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Documento BOE-A-2018-11253

Resolución de 25 de junio de 2018, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que publica el Convenio con Institución Ferial de Madrid, para la potenciación de la internacionalización de la segunda edición de 2018 de la feria de calzado Momad Shoes.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2018, páginas 78912 a 78915 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-11253

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. e IFEMA, Institución Ferial de Madrid.
 

Madrid, 25 de junio de 2018.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., Francisco Javier Garzón Morales.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., e Institución Ferial de Madrid para la potenciación de la internacionalización de la segunda edición de la feria de calzado Momad Shoes 7-9 de septiembre de 2018

En Madrid, 14 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, y CIF Q-2891001-F, actuando en su nombre y representación su Consejero Delegado, don Francisco Javier Garzón Morales, facultado para este acto en virtud de su nombramiento como Consejero Delegado de ICEX mediante Real Decreto 563/2014, de 27 de junio, y actuando por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución del 20 de septiembre de 2013 («BOE» núm.237, de 3 de octubre).

Y de otra parte, Institución Ferial de Madrid (en adelante, IFEMA), con domicilio social en Avenida del Partenón, 5 (28042) de Madrid y C.I.F. Q-2873018-B actuando en su nombre y representación su Presidente, don Clemente González Soler según consta en la escritura notarial de constitución de fecha 26 de julio de 2016 otorgada ante el Notario de Madrid, don Vicente de Prada Guaita.

ICEX e IFEMA serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Las Partes manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una Entidad Pública Empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones.

II. Que, IFEMA es una institución que tiene como objeto social la organización de ferias y salones comerciales, así como otras actividades no feriales en beneficio del comercio y la industria en la Comunidad de Madrid.

III. Que, tanto ICEX como IFEMA, cada uno en el ámbito de sus competencias, coinciden en la necesidad y comparten el objetivo de considerar la internacionalización de la segunda edición de la feria Momad Shoes 2018 que se celebrará del 7 al 9 de septiembre 2018, por lo que convienen en suscribir el presente Convenio (en adelante, el Convenio) que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX e IFEMA para apoyar la internacionalización de la segunda edición 2018 de Momad Shoes.

Para la realización del objeto del Convenio, ambas Partes se comprometen a colaborar en la atracción de misiones inversas de compradores y periodistas a la segunda edición de Momad Shoes y a cofinanciar dicha actividad, de acuerdo a los procedimientos y aportaciones que se especifican en el apartado octavo.

Segunda. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Cuarta. Compromisos y obligaciones de las Partes.

IFEMA remitirá a ICEX por escrito un listado de los países objetivo que desea invitar.

De igual forma, deberá facilitar paralelamente a ICEX:

Número total de empresas (y sus marcas) que expusieron en la primera edición de Momad Shoes por países.

Número total de visitantes por países de la primera edición de Momad Shoes.

Nota de prensa atractiva en inglés, con fotos de la anterior edición.

ICEX solicitará a las distintas Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior (en adelante, Ofecomes) de los países seleccionados, que le remitan un listado de invitados que crean pueda interesarles la feria, con sus correos electrónicos para que IFEMA realice directamente la invitación.

Las Ofecomes tendrán que responder a ICEX en el plazo de tres (3) semanas.

IFEMA remitirá una (1) semana después de recibir la información de ICEX a los compradores/periodistas que seleccione de los listados remitidos por las Ofecomes, correos (con copia a las Ofecomes) que contengan la invitación a los mismos, indicándoles los gastos que les cubre.

A continuación IFEMA se encargará de realizar la gestión tanto de los viajes como de las estancias de los invitados que incluirá los potenciales gastos de cancelación de los viajes o/y hoteles.

De igual forma, un (1) mes antes de que comience la feria, IFEMA remitirá a cada Ofecomes y a ICEX:

Relación definitiva de invitados de cada país que han aceptado acudir a la feria.

Relación definitiva de expositores en la feria.

Presupuesto detallado del gasto, así como listado definitivo de invitados por países.

Un (1) mes después de que haya finalizado la feria, IFEMA tendrá que remitir a ICEX los cuestionarios de satisfacción (que ambas partes habrán consensuado previamente) cumplimentados por los compradores/periodistas.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Sexta. Implicaciones económicas.

La estimación del coste total de la actividad se calcula en cuarenta mil euros (40.000 €).

El gasto lo realizará en un primer momento IFEMA. Posteriormente, una vez terminada la actividad, y siempre que IFEMA justifique el gasto en el que ha incurrido de acuerdo con los procedimientos que señale ICEX con carácter previo, ICEX aportará el 50% del gasto de la actividad con un máximo de veinte mil euros (20.000 €).

Con esta aportación se sufragará exclusivamente los vuelos y alojamiento, concretamente dos (2) noches para los invitados que provengan de países de la Unión Europea y tres (3) noches para los de países fuera de la UE, excluyendo posibles gastos de cancelación de los mismos. Por consiguiente, ICEX no financiará otros posibles gastos en los que incurra IFEMA.

Séptima. Cesión de derechos y obligaciones.

Los derechos y obligaciones asumidos por cada una de las Partes en virtud del presente Convenio no son transmisibles ni podrán constituir objeto de cesión a ningún tercero sin el consentimiento previo y expreso de la otra parte.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de seguimiento IFEMA-ICEX (en adelante, la «Comisión») que se encargará del seguimiento de las actividades previstas en este Convenio.

La Comisión estará formada por dos (2) representantes de cada una de las Partes.

La Comisión será el órgano encargado de realizar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las Partes en el presente documento; así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que pudieran darse durante la vigencia del mismo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez durante la vigencia del presente Convenio y, en todo caso, siempre que lo soliciten las Partes y con un mínimo de diez (10) días naturales de antelación.

Novena. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

Décima. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, la Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La rescisión unilateral, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y extinción del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Resolución de controversias y jurisdicción.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de Comisión, las controversias relativas al contenido del Convenio se habrán de resolver en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente Convenio en Madrid, a un solo efecto, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Institución Ferial de Madrid, don Clemente González Soler, Presidente, en Madrid a 14 de junio de 2018.–ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., don Francisco Javier Garzón Morales, Consejero Delegado, en Madrid a 7 de junio de 2018.

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