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Documento BOE-A-2018-11623

Resolución de 25 de julio de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del anteproyecto Saneamiento y depuración en Montijo-Puebla de la Calzada (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 15 de agosto de 2018, páginas 82355 a 82362 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-11623

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de septiembre 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías, perteneciente igualmente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del «Anteproyecto de saneamiento y depuración en Montijo-Puebla de la Calzada (Badajoz)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objetivo del proyecto es la mejora de la capacidad de la actual Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Montijo-Puebla de la Calzada en la provincia de Badajoz, así como solventar las deficiencias existentes en la red de colectores. Con ello se adecuará el vertido de las aguas depuradas al Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Para ello, están previstas las siguientes actuaciones:

Construcción de una nueva EDAR, ubicada junto a la existente, con capacidad de tratamiento de las aguas residuales hasta 12.000 m3/día, correspondiente a una población de 60.000 habitantes equivalentes en el año horizonte.

Desmantelamiento de la actual EDAR una vez esté operativa la nueva, acondicionamiento de los terrenos anteriormente ocupados por la misma, y establecimiento de un humedal artificial del tipo flujo subsuperficial vertical, con vegetación tipo «junco» de 70,00 × 60,00 × 1,70 m, como último sistema de tratamiento.

Construcción de un tanque de tormentas de 9.500 m3 de capacidad y ubicado junto a la EDAR, que retenga los caudales que excedan de la capacidad de tratamiento de la nueva EDAR.

Construcción de diversos colectores de mayor tamaño y un nuevo emisario para Puebla de la Calzada. Esto permitirá la eliminación de la práctica totalidad de los aliviaderos de crecidas a los arroyos Cabrillas y Baldío, también conocido como Corniquebrada El Caliente. Todos los colectores serán de hormigón armado. En la siguiente tabla se muestran sus dimensiones:

Tramo

Diámetro (mm)

Longitud (m)

Desvío escorrentía cuenca SRR 001.

Colector Ø 400

26

IUP Montijo.

Ovoide 1800/1200

963,78

IUS 1 Puebla.

Ovoide 1500/1000

370,10

IUS 2 Puebla.

Ovoide 1800/1200

1.175,88

IUP Puebla.

Ovoide 1800/1200

2.388

IUP Puebla.

3 colectores Ø 1000

148,8

U22 Puebla.

Colector Ø 1200

381,77

Polígono industrial Puebla.

Colector Ø 800

946,76

Desvío de las aguas de escorrentía superficial de la cuenca pluvial existente al Norte de Montijo y que se incorpora a la red de saneamiento municipal, aprovechando la infraestructura de drenaje de la plataforma del AVE Madrid-Badajoz hasta el Arroyo San Gregorio.

Con fecha 25 de octubre de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Comisaría de Aguas. Confederación Hidrológica del Guadiana. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Oficina de Planificación Hidrológica en Ciudad Real. Confederación Hidrológica del Guadiana. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

No

Diputación Provincial de Badajoz.

No

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura.

Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura e Igualdad. Junta de Extremadura.

Ayuntamiento de Montijo.

No

Ayuntamiento de Puebla de La Calzada.

No

WWF/Adena

No

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

No

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX).

No

Ecologistas En Acción de Extremadura.

No

Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA).

No

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas fueron los siguientes:

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa, que no se detectan posibles impactos significativos adicionales a los ya contemplados en el documento ambiental, y que el proyecto con las medidas preventivas y correctoras propuestas contribuirá a mantener los objetivos de buen estado de la masa de agua Guadiana VI, que actualmente tienen la caracterización de estado ecológico y químico buenos.

La Oficina Española de Cambio Climático propone el uso de maquinaria e instalaciones que utilicen energías renovables, tanto en fase de construcción como de mantenimiento.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura indica que ha consultado a sus distintas secciones y servicios en relación con el proyecto, los cuales han informado lo siguiente:

Sección de Autorizaciones Ambientales del Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente. Indica que deberá tramitarse la consiguiente comunicación ambiental municipal en el Ayuntamiento donde se ubiquen las instalaciones según la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sección de Residuos del Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente. Considera que no existen impactos ambientales significativos y que se debe realizar una adecuada gestión de los residuos según la normativa vigente.

Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente. Valora positivamente la actuación y no prevé impactos sobre el medio fluvial.

Servicio de Infraestructuras Rurales (Vías Pecuarias) de la Dirección General de Desarrollo Rural. Indica que deberá solicitarse la correspondiente autorización a la sección de vías pecuarias, por la posible afección a dos cordeles.

El informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura concluye, que no se prevén impactos significativos que no puedan ser evitados por las medidas propuestas por el promotor y las recogidas en el citado informe.

La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura indica, que el proyecto de ejecución definitivo deberá incluir un informe con las medidas que establezca este organismo tras el resultado de una prospección arqueológica intensiva de toda el área en la que se realizarán actuaciones, la cual deberá llevarse a cabo por técnicos especializados. Todas las actividades se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura. Informa favorablemente el proyecto, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras indicadas anteriormente las cuales deberán ser asumidas por el promotor.

El promotor proporciona junto al documento ambiental, un informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, fechado el 11 de julio de 2017, en el cual se indica que no es probable que la actividad proyectada tenga repercusiones sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se adopten una serie de medidas correctoras, las cuales han sido recogidas en esta Resolución.

Analizada la documentación aportada por el promotor y los informes recibidos durante el periodo de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, con fecha 27 de abril de 2017 se ha considerado necesario solicitar al promotor que aporte documentación complementaria. Con fecha 28 de mayo de 2018 se ha recibido la misma.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

En el documento ambiental elaborado por el promotor se propone tres alternativas para la EDAR:

Alternativa A: Remodelación y ampliación de la EDAR existente, mediante reactores biológicos.

Alternativa B: Nueva EDAR con incorporación de carruseles de aireación.

Alternativa C: Nueva EDAR con tecnología de biodiscos.

Tras un análisis multicriterio, el promotor se decanta por la creación de una nueva EDAR con sistema de carrusel, principalmente por su menor coste y la mayor calidad del efluente generado. La capacidad total del caudal influente a tratar será de 12.000 m3/d, y la superficie de ocupación de la misma será de 2,8 ha.

Para la red de colectores de Montijo-Puebla de la Calzada, el promotor plantea tres alternativas, optando finalmente por la sustitución de los colectores que presentan problemas y la realización de dos nuevos colectores para dar servicio a la futura urbanización U22 de Puebla de la Calzada y a la futura ampliación del Polígono Industrial de Puebla de la Calzada, con la premisa de mantener la misma cota de llegada del Interceptor Unitario Primario (IUP) de Puebla de la Calzada a la EDAR que en la actualidad.

El colector de la ampliación del Polígono Industrial de Puebla de la Calzada irá paralelo al arroyo El Baldío por su margen izquierda. Todos los colectores proyectados irán enterrados.

En cuanto a la implantación de tanques de tormenta en la red de colectores de Montijo-Puebla de la Calzada, el promotor estudia dos posibilidades: un tanque de tormentas en la parcela de la EDAR o dos tanques, uno en Montijo antes del bombeo y otro en Puebla de la Calzada a la entrada de la EDAR, para finalmente decantarse por un único tanque de tormentas junto a la EDAR, aprovechando además el existente en la estación de bombeo. El tanque de tormentas ocupará una superficie aproximada de 2.500 m2.

Por las características y dimensiones del proyecto, se prevé una escasa utilización de recursos naturales. Por otro lado, tanto los riesgos de accidentes, como de contaminación y otros inconvenientes son bajos, teniendo en cuenta el necesario mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

b) Ubicación del proyecto:

El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Montijo y Puebla de la Calzada, en la provincia de Badajoz. Se trata de una zona profundamente transformada por la acción humana, siendo los usos del suelo afectados por las acciones del proyecto principalmente urbano y agrícola.

Los cauces más relevantes en la zona de construcción de los colectores son el arroyo Cabrillas, afluente por la margen derecha del río Guadiana, el cual pasa a 3 y 5 km de Puebla de la Calzada y Montijo, respectivamente, y el arroyo Baldío, que linda por el sur con el núcleo urbano de la Puebla de la Calzada, desembocando en la margen izquierda del arroyo Cabrillas. Asimismo, al este y oeste del núcleo de Montijo y con una dirección Norte-Sur se ubican respectivamente el arroyo San Gregorio y el arroyo Valdelobos, de menor entidad y afluentes del arroyo Cabrillas por su margen derecha. En ambos casos, su cauce ha sido canalizado y alterado. Además, la EDAR actual está situada en la orilla del río Guadiana, donde se produce el vertido de la aglomeración urbana Montijo-Puebla de la Calzada.

La vegetación actual de la zona está profundamente transformada debido a la intensificación agrícola producida por la transformación en regadío de la vega del Guadiana. Prácticamente tan sólo en las proximidades con los cauces existe vegetación arbórea, la cual está compuesta por eucalipto rojo y algunos ejemplares de olmos, sauces, fresnos, chopos y almeces, acompañados de arbustos como tarays, adelfas y tamujos.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario, están presentes en el ámbito de estudio:

91B0. Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia. Bosques de fresno de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia).

92D0. Galerías y matorrrales termomediterráneos ribereños (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctorea).

Tanto la vegetación como la fauna se han visto relegadas por la profunda transformación agrícola de la zona. Las especies presentes más relevantes según su grado de protección respecto al Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura son: el sisón (Tetrax tetrax) y milano real (Milvus milvus) catalogadas En Peligro de Extinción; vencejo real (Apus melba) y carraca europea (Coracias garrulus) catalogadas como vulnerables; y aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogadas como Sensibles a la alteración del hábitat.

En relación a los espacios de la Red Natura 2000, no existe coincidencia del proyecto con ninguno de ellos, siendo los más próximos la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000327 Embalse de Los Canchales, a unos 8 km; la ZEC ES4310032 Rivera de los Limonetes-Nogales, a 14 km, la ZEC ES4310048 Corredor del Lácara, a 15 km y la ZEPA ES0000334 Sierras Centrales y Embalse de Alange, a más de 15 km.

Las vías pecuarias próximas a las actuaciones son las siguientes:

Cordel de Barbaño. Atravesado por Interceptor Unitario Secundario (IUS) 2 Montijo.

Cordel de la Calzada Romana. Es atravesado al menos en tres ocasiones por las conducciones y muy próximo a la localización de la EBAR (Estación de Bombeo de Aguas Residuales).

Colada del Camino de la Barca. La conducción discurrirá por ella durante aproximadamente 100 m.

Colada del Camino de Puebla de la Calzada a Lobón. Será interceptada por el nuevo colector de ampliación del polígono industrial.

c) Características del potencial impacto:

Las conducciones discurrirán siempre mayoritariamente por caminos y vías públicas, los cuales se restituirán a su estado original a la mayor brevedad posible, y siempre con la oportuna e inmediata coordinación de las obras con los gestores de los servicios afectados.

Para cruzar canales, acequias, así como los cauces de los arroyos Cabrillas, Baldío y San Gregorio se realizarán desvíos provisionales, en caso necesario, tratando de minimizar la afección y con el inmediato restablecimiento de los mismos.

El parque de maquinaria se establecerá en un lugar óptimo, sin valores ambientales relevantes, y contará con medidas para minimizar posibles afecciones por vertidos como la impermeabilización de su superficie.

Las únicas afecciones a la vegetación que se producirán son las derivadas del apeo puntual de ejemplares arbóreos asociados a los arroyos y/o canales del ámbito de actuación, en ningún caso relativos a especies de interés ni de carácter singular. La vegetación de ribera del río Guadiana, así como las formaciones consideradas como hábitats de interés comunitario no serán, en modo alguno, afectadas.

No está prevista la corta de ejemplares arbóreos. No obstante, en caso de ser necesario se solicitará permiso previo al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, procediendo en todo caso a la restitución mediante plantación de los pies arbóreos apeados.

En cuanto a la fauna, el promotor descarta la afección a especies como sisón (cuyos hábitos esteparios están claramente en contraposición a la actual transformación en regadío de las zonas), o milano real (no constatándose afección directa por inexistencia de arbolado que facilite su nidificación); e igualmente al resto de especies catalogadas como vulnerables o sensibles a la alteración del hábitat. No obstante, previamente al comienzo de las obras se realizará una prospección en la zona de influencia del proyecto para descartar la presencia de especies protegidas y cuyos resultados se presentarán ante la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, la cual podrá establecer las medidas correctoras necesarias.

Asimismo, previamente al inicio de las obras, se presentará un cronograma de actuaciones en la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura para su validación con objeto de no perjudicar los ciclos biológicos de las especies presentes (cría, nidificación, etc.).

Durante las obras podría producirse una afección puntual a reptiles y micromamíferos que accidentalmente quedaran atrapados en las zanjas de las conducciones. Para evitarlo, las actuaciones de excavación y relleno de las zanjas se realizarán en el menor tiempo posible, y se establecerá un protocolo de actuación si se encuentra algún ejemplar atrapado en las mismas.

En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico, el promotor incorporará en el proyecto constructivo todas las indicaciones realizadas por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. En concreto y con carácter previo a la ejecución de las obras, se deberá realizar una prospección intensiva sobre toda la zona de actuación que deberá incluir además de las instalaciones de la EDAR, tanque de tormentas y colectores, las áreas de servidumbres, zonas de paso de maquinaria, acopios y préstamos, etc. El objeto de esta prospección será delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos.

El proyecto de ejecución definitivo incluirá el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, elaboradas a partir de los resultados de dicha prospección.

Si durante los movimientos de tierras o cualesquiera de las obras a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente los trabajos, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio los hechos en los términos fijados por el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En cuanto a las vías pecuarias, según indica el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Junta de Extremadura, podrían verse afectados por las conducciones el Cordel de Barbaño y el Cordel de la Calzada Romana. Por consiguiente, deberá solicitarse la autorización de ocupación de las mismas conforme a la legislación de vías pecuarias.

Está previsto el desmantelamiento de infraestructuras de la actual EDAR y el establecimiento en su lugar de un humedal artificial como posible tratamiento terciario del efluente. De manera previa se deberá realizar la restauración geomorfológica de la zona e impermeabilizar tanto el fondo como los laterales del mismo, con materiales como puedan ser láminas sintéticas, geotextil, arcilla compactada, u otros que resulten adecuados, para evitar que la infiltración en el subsuelo pueda provocar procesos de contaminación.

En relación con los residuos generados, tanto durante el desmantelamiento de las actuales infraestructuras como en la construcción de la nueva EDAR, el promotor incluye en el anteproyecto un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Así como con el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se realizará una adecuada clasificación de los residuos según lo establecido en la citada legislación estatal y autonómica. Así, en el caso de las tierras y materiales pétreos no contaminados procedentes de excavación, el promotor aclara que no tendrán la consideración de residuos cuando se utilicen en la misma obra, en una obra distinta, en actividades de restauración, acondicionamiento, relleno o con fines constructivos para los que resulten adecuados, siempre y cuando se acredite fehacientemente. En el resto de residuos, una empresa con la autorización de la Junta de Extremadura se encargará de su almacenamiento, transferencia, valorización, reciclaje o eliminación.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, como promotor del proyecto, deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra, o entregados a gestor de residuos autorizado.

En cuanto a los residuos durante la fase de funcionamiento, la EDAR generará 1.100.000 kg/año de lodos o fangos, cuyo destino previsto será la reutilización agrícola y el compostaje, según las directrices del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2016-2022, aprobado el 29 de diciembre de 2016.

Respecto al vertido de las aguas depuradas, el promotor indica que con el nuevo sistema de saneamiento y depuración se cumplirán los siguientes valores límite de vertido:

Parámetros

Valores diarios máximos

Valores diarios medios

pH.

6 - 8,5

6,5 - 8

Temperatura (verano).

≤ 26 ºC

≤ 24 ºC

Materiales en suspensión.

≤ 35 mg/l

≤ 25 mg/l

DBO5.

≤ 25 mg/l O2

≤ 15 mg/l O2

DQO.

≤ 125 mg/l O2

≤ 75 mg/l O2

Amonio (NH4+).

≤ 4 mg/l NH4+

≤ 2 mg/l NH4+

N-total (NTK+NO3+No2).

≤ 20 mg/l N

≤ 15(10)* mg/l N

Fósforo total (P).

≤ 2 mg/l P

≤ 1 mg/l P

* El valor indicado entre paréntesis para N-total, se refiere al valor medio anual límite.

No obstante, se cumplirán en todo momento las normas vigentes aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Asimismo, tanto la EDAR como el tanque de tormentas dispondrán de adecuados sistemas de desodorización, para evitar la generación de olores.

El proyecto tendrá un impacto positivo sobre la calidad de las aguas del medio receptor, el río Guadiana, al mejorar el vertido de la aglomeración urbana de Montijo-Puebla de la Calzada, permitiendo el cumplimiento de los objetivos ambientales de mantener el buen estado de la masa de agua Río Guadiana VI, además de solventar los problemas de mal funcionamiento de los colectores.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Anteproyecto de saneamiento y depuración en Montijo-Puebla de la Calzada (Badajoz)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el Anexo II», al estar incluido en el Grupo 8, apartado d) «Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes», del anexo II de la Ley 21/2013.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Anteproyecto de saneamiento y depuración en Montijo-Puebla de la Calzada (Badajoz)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental, documentación complementaria aportada con posterioridad y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 25 de julio de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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