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Documento BOE-A-2018-11403

Resolución de 20 de julio de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para el desarrollo de un programa de prácticas formativas en el Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2018, páginas 80398 a 80403 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-11403

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad de Navarra han suscrito, con fecha 13 de junio de 2018, un Convenio para el desarrollo de un programa de prácticas formativas en el museo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad de Navarra para el desarrollo de un programa de prácticas formativas en el museo

En Madrid, a 13 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con CIF Q2828032I y domicilio en la calle Santa Isabel, número 52 de Madrid, CP 28012), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril).

En adelante, MNCARS o Entidad colaboradora.

Y, de otra parte, Tomás Gómez-Acebo, Vicerrector de Alumnos de la Universidad de Navarra, con CIF: R3168001J y domicilio social en Edificio Central, Campus Universitario, 31009 Pamplona, actuando en nombre y representación de la misma.

En adelante, Universidad de Navarra.

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de «promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño». Figura también entre sus objetivos –de acuerdo con el artículo 3. h) de la citada ley–, el de «contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo como para satisfacer las demandas de otros sectores». La letra j) del citado artículo 3 contempla asimismo entre las finalidades del organismo la de «establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos». En cumplimiento de tales objetivos, el MNCARS suscribe Convenios de Cooperación Educativa con centros universitarios con el fin de posibilitar una formación práctica como parte de los estudios, garantizando así el desarrollo profesional de los alumnos.

II. Las partes reconocen la importancia y necesidad que, para los estudiantes universitarios, tiene la realización de prácticas formativas, de modo que puedan alcanzar una formación integral, complementando su aprendizaje teórico con una enseñanza práctica en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, que facilite el desarrollo de competencias profesionales y que mejore su empleabilidad futura.

III. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Dichas prácticas académicas podrán ser curriculares o extracurriculares, incluyendo las prácticas que se realizan para la elaboración del proyecto o trabajo fin de carrera.

IV. Las partes, en atención a los fines expuestos, suscribieron, con fecha de 21 de junio de 2012, un Convenio de colaboración para la realización de un programa de prácticas formativas en el MNCARS destinado a los alumnos de la Universidad de Navarra, acuerdo que fue objeto de sucesivas prórrogas. Una vez finalizada su vigencia, las partes han manifestado su interés en mantener esta relación de cooperación educativa mediante la formalización de un nuevo Convenio para el desarrollo de un programa de formación práctica, que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio es regular los términos de colaboración entre las partes para el desarrollo de un programa de prácticas formativas y no remuneradas en el MNCARS destinado a los alumnos de la Universidad de Navarra, ya sean prácticas formativas curriculares o extracurriculares. El programa de prácticas cumplirá con lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el cual resultará de aplicación en todo lo no previsto específicamente en el presente Convenio.

Segunda.

Los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas universitarias en el MNCARS deberán haber superado el 50 por ciento de los créditos necesarios para obtener el título de Grado.

Tercera.

Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en el MNCARS se suscribirá un anexo al presente convenio, según el modelo normalizado, aprobado por la Universidad de Navarra.

Cuarta.

Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en el MNCARS, en régimen de Prácticas Externas. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijados para cada estudiante, sin que exceda del 50 por ciento de la duración del curso académico. Los estudiantes tendrán derecho a cumplir con su actividad académica y formativa y al régimen de permisos siguiente (previa comunicación con antelación suficiente al tutor del MNCARS):

1. Por exámenes, ya sean finales o parciales: el estudiante tiene permiso el día de realización del examen.

2. Por tutorías: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para la tutoría.

3. El tiempo necesario para llevar a cabo las actividades académicas obligatorias y de representación y participación universitaria.

4. Por visita médica: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para asistir a la visita médica.

5. Por enfermedad: entre un 10% y un 15% de la duración total de horas de las prácticas programadas en el proyecto formativo. En este caso, el estudiante puede ampliar el periodo o el horario de las prácticas por el número de horas de la enfermedad, tras aportar la justificación del parte médico.

6. Por otros supuestos debidamente justificados y consensuados entre la Universidad de Navarra y el MNCARS.

Quinta.

La suscripción por parte del MNCARS del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual. La concesión y disfrute de las prácticas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el estudiante y el MNCARS. La participación en el programa de formación no supondrá un ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

Sexta.

Durante el período de vigencia del presente convenio, el estudiante se hallará cubierto por el seguro escolar y, además, por la póliza de responsabilidad civil que la Universidad de Navarra suscribe a tales efectos.

Séptima.

La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la Universidad de Navarra se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de dicha Universidad, aprobado por el Vicerrectorado de Alumnos de la Universidad de Navarra.

Octava.

Tanto el MNCARS como la Universidad de Navarra nombrarán los tutores correspondientes para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes.

El tutor del MNCARS remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la Universidad de Navarra, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la Universidad. Dicho informe será valorado por la Universidad de Navarra, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas.

El tutor del MNCARS recibirá por parte de la Universidad de Navarra un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.

Novena.

La Entidad colaboradora se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la Universidad de Navarra, especificando las causas concretas de la decisión.

Décima.

El MNCARS se compromete a ir ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno de prácticas, la duración de la práctica, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y en general todos los requisitos que se puedan establecer para acceder para su desarrollo y realización.

Undécima.

El MNCARS se compromete a informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las practicas académicas externas concertadas.

Duodécima.

Por su parte, el estudiante tendrá los derechos y deberes contemplados en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas aprobado por la Universidad de Navarra y específicamente, asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.

Decimotercera.

El MNCARS y la Universidad de Navarra se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD) y demás normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Si, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

Asimismo, la Universidad de Navarra expresamente manifiesta y garantiza al MNCARS que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos al MNCARS, para llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

Decimocuarta.

El presente acuerdo tiene una vigencia de cuatro años a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso y unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido. La prórroga se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta.

El presente Convenio puede asimismo ser revisado de mutuo acuerdo, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Tanto la revisión del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad, si bien habrá un plazo improrrogable para su finalización, que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Decimosexta.

Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Decimoséptima.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento, hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimoctava.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del Convenio se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales españoles del orden contencioso-administrativo.

Y en señal de conformidad con lo expuesto en el presente acuerdo, las partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el MNCARS, Manuel J. Borja-Villel.–Por la Universidad de Navarra, Tomás Gómez-Acebo.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con fecha de 29 de mayo de 2018 y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha de 12 de junio de 2018.

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