327, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 20 de los Estatutos,

Y de otra parte, la Dra. Caterina Biscari, Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (en adelante CELLS), con NIF núm. Q-0801209-H, con domicilio en Cerdanyola del Vallès, carrer de la Llum, 2-26, 08290 y en representación de éste en virtud de nombramiento del Consejo Rector en su sesión número 22, celebrada el 15 de junio de 2012 y, en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.1 j) de sus Estatutos, publicados en el «BOE» número 66, del 16 de marzo de 2018.

Se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y

EXPONEN

1. Que el Institut d’Estudis Catalans, en el año 1982 creó el Laboratorio de Estudios Geofísicos Eduard Fontserè (LEGEF) con la voluntad de disponer de una unidad para estudiar los movimientos sísmicos.

Que el LEGEF, dispone actualmente de 3 estaciones de banda ancha (CADI, POBLET y FABRA) para la detección de la sismicidad. Su objetivo es contribuir al desarrollo de la Geofísica en Cataluña y, en particular, la realización de estudios sismológicos. Esta tarea la hace paralelamente a las obligaciones contraídas a través de los convenios de prestación de servicios firmados con diferentes instituciones.

2. Que el LEGEF tiene conocimiento, a través de la Asociación Catalana de Comunicación Científica, de la detección por parte del Laboratorio de Luz Sincrotrón ALBA del CELLS de un terremoto, según noticia publicada por esta entidad el día 2 de noviembre de 2015.

3. Que el contenido de la noticia publicada por el CELLS despierta el interés del LEGEF, dada la novedad dentro del ámbito sismológico habitual.

4. Que el CELLS dispone del equipamiento técnico que hace posible mantener la órbita del haz de electrones estable dentro del rango de 1 micra y es por lo tanto sensible a la sismicidad de la zona en la que se encuentra, (Vallés Occidental).

5. Que desde la publicación de la noticia ambas entidades han estado en contacto con el objetivo de compartir información.

Por lo anterior, las partes suscriben el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.

El objeto del presente convenio es caracterizar la respuesta del Laboratorio de Luz de Sincrotrón ALBA del CELLS a los acontecimientos sísmicos y relacionar las características de la sismicidad detectada en el Laboratorio de Luz Sincrotrón ALBA del CELLS con las detecciones de las estaciones del LEGEF-IEC.

Segunda. Descripción de la colaboración.

En virtud del presente convenio, las tareas a desarrollar son las siguientes:

1. Recopilación y clasificación de datos para realizar una estadística de la detección de terremotos por parte del Laboratorio de Luz Sincrotrón ALBA del CELLS. Clasificar los terremotos por magnitud, distancia, origen y orientación (azimut).

2. Estudio por componentes de las grabaciones sísmicas de las estaciones del LEGEF-IEC de terremotos detectados y no detectados por el Laboratorio de Luz Sincrotrón ALBA del CELLS en relación con su contenido frecuencial.

3. Análisis del movimiento del suelo por componentes según la orientación.

4. Estudio del ruido del suelo en el área del Laboratorio de Luz Sincrotrón ALBA del CELLS para realizar el control del ruido y el registro de los posibles terremotos. Esto debe permitir la comparación del registro in situ de un terremoto con la respuesta del Laboratorio de Luz Sincrotrón ALBA del CELLS y también calcular las aceleraciones del terreno.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Para llevar a cabo las tareas anteriores, las partes asumen las siguientes obligaciones:

– Los trabajos a realizar por el personal del LEGEF-IEC en CELLS son: participar en discusiones científicas, instalación de sensores propiedad del LEGEF-IEC en diferentes lugares del CELLS, y recogida periódica de datos de los sensores.

– Los trabajos a realizar por el personal del Laboratorio de Luz Sincrotrón ALBA del CELLS son: participar en discusiones científicas, facilitar y supervisar la instalación de los sensores en diferentes lugares del CELLS para asegurarse de que su ubicación no compromete la actividad del Laboratorio de Luz Sincrotrón ALBA del CELLS ni la de sus Usuarios, y acompañar al personal del LEGEF-EIC en la recogida periódica de datos de los sensores.

Cuarta. Equipo humano.

Las personas que participarán en las actividades indicadas en la cláusula anterior son:

Por parte del LEGEF-IEC, los nombrados por su Directora, la Dra. Emma Suriñach, de entre sus integrantes y colaboradores.

Por parte del CELLS, los integrantes de la División de Aceleradores que se designen a tal efecto.

Quinta. Seguridad y salud.

En aplicación del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, las partes se comprometen a aplicar las medidas necesarias para llevar a cabo las actividades derivadas del convenio en condiciones óptimas de seguridad y salud para su personal, informándose mutuamente sobre los riesgos a los cuales cada una de ellas están sometidas por razón de su actividad, siempre antes de acceder a las instalaciones del CELLS.

El personal de LEGEF-IEC que, en virtud de este convenio tenga que desarrollar alguna tarea en las instalaciones del CELLS, estará siempre acompañado de personal del CELLS.

Sexta. Duración.

El presente convenio se suscribe por una duración mínima de 2 años, prorrogables por mutuo acuerdo hasta los 4 años. La entrada en vigor del mismo se producirá desde la fecha de su publicación en el «BOE», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Finalizado el presente convenio, el LEGEF-IEC procederá a la desinstalación, a su cargo, de los sensores de su propiedad mencionados en la cláusula segunda.

Séptima. Régimen económico.

El presente convenio no prevé ninguna compensación económica entre las partes.

Mientras dure este convenio, el LEGEF-IEC se hace responsable del correcto funcionamiento y mantenimiento de los sensores del LEGEF-IEC cuando estos estén instalados en CELLS.

Octava. Autoría y confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas de la otra parte a las que pueda tener acceso en el desarrollo de las tareas objeto de este convenio, mientras esta información no sea del dominio público, o bien no obtenga la previa autorización expresa y escrita para hacerlo.

La publicación de resultados y trabajos científicos al margen de los propios documentos generados en el convenio se hará por mutuo acuerdo entre las partes. En cualquiera de los casos de difusión de los resultados, se hará siempre referencia especial a las partes participantes en el presente convenio.

En las publicaciones y cualquier otra forma de difusión de resultados (congresos, seminarios, cursos, informes, comunicaciones, etc.) a que den lugar los trabajos fruto de la presente colaboración, se deberá reconocer y hacer constar la participación de todos los investigadores que hayan intervenido y su pertenencia y adscripción a las instituciones y unidades de las que dependen. Los materiales a publicar se someterán a los sistemas de control internos habituales de ambas instituciones para garantizar su calidad científica.

Las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula se mantendrán en vigor incluso después de la finalización del presente convenio y por un periodo de 5 años de manera indefinida, mientras se mantenga el carácter confidencial y secreto de la información anterior.

Novena. Protección de datos de Carácter Personal.

Si se produjera el acceso a datos de carácter personal, como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tan sólo podrán ser aplicados o utilizados exclusivamente por el cumplimiento de los fines objeto del mismo, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo ningún título, ni siquiera a los meros efectos de conservación.

Décima. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de las obligaciones del presente Convenio, así como para la interpretación de sus cláusulas y resolución de dudas o discrepancias, los firmantes, o las personas en las que estos deleguen se reunirán las veces que se considere conveniente.

Undécima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de los trabajos que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo con lo anterior, serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia indicado en la cláusula Sexta sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito.

c) La imposibilidad sobrevenida y no imputable a ninguna de las Partes del cumplimiento de las actividades descritas en la cláusula Segunda. En este caso, el LEGEC-IEC desinstalará los sensores mencionados en la cláusula Tercera, a su cargo y en el menor tiempo posible desde que se conozca la causa de imposibilidad de continuar con el convenio.

d) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.

En este caso, la parte no afectada por el incumplimiento podrá en primera instancia y mediante notificación dirigida al responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio y a la otra parte, exigir el cumplimiento de las obligaciones o compromisos incompletos, en un plazo de un mes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persiste el incumplimiento, la parte que lo instó, notificará a la otra parte la concurrencia de causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto, con las consecuencias económicas descritas en la cláusula siguiente.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio y en otras leyes.

Duodécima. Consecuencias del incumplimiento del Convenio.

En caso de que, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) de la cláusula anterior, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente convenio fuera imputable al CELLS, el LEGEC-IEC tendrá derecho a imputarle los eventuales gastos de desinstalación anticipada de los sensores mencionados en la cláusula Tercera, así como los gastos materiales y de dedicación de personal que acredite haber incurrido para la realización de las tareas del convenio, hasta el momento del incumplimiento.

En el mismo sentido, si el incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente convenio fuera imputable al LEGEC-IEC, el CELLS, tendrá derecho a imputarle los eventuales gastos de restitución de los espacios en los que se instalaron los sensores, al momento anterior a su instalación, así como los gastos materiales y de dedicación de personal que acredite haber incurrido para la realización de las tareas del convenio, hasta el momento del incumplimiento.

Decimotercera. Modificación del convenio.

Este convenio puede ser objeto de revisión y modificación por mutuo acuerdo de las partes, que ha de reflejarse de forma expresa mediante adenda.

Decimocuarta. Uso de la imagen.

En todos los casos en que como consecuencia y aplicación de los acuerdos establecidos en este convenio, las partes consideren necesario hacer uso de sus respectivos logotipos, podrá pedir previamente autorización, especificando en la solicitud correspondiente el uso que se hará y el soporte o soportes en los que se incluirán.

En la autorización que se otorgue por escrito, se especificará el uso o usos para los cuales se reconoce esta autorización y plazo de vigencia, que no podrá ser superior a la duración de este convenio.

Decimoquinta. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público. En consecuencia, las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran ser resueltos de manera amistosa por parte de las personas responsables del seguimiento del convenio, serán sometidos a la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Decimosexta. Publicidad del convenio.

Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Sector Público, así como en el Portal de Transparencia del CELLS, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno del Estado y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio, en la fecha anteriormente indicada, por duplicado y a un solo efecto.–Caterina Biscari, Directora CELLS.–Joandomènec Ros i Aragonès, President Institut d’Estudis Catalans.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid