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Documento BOE-A-2018-11366

Orden EFP/861/2018, de 19 de julio, por la que se autoriza la modificación de la autorización del centro privado de Educación Infantil "Solete" de Ceuta, por cambio de titularidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2018, páginas 80025 a 80027 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2018-11366

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña María del Mar Pérez Santos, en calidad de representante del Centro privado de Educación Infantil «Solete», de Ceuta en el que solicita modificación de la autorización por cambio de titularidad del centro privado de Educación Infantil de tres unidades de primer ciclo de Educación Infantil, denominado «Solete» y que se ubica en la Calle Simoa, 9 de Ceuta.

Hechos

Primero.

Este centro se autorizó por «Orden de 22 de mayo de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Solete» de Ceuta, (BOE de 22 de junio), constando como titular y representante doña Ada Rufino Parragues.

Segundo.

Doña María del Mar Pérez Santos en calidad de nueva representante del Centro Privado de Educación Infantil «Solete» con domicilio en Ceuta, calle Simoa, 9, cuya titularidad hasta la fecha ostentaba doña Ada Rufino Parragues, solicita la modificación de la autorización por cambio de titularidad al «Centro Solete Ceuta, S.L.», según escritura de constitución de Sociedad Limitada número seiscientos setenta y siete presentada junto a la solicitud.

Tercero.

En base a la documentación aportada por la interesada se solicita informe al Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Ceuta, previo a conceder el cambio de titularidad del centro, una vez comprobado que el centro cumple con la normativa vigente.

Cuarto.

Con fecha 10 de julio el Servicio de Inspección de Ceuta emite informe favorable con la siguiente conclusión:

«El centro cumple con los requisitos que se establecen en el Artículo 6 de la Orden, por lo que se informa favorablemente ante el cambio de titularidad, la denominación del centro de educación infantil "Solete", de Ceuta».

Fundamentos juridicos

Primero.

Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes:

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación («BOE» del 4).

– Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias («BOE» del 9), modificado por el R.D. 131/2010, de 12 de febrero («BOE» de 12 de marzo).

– Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa («BOE» del 6 de febrero).

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» del 4).

– Orden EDU/1965/2010 de Educación, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las Ciudades de Ceuta y Melilla

– Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa («BOE» del 10).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas («BOE» del 2)

Segundo.

De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Educación de Ceuta, el Centro reúne los requisitos establecidos para el cambio de titularidad. Por todo lo cual, este MInisterio, de conformidad con el artículo 13.1.g) y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero. Autorizar el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil «Solete» de Ceuta, con domicilio en calle Simoa, 9 de antiguo titular «Ada Rufino Parragues» al nuevo titular «Centro Solete Ceuta, S.L», que quedará configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Solete.

Código de centro: 51000651.

Titulares: Centro Solete Ceuta, S.L.

Domicilio: Calle Simoa, número 9.

Localidad: Ceuta.

Municipio: Ceuta.

Provincia: Ceuta.

Capacidad: 3 unidades de Primer Ciclo de Educación Infantil.

Segundo. El Centro deberá cumplir con la normativa técnica vigente y municipal correspondiente.

Tercero. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden Ministerial.

Cuarto. La presente modificación se comunicará de oficio al Registro estatal de centros docentes no universitarios para su correspondiente inscripción.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá interponerse potestativamente recurso de Reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 19 de julio de 2018.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden ECD/602/2017 de 20 de junio), el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.

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