De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A., ha presentado solicitud de autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en los ramos de accidentes, enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria y la dependencia), vehículos terrestres no ferroviarios, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (incluida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, ramos 1, 2, 3, 8, 9, 10, 13, 16, 17 y 18 de la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que la entidad Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A., ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 20, 36 y 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en los artículos 4, 15 y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para el ejercicio de la actividad aseguradora en España.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar a la entidad Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A., el ejercicio de la actividad aseguradora en España para operar en los ramos de accidentes, enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria y la dependencia), vehículos terrestres no ferroviarios, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (incluida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, ramos 1, 2, 3, 8, 9, 10, 13, 16, 17 y 18 de la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
Realizar la correspondiente anotación registral en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 18 de julio de 2018.–La Ministra de Economía y Empresa, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.
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