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Documento BOE-A-2018-11364

Orden DEF/860/2018, de 25 de julio, por la que se suprime la zona de seguridad vigente y se señala nueva zona de seguridad de la instalación militar del Acuartelamiento "Tentegorra", en Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2018, páginas 80022 a 80023 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-11364

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Segunda Subinspección General del Ejército (SUR) una instalación militar denominada Acuartelamiento «Tentegorra», situada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

La Orden Ministerial Orden DEF 31/1980, de 4 de septiembre, señala la zona de seguridad vigente del Acuartelamiento «Tentegorra».

El tiempo transcurrido, así como los cambios en la instalación militar y en las unidades en ella ubicadas, han variado la índole de la misma, lo que hace aconsejable suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para la citada instalación militar.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del Inspector General del Ejército, dispongo:

Artículo 1. Clasificación de la instalación militar.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, la instalación militar denominada Acuartelamiento «Tentegorra», situada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.

Artículo 2. Determinación de las zonas de seguridad.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 9, 10, 11 y 13 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, se establece:

Una Zona Próxima de Seguridad en torno al Acuartelamiento «Tentegorra», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM (Proyección «Mercator» Universal Transversal):

Punto

HUSO

X

Y

DATUM

1

30N

674052.07

4163474.31

ETRS 89

2

30N

674633.74

4163990.29

ETRS 89

3

30N

674409.09

4164237.14

ETRS 89

4

30N

674431.75

4164346.41

ETRS 89

5

30N

674401.00

4164360.11

ETRS 89

6

30N

674412.37

4164447.45

ETRS 89

7

30N

674246.56

4164469.03

ETRS 89

8

30N

674167.51

4164309.84

ETRS 89

9

30N

674051.68

4164344.31

ETRS 89

10

30N

673979.62

4164111.29

ETRS 89

11

30N

673997.33

4164062.92

ETRS 89

12

30N

673976.71

4163953.93

ETRS 89

13

30N

673943.39

4163871.57

ETRS 89

14

30N

673901.01

4163808.82

ETRS 89

15

30N

673837.94

4163592.80

ETRS 89

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Ministerial Orden DEF 31/1980, de 4 de septiembre, por la que se señala la zona de seguridad de determinadas instalaciones militares situadas en Murcia y Alicante, en lo referente al establecimiento de una zona de seguridad del Acuartelamiento de «Tentegorra».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de julio de 2018.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

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