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Documento BOE-A-2018-11520

Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Navegación Oceánica de Barcelona, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "4ª Edición de la Barcelona World Race".

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2018, páginas 81498 a 81503 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-11520

TEXTO ORIGINAL

 El Subsecretario de Hacienda y Función Pública, el Presidente del Consejo Superior de Deportes, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona y el Vicepresidente de la Fundación para la Navegación Oceánica de Barcelona, han suscrito, con fecha 20 de marzo de 2018, un Convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «4.ª Edición de la Barcelona World Race».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de agosto de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Navegación Oceánica de Barcelona, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «4.ª Edición de la Barcelona World Race»

En Madrid y Barcelona, a 20 de marzo de 2018.

De una parte, don Felipe Martínez Rico, Subsecretario de Hacienda y Función Pública, en representación del citado departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, ejercitando por delegación la competencia del Ministro de Hacienda y Función Pública prevista los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Ramón Lete Lasa, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en representación del citado Organismo y en uso de las facultades que le atribuye el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, avocando para sí la competencia delegada en el artículo 41 de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias.

De otra parte, doña Ada Colau Ballano, Alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona, con la asistencia del Secretario General de la Corporación, Sr. Jordi Cases Pallarès, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra parte, don Sixte Cambra Sánchez, Vicepresidente de la Fundación para la Navegación Oceánica de Barcelona, en uso de las facultades que los estatutos sociales de ésta y la legislación vigente le atribuyen.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

Segundo.

Que la disposición adicional sexagésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga a la «4.ª Edición de la Barcelona World Race» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,

Tercero.

Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002».

Cuarto.

Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, preceptúa que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

Quinto.

Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019».

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «4.ª Edición de la Barcelona World Race», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexagésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «4.ª Edición de la Barcelona World Race», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2. b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante los señalado en la cláusula anterior, la Fundación Navegación Oceánica de Barcelona, se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «4.ª Edición de la Barcelona World Race» y será la receptora de las donaciones que se realicen para la ejecución de los planes y programas de apoyo a la celebración del acontecimiento.

Tercera. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundación Navegación Oceánica de Barcelona, quien los sufragará con cargo a sus presupuestos así como, en su caso, a través de aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución de apoyo al acontecimiento. En este sentido, la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Barcelona, no asumen, ni asumirán, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

La Fundación Navegación Oceánica de Barcelona, será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación Navegación Oceánica de Barcelona, entidad que asumirá las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir.

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) La Presidencia de la Comisión, que será ejercida por el/la comisionado/a de deportes del Ayuntamiento de Barcelona.

b) Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por el Subsecretario de este Departamento.

c) Un vocal en representación del Consejo Superior de Deportes, nombrado por la Presidencia de este Organismo.

d) Un vocal en representación de la Fundación Navegación Oceánica de Barcelona.

e) El/La Secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, que será quien ejerza la secretaría general del Ayuntamiento de Barcelona.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, La Presidencia tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Quinta. Régimen Jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional sexagésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «4.ª Edición de la Barcelona World Race» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc. que identifiquen al acontecimiento.

El manual de uso se ajustará a la Resolución de la Dirección General de Tributos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», por la que se aprueba el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

5. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a las dependencias del Ayuntamiento de Barcelona sitas en la calle Avinyó 7, 5.ª (08002-Barcelona). No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona accesible en la dirección electrónica barcelonajuridica@bcn.cat.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del acontecimiento.

Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Octava. Funciones de la Presidencia.

Quien ejerza la Presidencia tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

e) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

f) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

Novena. Lugar de reunión.

Las reuniones de la Comisión Interadministrativa tendrán lugar en la sede del Ayuntamiento de Barcelona, en la Plaça Sant Jaume s/n de Barcelona.

Podrá acordarse por la propia Comisión –de manera ocasional- cambiar el lugar de la reunión en función de las circunstancias que pudieran concurrir.

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Fundación Navegación Oceánica de Barcelona, una vez finalizadas las actuaciones del programa «4.ª Edición de la Barcelona World Race», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas así como una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde el 1 de enero de 2017 hasta la finalización del programa.

Una vez tomado en consideración el informe económico de la Fundación Navegación Oceánica de Barcelona, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad, antes del 30 de septiembre de 2020, la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2020.

Duodécima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en los lugares y fecha expresados en el encabezamiento.–El Subsecretario de Hacienda y Función Pública, Felipe Martínez Rico.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona, Ada Colau Ballano.–El Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona, Jordi Cases Pallarés.–El Vicepresidente de la Fundación para la Navegación Oceánica de Barcelona, Sixte Cambra Sánchez.

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